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Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Rioja Direcci n de Control Inteligente Lic. Ma. Cecilia Russo Castore

Ejes temticos . Procedimientos de Auditoras.Rendicin de Cuentas del Programa Erradicacin de Ranchos.La Competencia del Tribunal de Cuentas en el Control de las SAPEM.El Control especfico del Tribunal de Cuentas de la Pcia. en las SAPEM. Procedimientos de Auditoras. Teniendo presente que es

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Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Rioja Direcci n de Control Inteligente Lic. Ma. Cecilia Russo Castore

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    1. Tribunal de Cuentas de la Pcia. de La Rioja Dirección de Control Inteligente Lic. Ma. Cecilia Russo Castore

    2. Ejes temáticos Procedimientos de Auditorías. Rendición de Cuentas del Programa Erradicación de Ranchos. La Competencia del Tribunal de Cuentas en el Control de las SAPEM. El Control específico del Tribunal de Cuentas de la Pcia. en las SAPEM

    3. Procedimientos de Auditorías Teniendo presente que es también facultad del Tribunal de Cuentas el prevenir y corregir irregularidades, mediante la realización de Auditorías, se hizo necesario incorporar todas las normas de procedimientos que deben utilizarse para la verificación y control externo del sector público a efectos de cumplimentar con las funciones y facultades que la Ley Orgánica N° 4828, le infiere.

    4. Resolución N° 11/11T.C. Tercera Parte – Arts. 429° a 442° Título I De las Auditorias en General Capítulo I – Arts. 429° a 434° De las Normas de Auditoría para la Dirección de Auditoría Art. 429° . La Dirección de Auditoría realizará verificaciones en los Organismos sujetos a control, abarcando los aspectos que seguidamente se indican: a) Verificaciones Generales.

    5. b) Verificaciones Particulares. Contabilidad de Fondos y Valores. Contrataciones. Contabilidad de Presupuesto. Contabilidad Patrimonial. (Títulos III, IV, V, VI, VII y VIII de la Ley 3462 de Contabilidad). Haberes. Obras Públicas. c) Verificaciones En Organismos Descentralizados y/o Autárquicos d) Trámites De Los Informes De Auditoría e) Plan Anual

    6. Capítulo II - Arts. 435° a 438° De las Normas de Auditoría para Delegaciones Fiscales a) Facultades. Las Delegaciones Fiscales realizarán Auditorías en los Organismos sujetos a control, conforme a las normas del Capítulo I del presente Título y a las facultades que se indican en el Art. 271°. b) Auditorías De Insumos Informáticos c) Control De Libretas De Cheques

    7. Capítulo III - Arts. 439° a 442° De las Normas conjuntas para la Dirección de Obras Públicas y Dirección de Auditoría Fiscalización De Fondos Transferidos Por El Ministerio De Educación a O.N.G.s La Dirección de Obras Públicas y de Auditoría, realizarán un seguimiento permanente de la administración de los fondos transferidos por el Ministerio de Educación a Organismos No Gubernamentales (O.N.G.), con la finalidad de aplicarlos a la refacción de Escuelas, constatando cualquier desvío que pudiera realizarse que no este relacionada con el objetivo del otorgamiento de dichos fondos.

    8. Rendición de Cuentas – Programa Erradicación de Ranchos Capítulo II DE LAS NORMAS ESPECIALES DE RENDICIÓN DE CUENTAS A. Del Programa de “Erradicación de Ranchos” y/u Obras Públicas. Arts 242° a 252°. La rendición de cuentas de Subsidios o Ayudas Financieras otorgadas a Personas Físicas o Jurídicas, O.N.G, Entidades Civiles sin fines de lucro y todo receptor de fondos para ser aplicado al Programa “Erradicación de Ranchos” y /u Obras Públicas, relacionadas con este Programa, deberá confeccionarse con los siguientes requisitos:

    9. Para el S.A.F. o Funcionario otorgante del subsidio o ayuda económica o quien transfiere los fondos: Comunicar al Tribunal de Cuentas dentro de los cinco (5) días corridos de la transferencia de fondos. individualización de la persona física o jurídica receptora del subsidio. Acto Administrativo que lo dispone. Monto acordado y transferido. Obligación de notificar fehacientemente de lo dispuesto en el presente Capítulo, a la persona física o jurídica receptora del subsidio, bajo prevención de constituirse en solidariamente responsable con el subsidiado.

