200 likes | 338 Views
Reformas Fiscales Código Fiscal 2010. Actualización cantidades. Se modifica procedimiento para actualizar cantidades previstas en código Cuando inflación exceda del 10% Finalidad de que se incluya noviembre anterior al más antiguo del periodo. Udis.
E N D
Reformas Fiscales Código Fiscal 2010
Actualización cantidades • Se modifica procedimiento para actualizar cantidades previstas en código • Cuando inflación exceda del 10% • Finalidad de que se incluya noviembre anterior al más antiguo del periodo
Udis • Se incorpora procedimiento BANXICO para cálculo diario del valor de las UDIS • Finalidad de legalidad tributaria, seguridad jurídica
Contribuyentes obligados a dictaminar • Se precisa que contribuyentes obligados a dictaminar sus estados financieros en función de activos, conforme al artículo 9A LISR • Se incluye como sujeto obligado a los que lleven a cabo programas de redondeo en ventas al público en general con la finalidad de utilizar u otorgar fondos, para sí o con terceros
Facultades de comprobación • Visitas domiciliarias a efecto de verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales en materia de comprobantes, también para materia aduanera • Verificar el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera derivadas de autorizaciones, concesiones o de cualquier padrón o registro
Facultades de comprobación (2) • Obtención Información • Hacer más expeditas facultades en materia de comprobación y cobro de contribuciones • A través de CNBV, CNSF, CONSAR o directamente de las entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
Facultades de comprobación (3) • Definición de entidades financieras • Comprende instituciones de crédito, de seguros que ofrecen seguros de vida, AFORES, Uniones de Crédito, Casas de Bolsa, Sociedades Financieras Populares, Sociedades de Inversión en Renta Variable, Sociedades de Inversión en Instrumentos de Deuda, Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión, Sociedades que presten servicios de distribución de acciones de sociedades de inversión, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo • Relevante para emisión de estados de cuenta, obligación de proporcionar información, inmovilización de cuentas y aplicación de garantías.
Facultades de comprobación (4) • Declaraciones complementarias • Una vez iniciado el ejercicio de facultades de comprobación no tendrán efectos las de ejercicios anteriores cuando tengan repercusión en el ejercicio revisado • Evitar alteración de datos por contribuyentes que incidan en ejercicio revisado (exposición) • No se precisa en qué momento si surten efectos
Facultades de comprobación (5) • Medidas de apremio • Aseguramiento precautorio de bienes o negociación en caso de oposición u obstaculización del ejercicio de facultades • Autoridad debe levantar acta circunstanciada precisando forma de oposición u obstáculo de inicio o desarrollo • Observar disposiciones de embargo en PAE • Uso de fuerza pública consiste en acciones necesarias para que autoridades ingresen al lugar a iniciar o continuar el acto de fiscalización y seguridad de visitadores
Comprobantes Fiscales • Medidas para evitar evasión y defraudación fiscal ´por falsificación y comercialización de comprobantes • Entrada en vigor 1/I/2011 • 3 tipos de comprobante: - Digital Regla general A través de página SAT Deben contener #folio asignado por SAT o proveedor de certificación y sello digital SAT
Comprobantes Fiscales (2) Deber de remitir comprobante a SAT a través de mecanismos digitales para validar cumplimiento de requisitos, asignar folio e incorporar sello digital Se puede autorizar a proveedores de certificación actividades anteriores Obligación para contribuyente que deduzca o acredite consultar página SAT si # fue autorizado al emisor y si certificado que ampara sello digital está registrado y no cancelado Devolución en 20 días Multa por no remitir comprobantes a través de mecanismos digitales Delito el darle efectos fiscales a comprobantes que no reúnan requisitos
Comprobantes Fiscales (3) - Impreso • Operaciones no mayores a $2,000.00 • Adherir dispositivo de seguridad que cumpla requisitos y características • En caso de no usarse en 2 años a partir de fecha de adquisición deben destruirse • Solicitar asignación de folios a SAT a través de página internet • Transitorio. Los emitidos a la entrada en vigor se podrán usar hasta agotarlos • Proporcionar información trimestral a SAT por medios electrónicos sobre expedidos y folios • Comprobar autenticidad del dispositivo de seguridad y correspondencia con datos del emisor del comprobante en página del SAT • Se presume cierta información
