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La actividad bancaria y el comercio exterior. PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LOS BANCOS. Intermediación en el pago y cobro de operaciones. Intermediación en el crédito y financiación de las operaciones de importación y exportación. Intermediación como avalista o garante.
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La actividad bancaria y el comercio exterior
PRINCIPALES ACTIVIDADES DE LOS BANCOS • Intermediación en el pago y cobro de operaciones. • Intermediación en el crédito y financiación de las operaciones de importación y exportación. • Intermediación como avalista o garante. • Intermediación en los regímenes de cambio de divisas.
Formas de intervención bancaria • Mediadoras: como medio a utilizar en una operativa comercial. Por ej. para pagos o liquidaciones de divisas. • Avalistas: garantizando el pago entre las partes de una operación comercial.
Normativa bancaria • Las partes contratantes se avienen a las Reglas recopiladas por la CAMARA INTERNACIONAL DE COMERCIO, actualmente PRACTICAS Y USOS UNIFORMES RELATIVOS AL CREDITO DOCUMENTARIO Y COBRANZA - BROCHURE 500/522.
Formas de Pago • Transferencia u orden de pago simple • y documentaria • Cobranza documentaria • Carta de Crédito
Factores para elegir el medio de pago + - Confianza + Carta de crédito Complejidad Seguridad de cobro Cobranza Documentaria Transferencia internacional - + - Costo de operación 6
Transferencia simple u orden de pago Es aquella en la que no existe intervención bancaria con documentos comerciales en la relación entre el exportador e importador. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último liberar las mercancías. El vendedor exportador es el beneficiario de la transferencia El importador comprador le ordena(ordenante) a su Banco de Plaza emitir (Emisor) el pago al Banco Corresponsal (Pagador) del beneficiario. El Banco Corresponsal le avisa al exportador vendedor que tiene acreditado el pago. Los bancos solo avisan, no revisan documentos.
Transferencia documentaria Es aquella cuyo cobro por parte del beneficiario queda supeditada a la presentación de los documentos de embarque contenidos en la misma. Se denomina además: orden de pago con documentos o giro bancario
CARACTERISTICAS • REVOCABLE es aquella transferencia de fondos que puede ser anulada por el emisor/ordenante sin necesidad de consentimiento por parte del beneficiario (en la medida que no hubiese sido cobrada) en cualquier momento.Toda orden de pago es revocable, salvo que indique lo contrario. • IRREVOCABLE es aquella transferencia de fondos que no puede ser revocada o anulada o cancelada sin el previo y expreso consentimiento por parte del beneficiario, razón por la cual dicha condición debe estar previamente establecida. En este caso la orden de pago suele llevar una fecha tope de validez.
INTRANSFERIBLE es aquella que solo puede ser cobrada por el beneficiario; o sea a favor de quien ha sido emitida. TRANSFERIBLE es aquella que puede ser cobrada por un segundo beneficiario a quién el primero haya cedido el derecho de cobro para lo cual es indispensable que la orden establezca específicamente la autorización para hacerla. INDIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario debe ser efectuado en forma integra y de una sola vez, vale decir que no puede ser fraccionada. DIVISIBLE es la transferencia de fondos cuyo cobro por parte del beneficiario puede ser efectuado en forma fraccionada a medida que vaya haciendo uso de esa opción.
ANTICIPADA es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO ANTICIPADO DE UNA EXPORTACION cuyo embarque aún no fue efectuado; es decir que recién se efectuará con posterioridad a su cobro. En este caso la orden de pago cumple, obviamente, funciones de financiamiento por parte del ordenante / importador a favor del beneficiario / exportador, a la vez que exterioriza la confianza que éste le merece. DIFERIDA es la transferencia de fondos que corresponde al PAGO A POSTERIORI DE UNA EXPORTACION, cuyo embarque fue efectuado con anterioridad al cobro de la misma. En este caso la eventual transferencia de fondos suele ser efectuada por el ordenante recién contra recepción del aviso (del exportador) de haber efectuado el embarque o bien que los correspondientes documentos de embarque le hayan sido remitidos. En este caso la exteriorización de confianza se proyecta del exportador hacia el importador.
Cobranza simple/documentaria • La Cobranza es la operación comercial mediante la cual un REMITENTE, generalmente un Banco, actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente (el GIRADOR-exportador); por intermedio de otro banco COBRADOR tramita el cobro de valores ante un deudor (el GIRADO-importador) sin más compromiso, ni responsabilidad que ejecutar las instrucciones de su MANDANTE (o su cliente o girador).
CLASES DE COBRANZA Simple:Es la operación referida al cobro de valores tales como cheques, letras de cambio; en forma individual; es decir no acompañadas de documentos de embarque. Documentaria: Es la operación referida al cobro de documentos de embarque, entre los cuales figuran esencialmente los del transporte de la mercadería (Guía Aérea, Conocimiento terrestre Internacional, Carta de Porte, Conocimiento Marítimo; factura comercial, lista de empaque, otros), acompañados o no, según los casos, por letras de cambio; documentación toda, que debe ser entregada al GIRADO, contra pago o aceptación de pago a plazo.
