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La OMC y las negociaciones sobre facilitación del comercio. I . Antecedentes sobre el GATT y la OMC II . Ronda de Doha y mandato para las negociaciones sobre facilitación del comercio III. Marco jurídico IV. Propuestas de negociación V. Siguiente etapa. ANTECEDENTES GATT Y OMC.
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I. Antecedentes sobre el GATT y la OMC II. Ronda de Doha y mandato para las negociaciones sobre facilitación del comercio III. Marco jurídico IV. Propuestas de negociación V. Siguiente etapa
ANTECEDENTES GATT Y OMC
1947 Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1995 Organización Mundial del Comercio (OMC)
Conferencias Ministeriales • Singapur (1996) • Ginebra, Suiza (1998) • Seattle, EUA (1999) • Doha, Qatar (2001) • Cancún, México (2003) • Hong, Kong (2005)
Principios fundamentales • No discriminación: Trato de nación más favorecida Trato nacional • Liberalización comercial: A través de “rondas de negociación” Previsibilidad: Consolidación Transparencia
RONDA DE DOHA Mandato para las negociaciones sobre Facilitación del Comercio
Ronda Doha inició en noviembre de 2001. • En el marco de esta Ronda, los Miembros de la OMC adoptaron modalidades para la negociación sobre facilitación del comercio (paquete de julio 2004). • En el “Paquete de julio” de 2004, los Miembros acordaron iniciar negociaciones para: “Aclarar y mejorar aspectos pertinentes de los artículos V, VIII y X del GATT de 1994 con miras a agilizar aún más el movimiento, el despacho de aduana y la puesta en circulación de las mercancías, incluidas las mercancías en tránsito”.
Trato especial y diferenciado (TED) • Los resultados de las negociaciones tendrán plenamente en cuenta el principio del TED. • El TED deberá ir más allá de la concesión de los períodos de transición para aplicar los compromisos. • El alcance de los compromisos y el momento de contraerlos guardarán relación con la capacidad de aplicación de los PED (no obligados a hacer inversión en infraestructura que supere sus posibilidades). • La identificación de necesidades y prioridades será parte integrante de las negociaciones. • La asistencia técnica se prestará durante y después de las negociaciones; se dará apoyo a la creación de capacidades. • Los Miembros invitarán a otras organizaciones internacionales a colaborar.
Disposiciones del GATT 1994 en materia de Facilitación del Comercio • Art. V Libertad de tránsito • Art. VIII Derechos y formalidades referentes a la importación y a la exportación • Art. X Publicación y aplicación de los reglamentos comerciales
Artículo V Cada Miembro otorgará libertad de tránsito: • A las mercancías, barcos y otros medios de transporte que crucen por su territorio. • Por las rutas más convenientes. • Sin distinción alguna basada en: pabellón de los barcos, lugar de origen, partida, salida, entrada, destino, propiedad de las mercancías, los barcos o de otros medios de transporte.
(Salvo en el caso de inobservancia de leyes): • El tráfico en tránsito: • No será objeto de demoras ni restricciones innecesarias • Estará exento de derechos de aduana y de derechos de tránsito u otras cargas, con excepción de aquellas relativas a los: • gastos de transporte, • gastos administrativos, o • costo de los servicios prestados.
Todas las cargas y reglamentaciones deberán ser razonables • Trato de Nación más Favorecida (NMF) para el tráfico en tránsito, con respecto a todas las: • cargas • reglamentaciones, y • formalidades
Artículo VIII • Todos los derechos y cargas (distintos de los aranceles y los impuestos interiores) aplicados en conexión con la importación o la exportación: • Se limitarán al costo aproximado de los servicios prestados. • No constituirán una protección indirecta a los productos nacionales. • No constituirán gravámenes fiscales a la importación o la exportación.
