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DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES. Blog: LAVORO Carla Alessandrini Marina Aragoneses Laura Bragado Lucía Cantalejo. Sujetos de las relaciones laborales a los que se atribuyen derechos y obligaciones: Trabajadores. Empresarios. Representantes de unos y otros.
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DERECHOS Y DEBERES DE LOS TRABAJADORES Blog: LAVORO Carla Alessandrini Marina Aragoneses Laura Bragado Lucía Cantalejo
Sujetos de las relaciones laborales a los que se atribuyen derechos y obligaciones: • Trabajadores. • Empresarios. • Representantes de unos y otros.
La CE contiene el marco general de la regulación de tres aspectos distintos de las relaciones de trabajo: • Posición de empresarios y trabajadores en contrato de trabajo. • Sujetos y medios de acción del sistema de relaciones laborales. • Indicación de los objetivos que orientan la disciplina jurídica del empleo.
Normas constitucionales en materia de trabajo Inspiradas en la idea de “Estado Social” Art. 1.1 CE: “España se constituye en un Estado Social (…)”
Desarrollo de la cláusula de Eº social art. 9.2 CE: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.” Inspirado en el art. 3 Constitución Italiana: “Tutti i cittadinihannoparidignitásociale, e sonoegualidavantiallalegge, senzadistinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinionipolitiche, di condizionipersonali e sociali”.
Objetivos de la acción de los poderes públicos: • Libertad e igualdad. • Remover los obstáculos que impidan su plenitud. • Participación ciudadana. • Promover la justicia social.
MODOS DE INTERVENCIÓN DE LOS PODERES PÚBLICOS: • garantizar condiciones de existencia digna a quienes no puedan procurárselas por sí mismos (p.ej.: pensiones públicas). • Protección de individuos o grupos desfavorecidos (trabajadores, niños, desempleados, minusválidos,…).
Tutela de la persona del trabajador característica fundamental del CONTRATO DE TRABAJO. se ponen en juego libertad y dignidad del trabajador.
El ET no garantiza y defiende de forma global los derechos privados del trabajador en el seno de una empresa: • art. 4.2 c), d) y g) ET. • art. 17 ET. • art 19 ET. • TC: desarrolla labor de “suplencia o sustitución” de la labor legislativa: establece bases e instrumentos para asegurar la operatividad de los DDFF en la empresa y en el contrato de trabajo.
Ejemplo: lanzamiento de enano Artículo 3 del Convenio Europeo de DDHH Prohibición de la tortura “Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes”. ¿Prevalece el derecho al trabajo o el derecho a la dignidad de la persona?
ESPECÍFICOS: su origen está en el ámbito de relaciones asalariadas resultando titulares los trabajadores o empresarios. P.ej.: dcho. al salario, huelga, negociación colectiva,… DDFF INESPECÍFICOS: ejercidos en el seno de una relación jurídico-laboral por ciudadanos que al mismo tiempo son trabajadores. P.ej.: honor, libertad de expresión, información,…
DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Marina Aragoneses Laura Bragado
derecho a la igualdad • Art. 14 CE “Los españoles son iguales ante la ley (…)” • STC 144/1988 • STC 34/1984 principio de igualdad y relaciones laborales
DERECHO A LA NO DISCRIMINACIÓN • Art 14 CE: “(…) sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social” • STC 62/2008 concepto de discriminación. La discriminación se refiere a la llamada tutela antidiscriminatoria que impone una paridad de trato, evitando o suprimiendo diferencias de trato socialmente existentes. • Art 17.1 ET: subraya en ámbito laboral la exigencia constitucional de este derecho.
art. 6.1 LOIMH DIRECTA art. 8 LOIMH • Discriminación por razón de sexo (35.1 CE+ 4.2 c) ET +5.1 LOIMH) INDIRECTA art. 6.2 LOIMH Al contrario de la directa, no exige motivo o causa discriminatoria.
DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN Art. 20.1 a) CE. Tiene por objeto pensamientos, ideas y opiniones, creencias y juicios de valor. • LÍMITES: la ofensa gratuita. • FACTORES OBJETO DE PONDERACIÓN • medio de transmisión utilizado por el trabajador. • Ambiente en que se producen las expresiones. • Imputación de expresiones al trabajador.
Derecho a comunicar y recibir libremente información veraz • Art. 20.1 d) CE. Derecho constitucional diferente a la libertad de expresión. Versa sobre hechos que pueden considerarse noticiables y de interés general STC 57/1999. • REQUISITOS: • Veracidad de los hechos que se exponen y difunden • Relevancia pública de la persona implicada en los mismos. • Respeto a los intereses derivados de la libertad de empresa. • Dcho. de los periodistas a la cláusula de conciencia y al secreto profesional art. 20.1 d) CE desarrollado por la L.O. 2/1997.
LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA EN EL CONTRATO DE TRABAJO: LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA Art. 16 CE: “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias” Supuesto típico negativa al trabajo en determinados días por resultar prohibido por los preceptos de diversas sectas y confesiones legalmente reconocidas.
DERECHO AL HONOR • STC 185/1989 dependiente de las normas, valores e ideas sociales vigentes en cada momento. Dos posibles vertientes: • Sentido OBJETIVO, al que atiende el TC: el honor sería el “resultado del juicio de valor que los demás hacen de nuestras cualidades”. • Sentido SUBJETIVO, abarca la conciencia del honor y el sentimiento del honor.
DERECHO A LA INTIMIDAD DEL TRABAJADOR • OBJETIVO BÁSICO protección de la esfera espiritual, afectiva o íntima de la persona y de su círculo familiar. • TC declara que es aplicable en el ámbito de las relaciones laborales frente a actuaciones del empresario y que éste ha de respetar la facultad de exclusión del trabajador de la esfera de su intimidad personal y familiar sustrayendo el ámbito de su vida privada de intromisiones extrañas de la empresa.
LIBERTAD INFORMÁTICA Y PROTECCIÓN DE DATOS Facultad de controlar el uso y destino de datos que revela a un tercero con el fin de atajar el uso fraudulento o el tráfico ilegal de sus datos personales. • LO 15/1999 de protección de datos de carácter personal. • CONTENIDO: • Dcho. a estar informado y consentir la recogida. • Almacenamiento, tratamiento y uso de los datos personales. • Derecho de acceso, rectificación y cancelación.
GARANTÍA DE INDEMNIDAD • TC constituye esta garantía como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. • Consiste en que del ejercicio de la acción judicial o de los actos preparatorios o previos al mismo no pueden seguirse consecuencias perjudiciales en el ámbito de las relaciones públicas o privadas para la persona que los protagoniza.
DERECHO A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO EL DERECHO DEL TRABAJADOR A LA PROTECCIÓN DE SU VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA • La seguridad física de las personas es un principio fundamental del Estado de Derecho.
Normativa estatal: La CE (arts. 40.2 y 43.1) garantiza la protección de la salud, así como establece un compromiso para los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Se persigue un doble objetivo: - política preventiva de daños - poner de manifiesto las limitaciones que suponen estas políticas de protección frente a las facultades empresariales de organización. • Normativa internacional: La seguridad e higiene resulta un instrumento de limitación al poder de dirección y organización del empresario.
EJEMPLO: EMBARAZO Y TRABAJO. • art. 15 CE • STC 62/2007 • STC 160/2007 • En todo caso para apreciar la vulneracióndel artículo 15 CE no es preciso que la lesión se haya consumado, bastando que se acredite un riesgo relevante de que la lesión pueda llegar a producirse.
