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BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS

BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS. Kléber Monlezun Cunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81. ¿ Cómo se investigan los hechos en su sentido macro y particularmente en el ámbito penal ?

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BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS

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Presentation Transcript


  1. BLINDAJE DE LA EMPRESA ANTE EVENTOS PENALES ADVERSOS KléberMonlezunCunliffe Marco Antonio Lillo de la Cruz Abogados www.lmoabogados.cl Miraflores 113 oficina 81

  2. ¿ Cómo se investigan los hechos en su sentido macro y particularmente en el ámbito penal ? • ¿ Cómo se estructura, se circunscribe y se limita la responsabilidad penal personal dentro del organigrama empresarial. DOS CUESTIONES BÁSICAS CON MOTIVO DE UN INCIDENTE PENAL

  3. Caso Tur Bus Tinguiririca Accidente del Tránsito. • Caso Cárcel de San Miguel Muerte de Presos. • Caso Tur Bus Autopista Del Sol Accidente del Tránsito. • Caso Minera El Pimentón accidente minero fatal. • Caso Petrox Contaminación de aguas. • Caso Ventanas Contaminación aguas. • Caso Supermercado Tottus Obtención de Permisos. • Caso Kodama Obras del Transantiago. • Caso La Polar varias aristas. • Caso Ventanas La Greda Contaminación. • Caso Canteros de Colina Prevaricación. • Otros. CASOS VERÍDICOS EN CHILE

  4. Cuasidelitos: • Accidentes Laborales • Eventos medioambientales • Delitos: • Medioambientales • Personas jurídicas EVENTOS PENALES

  5. Accidentes laborales con resultados de lesiones graves o muerte, es decir, de Competencia del Ministerio Público. • Eventos medio ambientales, como cuasidelito penal, según teoría del caso del Ministerio Público. CUASIDELITOS PENALES

  6. Adversarial. • Acusatorio. • Presunción de inocencia. • Derecho a la defensa. • Investigación Fiscal. • Evidencia probatoria • Intervinientes. • Otros. MODELO DE JUSTICIA PENAL DE TIPO ACUSATORIO.

  7. EN EL ÁMBITO PENAL, UN GANADOR… UNO ATACA… OTRO RESPONDE, Se defiende… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!! Y SÓLO HABRÁ UN GANADOR

  8. ¿Quiénes podrían responder penalmente dentro del organigrama de la empresa?: Los que hubiesen incurrido al interior de la empresa en infracción del deber de dirección, supervisión y vigilancia del giro económico del riesgo respecto de la operación. Aquellos que incurrieron en infracción de sus deberes de cuidado, que aún cuando desconocieran las condiciones de desempeño, no adoptaron medidas de vigilancia y control exigibles y efectivas asociadas con el riesgo y desempeño de la operación.

  9. Todos los que sabían de la operación. • Todos los que debían saber de la operación. • Todos aquellos que no obstante haber delegado sus funciones, no aplicaron las medidas de vigilancia y control exigibles sobre el delegado para la operación en particular.

  10. Todos aquellos que procedieron con falta de cuidado grosero en esta operación. • Estos supuestos dentro de la cadena de mando al interior del organigrama empresarial, es lo que el fiscal del Ministerio Público va a tratar de establecer en su investigación.

  11. ¿Cómo poder establecer lo anteriorpor parte del fiscal ? • Organigrama de la empresa. • Estudiar y analizar a las Empresas involucradas en el accidente. • Estadística en sanciones, accidentes menores, multas, medidas correctivas, etc. • Contratos de Prestación de Servicios de las empresas involucradas en relación con la operación en concreto.

  12. La información consignada en mails al interior de las empresas involucradas. • Antecedentes documentales de las empresas involucradas. • Existencia de manuales y/o protocolos de actuación para este tipo de operaciones y examinar los mismos para ver si existían y/o se aplicaron para este caso.

  13. Órdenes de trabajo existentes y/o que debieron existir. • Nóminas de las personas involucradas en la operación, distinguiendo entre quienes participaron en el caso concreto y quienes debieron haber actuado en realidad. Asimismo, roles de cada uno de ellos, definición de cargos, funciones y facultades. • Informe interno de auditoría de las empresas involucradas.

  14. Informes de las entidades fiscalizadoras llamadas a actuar con motivo de este evento. • Informes médicos de las empresas de salud y seguridad asociadas a la faena u operación del accidente. • Fijación del sitio del suceso. • Declaraciones de testigos y peritos.

  15. Reconstitución de escena. • Información pericial. • Información en derecho. • Recabar antecedentes de este tipo de operaciones en personas que hayan trabajado en las empresas involucradas y ya no estén allí.

  16. Directrices de la investigación para poder involucrar a los responsables de menos a más: • Configurar evidencia probatoria para probar participación personal de manera directa e inmediata en la operación accidentada. • Establecer evidencia probatoria de cargo acerca de la posición de garante en lo riesgoso de la actividad lícita y en particular referida a la operación que dio origen al accidente.

