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Seguridad social en el Perú. Seminario Nacional “El Derecho de los Trabajadores a la Seguridad Social”. ACTRAV. Fabio Durán Valverde, especialista Oficina Internacional del Trabajo, OSRA Ica, 31 de marzo de 2005. Temario.
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Seguridad social en el Perú Seminario Nacional “El Derecho de los Trabajadores a la Seguridad Social”. ACTRAV Fabio Durán Valverde, especialista Oficina Internacional del Trabajo, OSRA Ica, 31 de marzo de 2005
Temario • La acción protectora de la seguridad social y el Convenio 102 de OIT: estructura y programas • La extensión de la cobertura de la seguridad social en Salud en el Perú. • Algunas consideraciones sobre la situación de EsSalud.
Convenio 102 de OIT: “Norma Mínima de Seguridad Social”
Campo de aplicación y estructura • Objetivo: solidaridad entre individuos. Técnicas de agrupación de riesgos y financiamiento colectivo. • Los sistemas han evolucionado hacia una estructura dual con rasgos bismarckianos y beverianos. Sistemas mixtos: • Prestaciones no contributivas, con financiamiento estatatal, beneficios uniformes (primer nivel): • Universales (v.g. Cumplir edad mínima, ser habitante) • Basados en prueba de carencia de recursos • Prestaciones contributivas, con financiamiento variable (segundo nivel) • Esquema de seguro • Aportes unipartitos, bipartitos, tripartitos • Gestión pública, privada, mixta • Nacionales / ocupacionales. Contributivo mixto. • Tendencia hacia el desarrollo de sistemas complementarios de previsión personal (privados, no obligatorios).
La acción protectora: riesgos cubiertos • Acción protectora: conjunto de prestaciones que ofrece un sistema de seguridad social al colectivo cubierto. • Norma Mínima de Seguridad Social: • Establecida en el Convenio 102 OIT, 1952 • Principal instrumento jurídico a nivel internacional • Carácter mínimo de la protección que deben ofrecer los países que lo suscriben • Flexibilidad en su aplicación (puede ser parcial y gradual) • Se estructuran nueve ramas de prestaciones: • Asistencia médica • Prestaciones monetarias por enfermedad • Prestaciones de desempleo • Prestaciones de vejez • Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Prestaciones familiares • Maternidad • Invalidez • Sobrevivientes.
Norma Mínima • Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio • Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. • Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. • Los Estados pueden derogar o modificar algunas normas: tipos de personas protegidas, duración de la asistencia sanitaria, etc. • Se establece una relación automática entre prestaciones y salarios. Es decir, se conceptúan como sustitutivas del salario. • Se pueden adaptar algunas prestaciones • El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc.
Prestaciones sanitarias • Objetivo: prestación de los servicios médicos y farmacéuticos conducentes a conservar, restablecer, o mejorar la salud de sus beneficiarios, asó como su aptitud para el trabajo y para hacer frente a las necesidades personales. • Cubre las siguientes contingencias: • Estado mórbido, independientemente de la causa • La maternidad: embarazo, parto y puerperio • Se complementa con prestaciones farmacéuticas • No regula la gestión: solo la cobertura vertical y horizontal, y las condiciones de acceso. • Prevé dos tipos de esquemas de cobertura (y financiamiento): • Seguros basados en cobertura profesional • Servicios nacionales de salud
Prestaciones monetarias por enfermedad • Objetivo: proteger la situación de aquellas personas que se encuentran impedidas temporalmente para el trabajo, y necesiten asistencia médica. • Trata de sustituir parcialmente la carencia de rentas. • El Convenio no regula el monto de la prestación, sino que da espacio para establecerlo en función de las posibilidades. • Se regulan las formas de cálculo de la prestación. • Establece un periodo de calificación para acceder a la prestación, pero no fija un plazo. • Establece un periodo de espera. Las prestaciones se pagan solamente si la enfermedad dura más de tres días. • Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.
Prestaciones de vejez • Representan el primer programa en importancia a nivel internacional. • El Convenio 102 define la contingencia como “la supervivencia más allá de una edad prescrita”. • Se fija una edad mínima para la concesión de las prestaciones: 65 años. • La edad puede ser aumentada, conforme las condiciones de cada país o régimen. • Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. • Se debe reunir la condición de residente. • Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.
Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Objetivo: asegurar la asistencia médica y sustituir la pérdida de salario durante el tiempo que dure la situación de incapacidad temporal para el desarrollo del trabajo. • Finalizado este periodo, se recurre a la incapacidad permanente. • Se prevén medidas de reeducación y readaptación profesional. • No se impone periodo de cotización o de empleo (no hay periodo de carencia). • La prestación no tiene límite temporal. • Las prestaciones son incompatibles con otras prestaciones por enfermedad.
