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FARMACIA Y DICTAMEN MOTIVADO: Sugerencias. “Ascender a la montaña para ver el sol” Por Aurelio Alonso-Cortés. DICTAMEN MOTIVADO DE 28/6/2006 INFRACCIONES A LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO. 1 ª .- Limita r el número de farmacias por criterios demográficos y de distancia
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FARMACIA Y DICTAMEN MOTIVADO:Sugerencias “Ascender a la montaña para ver el sol” Por Aurelio Alonso-Cortés EUROPA 2007
DICTAMEN MOTIVADO DE 28/6/2006INFRACCIONES A LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO • 1ª.- Limitar el número de farmacias por criterios demográficos y de distancia • 1 Farmacia desde 2.800 hasta un máximo de 4.000 habitantes. Distancia de 250 metros, salvo zonas rurales, turísticas, de montaña u otras • 2ª.-Reservar la propiedad exclusiva de farmacias a licenciados en la especialidad • Sin dar acceso a sociedades de capital. • 3ª.- Prohibir que un mismo farmaceutico acumule más de una farmacia EUROPA 2007
¿SE CASTIGA LA EFICIENCIA? • España es el Estado Miembro con más Farmacias por habitantes: 1 por cada 2.143 • 2.194 Farmacias atienden poblaciones menores a 1.000 h. • El 99% de los españoles tienen Farmacia donde habitan • Sólo 60 de sus 8.100 municipios carecen de Farmacia • El precio medio de medicinas es el más bajo de Europa • Motiva sólo el 0,22% del total de “quejas”. Otros servicios llegan al 14%. (Instituto Nacional de Consumo) EUROPA 2007
LA FARMACIA NO ES MERCADOES SEGURIDAD • No está sujeta al libre juego de oferta y demanda. • No se vende. Se dispensa. • Están prohibidas la concentración e integración vertical, • Es SEGURIDAD. Afecta a la vida del ciudadano. De modo similar a: • La JUSTICIA • La SEGURIDAD ARMADA • La SEGURIDAD SOCIAL “SERVICIO PRIVADO DE INTERES PUBLICO” EUROPA 2007
FARMACIA ES COMPETENCIA DE LOS ESTADOS MIEMBROS Tratado Constitutivo de la Unión “La acción comunitaria en el ámbito de la salud pública respetará plenamente las responsabilidades de los Estados Miembros en materia de organización y suministro de servicios sanitarios y asistencia médica.”. Art. 152. 5, TC El Tratado integra la Farmacia en lo “sanitario” • Constitución Europea Aunque no vigente tiene la misma redacción en su Art. III. 278. 7 CE • Principio de Subsidiariedad:artículo 5 TC • Las Directivas europeas de Farmacia LO RATIFICAN. COORDINAN PERO NO REGULAN EUROPA 2007
DIRECTIVAS DE FARMACIA LA COMISION COORDINA POR DIRECTIVA • Ratifica asi la competencia exclusiva de cada Estado Miembro. En Farmacia hay 3 Directivas: • La 85/432/CEE de 16 de septiembre de 1985 • La 85/433/CEE de la misma fechA • Y la 36/2005 CCE que: • Excluye del mercado único a las Farmacias y su distribución geográfica. “Los monopolios de dispensación de medicamentos” – dice - deben seguir siendo competencia de los Estados miembros. ¿MOTIVOS? EUROPA 2007
CAUSAS DE LA EXCLUSIVIDAD • La extensión, orografía, y densidad de poblaciónson muy distintos según Estados miembros. • La proximidad a sus ciudadanos permite conocer a sus Gobiernos sus necesidades de asistencia sanitaria. • Los Estados corren con el gasto de salud pública. ¿SI ES EXCLUSIVO PORQUÉ SE EXPEDIENTA A ESPAÑA? EUROPA 2007
DICTAMEN POCO MOTIVADO • La Comisión alega la sentencia del TJE de 15 de enero de 2002, Comisión contra Italia, C-439/99, -ÓPTICOS - que dice: “Deben considerarse como restricciones a la libertad de establecimiento las medidas queprohíban, obstaculicen o hagan menos interesante el ejercicio de dicha libertad”. Para ser admisibles tales restricciones, deben cumplir 4 condiciones: • 1) que se apliquen de manera no discriminatoria, • 2) justificadas por razones imperiosas de interés general, • 3) que garanticen la realización del objetivo que persiguen • 4) y no vayan más allá de lo necesario para alcanzar dicho objetivo” EUROPA 2007
