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¿ Cómo funciona tu Ayuntamiento ?. Clasificación de los Plenos. Ordinarios: Su periodicidad está preestablecida y fijada por acuerdo del propio Pleno .
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ClasificacióndelosPlenos • Ordinarios: Su periodicidad está preestablecida y fijada por acuerdo del propio Pleno. • Extraordinarios: Convocados por el Alcalde-Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación, sin que ningún Concejal pueda solicitar más de tres anualmente. • Extraordinarios urgentes: Convocados por el Alcalde-Presidente cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles. En este caso, deberá incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia; y si no resulta apreciada por el Pleno, se levantará la sesión.
Las sesiones plenarias ordinarias deben celebrarse al menos una vez al mes en Municipios de más de 20.000 habitantes. Una vez cada dos meses en los de población entre 5.001 y 20.000 habitantes. Y una vez cada tres meses en los Municipios de hasta 5.000 habitantes. La celebración de un Pleno extraordinario no podrá demorarse más de 15 días hábiles desde que fuera solicitado, no siendo posible incorporar al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase el Pleno extraordinario solicitado por el número de concejales indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocado para el décimo día hábil siguiente al de la finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la Corporación a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. PeriodicidaddelosPlenos
Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. Convocatoriayconstitución
SesionesdelPlenoMunicipal • Las sesiones del Pleno Municipal son públicas. • Pueden instalarse sistemas de megafonía o circuitos cerrados de televisión para la difusión de la sesión en todo el Municipio. • El Alcalde-Presidente de la Corporación, terminada la sesión, puede establecer un turno de ruegos y preguntas entre el público asistente sobre temas concretos de la gestión municipal, autorizando la intervención de representantes de asociaciones vecinales en defensa de algún punto del orden del día que les afecte especialmente. • Podrán ser secretos el debate y la votación de asuntos que pueden afectar a los derechos fundamentales reconocidos en el Art. 18.1-CE (derecho al honor, derecho a la intimidad personal y familiar y derecho a la propia imagen), cuando así se acuerde por mayoría absoluta.
ConvocatoriadelPleno • Corresponde al Alcalde convocar todas las sesiones del Pleno. • La convocatoria de las sesiones extraordinarias deberá ser motivada. • La convocatoria, el orden del día y los borradores de las actas de sesiones anteriores, deberán ser notificados a los Concejales, en su domicilio, salvo que otra cosa esté establecida. • Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de dos días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes, que serán convocadas, al menos, con el tiempo necesario para que puedan ser notificados los miembros de la Corporación y acudir al lugar de celebración.
OrdendeldíadelPleno • Será fijado por el Alcalde, asistido por el Secretario municipal, y sólo podrán incluirse en él los asuntos que hubieran sido previamente dictaminados, informados o sometidos a consulta del Órgano de estudio o informe correspondiente, salvo razones de urgencia; ratificando en tal caso el Pleno su inclusión. Podrá así mismo consultarse en Junta de portavoces. • En el orden del día de las sesiones ordinarias se incluirá siempre el punto de “ruegos y preguntas”. • Serán nulos los acuerdos adoptados en sesiones extraordinarias no incluidos en el orden del día, así como los no incluidos que se adopten en sesiones ordinarias, salvo especial y previa declaración de urgencia, hecha por el Pleno.
OrdendeldíadelPleno • El orden del día constituye una declaración de voluntad por parte del Alcalde-Presidente que establece el contenido material de la sesión a celebrar, determinando los asuntos sobre los que, en su caso, el órgano colegiado ha de adoptar acuerdos. • La finalidad del orden del día es dar a conocer a los miembros de la Corporación, con suficiente detalle y tiempo, los asuntos que van a ser tratados, para disponer de mayor información sobre cada tema antes de que se celebre la sesión, facilitando, así, la adopción de decisiones. • La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que servirá de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los miembros de la Corporación desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la misma; siendo posible que éstos la examinen y obtengan copias de documentos concretos.
LugaryduracióndelPleno • Las sesiones se celebrarán en la Casa Consistorial. • En los casos de fuerza mayor, las sesiones podrán celebrarse en otro edificio habilitado al efecto. En este caso, se indicará a través de la convocatoria o de una resolución del Alcalde que se comunicará a todos los miembros de la Corporación. Esta circunstancia se hará constar en Acta. • Toda sesión, sea ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto, y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Si éste terminare sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Alcalde-Presidente podrá levantar la sesión, y los asuntos no debatidos habrán de incluirse en el orden del día de la siguiente sesión. • Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, para permitir las deliberaciones de los grupos por separado sobre la cuestión debatida, o para descanso en los debates.