    10. Para las Personas físicas o jurídicas, O.N.G. Entidades Civiles sin fines de lucro y todo receptor de fondos: Documentación Técnica a. Memoria Descriptiva. b. Planos Generales y de Detalles. c. Planilla de Cómputo y Presupuesto. d. Contrato de Locación de Servicio con la Empresa que ejecuta, estableciendo debidamente monto y plazos de ejecución. e. Acta de inicio de Obra. f. Documentación Fotográfica antes del comienzo de la Obra.

    11. g. Copia de la documentación que acredite la titularidad del terreno donde se construye la obra. En caso de no aportar la escritura del terreno o contrato privado podrá admitirse supletoriamente, una Declaración Jurada del beneficiario de la construcción de la vivienda, certificada por ante el Juez de Paz que exprese lo siguiente:

    12. h. Ubicación georeferencial del terreno (G.P.S). i. Documentación del beneficiario y su grupo familiar. j. Facturas originales de compras y/o servicios. Los Municipios Departamentales de la Provincia y las personas físicas o jurídicas que administran o ejecutan obras del “Programa Erradicación de Ranchos”, podrán utilizar comprobante para el pago de mano de obra a operarios, peones, obreros, y personas de escasos recursos que realizan tareas esporádicas o discontinuas en obras por administración a cargo de los Municipios, o por las personas supra- referenciadas, del citado programa, en obras referidos a erradicación de ranchos y en general obras de montos dinerarios no significativos.

    13. Los comprobantes de inversión para pago de mano de obra deben estar numerados correlativamente y rubricados con carácter previo a su utilización y contener los siguientes requisitos: a) Número del Comprobante. b) Lugar y Fecha. c) Nombre y Domicilio del Contratante. d) Nombre, Domicilio y Documento de Identidad del prestador del servicio. e) Concepto por el que se paga (individualización de la obra). f) Monto parcial cuantificado en horas o jornadas de labor y el importe total en números y letras. g) Firma del prestador del servicio y la mención de la situación tributaria. h) Firma de conformidad del contratante La autorización otorgada para utilizar comprobantes de inversión con la modalidad indicada en los mismos, está referida a pagos de mano de obra inferiores al 10 % del Monto de la Contratación Directa, mensuales por persona. Los cuentadantes deben solicitar la rubricación de los talonarios de recibos al Pro – Secretario del Tribunal de Cuentas.

    14. La Competencia del Tribunal de Cuentas en el Control de las SAPEM El Tribunal de Cuentas de la Pcia., tiene sus atribuciones para el control de legitimidad de la percepción e inversión de caudales aportados por el Estado Provincial en las “… Instituciones en que el estado tenga intereses y tomar las medidas necesarias para prevenir cualquier irregularidad.” Por lo dispuesto en: Constitución Provincial Art. 163º. Ley Orgánica y de Funcionamiento Nº 4828, Art. 22º. Ley Nº 8.894, que incorpora el control externo en las SAPEM, Art. 20º Inc. 6.

    15. k. Acta de finalización de Obra y firma de conformidad del beneficiario Plazo de Presentación de la Rendición de Cuentas: El plazo de presentación de la rendición de cuentas se establece dentro de los 60 días corridos de recibir los fondos, incluyendo todos los gastos realizados en dicho período. Cuando la obra se ejecute en un plazo mayor a 60 días, se rendirá sucesivamente cada 60 días corridos, adjuntando los comprobantes de inversión del período adicional, hasta completar el monto total acordado, incluido los que eventualmente se reintegren al S.A.F o Funcionario otorgante del subsidio por no haber sido invertido. La Dirección de Control Inteligente es el área de control encargada de efectuar el control de las Rendiciones de Cuentas presentadas según lo dispuesto por Resolución N° 89/10 T.C.

    16. El Control específico del Tribunal de Cuentas de la Pcia. En el año 2010, mediante la Resolución N°88/10 T.C., se creó una comisión interdisciplinaria de profesionales asignándoles funciones para el control externo en las SAPEM. Luego mediante Resolución N° 01/11 T.C. se declara la competencia del T.C. en el control de legitimidad de la percepción e inversión de caudales efectuadas por los funcionarios que representen al Estado en las SAPEM (Reglamentación Específica - Anexo I). Se faculta a la D.C.I. a efectuar los requerimientos previstos en el Art. 18° de la Ley N°4828.

