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CONCLUSIONES

CONCLUSIONES. DERECHO DE ASILO DENEGACIÒN DE ENTRADA PERSPECTIVA DE GÈNERO. I.- ASILO. Exigir de la Administraciòn: Mejora de la informaciòn de los materiales informativos sobre derecho de asilo. Incrementar informaciòn sobre derecho de asilo a quienes entran por puesto no habilitado.

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  1. CONCLUSIONES • DERECHO DE ASILO • DENEGACIÒN DE ENTRADA • PERSPECTIVA DE GÈNERO

  2. I.- ASILO Exigir de la Administraciòn: • Mejora de la informaciòn de los materiales informativos sobre derecho de asilo. • Incrementar informaciòn sobre derecho de asilo a quienes entran por puesto no habilitado. • Respeto a la Ley de Procedimiento Administrativo en cuanto a: alegaciones/ prueba y exigencia de motivacion e individualizacion. • Mayor transparencia de los criterios de resoluciòn.

  3. I.- ASILO (y II) • Aprovechar la transposiciòn de Directivas UE con el fin incorporar expresamente en el concepto de asilo figuras como el agente perseguidor no estatal o incremento de los motivos de persecuciòn.

  4. II.- Protecciòn Internacional • Mayor uso de las instancias internacionales de protecciòn de los derechos humanos para reclamar en supuestos de vulneraciòn de derechos y garantìas de los solicitantes de asilo reales o potenciales.

  5. III.- Denegaciòn de Entrada • Exhortar a las representaciones diplomàticas españolas en los paìses de origen a ofrecer una informaciòn adecuada y completa sobre requisitos de entrada. • Exigir al Estado una regulaciòn expresa sobre el procedimiento de denegaciòn de entrada o al menos respetar las garantìas y tràmites establecidos en la Ley 30/92, incluyendo una motivaciòn real en las resoluciones de denegaciòn de entrada.

  6. IV.- Gènero • Exhortar al Estado a incluir en los materiales informativos sobre el derecho de asilo una referencia expresa a la perspectiva de gènero. • Adopciòn de protocolos de actuaciòn para los profesionales que atienden al colectivo de solicitantes de asilo, incluyendo la perspectiva de gènero, especialmente para victimas de agresiones sexuales y/o shock postraumatico.

  7. IV.- GÈNERO ( y II) • Incorporar a la formaciòn de los letrados especializados la perspectiva de gènero. • En el procedimiento de asilo: • Solicitudes con entidad propia. • Concepto de refugiado ampliando los tèrminos de las causas de persecuciòn/ agentes no estatales/ grupo social, tambièn desde la perspectiva de gènero.

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