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Procuraduría Federal de Protección al Ambiente

Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Junio 2010. BAJA CALIFORNIA. SONORA. CHIHUAHUA. COAHUILA. BAJA CALIFORNIA SUR. SINALOA. NUEVO LEÓN. DURANGO. TAMAULIPAS. SAN LUIS POTOSÍ. ZACATECAS. DISTRITO FEDERAL. NAYARIT. YUCATÁN. TLAXCALA. QUERETARO. GUANAJUATO.

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Presentation Transcript


  1. Procuraduría Federal de Protección al Ambiente Junio 2010

  2. BAJA CALIFORNIA SONORA CHIHUAHUA COAHUILA BAJA CALIFORNIA SUR SINALOA NUEVO LEÓN DURANGO TAMAULIPAS SAN LUIS POTOSÍ ZACATECAS DISTRITO FEDERAL NAYARIT YUCATÁN TLAXCALA QUERETARO GUANAJUATO QUINTANA ROO HIDALGO JALISCO AGUASCALIENTES MEXICO MICHOACÁN COLIMA PUEBLA CAMPECHE VERACRUZ TABASCO GUERRERO MORELOS OAXACA CHIAPAS ESTRUCTURA DE LA PROFEPA 32 DELEGACIONES ESTATALES

  3. INSTITUCIÓN DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA AMBIENTAL OBJETIVO PROFEPA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL

  4. 1992 T L C

  5. 1992 EXPLOSIÓN EN GUADALAJARA

  6. MECANISMO VOLUNTARIO Art. 38 y 38bisLey General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente Art. 84-87 (UV)Ley Federal sobre Metrología y Normalización AUDITORIA AMBIENTAL MECANISMO COERCITIVO (Comando – Control) Art. 161-169Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente INSPECCION ES UN ACTO DE AUTORIDAD NO ES UN ACTO DE AUTORIDAD

  7. Objetivos estratégicos PROFEPA Contener la destrucción de nuestros recursos naturales y revertir los procesos de deterioro ambiental. Procurar el pleno acceso de la sociedad a la impartición de una justicia ambiental pronta y expedita. Lograr la participación decidida, informada y responsable de los miembros de la sociedad y de sus organizaciones, en la vigilancia e inducción del cumplimiento de la ley ambiental. Fortalecer la presencia de la Procuraduría y ampliar su cobertura territorial, con criterio federalista.     Construir una institución moderna y eficiente, bajo criterios de honestidad, transparencia y confiabilidad, que permitan crear una nueva imagen ante la sociedad.

  8. Programas fundamentales: Inspección y Vigilancia del Cumplimiento de la Legislación Ambiental en el aprovechamiento de los Recursos Naturales. Inspección y Vigilancia del cumplimiento de la Legislación Ambiental por las Fuentes de Contaminación de Competencia Federal. Instrumentos y Mecanismos Voluntarios para el cumplimiento de la Normatividad Ambiental. Justicia Ambiental Administrativa, Civil y Penal. Atención a la Denuncia Popular en Materia Ambiental.

  9. MARCO JURÍDICO AMBIENTAL NOM-147 SEMARNAT/ SSA1-04 NOM-148 SEMARNAT-06 NOM-141 SEMARNAT-03 NOM-034 SEMARNAT -93 NOM-035 SEMARNAT -93 NOM-137 SEMARNAT-03 NOM-133 SEMARNAT-00 NOM-036 SEMARNAT -93 NOM-123 SEMARNAT -98 NOM-037 SEMARNAT -93 NMX-AA 114-1991 NOM-121 SEMARNAT -97 NOM-038 SEMARNAT -93 Reglamento de la LGEEPA en materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes NOM-120 SEMARNAT-97 NOM-039 SEMARNAT -93 NOM-117 SEMARNAT-98 NOM-040 SEMARNAT-02 NMX-AA 56-1979 Ley Federal De Procedimiento Administrativo NOM-116 SEMARNAT-05 Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental NOM-042 SEMARNAT -99 Reglamento de la LGEEPA en materia de Atmósfera NMX-AA 54-1978 NOM-115 SEMARNAT-03 NOM-043 SEMARNAT -93 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos NOM-114 SEMARNAT -98 NOM-044 SEMARNAT -93 NOM-113 SEMARNAT -98 NMX-AA 010-1974 Ley General para la Prevención Integral de los Residuos Ley General del Equilibrio Ecológico y La Protección al Ambiente NMX-AA 55-1979 NOM-046 SEMARNAT -93 NOM-105 SEMARNAT -96 NOM-051 SEMARNAT -93 NOM-097 SEMARNAT -95 NMX-AA 35-1976 NOM-052 SEMARNAT -05 Reglamento de la Ley General para la Prevención Integral de los Residuos NOM-087 SEMARNAT- SSA1-02 NOM-053 SEMARNAT -93 Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoría Ambiental NOM-086 SEMARNAT- SENER-SCFI-05 NMX-AA 09-93-SCFI NOM-054 SEMARNAT -93 NOM-085 SEMARNAT -94 NOM-055 SEMARNAT-03 NMX-AA 11-93-SCFI NOM-083 SEMARNA 03 NOM-056 SEMARNAT -93 NOM-082 SEMARNAT -94 NOM-057 SEMARNAT -93 NOM-081 SEMARNAT -94 NOM-058 SEMARNAT -93 NOM-079 SEMARNAT -94 NOM-075 SEMARNAT -95 NOM-076 SEMARNAT -95

  10. PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL LA VISITA DE INSPECCIÓN Es el acto administrativo a través del cual la PROFEPA verifica el cumplimiento de la normatividad ambiental.

