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DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR

DERECHO PREVISIONAL. Contribuciones de la Seguridad Social > Naturaleza tributaria, (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Pablo Galli, Dino Jarach, Horacio A. Garc

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DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR

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Presentation Transcript


    1. DERECHO PENAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL ECUADOR Ab. Fernando Yávar Umpiérrez

    2. DERECHO PREVISIONAL Contribuciones de la Seguridad Social > Naturaleza tributaria, (Carlos M. Giuliani Fonrouge, Pablo Galli, Dino Jarach, Horacio A. García Belsunce, José María Martínlo y Héctor B. Villegas)

    3. LAS NORMAS CONSTITUCIONALES SOBRE DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La seguridad social será deber del Estado y derecho irrenunciable de todos sus habitantes. Se prestará con la participación de los sectores público y privado, de conformidad con la ley. (Art. 55) La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, para la atención de las necesidades individuales y colectivas, en procura del bien común. (Art. 56) El seguro general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad y muerte. (Art. 57) La protección del seguro general obligatorio se extenderá progresivamente a toda la población urbana y rural, con relación de dependencia laboral o sin ella, conforme lo permitan las condiciones generales del sistema. (Art. 57) El seguro general obligatorio será derecho irrenunciable e imprescriptible de los trabajadores y sus familias. (Art. 57) La prestación del seguro general obligatorio será responsabilidad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma dirigida por un organismo técnico administrativo, integrado tripartita y paritariamente por representantes de asegurados, empleadores y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la ley. (Art. 58) Su organización y gestión se regirán por los criterios de eficiencia, descentralización y desconcentración, y sus prestaciones serán oportunas, suficientes y de calidad. (Art. 58) La fuerza pública podrá tener entidades de seguridad social. (Art. 58) Las prestaciones del seguro social en dinero no serán susceptibles de cesión, embargo o retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a favor de la institución aseguradora y estarán exentas del pago de impuestos. (Art. 59)

    4. PRINCIPIOS QUE RIGEN LA SEGURIDAD SOCIAL SOLIDARIDAD es la ayuda entre todas las personas aseguradas, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, edad, sexo, estado de salud, educación, ocupación o ingresos, con el fin de financiar conjuntamente las prestaciones básicas del Seguro General Obligatorio. OBLIGATORIEDAD es la prohibición de acordar cualquier afectación, disminución, alteración o supresión del deber de solicitar y el derecho de recibir la protección del Seguro General Obligatorio. UNIVERSALIDAD es la garantía de iguales oportunidades a toda la población asegurable para acceder a las prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin distinción de nacionalidad, etnia, lugar de residencia, sexo, educación, ocupación o ingresos. EQUIDAD es la entrega de las prestaciones del Seguro General Obligatorio en proporción directa al esfuerzo de los contribuyentes y a la necesidad de amparo de los beneficiarios, en función del bien común. EFICIENCIA es la mejor utilización económica de las contribuciones y demás recursos del Seguro General Obligatorio, para garantizar la entrega oportuna de prestaciones suficientes a sus beneficiarios. SUBSIDIARIEDAD es el auxilio obligatorio del Estado para robustecer las actividades de aseguramiento y complementar el financiamiento de las prestaciones que no pueden costearse totalmente con las aportaciones de los asegurados. SUFICIENCIA es la entrega oportuna de los servicios, las rentas y los demás beneficios del Seguro General Obligatorio, según el grado de deterioro de la capacidad para trabajar y la pérdida de ingreso del asegurado. (LSS art. 1)

    5. RIESGOS CUBIERTOS a. Enfermedad; b. Maternidad; c. Riesgos del trabajo; d. Vejez, muerte, e invalidez, que incluye discapacidad; y, e. Cesantía.