Prestaciones de maternidad • Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo. • Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica. • Se establece un periodo mínimo de calificación o empleo. • Se prevén al menos 12 semanas de descanso por maternidad. Seis semanas deben tomarse con posterioridad al parto. • Los periodos de descanso pueden ser disfrutados por el padre trabajador, cuando cumplan los requisitos de cotización. • No se regula la cuantía de la prestación. Europa: 100% del salario de la madre. • La aplicación práctica es muy variable. Ejemplos: • Alemania, Bélgica, Irlanda: 14 semanas • España, Luxemburgo, Países Bajos, Austria: 16 semanas. • Gran Bretaña: 18 semanas. • Italia: 20 semanas. • Dinamarca: 28 semanas. • Grecia (112 días), Portugal (90 días), Paraguay (9 semanas), Uruguay (12 semanas).
Prestaciones por invalidez • Objetivo: proteger la contingencia definida como “la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad”. • Se refiere a una invalidez profesional, y no física. • Solo se considera la invalidez común (no causada por el trabajo). • Noción amplia de invalidez: se prevé una graduación de la invalidez. • La prestación es económica, calculada en función de ingresos cotizables. • Exigencia de altos periodos de cotización: • 15 años de cotización o de empleo. • 10 años de residencia. • Prestaciones reducidas si no cumple requisitos de cotización.
Prestaciones de sobrevivientes • Objetivo: reparar el daño causado por la muerte del sostén de familia. • Contingencia: muerte del sostén de familia, y sobrevivencia de personas que dependían económicamente del fallecido. • El ámbito subjetivo solo protege a la viuda e hijos. En el objetivo, las legislaciones han extendido la prestación al viudo, padres, hermanos, otros. • Periodo de calificación: 15 años de cotización o empleo, o 10 años de residencia. Se reduce a 3 años dependiendo de una densidad de cotización mínima pre establecida. • Se toma en cuenta la edad de la viuda y su estado de salud. Se otorga pensión vitalicia a la viuda inválida o incapaz. • Exige duración mínima del matrimonio en el supuesto de viuda sin hijos. • La prestación es incompatible con cualquier otra renta de trabajo, y prevé una reducción proporcional en función del ingreso por trabajo. • Causas de suspensión: nuevas nupcias, concubinato.
Acción protectora de SS en el Perú ¿Cobertura? Asistencia médica Sí Prestac. Monetarias por Enfermedad Sí, parcial Desempleo No Vejez Sí Accidentes del trabajo y enfermedad profesional Sí, parcial No Prestac. Familiares Maternidad Sí Invalidez Sí Sí Sobrevivientes
Sistema Peruano de Seguridad Social TIPO PROTECCIÓN GESTOR EsSalud EPS´s Atención integral salud “Capa simple” Contributivo (Regular) Salud No Contributivo (SIS) Primer y segundo Nivel de Atención MINSA/SIS Invalidez, vejez y sobrevivencia ONP –público AFP –privados Pensiones Contributivo Asistencia médica y asistencia monetaria EsSalud EPS´s Riesgos del Trabajo Contributivo
Alcance de la cobertura de la seguridad social en Salud en el Perú
Cobertura EsSalud (2003) (17%) (12%) (7%) (17%) (35%)
Algunas consideraciones respecto a la situación de EsSalud • Cobertura: • Mucho espacio para crecer (economía formal e informal) • Coordinación de políticas de aseguramiento con el SIS/MINSA • Inversión en formación de derechos de trabajadores • Acreditación: modernizar procesos y sistemas (gran inversión en TI) • Acceso a servicios de salud: inclusión de grupos de ingreso medio que practican “desersión”. • Modelo de atención en salud: enfoque actual curativo, necesidad de cambios para llegar a un modelo preventivo y promocional (“ riesgos”). • Modelo de gestión: centralista; necesidad de políticas de desconcentración • Plan Mínimo (cobertura): clarificar el alcance, para hacerlo factible. • Financiamiento: • Situación actual tensa: el costo tendería a subir, excepto por mecanismos “naturales” de ajuste que se vienen dando (reguladores de demanda). Prepararse para aumentos futuros en cotizaciones. • Separar financiamiento de riesgos del trabajo: universalización del SCTR • Pasivo actuarial de pensiones: revisión y traslado a sector pensiones. • Ajustes en primas: revisión de subsidios a Seguro Agrario