    17. Reglamentación Específica – Anexo I Los funcionarios que representan al Estado en las SAPEM deberán presentar (Art. 21- sujetos del control Ley 4828): A su creación: Estatutos aprobados de la SAPEM, dentro de los 10 días con posterioridad a la conformidad administrativa efectuada por la Dir. Gral de Inspección de Personería Jurídica y la inscripción en el Registro Público de Comercio. Antecedentes grales. (Leyes –Decretos – Resoluciones). Modificaciones que se produzcan sobre los antecedentes Grales. Sistema de Registración Contable (Art. 61° LSC). Al inicio del Ejercicio Económico (dentro de 90 días corridos): Acta de Designación de Autoridades (Directorio – Sindicatura). Constitución de domicilio de los funcionarios actuantes. Plan de Cuentas Procedimiento de Compras y contrataciones. Manual de Funciones. Acto administrativo de designación de funcionarios que representan al Estado.

    18. Reglamentación Específica – Anexo I En forma Anual (dentro de los 10 días de celebrada la asamblea ordinaria en la que se trate los Estados Contables y distribución de utilidades o dentro de 180 días corridos desde el cierre de los estados Contables, el que se produzca primero) Resoluciones Técnicas N° 8 y 9: Estado de Situación Patrimonial o Balance Gral. Estado de Resultados Estado de Evolución del Patrimonio Neto. Estado de Flujo de Efectivo. Informe del Síndico o Auditoria Interna Informe del Auditor externo independiente, certificado por el CPCE Acta de Asamblea Gral. ordinaria aprobatoria de los Estados Contables. Memoria Anual del Ejercicio Detalle de juicios en los que la SAPEM es parte. Constancia de la publicidad de los estados Contables.

    19. Marco Normativo complementario a la Resolución N° 1/11 T.C. Resolución N° 5/11 T.C. Para el desarrollo de las tareas de fiscalización en virtud de que el Estado se constituye como el aportante mayoritario de capital en las SAPEM, le corresponde al T.C. el control de legitimidad de la percepción e inversión de fondos derivado de la utilización de dicho capital en el giro comercial, industrial, productivo o de servicios de las SAPEM. El control de legitimidad, lleva implícito la verificación de la razonabilidad de la administración de los fondos públicos, elemento indispensable en la conformación de la legalidad.

    20. El control de razonabilidad, tiene elementos distintivos respecto del control externo tradicional (constatación del cumplimiento de normas legales, contables, presupuestarias y financieras,) por lo que las verificaciones en las SAPEM deben complementarse con aspectos relativos a la oportunidad, conveniencia, economía, eficacia y eficiencia de la utilización de los recursos, elementos que se encuentran en el giro empresarial de las SAPEM. Como resultado de estas verificaciones se emana un informe de auditoria, el cual contiene todos estos aspectos, con el seguimiento iniciado desde el aporte de capital por parte del Estado hasta el desarrollo corriente de la actividad comercial, industrial, productiva o de servicios.

    21. El Informe de Auditoria, será analizado por los Miembros del T.C., quienes distinguirán aquellas observaciones que a prima-facie pudieran presumir la probable comisión de hechos, actos u omisiones susceptibles de generar daño al patrimonio de las SAPEM, y al Estado por ser el aportante mayoritario del capital. Detectada esta observación se dará inicio a los procesos de juzgamiento a los representantes del Estado que tienen a su cargo la dirección y administración empresarial, con la consecuente asignación de responsabilidad patrimonial si correspondiere, de acuerdo con las normas de procedimiento y formalidades previstas en la Ley N° 4828. Con relación a las restantes observaciones formuladas y plasmadas en el Informe de auditoria, relacionadas con el control de gestión, el T.C. podrá remitir las mismas a conocimiento de la Función Ejecutiva, para la evaluación y actuación en el marco de competencia.

    22. Las SAPEM creadas la participación Estatal… La Rioja Telecomunicaciones (96%) Anguinán Productiva (99%) Vivero del Oeste Riojano (99%) Parque Eólico Arauco (89%) Aguas Riojanas (99%) Agro rauco (99%) Alfa (99%) Ledlar (98%) Triángulo del Sol (99%) Agroandina (99%)

    23. Colonia Cunícola riojana del Oeste (99%) Granjas Riojanas (66%) La Rioja Vitícola (99%) Cerdos de los Llanos (99%) Agroindustria del camino real Elargas

    24. Muchísimas Gracias

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