  17. Establecer que en este organigrama de ejecutivos, había gente que sabía y conocía y/o a lo menos debió haber sabido o conocido acerca de este tipo de operaciones y lo riesgoso de la misma.

  18. Establecer que la inobservancia de las medidas de control que fallaron, era previsibles y/o defectuosas y/o ineficaces y/oderechamente que las mismasno se chequeaban periódicamente. • Establecer que siempre se hacían las cosas así por razones de economía funcional integral.

  19. Establecer quién y cómo se definió el trabajo a realizar al interior de la empresa. • Establecer quién y cómo se destinaron los recursos para realizar la faena. • Establecer quién debía supervisar la faena, a quién reporta esta persona.

  20. EN CONSECUENCIA: El fiscal del Ministerio Público en su calidad de Persecutor Penal, deberá evaluar fortalezas y debilidades de su teoría del caso para saber, donde ir, por quién ir, hasta donde llegar y a quién apretar para satisfacer su objetivo propuesto.

  21. PROPUESTAS A MODO EJEMPLAR. • Procesos investigativos internos de investigación no penales. • Procesos investigativos externos de fiscalización no penales. • Contemplar protocolos de reacción penal referido a derechos, obligaciones, peritajes informes, evidencia probatoria de descargo y otros.

  22. Análisis del organigrama de la empresa creando los debidos “fusibles” para limitar y excluir responsabilidades o “efectos colaterales”. • Capacitar a la gente. • Utilizar instrumentos de Análisis de Riesgo. • Importancia de que las medidas sancionatorias de tipo personal por eventual responsabilidad al interior de la empresa, nunca se adoptan durante el desarrollo de las investigaciones.

  23. Blindaje de los Abogados Corporativos. • Fijar zonas de riesgo con lenguaje legal. • Establecer Políticas de Comunicaciones y/o Relaciones Públicas. • Exigir estándares profesionales a los contratistas. • Establecer documentos referidos a “ Novedades en Materia de Seguridad e Higiene.

  24. V. Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas Ley 20.393, del 2 de Diciembre de 2009. Proyecto de ley que modifica ley 20.393 que amplía catálogo de delitos del 13 de Octubre de 2010.

  25. Lavado de activos: Artículo 27 de la Ley 19.913 Financiamiento del Terrorismo: Artículo 8° de la Ley 18.314 Cohecho a funcionario público nacional: Artículo 250 del Código Penal Cohecho a funcionario público extranjero: Artículo 250 bis A del Código Penal Delitos Penales de las Personas Jurídicas

  26. El alcance de esta Ley es para todas las personas jurídicas de derecho privado, con y sin fines de lucro, y a las empresas públicas del Estado. Alcance de la Ley

  27. Delito cometido por una persona perteneciente a la persona jurídica (dueños, controladores, responsables, ejecutivos principales, representantes o quienes realicen actividades de administración y supervisión, o quienes estén bajo la dirección o supervisión directa de alguno de ellos) • Cometido directa e inmediatamente en su interés o para su provecho • Incumplimiento por parte de la persona jurídica de los deberes de supervisión y dirección (MODELO DE PREVENCION) Atribución de responsabilidad penal

  28. Importancia: La propia Ley señala que se ha cumplido con los deberes de dirección y supervisión cuando con anterioridad a la comisión del delito, la persona jurídica hubiere adoptado e implementado modelos de organización, administración y supervisión para prevenir delitos como el cometido, según lo dispone el artículo 4º de la misma Ley. Deberes de dirección y supervisión: modelo de prevención

  29. Elementos: • Designación encargado de prevención • Definir medios y facultades del encargado • Establecimiento de un sistema de prevención de delitos • Supervisión y certificación del sistema de prevención de delitos. Modelo de prevención

  30. Disolución de la persona jurídica • Cancelación de la personalidad jurídica • Prohibición temporal o perpetua de celebrar actos y contratos con los organismos del Estado • Pérdida parcial o total de beneficios fiscales o • Prohibición absoluta de recepción de los mismos en un periodo determinado • Multa de 200 a 20.000 UTM. Sanciones

  31. La transmisión de la responsabilidad penal de la persona jurídica, en caso de fusión, transformación, división, disolución, absorción etc • En relación a los delitos cometidos con anterioridad, la responsabilidad se transmite a la persona jurídica resultante. • Es una suerte de herencia de la responsabilidad penal. Transmisión de la Responsabilidad de la Persona Jurídica

  32. Delitos tributarios. • Delitos informáticos. • Figuras de las ley de sociedades anónimas. • Figuras de la ley de mercado de valores. • Figuras de la ley de análisis financiero. • Figuras de la ley de propiedad intelectual. • Delitos contra la salud pública y contra las personas. CATÁLOGO DE DELITOS DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY 20.393.

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