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Protección a los trabajadores

Protección a los trabajadores. J. Cristóbal Gutiérrez D. Aspectos generales. Se encuentran en el Libro II del C.T. Recogen normas generales de protección, que deben verse complementados por la Ley de Accidentes en el trabajo.

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Protección a los trabajadores

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  1. Protección a los trabajadores J. Cristóbal Gutiérrez D.

  2. Aspectos generales • Se encuentran en el Libro II del C.T. • Recogen normas generales de protección, que deben verse complementados por la Ley de Accidentes en el trabajo. • Fundamento: es el empleador el dueño de los factores productivos dentro de la empresa, por tanto es él el último responsable en cuanto a seguridad dentro de la empresa. • Se encuentran divididos en dos tipos de normas: las normas comunes, como de protección a la maternidad.

  3. Normas comunes • Art. 184 Obligación de seguridad del empleador sobre sus trabajadores • “El empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, como también los implementos necesarios para prevenir accidente y enfermedades profesionales”. • Deber de saludpara “prestar o garantizar los elementos necesarios para que los trabajadores en caso de accidente o emergencia puedan acceder a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica” (Art. 184 inc. 2).

  4. Normas comunes • Las normas de seguridad deben encontrarse contenidas dentro del Reglamento Interno de Higiene y Seguridad. • Fiscalización corresponde a D.T., así como los Servicios de Salud en lo referente al cumplimiento de las normas mínimas de higiene y seguridad que debe existir en una empresa. Se otorga una acción popular para distintos funcionarios públicos en la fiscalización de estas normas. • Art. 193, la “ley de la silla”, primera ley de carácter social en Chile, “En los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y demás establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de establecimientos de otro orden, el empleador mantendrá el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores”.

  5. Protección a la maternidad • Ámbito de aplicación: a todas las trabajadoras, sin importar la empresa en que se encuentren. • Prohibición de condicionar un trabajo a el hecho de no estar embarazada, consecuentemente, prohibición de realizar tests de embarazos por parte del empleador: • “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez” (Art. 194 inciso final).

  6. Protección a la maternidad- beneficios • Derecho irrenunciable (el objeto de protección no es la madre sino el hijo) a descanso de 6 semanas antes del parto (“prenatal”), y 12 semanas después (“posnatal”). Si la madre fallece en el parto o con posterioridad a él, corresponde al padre. • Derecho a que se le conserve su puesto de trabajo por el tiempo de descanso antes señalado. • Derecho a un “descanso prenatal suplementario”, acreditado por certificados o licencias médicas del médico /matrona si: • Se enferma a causa del parto. • Si el parto acontece después de 6 semanas del prenatal.

  7. Protección a la maternidad- beneficios • Derecho a recibir la totalidad de las remuneraciones a que tendría derecho, durante los descansos, si hubiera trabajado. • Fuero desde la concepción hasta un año de expirado el descanso maternal (2 años en total). • No puede realizar horas extraordinarias, labores pesadas o nocturnas, debiendo acomodársele en otro lugar, no pudiendo rebajar su remuneración por estos hechos.

  8. Protección al menor • Derecho a permiso y subsidio maternal cuando la salud del menor de un año requiera de su presencia. Acreditado mediante certificado médico. En caso de que ambos padres sean trabajadores la madre puede elegir quien podrá gozar del permiso y subsidio, o cuando la madre falleciera y el padre tuviera la tuición, o quien la posea, y su cónyuge (Art. 199 CT.). • Menor de 18 años cuando requiera la atención personal de sus padres con motivo de accidente, enfermedad grave o terminal. Madre puede ausentarse por un número de horas que equivalgan hasta 10 jornadas ordinarias al año, podrá ser restituido por la trabajadora de su próximo descanso anual, o bien, trabajando horas extras. La madre puede ser reemplazada por el padre si él también trabaja, a elección de la madre. Si el menor no tiene padres, quien posea su tuición (Art. 199 bis.)

  9. Protección al menor • Si la empresa tiene 20 o más trabajadoras, sin importar edad o estado civil, tendrán derecho a dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos en una sala cuna (Art. 203 y 206 CT). • Para trabajadoras de la empresa o pagar a una sala cuna (previa aprobación de JUNJI). • Se cuentan las trabajadoras de la empresa y no del establecimiento, o los centros comerciales administrados por una misma empresa (Ley 19.408). • El tiempo de alimento no excederá de una hora diaria divisible en dos periodos, más el tiempo que les toma llegar al lugar donde sus hijos se encuentran. • Fiscalización: JUNJI y DT. • Mantenimiento de cargo del empleador y debe contar el personal con requisitos determinados.

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