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1º Jornada de Difusión: “El Seguro Ambiental y su reciente regulación”. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable Jefatura de Gabinete de Ministros 9 de Mayo de 2007. “El Seguro Ambiental: es una realidad jurídica en Argentina”. Dr. Waldo Sobrino Consultora Sobrino & Sobrino.
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1º Jornada de Difusión:“El Seguro Ambiental y su reciente regulación” Secretaría de Ambiente y Desarrollo SustentableJefatura de Gabinete de Ministros9 de Mayo de 2007 “El Seguro Ambiental:es una realidad jurídica en Argentina” Dr. Waldo Sobrino Consultora Sobrino & Sobrino
D e s a f í o :# sería más fácil decir que no se puede# seguro que vamos a equivocarnos Pero: Es imprescindible desarrollar el Seguro Ambiental
Para iniciar la presentación: “…lo imposible lo haremos ahora; los milagros, tardarán un poco más…” (Erwin Rommel)
Art. 22 – Ley Nº 25.675 # ¿ podría estar mejor redactado ? # ¿ podría ser más completa ? (por ejemplo, creando un Sistema o Pool) # ¿ podría crearse un Reaseguro Nacional Mixto No Monopólico ? (IMAR) Pero: “…lo perfecto, es enemigo de lo bueno …”
Art. 22 – Ley Nº 25.675 # es una ley vigente # es una norma obligatoria # es una ley operativa
Pautas para la Reglamentación del Seguro Ambiental Deberían participar: # Estado Nacional # Superintendencia de Seguros de la Nación # Empresas # Compañías de Seguros / Reaseguradoras # Brokers de Seguros y Reaseguros # Especialistas (Abogados; Ingenieros; Ambientalistas; etc.) Debemos tener presente que: No hay leyes ni reglamentaciones perfectas
Situación actual de los “Seguros Ambientales” en Argentina (Mayo de 2007) En principio, habría dos (2) alternativas: .1) Seguros Ambientales específicos .2) Seguros de Responsabilidad Civil + Endoso Ambientales
Seguros Ambientales (i) Cubren: .1) Indemnización de daños .2) “Clean Up” (Remediación) .3) Transporte .4) Business Interruption (Pérdida de Beneficios)
Seguros Ambientales (ii) .1) Indemnización de daños: • Lesiones Personales y Daños patrimoniales, en el sitio • Lesiones Personales y Daños patrimoniales; fuera del sitio • En el Sitio – “Condiciones Preexistentes” (fecha de corte) • En el Sitio – “Nuevas Condiciones” • Fuera del Sitio – “Condiciones Preexistentes” • Fuera del Sitio – “Nuevas Condiciones” .2) “Clean-Up” (Remediación)
Seguros Ambientales (iii) “Condiciones Preexistentes” # descubrimiento de la contaminación # durante la vigencia de la Póliza # haya comenzado con ANTERIORIDAD a la fecha de corte “Nuevas Condiciones” # descubrimiento de la contaminación # durante la vigencia de la Póliza # haya comenzado con POSTERIORIDAD a la fecha de corte
Seguros de Responsabilidad Civil + Endoso Ambientales Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva: # a veces, se incluye la cobertura Ambiental (ej. PCA 94) # otras veces, la Póliza se complementa con Endosos Ambientales: # Endoso Ambiental (Accidental; Súbito e Imprevisto) # NMA 1685 # otras alternativas análogas
Diferencias entre “Seguros Ambientales” y “Seguros de Responsabilidad Civil” (i) .1) Accidental, Súbito e Imprevisto .2) Graduales .3) Bienes propios .4) Bienes de terceros .5) Daños Personales .6) Clean-Up .7) Claims Made .8) Retroactividad .9) Transporte .10) Business Interruption .11) Responsabilidad de Directores y Gerentes
Para finalizar la disertación: “… Argentinos, a las cosas !!!...” (Ortega y Gasset)
Muchas gracias !!! Dr. Waldo Sobrino Consultora Sobrino & Sobrino Avenida Roque Sáenz Peña 825 - Piso Tercero Ciudad de Buenos Aires - Argentina 5278–8000 / www.sobrinosobrino.com