CARACTERES DEL DEBER GENERAL DE PREVENCIÓN El empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales en todos los aspectos relacionados con el trabajo mediante la adopción de medidas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores. El deber de seguridad se concreta en una serie de obligaciones: 1ª: “Deber de evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva”: la finalidad es garantizar el mayor nivel de seguridad y salud de los trabajadores, bien eliminando aquellos riesgos que sea posible o bien evitando al máximo sus consecuencias.
2ª “Deber de vigilancia de la salud de los trabajadores”: (art. 22.2 LPRL) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud. La vigilancia solo se llevará a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento, salvo determinados casos establecidos en la norma. 3ª ”Deber empresarial de información”: (art. 18.1 LPRL) empresario obligado a adoptar medidas para que los trabajadores reciban información relativa a: • riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores en su trabajo. • riesgos que afectan a la empresa en su conjunto • medidas y actividades de prevención y protección aplicables a los riesgos 4ª “Deber de formación de los trabajadores”: el empresario garantizará la formación pertinente en materia de salud y seguridad en el trabajo.
5ª “Obligaciones empresariales de documentación”: (art. 23 LPRL) obligación de documentación relativa a los distintos contenidos que integran la acción preventiva en la empresa. 6ª “Deber de protección especial de ciertos grupos de trabajadores”: tutela de ciertos colectivos que se consideran “especialmente sensibles”: • Protección de maternidad • Protección de la seguridad y salud de menores de más de 16 años y excepcionalmente menores de 16 que intervengan en espectáculos públicos. • Protección de trabajadores temporales o de duración determinada
7ª “La obligación empresarial de información y paralización de la actividad de la empresa” 8ª “Modalidades de la organización preventiva”: obligación del empresario de constituir en la empresa uno o varios servicios que garanticen la protección y prevención de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores. El empresario, para el desarrollo de las actividades preventivas, podrá optar por una de las siguientes modalidades: • asumir personalmente tal actividad • designar uno o varios trabajadores para llevarla a cabo • constituyendo un servicio de prevención propio • recurriendo a un servicio de prevención ajeno
RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. 1ª “Responsabilidad en materia de Seguridad Social y recargo por falta de medidas de seguridad e higiene”: trabajador victima de un accidente de trabajo o una enfermedad profesional. 2ª”Responsabilidades civiles” 3ª “Responsabilidades administrativas”: por incumplimiento de obligaciones y deberes en materia preventiva. 4ª “Responsabilidades penales”
DERECHO A LA TUTELA DE LOS DERECHOS PROFESIONALES DERECHO DEL TRABAJADOR A LA OCUPACIÓN EFECTIVA Es deber básico del empresario dar ocupación efectiva a sus trabajadores. Art. 4.2 a) ET • Conexión con la dignidad de la persona y el derecho al trabajo: El TS ha advertido que no asignar a un trabajador servicio o actividad alguna supone en principio, y salvo excepciones, un claro agravio y menosprecio a su dignidad. Art. 35.1 CE. • Sanción de la falta de ocupación efectiva: indemnización de los daños morales.
Artículo 7.4 del RD 1006/85: Establece que los deportistas profesionales tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo, salvo en caso de sanción o lesión ser excluidos de los entrenamientos y demás actividades preparatorias para el ejercicio de la actividad deportiva. EJEMPLO: VALENCIA C.F.
LA FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO EL DERECHO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL DEL TRABAJADOR Art. 40.2 CE • Subsistemas de formación profesional • Tipología de iniciativas de formación
DEBERES DE LOS TRABAJADORES Lucía Cantalejo
Deberes del artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores • Cumplircon las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia. • Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten. • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. • No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta Ley. • Contribuir a la mejora de la productividad. • Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.