    6. DEFINICIONES DE LOS ASEGURADOS OBLIGADOS Para los efectos de la protección del Seguro General Obligatorio: a. Es TRABAJADOR EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA el empleado, obrero, servidor público, y toda persona que presta un servicio o ejecuta una obra, mediante un contrato de trabajo o un poder especial o en virtud de un nombramiento extendido legalmente, y percibe un sueldo o salario, cualquiera sea la naturaleza del servicio o la obra, el lugar de trabajo, la duración de la jornada laboral y el plazo del contrato o poder especial o nombramiento; b. Es TRABAJADOR AUTÓNOMO toda persona que ejerce un oficio o ejecuta una obra o realiza regularmente una actividad económica, sin relación de dependencia, y percibe un ingreso en forma de honorarios, comisiones, participaciones, beneficios u otra retribución distinta al sueldo o salario; c. Es PROFESIONAL en libre ejercicio toda persona con título universitario, politécnico o tecnológico que presta servicios a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas, y percibe un ingreso en forma de honorarios, participaciones u otra retribución distinta al sueldo o salario; d. Es ADMINISTRADOR O PATRONO DE UN negocio toda persona que emplea a otros para que ejecuten una obra o presten un servicio, por cuenta suya o de un tercero; e. Es DUEÑO DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL, toda persona que establece una empresa o negocio de hecho, para prestar servicios o arriesgar capitales; f. Es MENOR TRABAJADOR INDEPENDIENTE toda persona menor de dieciocho (18) años de edad que presta servicios remunerados a otras personas, sin relación de dependencia, por sí misma o en asociación con otras personas de igual condición; g. Es JUBILADO toda persona que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una lesión permanente, física, o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por condición de vejez o invalidez; y, h. Es DERECHOHABIENTE el familiar del afiliado o jubilado fallecido que reúne los requisitos de ley para recibir los beneficios de montepío, en pensiones de viudez u orfandad, y cualquier otro que, a falta de los anteriores, puede reclamar dichos beneficios según las normas del derecho sucesorio. Para los efectos del Seguro Social Campesino, es CAMPESINO el trabajador que se dedica a la pesca artesanal y el habitante rural que labora habitualmente en el campo por cuenta propia o de la comunidad a la que pertenece, no recibe remuneraciones de un empleador público o privado y tampoco contrata a personas extrañas a la comunidad o a terceros para que realicen actividades económicas bajo su dependencia. (LSS art. 9)

    7. BIEN JURIDICO PROTEGIDO El Bien Jurídico protegido es la recaudación previsional, o sea los ingresos tributarios- o parafiscales, según se prefiera- destinados a atender los requerimientos de la Seguridad social.

    8. TIPOS PENALES PREVISIONALES LSSO art. 78.- SANCION PENAL.- Sin perjuicio del plazo de quince (15) días para la remisión de aportes, descuentos y multas al IESS, el funcionario público o el empresario privado que hubiere retenido los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores y no los deposite en el IESS dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención, será sancionado con la pena de tres a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados. … SUJETO ACTIVO: el funcionario público o el empresario privado. SUJETO PASIVO: trabajadores. CONDUCTA: retener y no depositar en el IESS. OBJETO: los aportes patronales y/o personales y haya efectuado los descuentos por rehabilitación de tiempos de servicio o de dividendos de préstamos hipotecarios y quirografarios de sus trabajadores. ELEMENTO TEMPORAL: dentro del plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de la respectiva retención. PENA: tres a cinco (5) años de prisión y una multa igual al duplo de los valores no depositados.

    9. TIPOS PENALES PREVISIONALES LSSO art. 247.- INFORMACION AL TRABAJADOR.- … La información de la historia laboral del asegurado es reservada. El quebrantamiento de la prohibición de revelar los datos contenidos en ella será sancionado con arreglo al Código Penal. … SUJETO ACTIVO: el funcionario público del IESS. SUJETO PASIVO: trabajadores. CONDUCTA: revelar los datos contenidos en la historia laboral. OBJETO: historia laboral . LEY PENAL EN BLANCO: será sancionado con arreglo al Código Penal > art. 282. PENA: uno a cinco años de prisión.

    10. NORMAS PROCESALES PENALES PREVISIONALES Art. 78.- SANCION PENAL.- … Para el efecto el Director General o el Director Provincial del IESS en su caso, se dirigirá al Ministro Fiscal de la respectiva provincia para que inicie la correspondiente instrucción fiscal.

    11. NORMAS PROCESALES PENALES PREVISIONALES Art. 273.- PRESUNCION DE PECULADO.- En todo caso de liquidación, las empresas adjudicatarias administradoras de los fondos previsionales en que se presuma la comisión del delito de peculado por parte de los administradores de los fondos de ahorro previsional, apenas sea informado fundamentadamente del posible perjuicio a los afiliados por el auditor o auditores correspondientes, el jefe del equipo de auditoria de la Superintendencia de Bancos y Seguros dispondrá la detención de él o los administradores y, dentro de las veinte y cuatro (24) horas siguientes, someterá el caso al juez de lo penal competente para la iniciación del juicio penal. En el auto cabeza de proceso, el juez ordenará la prisión preventiva de los sindicados y tomará las medidas cautelares posibles sobre los bienes de los sindicados para asegurar los resultados del juicio. El tribunal penal, en sentencia condenatoria, dispondrá el pago de la indemnización de daños y perjuicios solidariamente a los condenados, aunque no hubiera acusación particular.

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