ColocaciónenelPleno • Los miembros de la Corporación tomarán asiento en el Salón de sesiones en el espacio común de su grupo. • El orden de colocación de los grupos se determinará por el Alcalde-Presidente, oídos los Portavoces, teniendo preferencia el grupo formado por los miembros de la lista que hubiera obtenido un mayor número de votos. • La colocación de los miembros corporativos tenderá a facilitar la emisión y recuento de los votos.
Quórumdeconstitución • Se requiere la asistencia de un tercio del número legal de miembros, que nunca podrá ser inferior a tres y deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Alcalde-Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan. • Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, dos días después. Si tampoco entonces se alcanza el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posteridad, sea ordinaria o extraordinaria. • Los Alcaldes-Presidentes podrán sancionar con multa a los miembros de las mismas, por faltas no justificada de asistencia a las sesiones o incumplimiento reiterado de sus obligaciones.
Ordenenlassesiones • El Alcalde, como Presidente de la Corporación, es el competente para dirigir las sesiones y podrá impedir la intervención del público, así como sus manifestaciones de agrado o desagrado, y expulsar, en casos graves, a los asistentes que impidan el normal desarrollo de la sesión. • El Alcalde para mantener el buen desarrollo de las sesiones puede llamar al orden a cualquier miembro de la Corporación que: • Profiera palabras o vierta conceptos ofensivos al decoro de la Corporación, de sus miembros, de las Instituciones Públicas o de cualquier otra persona o entidad. • Produzca interrupciones o altere el orden de la sesión. • Pretenda hacer uso de la palabra sin que le haya sido concedida o una vez que le haya sido retirada. • Realizadas tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia de las consecuencias de una tercera llamada, el Alcalde podrá ordenarle que abandone la sesión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión.
Aprobacióndelacta • La aprobación del acta de la sesión anterior es la primera decisión. • las sesiones comenzarán preguntando el Presidente si algún miembro de la Corporación tiene que formular alguna observación al acta de la sesión anterior que se hubiere distribuido con la convocatoria. Si no hubiera observaciones se considerará aprobada. Si las hubiera se debatirán y decidirán las rectificaciones que procedan. • En ningún caso podrá modificarse el fondo de los acuerdos adoptados y sólo cabrá subsanar los meros errores materiales o de hecho. • El Secretario, de cada acta, dejará constancia de su lectura y aprobación, y consignará las observaciones y rectificaciones practicadas.
Debates • Es aquella fase de la sesión destinada a la formación o integración de la voluntad del órgano colegiado, con la participación de sus miembros mediante el uso de la palabra. • Concluye con una propuesta de acuerdo, bien consistente en un pronunciamiento sobre el asunto, bien en la retirada de dicho punto del orden del día, o bien que dicho asunto quede sobre la mesa, aplazándose su discusión. • Todos los asuntos se debatirán y votarán en el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día. • El Alcalde tiene la facultad para la alteración del orden de los temas de debate, o retirar un asunto, cuando su aprobación exigiera una mayoría especial, y esta no pudiera obtenerse en el momento previsto inicialmente en el orden del día.
Debates • El debate de asuntos no incluidos en el orden del día exige acuerdo del Pleno siempre que no tengan cabida en el punto de ruegos y preguntas. • Las intervenciones serán ordenadas por el Alcalde conforme a las siguientes reglas: • Sólo se hará uso de la palabra previa autorización del Alcalde. • El debate se iniciará con una exposición y justificación de la propuesta, a cargo de algún miembro del Órgano de informe, estudio y consulta que la hubiera dictaminado, o, en los demás casos, de alguno de los miembros de la Corporación que suscriban la proposición o moción, en nombre propio, de un colectivo, o del órgano municipal proponente de la misma. • A continuación, los diversos grupos políticos consumirán un primer turno de palabra. El Alcalde velará para que todas las intervenciones tengan una duración igual.
Debates • Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde un turno por alusiones, que será breve y conciso. • Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno de palabra. Consumido éste, el Alcalde puede cerrar el debate, que finalizará con una intervención del ponente en la que brevemente ratificará o modificará la propuesta. • No se admitirán otras interrupciones que las practicadas por el Alcalde para llamar al orden o la atención a la cuestión debatida. • Los miembros de la Corporación podrán, en cualquier momento del debate, pedir la palabra para plantear una cuestión de orden, invocando al efecto la norma cuya aplicación se reclama. El Alcalde resolverá lo que proceda, sin que por este motivo se entable debate alguno • A requerimiento del Alcalde-Presidente pueden intervenir los funcionarios responsables de Secretaría e Intervención, para asesorar técnicamente o aclarar conceptos.