El artículo 20.2 del ET establece lo siguiente: “En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones reciprocas a las exigencias de la buena fe” Actuar de buena fe es hacerlo de forma honesta en función de los compromisos asumidos en el contrato y de los deberes derivados del mismo y conforme a las reglas de honradez que rigen el tráfico jurídico. Deber de cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de conformidad con las reglas de buena fe y diligencia
Comportamientos contrarios a la buena fe: • Comportamientos privados con proyección laboral. Ejemplo: un conductor de autobús alcohólico, un cajero ludópata, etc. • Comportamientos abusivos: Utilización de bienes de la empresa para uso propio o la obligación del trabajador de no aceptar sobornos. • Deslealtad de comportamiento: Ejemplo: posible incumplimiento de las exigencias deontológicas del sector. • Confidencialidad y secreto profesional: Deber de sigilo que grava respecto de las informaciones de las que tenga conocimiento por razón de su pertenencia a la empresa • Uso legal de información interna privilegiada y conflictos de intereses: Es deber del trabajador eludir situarse en una posición en la que pueda quedarse condicionado por intereses ajenos a la empresa.
Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten: Hay un deber de seguridad del trabajador: La seguridad y la salud en el trabajo son derechos del trabajador pero la Ley también impone a este un conjunto de obligaciones: • Obligaciones genéricas: El trabajador que debe según sus posibilidades, de conformidad con su formación y de acuerdo con las instrucciones del empresario velar por su propia seguridad y la de los otros mediante el cumplimiento de las medidas de prevención en cada caso adoptadas. • Obligaciones específicas: materia de seguridad y salud que son la de usar correctamente las máquinas, aparatos o sustancias peligrosas, equipos de transporte o cualquier otro medio en el que se desarrolle su actividad. También existe la obligación específica de utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario.
Cualquier situación que entrañe un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores debe ser comunicada. En materia de seguridad y salud en el trabajo no se eleva el incumplimiento a la categoría de punible administrativamente sino que se considera un incumplimiento laboral convirtiéndolo en una falta y habrá que ver lo que dispone el convenio. Hay también una prohibición de fumar en el centro de trabajo y el incumplirlo supone una infracción administrativa y no solo es infractor el que fuma sino también el que permite fumar.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas. Existe un deber de obediencia de cumplir las ordenes del empresario. El artículo 20.1 del ET de los trabajadores establece: “El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien éste delegue” En el artículo 54 dispone que el contrato puede extinguirse por decisión del empresario mediante despido basado en incumplimiento grave y culpable del trabajador cuando hay indisciplina o incumplimiento en el trabajo. Hay supuestos en los que la desobediencia se encuentra amparada por derecho de resistencia o “iusresistentiae”: • Derecho de resistencia por razones de seguridad y salud en el trabajo. • Derecho de resistencia por salvaguardar otros bienes jurídicos dignos de protección. • Derecho de resistencia frente a órdenes empresariales ilegales.
Deber de no concurrir con la actividad de la empresa: Es el deber de no competencia desleal. El artículo 21,1 del ET establece lo siguiente: “No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.” Los requisitos que califican la competencia como desleal son: • Debe tratarse de un trabajo correspondiente al mismo sector. • Incluye actividad por cuenta ajena y actividad por cuenta propia. • Presunción de deslealtad. • Carácter innecesario de la existencia de un daño o perjuicio. • La prohibición de concurrencia se extiende a los periodos en los que no existe obligación de trabajar pero en los que subsisten deberes derivados del contrato. • Efectos del actuar desleal: Se pueden activar medidas disciplinarias y resarcitoria.
DERECHOS • Igualdad • No discriminación • Libertad de expresión • Comunicar y recibir información veraz • Libertad ideológica y religiosa • Honor • Intimidad • Libertad informática y protección de datos • Garantía de indemnidad • Seguridad y salud en el trabajo • Prevención de riesgos • Ocupación efectiva • Formación profesional para el empleo DEBERES • Cumplir con las obligaciones de su puesto. • Observar medidas de seguridad e higiene que se adopten. • Cumplir órdenes e instrucciones del empresario. • Deber de no concurrir con la actividad de la empresa no competencia desleal