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PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES. PTU. PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU. Obligación Constitucional ART-123-F-IX CPOL: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas:
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PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU Obligación Constitucional ART-123-F-IX CPOL: Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de las empresas, regulada de conformidad con las siguientes normas: a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patronos y del Gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores; b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del País, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales; c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU Obligación Constitucional…. d) La Ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares; e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley; f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • 10% de las Utilidades (ART-119 LFT): • La Comisión Nacional para la PTU establece el porcentaje de reparto, la última Resolución corresponde a la Cuarta Comisión y se emitió el pasado 26 de Diciembre de 1996. • Utilidad Base (ART-120 LFT): • Para la LFT, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable determinada de conformidad con el ISR. • Plazo para el Reparto (ART-122 LFT): • Dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el ISR anual (30 de mayo). El reparto no reclamado del año anterior se agregará al monto repartible del presente año.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • Procedimiento (ART-123 LFT): • La utilidad repartible se dividirá en 2 partes iguales, la primera se repartirá entre todos los trabajadores tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno, sin importar el monto de sus salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devenga-dos en el año. • Salario (ART-124 LFT): • Para efectos de la PTU se entiende por salario la cantidad que reciba cada trabajador en efectivo por cuota diaria; no se tomarán en cuenta gratificaciones, percepciones, ni tiempo extra, etc. • Retribución Variable: En los casos de salario por unidad de obra y en general cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en el año.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • Exceptuadas de repartir PTU (ART-126 LFT): • Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento; II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las leyes para fomento de industrias nuevas; III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración;
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • Exceptuados de repartir PTU (ART-126 LFT): IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios; V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia; y VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo justifiquen.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • Normas para el reparto de utilidades (ART 127-LFT): • Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no participarán en las utilidades; • Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo. • El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • Normas para el reparto de utilidades (ART 127-LFT): • Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo; • En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo 125 adoptará las medidas que juzgue conveniente para su citación; • Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades; y • Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo menos.
PRINCIPALES ASPECTOS DE LA PTU • ART. 128-LFT.- No se harán compensaciones de los años de pérdida con los de ganancia. • ART. 129-LFT.- La participación en las utilidades a que se refiere este capítulo no se computará como parte del salario, para los efectos de las indemnizaciones que deban pagarse a los trabajadores. • ART. 130-LFT.- Las cantidades que correspondan a los trabajadores por concepto de utilidades quedan protegidas por las normas contenidas en los artículos 98 y siguientes. • ART. 131-LFT.- El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
OBTENCIÓN DE FACTORES PTU 50 % del monto de la Utilidad a repartir Factor por días = --------------------------------------------------------------- Total de días efectivamente laborados por los trabajadores durante el ejercicio. 50% del monto de la Utilidad a repartir Factor por Salarios = --------------------------------------------------------- Total de salarios devengados por los trabajadores durante el ejercicio.
EJEMPLO CALCULO PTU Compañía Desconocida, S.A. de C.V. TrabajadorSueldoDíasFactor Factor PTUpor AnualTrabajadosSalarios Días distribuir ( 1 ) ( 2 ) ( 3 ) ( 4 ) ( 1*3 ) + ( 2*4 ) Número 1 $ 673,714.00 315 0.125238605 183.2061069 $142,084.92 Número 2 524,000.00320 0.125238605183.2061069 124,250.98 Número 3449,143.00335 0.125238605183.2061069 117,624.09 Número 4269,485.00 340 0.125238605183.206106996,040.01 SUMAS 1,916,342.00 1,310 480,000.00 Suponiendo que la P.T.U. del ejercicio a distribuir fue de 480,000.00 Factor por Salarios = 480,000.00 / 2 / 1,916,342.00 = 0.125238605 Factor por Días = 480,000.00 / 2 / 1,310 = 183.2061069