Intervencionesdelosconcejales • Dictamen: Propuesta que, sometida al Pleno tras el estudio del expediente por el Órgano de consulta e informe, contiene una propuesta de acuerdo. • Proposición: Propuesta que se somete al pleno relativa a un asunto. No podrá debatirse ni votarse sin que previamente se haya ratificado su inclusión en el orden del día. • Moción: Propuesta sometida directamente al conocimiento del Pleno, que podrá formularse por escrito u oralmente. Puede tener por objeto el control y seguimiento de otros órganos corporativos. • Voto particular: Propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro de la Corporación que forma parte del Órgano de informe y consulta. Deberá acompañar al dictamen desde el día siguiente a su aprobación por la Comisión.
Intervencionesdelosconcejales • Enmienda: Propuesta de modificación de un dictamen o proposición. Se realiza mediante escrito presentado al Presidente antes de iniciarse la deliberación del asunto, por cualquier miembro de la Corporación. • Ruego: Es la formulación de una propuesta de actuación dirigida a alguno de los Órganos de gobierno. Podrán ser debatidos, pero no sometidos a votación. Pueden plantear ruegos todos los miembros de la Corporación, o los grupos municipales a través de sus portavoces. Se efectuarán oralmente o por escrito y serán debatidos generalmente en la sesión siguiente, sin perjuicio de que lo pueden ser en la misma sesión que se formulen, si el Alcalde-Presidente lo estima conveniente. • Pregunta: Es la cuestión planteada a los Órganos de gobierno en el seno del Pleno. Pueden plantear preguntas todos los miembros de la Corporación o los grupos municipales a través de sus portavoces. Pueden ser contestadas en la misma sesión, aunque lo normal es que se contesten en la siguiente.
Votaciones • El voto constituye la declaración de voluntad de cada uno de los miembros de la Corporación, mostrando su asentimiento, disentimiento o abstención, frente a la propuesta de acuerdo formulada por el Alcalde-Presidente. • La votación no puede interrumpirse y nadie puede entrar o salir del Salón de Sesiones mientras se celebra. • Clases de votaciones: • Por la mayoría exigida. • Mayoría simple. Es la regla general. Cuando los votos afirmativos son más que los negativos. • Mayoría absoluta, cuando los votos afirmativos suponen más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. Se usa para la adopción de acuerdos como el reglamento orgánico; Mancomunidades; cesión de bienes comunales; alteración de bienes comunales en su calificación jurídica; acuerdos urbanísticos y económico-financieros, entre otros.
Votaciones • El voto de los Concejales es personal e indelegable. • Clases de votaciones por la forma utilizada: • Ordinarias: El voto se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, disentimiento o abstención. Es el sistema utilizado normalmente, salvo que el Pleno acuerde otro sistema. • Nominales: Aquellas que se realizan por llamamiento de los miembros de la Corporación por orden alfabético, siendo el Presidente el último en votar; y en la que los miembros de la Corporación, al ser llamados, responden en voz alta “si”, “no” o “me abstengo”. • Secretas: Las que se realizan por papeletas depositadas por los miembros corporativos en una urna o bolsa.
Control • Los Plenos ordinarios dispondrán de una parte dedicada al control de los demás órganos de la Corporación • Esta parte deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, • Debe garantizar de forma efectiva, en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos municipales • Se podrá formular mediante ruegos, preguntas y mociones.
Finalizacióndelassesiones • Ruegos y preguntas. Es obligatorio incluir siempre en el orden del día el punto de ruegos y preguntas. • Levantamiento de la sesión, que es, como la apertura y la suspensión, facultad del Presidente. Es el acto que pone fin a la misma. • Intervención posterior del público asistente. Llegados al final y levantada la sesión plenaria, el Alcalde-Presidente puede establecer un turno de consultas con el público asistente, sobre temas de interés municipal, correspondiéndole ordenar y cerrar este turno final.
Las actasdelassesiones • De cada sesión, el Secretario extenderá acta en la que hará constar: • Lugar de la reunión, con expresión del nombre del Municipio y local en donde se celebra; día, mes, año y hora en que comienza. • Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa. • Carácter ordinario o extraordinario de la sesión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria. • Asistencia del Secretario, o de quien legalmente le sustituya, y presencia del funcionario responsable de la Intervención, cuando concurra. • Votaciones que se verifiquen; y, en el caso de las nominales, el sentido en que cada miembro emita su voto; en las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.
Las actasdelassesiones • Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten. • Hora en la que el Presidente levanta la sesión. • De no celebrarse sesión por falta de asistentes, o por otro motivo, el Secretario suplirá el Acta con una diligencia autorizada con su firma, en la que se consignará la causa de la no celebración, el nombre de los concurrentes y el de los que pudieran haber excusado su asistencia. • El Acta, una vez aprobada, se transcribirá al Libro de Actas con las firmas del Alcalde y del Secretario.