  11. PROGRAMACIÓN DE VISITAS Para la programación de visitas de inspección la PROFEPA observa el “Listado de Orden de Prioridades”, el cual es una herramienta base con la que se determinará las prioridades para visitar a las fuentes de jurisdicción federal, dentro de los giros considerados como prioritarios por su potencial contaminante. Alto riesgo, residuos, denuncias, programas especiales, etc.

  12. Durante las visitas de inspección se deberá observar: • Identificación del personal de inspección de la PROFEPA; • Exhibición y entrega de la orden de inspección; • Designación de los testigos; • Obtención de los datos generales; • Identificación de hechos u omisiones; • Formulación de observaciones; • Uso de la palabra del visitado; • Firma del acta.

  13. La persona con quien se entiende la diligencia estará obligada a permitir al personal autorizado el acceso al lugar o lugares sujetos a inspección en los términos previstos en la orden escrita, así como a proporcionar toda clase de información con excepción de lo relativo a derechos de propiedad industrial que sean confidenciales conforme a la ley. La PROFEPA podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.

  14. RESULTADO DE LA VISITA DE INSPECCIÓN Refleja la gravedad de las irregularidades detectadas durante la diligencia y permite la toma de decisiones respecto de las acciones a seguir. En inspección: SI Sin Irregularidades IL Irregularidades Leves MUA Irregularidades graves que requieren Medidas de Urgente Aplicación AP Irregularidades graves que ponen en riesgo el equilibrio ecológico o pueden causar daños a la salud pública y que es necesario imponer clausura

  15. Medidas de seguridad De acuerdo al Artículo 170, cuando exista riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud publica, la Secretaria, fundada y motivadamente, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad: I.- La clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones en que se manejen o almacenen especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre, recursos forestales, o se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este articulo;

  16. II.- El aseguramiento precautorio de materiales y residuos peligrosos, así como de especímenes, productos o subproductos de especies de flora o de fauna silvestre o su material genético, recursos forestales, además de los bienes, vehículos, utensilios e instrumentos directamente relacionados con la conducta que da lugar a la imposición de la medida de seguridad, o III.- La neutralización o cualquier acción análoga que impida que materiales o residuos peligrosos generen los efectos previstos en el primer párrafo de este articulo.

  17. Sanciones Administrativas • De conformidad con lo establecido en el Artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las posibles medidas y sanciones que se pueden aplicar, pueden ser las siguientes: • Multa por el equivalente de 20 a 50,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción; • Clausura temporal o definitiva, total o parcial, • Arresto administrativo hasta por 36 horas. • La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

  18. AUTORREGULACIÓN PROGRAMA NACIONAL DE AUDITORÍA AMBIENTAL DESEMPEÑO AMBIENTAL 2 AÑOS TIEMPO

  19. CERTIFICADOS Para empresas de comercio y servicios,municipios y sus procesos Para Industrias Para empresas que ofrecen servicios turísticos

  20. QUIENES INTERVIENEN EN UNA AUDITORIA AMBIENTAL Auditor Ambiental acreditada y aprobada Empresa Auditada

  21. AUDITORES AMBIENTALES ACREDITADAS POR LA ENTIDAD MEXICANA DE ACREDITACIÓN APROBADAS POR LA PROFEPA

  22. 2010 JURISDICCIÓN FEDERAL

  23. ESTRATEGIAS 2010 • Promoción con Cámaras y Asociaciones (convenios) • Parque Industrial Limpio • Cadena Productiva Limpia • Sector Productivo Limpio: • Actividades Altamente Riesgosas • Principales Generadoras de GEI • Generadoras de RPBI

  24. Promoción con Cámaras y Asociaciones Firmas de convenios

  25. ESTRATEGIA PARQUE INDUSTRIAL LIMPIO

  26. PARQUE INDUSTRIAL LIMPIO

  27. Estrategia Parque Industrial Limpio • Certificar la administración del Parque. • Las empresasubicadas en el Parque participante deberán certificarse como lo muestra la tabla siguiente:

  28. Estrategia Parque Industrial Limpio • El 100% de las empresas de Alto Riesgo instaladas en cualquier Parque Industrial participante deberán estar Certificadas

  29. CONVENIO FIRMADO CON LA AMPIP 175 parques industriales afiliados a la AMPIP Albergan aproximadamente 2000 empresas

  30. ESTRATEGIA CADENAS PRODUCTIVAS

  31. CADENAS PRODUCTIVAS PROVEEDORES DISTRIBUIDORES

  32. SECTOR PRODUCTIVO LIMPIO

  33. CONVENIO AMDA 1450 concesionarios potenciales 270 incorporados 61 certificados

  34. SECTORES EN EL PNAA

  35. SECTORES EN EL PNAA

  36. PATRICIO PATRÓN LAVIADA Procurador www.profepa.gob.mx Tel. (55) 54-49-63-00

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