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Material Complementario de Taller 30 de Mayo 2012.- Decreto N° 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinaria, del 07 de Mayo del 2012.-. Facilitadora: Abog. Betsy Cónegan betsyconegan@yahoo.com
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Material Complementario de Taller 30 de Mayo 2012.- Decreto N° 8.938 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinaria, del 07 de Mayo del 2012.- Facilitadora: Abog. Betsy Cónegan betsyconegan@yahoo.com 0414-6559607/0416-6234956
SALARIO • Remuneración, provecho o ventaja, sin importar el método de calculo y que se pueda evaluar en moneda de curso legal, por los servicios prestados del trabajador. • Incluye: Comisiones, Primas, Gratificaciones, Participación en los Beneficios o Utilidades, sobresueldos, Bono Vacacional, así como los recargos por Días Feriados, Horas Extraordinarias o Trabajo Nocturno, Alimentación y Vivienda. Los Subsidios o Facilidades con el propósito de obtener bienes y servicios que le permitan mejorar su calidad de vida y la de su familia. SUBRAYADO = MAS NEGRITA CURSIVA = RECARGOS
SALARIO NORMAL • Remuneración devengada de forma regular y permanente. • Se excluyen: los de carácter accidental; derivadas de las prestaciones sociales y las que la Ley considere que no tienen carácter salarial. • Ninguno de los conceptos que lo conforman producirá efectos sobre sí mismo.
EL TRABAJADOR DECIDE A DONDE VAN SUS GARANTIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Voluntad de una o de la otra Generarán Intereses según B.C.B., y sólo los intereses están exentos del Impuesto sobre la Renta, pudiendo retirar o capitalizarlos con autorización, sino se les acumula Autorización Escrita por el Trabajador
ANTICIPO DE PRESTACIONES SOCIALES ANTICIPOS ART. 144