Derechos y cargas relacionados con: Formalidades consulares Restricciones cuantitativas y licencias Control de cambios Servicios de estadística Documentación y expedición de certificados Análisis e inspección Cuarentena, inspecciones sanitarias, desinfección También puede referirse a cargos por: Manipulación de cargas y almacenamiento Escaneo y conteo de mercancías Servicios prestados fuera del horario de oficina
No se impondrán sanciones severas por infracciones leves de los reglamentos o formalidades de aduana. A petición de otra Miembro o de un órgano competente de la OMC, cada Miembro examinará la aplicación de sus leyes y reglamentos, teniendo en cuenta las disposiciones del Artículo VIII
Reconocimiento de la necesidad de reducir: • el número y la diversidad de los derechos y cargas; • los efectos y la complejidad de las formalidades de importación y exportación; • y simplificar los requisitos de documentación
Artículo X • Publicar rápidamente todas las leyes, reglamentos, decisiones judiciales y administrativas de aplicación general que afecten las importaciones y las exportaciones, a fin de que los gobiernos y comerciantes tengan conocimiento de ellos. • Ninguna medida de carácter general podrá ser aplicada antes de su publicación oficial
Aplicación uniforme, imparcial y razonable de leyes y reglamentos comerciales. • Mantener o instituir tribunales o procedimientos judiciales o administrativos para la pronta revisión y rectificación de las medidas administrativas en materia aduanera. • Los tribunales o procedimientos serán independientes de los organismos encargados de aplicar las medidas.
PROPUESTAS DE NEGOCIACIÓN
En el Grupo Negociador sobre Facilitación del Comercio (GNFC) se han presentado más de 150 documentos. • Actualmente, el GNF discute propuestas basadas en texto (“tercera generación”), con el propósito de tener un borrador de “acuerdo”. • Las propuestas presentadas por los Miembros hasta ahora han sido compiladas por la Secretaría de la OMC en el documento TN/TF/W/43/Rev.?
Compilación TN/TF/W/43/Rev.? • Publicación y disponibilidad de información • Publicación y consultas previas • Resoluciones anticipadas • Procedimientos de recurso • Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia • Derechos y cargas relacionados con la importación y la exportación • Levante y despacho de aduana de las mercancías • Consularización • Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera • Formalidades en relación con la importación y la exportación • Clasificación arancelaria • Cuestiones relativas al tránsito de mercancías • Coopéracion aduanera
ARTÍCULO X TRANSPARENCIA Epígrafes A-E de la Recopilación de la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.?
PropuestasA-E • Publicación y disponibilidad de información • Publicación y consultas previas • Resoluciones anticipadas • Procedimientos de recurso • Otras medidas para aumentar la imparcialidad, la no discriminación y la transparencia Recopilación de propuestas elaborada por la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.? (el número más alto equivale a la revisión más reciente)
ARTÍCULO VIII DERECHOS y FORMALIDADES Epígrafes F-K de la Recopilación de la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.?
F-K Derechos y formalidades F. Derechos y cargas relacionados con la importación y la exportación G. Levante y despacho de aduana de las mercancías H. Consularización I. Cooperación entre los organismos que intervienen en la frontera J. Formalidades en relación con la importación y la exportación K. Clasificación arancelaria
ARTÍCULO V TRÁNSITO Epígrafe L de la Recopilación de la Secretaría TN/TF/W/43/Rev.?
L - Propuestas relativas al tránsito • Alcance • Libertad básica de tránsito • Excepciones, reglamentaciones, restricciones y no discriminación • Disciplinas sobre derechos y cargas • Disciplinas sobre formalidades y requisitos de documentación para el tránsito • Régimen de transporte bajo control aduanero y garantías • Acuerdos o convenios regionales en materia de tránsito • Mejora de la cooperación y la coordinación
M. Cooperación aduanera Mecanismo multilateral para el intercambio y la gestión de información
N - COMITÉ NACIONAL Los Miembros establecerán un comité nacional o un Mecanismo análogo de facilitación del comercio cuyo objetivo será prestar asistencia en la aplicación del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio
TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO (TED) “Propuestas específicas” - períodos de transición - asistencia técnica, creación de capacidades - “máximo empeño” “Transversales” sin vínculo directo con una medida específica (W/137, W/142, W/147)
Se ha intensificado el ritmo de las negociaciones bajo la ronda Doha • En caso de que se logren avances en otras áreas de negociación, el presidente del GNFC tendría que presentar un “texto” proximamente, al que las delegaciones tendrán que reaccionar. • Por esta razón, PAISsolicitó la asistencia técnica de la OMC y de otras organizaciones internacionales para esta auto-evaluación lo antes posible. • El conocimiento de nuestras propias necesidades y prioridades nos ayudará a determinar nuestra capacidad real y en su caso, nuestras necesidades de asistencia técnica y creación de capacidades y con base en ello a afinar nuestra postura de negociación.
Para más información, vísite la página Web de la OMC: WWW.WTO.ORG (Lista A-Z¦Facilitación del comercio)
MUCHAS GRACIAS