LA COMISION NO ENTIENDE • En planificación demográfica y territorialNO ENTIENDE la necesidad de nuestras normas: “para GARANTIZAR LOS OBJETIVOS de respeto a las normas deontológicas, formación profesional, control de Farmacias y responsabilidad farmacéutica”. • Toma así lo “accesorio” por lo “principal”: la accesibilidad. 99% con farmacia junto a casa. • Interpreta extensivamente el art. 43 TC: sólo prohíbe discriminar al “nacional comunitario”. EUROPA 2007
LA COMISION “NO VE” • Al impugnar la propiedad exclusiva NO VE“porqué estas tareas no pueden ser realizadas por un licenciado farmacéutico,“asalariado” en vez de licenciado propietario de farmacia”. • El art. 295 TC no prejuzga el régimen de propiedad de los Estados Miembros • Los “conciertos” son relación especial de confianza • Trata evitar integraciones verticales y concentraciones EUROPA 2007
SANCIONAR A UNOS ESTADOS Y NO A OTROS, ES DISCRIMAR Informe EUROFARMA en “la Europa a 25” • El farmacéutico es propietario en 17 Estados • 14 de ellos no admiten acumulación de Farmacias • En 14 la sujetan a planificación geográfica • Y en 15 a planificación demográfica ¿PORQUE SE EXPEDIENTA A 3 DE ELLOS: ESPAÑA, ITALIA Y AUSTRIA? EUROPA 2007
DESREGULACION SIN VENTAJASSOBRE LA REGULACION • Aumentan los precios. En España el precio medio es de 9,53 eurosy 19,36 en Alemania. • Aumenta el consumo. En España la venta media por habitante es de 185 eurosy 245 en Alemania. • Las Farmacias se concentran en ciudades. En Noruega 1 de cada 2 municipios no la tienen. En España solo 36 de los 8.109 municipios. • Integración vertical. En Noruega 4 de cada 5 Farmaciaspertenecen a 3 mayoristas. En Holanda e Irlanda pertenecen un 70 y 25% respectivamente EUROPA 2007
DESVENTAJAS DE DESREGULARInforme INSTITUTO AUSTRIACO DE SALUD (OBIG) • Concentración de farmacias en las zonas económicamente rentables • Ineficiencia de las medidas desregulatorias si no se liberalizan los precios • Integración vertical y horizontal • Problemas potenciales de competencia. EUROPA 2007
COORDINAR MEDIANTE DIRECTIVALAS RESTRICCIONES NO JUSTIFICADAS • El vigente Tratado obliga a “coordinar”: “En cuanto a las profesiones médicas, paramédicas y farmacéuticas laprogresiva supresión de las restricciones quedará subordinada a la coordinación de las condiciones exigidas para su ejercicio en los diferentes Estados miembros”.(art. 44, 3 TC) • La expresión “quedará subordinada” es imperativa. • “Norma especial” de aplicación preferente al artículo 43 que se invoca como infringido • La “Coordinación” se hace por Directiva • CONTINUAR “AACHEM” • Allí Ministros de Alemania, Bélgica, España, Italia, Luxemburgo, Reino Unido y Suecia,en septiembre de 2006, acordaron impulsar una Directiva ratificando la competencia exclusiva de sus Estados. EUROPA 2007
COOPERACION REFORZADALa permite el articulo 11 A del TC: “Los Estados miembros que se propongan establecer una cooperación reforzada en cualquiera de los ámbitos contemplados en el Tratado dirigirán una solicitud a la Comisión que podrá presentar al Consejo unapropuesta en tal sentido. El Consejo resolverá por mayoría cualificada y previa consulta alParlamento”. • No hay otra condición que la de ajustarse a los arts. 43 a 45 del Tratado. Así los Estados Miembros podrán optar por alto nivel de calidad, salvando mínimos, y conociendoel coste que han de sufragar. EUROPA 2007