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CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. PROCEDIMIENTO DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN LEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA G.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010 REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010. PROFESOR ABOGADO MSc.

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Presentation Transcript


  1. CÁTEDRA DE CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓNLEY ORGÁNICA DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAG.O.Nº 39.447 DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010REIMPRESA POR ERROR MATERIAL G.O.Nº 39.451 DE FECHA 22 DE JUNIO DE 2010 PROFESOR ABOGADO MSc. CARLOS RAFAEL PÉREZ MARCHAN

  2. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y DE RECUSACIÓN Los funcionaros o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia, pueden ser recusados por algunas de las causas siguientes: 1. Por parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado, respectivamente, con cualquiera de las partes, sus representantes o cónyuges. 2. Por haber sido el recusado padre o madre adoptante o hijo adoptivo o hija adoptiva de alguna de las partes. 3. Por tener con alguna de las partes amistad íntima o enemistad manifiesta. 4. Por tener el recusado, su cónyuge, o algunos de sus afines o parientes consanguíneos, dentro de los grados indicados, interés directo en los resultados del proceso. 5. Por haber manifestado opinión sobre lo principal del juicio o sobre la incidencia pendiente, antes de la emisión de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez o Jueza de la causa. 6. Cualquiera otra causa fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad. ARTÍCULO 42 LOJCA. ARTÍCULO 82 CPC.

  3. DEBER DE INHIBICIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal imputada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno. ARTÍCULO 43 LOJCA. ARTÍCULO 84 CPC.

  4. LAPSO PARA INHIBIRSE La inhibición del funcionario o funcionaria judicial o del auxiliar de justicia, podrá manifestarse en cualquier estado del juicio y deberá proponerse dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motive. ARTÍCULO 44 LOJCA. ARTÍCULO 90 CPC.

  5. ALLANAMIENTO El funcionario o funcionaria judicial o el auxiliar de justicia inhibido podrá continuar en sus funciones si convinieren en ello las partes o aquélla contra quien obrare el impedimento, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. No habrá allanamiento cuando la causal manifestada sea el parentesco o relaciones de pareja. Los apoderados judiciales no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso. ARTÍCULO 45 LOJCA. ARTÍCULO 86 CPC.

  6. REMISIÓN DEL EXPEDIENTEAL TRIBUNAL COMPETENTE Cuando el Juez o Jueza advierta que está incurso en alguna de las causales de recusación o inhibición, se abstendrá de conocer, levantará un acta y la remitirá con sus recaudos en cuaderno separado al tribunal competente. ARTÍCULO 46 LOJCA. ARTÍCULO 84 CPC.

  7. NO SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR LA INCIDENCIA Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el Juez sustituto o Jueza sustituta continuará conociendo de la causa; en caso contrario, devolverá los autos al Juez o Jueza que venía conociendo del asunto. ARTÍCULO 47 LOJCA. ARTÍCULOS 87 y 93 CPC.

  8. OPORTUNIDAD LEGAL PARA RECUSAR La recusación de los funcionarios o funcionarias judiciales o de los auxiliares de justicia, sólo podrá proponerse hasta el día en que concluya el lapso probatorio. Cuando el motivo de la recusación fuese sobrevenido, ésta podrá proponerse hasta el día fijado para el acto de informes. Si fenecido el lapso probatorio el Juez o Jueza, el funcionario o funcionaria judicial o el auxiliar de justicia interviniere en la causa, las partes podrán recusarlo por cualquier motivo legal dentro de los cinco días de despacho siguientes a su aceptación. Cuando la causa fuese sobrevenida, la recusación deberá proponerse dentro de los cinco días de despacho siguientes al momento en que se conozca la causa que la motiva. ARTÍCULO 48 LOJCA. ARTÍCULO 90 CPC.

  9. TRÁMITE DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN La recusación se propondrá mediante diligencia o escrito ante el tribunal de la causa. Si la recusación se funda en un motivo que la haga admisible, el recusado, a más tardar al día siguiente, informará ante la secretaría, debiendo remitir la recusación al tribunal competente para su conocimiento dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes. ARTÍCULO 49 LOJCA. ARTÍCULO 92 CPC.

  10. INADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN:APELACIÓN DE LA DECISIÓN El Juez o Jueza recusado declarará inadmisible la recusación que se intente sin estar fundada en motivo legal, fuera del lapso. Esta decisión será apelable. ARTÍCULO 50 LOJCA. ARTÍCULO 98 CPC.

  11. CONOCIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN El Juez o Jueza a quien corresponda conocer de la incidencia, admitirá y evacuará las pruebas que los interesados presenten dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que reciba las actuaciones y sentenciará dentro de los cinco días de despacho siguientes al vencimiento del lapso probatorio. ARTÍCULO 51 LOJCA. ARTÍCULO 96 CPC.

  12. RECUSACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES Si el inhibido o el recusado es el Secretario o Secretaria del tribunal, el Juez o Jueza nombrará un sustituto el mismo día o en el siguiente; y de igual forma se procederá cuando se trate de otros funcionarios o funcionarias judiciales. Si el inhibido o el recusado es un auxiliar de justicia, el Juez o Jueza procederá sin más trámite a hacer un nuevo nombramiento. ARTÍCULO 52 LOJCA.

  13. CONOCIMIENTO DE LA INCIDENCIA DE RECUSACIÓN Si la recusación o inhibición fuere declarada con lugar, conocerá del proceso en curso cualquier otro tribunal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la misma categoría, si lo hubiere en la jurisdicción; de no haberlo o si los jueces o juezas de estos tribunales se inhibieran o fuesen recusados, serán convocados los suplentes. ARTÍCULO 53 LOJCA. ARTÍCULO 95 CPC.

  14. SANCIONES PECUNIARIAS (MULTAS): OPORTUNIDAD PARA SU PAGOIMPEDIMENTO A LA PARTE PARA CONTINUAR EN LA CAUSA Declarada inadmisible la recusación, la parte o su apoderado pagarán multa equivalente a cincuenta unidades tributarias (50 U.T.). Igual monto pagará si desiste de la recusación o ésta sea declarada sin lugar, siempre que su interposición hubiese sido temeraria. La decisión sobre la temeridad deberá motivarse. La multa se pagará dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la decisión de la incidencia, ante una oficina receptora de fondos nacionales.  Si la parte o el abogado o abogada que la represente, según sea el caso, no acredite en el expediente el pago de la multa, quedarán impedidos de actuar en la causa. ARTÍCULO 54 LOJCA. ART. 98 CPC.

  15. INCIDENCIA DE RECUSACIÓN E INHIBICIÓNEN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS En el caso de los tribunales colegiados la incidencia será decidida por el Presidente o Presidenta; cuando éste fuere el recusado por el Vicepresidente o Vicepresidenta; y cuando fuesen recusados todos se convoca a los suplentes por el orden de la lista. ARTÍCULO 55 LOJCA.

  16. FIN DE LA PRESENTACIÓN

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