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COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSGÉNICOS. DR. LUIS DE LA FUENTE ABDALA COMISION DE DERECHO AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY. DEFINICION DE TRANSGÉNICO. TAMBIEN LLAMADO ORGANISMO GENÈTICAMENTE MODIFICADO (OGM). HISTORIA DE LOS OGM.
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COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL DE TRANSGÉNICOS DR. LUIS DE LA FUENTE ABDALA COMISION DE DERECHO AMBIENTAL DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL URUGUAY
DEFINICION DE TRANSGÉNICO • TAMBIEN LLAMADO ORGANISMO GENÈTICAMENTE MODIFICADO (OGM)
HISTORIA DE LOS OGM De 1973 a la fecha se ha desarrollado la historia de los OMG.
USA, CANADA Y ARGENTINA DEMANDAN A LA U.E. ANTE LA OMC • MAYO DE 2003.: LOS 3 ESTADOS PRESENTAN LA DEMANDA. • FUNDAMENTO DE LA DEMANDA • Moratoria impuesta por la U.E. entre 1998 y 2003 para productos trànsgenicos viola acuerdos del GATT, OMC , atenta contra el libre comercio.
Fundamentos de la defensa de la UE • UE sostiene que Estados que la integran estàn facultados a prohibir los OMG basados en el Convenio de la Diversidad Biológica (CBD, 1992) y el Protocolo de Cartagena sobre Bioseguridad (CPB, 2001) • En base a ello los OMG estàn fuera de la órbita de la OMC.
PROTOCOLO DE CARTAGENA • Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Objeto garantizar la seguridad en la manipulación, transporte y utilización de organismos vivos modificados (OVM) • Que puedan tener efectos adversos sobre la diversidad biológica, teniendo también en cuenta riesgos para la salud humana
PROTOCOLO DE CARTAGENA Y PRINCIPIO PRECAUTORIO • El protocolo de Cartagena, aun cuando puede ser visto como la operación del principio precautorio. • Condiciona la aplicación de este principio ambiental a rígidos estándares científicos en la evaluación del riesgo sin establecer una pauta para su aplicación. • A pesar de estas desventajas, el principio precautorio en el protocolo constituye el primer paso a nivel internacional para la regulación de los OGM y la protección de la biodiversidad
Contestación de actores • No es aplicable el Protocolo de Cartagena ya que no hemos adherido al mismo • Cabe agregar que en América del Sur, Uruguay, Argentina y Chile no han adherido a dicho protocolo que cuenta con 160 ratificaciones a la fecha
CONCLUSIONES • SI BIEN CON ALGUNOS MATICES , ES CLARO QUE EN EL FALLO DE LA OMC EL BIEN JURÍDICO TUTELADO “ LIBRE COMERCIO” PREVALECIÓ SOBRE EL BIEN JURÍDICO TUTELADO “ MEDIO AMBIENTE” • El PROTOCOLO DE CARTAGENA ESTÁ VIGENTE Y CONSTITUYE UN RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD INTERNACIONAL A LA POSIBILIDAD DE RESTRINGIR EL COMERCIO EN DEFENSA DEL MEDIO AMBIENTE Y EN APLICACIÒN DE UN “ENFOQUE” O PRINCIPIO PRECAUTORIO.