FORMA DE PAGO A LA VISTA Es aquella que debe ser pagada por el GIRADO-DEUDOR-IMPORTADOR al contado y de inmediato, ni bien le haya sido avisada ó notificada por el banco corresponsal. A PLAZO Es aquella que debe ser pagada una vez transcurrido un determinado lapso de tiempo o sea recién en una fecha de vencimiento futuro, acordado por las partes. En este tipo de cobranza (con letra de cambio)se dan dos etapas: La primera: la de la aceptación del compromiso de pago a fecha futura, por parte del girado (importador), oportunidad en que se le hace la entrega de los documentos para formalizar el despacho a plaza de la mercadería importada; oportunidad también en la que el girado se transforma en aceptante. La segunda, cuando dicho aceptante (deudor-girado-importador) formaliza el pago de su obligación al vto.establecido.
PARTES INTERVINIENTES • Girador, librador, cedente, EXPORTADOR • Banco Remitente o cedente (Banco de la Plaza del Exportador) • Banco corresponsal o cobrador (Banco de la Plaza del Importador) • Girado, librado, destinatario, importador • Avalista o Garante se constituye en coobligado del cumplimiento de la obligación tomada por el obligado principal (aceptante).
LETRA DE CAMBIO La Letra de Cambio es uno de los INSTRUMENTOS DE PAGO más utilizados en el Comercio Internacional. Puede emitirse como consecuencia de la apertura de un crédito documentado que le da origen; acompañando a una cobranza o bien como instrumento independiente.
LETRA DE CAMBIO.CARACTERISTICAS • Es un título de crédito • Mediante su protesto se coloca al deudor en estado de mora por lo que la letra se transforma en un título ejecutivo que permite la ejecución del moroso. • La falta de pago o de aceptación se autentica ante Escribano público mediante el protesto. • Mediante el protesto se evita la caducidad de las acciones y se impide el prejuicio que le representaría al exportador la imposibilidad legal de ejecutar la letra. Es decir que EL PROTESTO FACULTA AL EXPORTADOR PARA INICIAR ACCIONES LEGALES CONTRA EL IMPORTADOR EJECUTANDO LA LETRA. • De estar relacionadas con un crédito documentado las letras deben emitirse de acuerdo con lo establecido en las condiciones del mismo; a la vista; días fecha de embarque,etc.
CLASIFICACION: Puede ser: a) a la vista para el pago a la vista, cash, contado. b) a tantos días vista ( 10 días vista,miro,acepto y pago) c) a tantos días fecha determinada (30 días embarque) d) a fecha determinada (30.11.2012) La letra de cambio es ejecutable en la plaza donde se aceptó.
DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES RECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL IMPORTADOR DESADUANA LA MERCANCÍA ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR EL COMPRADOR. EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA.
Carta de Crédito o Crédito Documentario Constituye un documento mediante el cual un banco de la plaza del importador ( banco emisor), actuando por cuenta, orden y riesgo de un cliente ( el ordenante-importador), se compromete a pagar o hacer pagar el importe del crédito al exportador-beneficiario, a través de un banco corresponsal, siempre y cuando cumpla con las exigencias, (generalmente regularidad con respecto a la presentación de la documentación requerida).
30/08/2014 Miguel Cabello Arroyo 22
¿Cuándo se usa la carta de crédito como medio de pago en una transacción de comercio exterior?
1.-Cuando Comprador y Vendedor deseen garantías 2.-Cuando Comprador quiere asegurar que pago sólo se realice una vez entregada/embarcada su mercadería 3.-Cuando Vendedor desee contar con seguridad de pago 4.-Cuando mercadería tiene características especiales 5.-Cuando exista una obligación legal ¿Cuándo usarlas?
Las partes involucradas El Ordenante (COMPRADOR – IMPORTADOR) El Beneficiario (VENDEDOR- EXPORTADOR) Banco Emisor (DEL IMPORTADOR) Banco Corresponsal (PAGADOR, AVISADOR, NEGOCIADOR Y/O CONFIRMADOR) EL BANCO CONFIRMADOR SE OBLIGA A PAGAR EL CREDITO EN FORMA DIRECTA Y PRINCIPAL
Clasificación de las Cartas de crédito Las cartas de crédito (Letter of credit) pueden ser: INTRANSF. Según: L/C Forma o plazo de pago PAGO DIFERIDO VISTA ACEPTACION Su naturaleza REVOCABLE IRREVOCABLE Tipo de instrumento CONFIRMADA AVISADA TRANSFERIBLE
Carta de Crédito Confirmada – No confirmada Toda CC es no confirmada, excepto convención expresa en contrario. Confirmada, el banco corresponsal asume el compromiso directo y principal de pagar sin excluir al banco emisor ni al importador, el beneficiario es el exportador y tiene así tres deudores; el importador, el banco emisor y el banco confirmador. No confirmada, el banco corresponsal queda limitado a notificar al beneficiario de la CC y a actuar de acuedo a instrucciones del banco emisor.
Flujo de una Carta de Crédito 30/08/2014 Miguel Cabello Arroyo 29