Comprobantes Fiscales (4) - Estado de cuenta • Además de emitidos por instituciones de crédito y casas de bolsa, entidades financieras, sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, débito, servicio o monederos electrónicos • En caso de que datos contenidos en estados de cuenta no correspondan con información de los estados de cuenta proporcionados por las entidades, no surtirán efectos de comprobante • No opera secreto fiscal respecto de información que proporciones el SAT para verificar información contenida en los comprobantes
Comprobantes Fiscales (5) • Determinación presuntiva por no presentar declaración • Después del tercer requerimiento se hace efectiva cantidad igual al monto mayor determinado a cargo en cualquiera de las 6 últimas declaraciones de la contribución (no exime) • Una vez presentada declaración, saldo a favor sólo compensable en declaraciones subsecuentes • PAE a partir del 3er día siguiente a aquél de notificación de adeudo, sin suspensión • Recurso Revocación sólo vs. PAE y se pueden incluir agravios vs. determinación crédito • Incumplimiento de 3 ó más requerimientos respecto de la misma obligación se pondrán hechos en conocimiento de autoridad competente por desobediencia a mandato legítimo de autoridad competente • Multa por no atender requerimientos de información y documentación fuera de procedimiento de fiscalización
Aseguramiento Precautorio • Límite adeudo fiscal presunto determinado en forma provisional por autoridad • Para calcularlo cualquier procedimiento para ingresos brutos, valor de actos, actividades o activos sobre los que procede el pago de contribuciones • Contribuyente puede fungir como depositario, debe rendir cuentas mensuales
Embargo • Son bienes de fácil realización o venta para su señalamiento los componentes de ahorro o inversión asociados a seguros de vida que no formen parte de la prima que haya de erogarse para el pago de dicho seguro o cualquier otro depósito en moneda nacional o extranjera que se realicen en cualquier tipo de cuenta que tenga a su nombre el contribuyente en alguna entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo • No aplica a depósito en cuenta individual de ahorro para el retiro hasta por el monto de las aportaciones obligatorias y voluntarias hasta por 20 salarios mínimos elevados al año
Inmovilización de cuentas • En embargo por créditos fiscales firmes • Además de inmovilización de depósitos bancarios, otros en moneda nacional o extranjera, cuentas de inversión, seguros y valores que tenga a su nombre contribuyente en entidades financieras o sociedades cooperativas de ahorro y préstamo • No aplica para depósito en cuenta individual de ahorro para el retiro incluidas aportaciones voluntarias hasta por el monto de las aportaciones que se hayan realizado conforme a la ley • Hasta por importe de crédito y sus accesorios o, hasta por el importe en que la garantía ofrecida no alcance a cubrir crédito • Autoridad fiscal que ordene inmovilización gira oficio a unidad administrativa de CNBV, CNSF, CONSAR o entidad financiera o sociedad cooperativa de ahorro y préstamo a fin de que inmovilice y conserve fondos
Inmovilización de cuentas (2) • Una vez inmovilizada cuenta SAT notifica a contribuyente • Si cuenta no tiene recursos suficientes, entidad financiera efectúa búsqueda en su base de datos para otras cuentas con recursos suficientes y, en su caso, efectuar inmovilización y conservación fondos hasta por el monto del crédito fiscal • Si particular no ofreció otra forma de garantía antes de que crédito fiscal quede firme, autoridad ordena transferencia de los recursos hasta por el importe del crédito o hasta por el importe que no alcance con otra garantía • Si crédito está garantizado de otra forma a depósito en dinero, carta de crédito o fianza, autoridad requiere pago en 5 días. En caso contrario, indistintamente hace efectiva garantía o embargo y transferencia de recursos. En éste último caso notificar liberación en 3 días de garantía
Inmovilización de cuentas (3) • Si transferencia mayor a crédito fiscal, se deberá probar documentalmente ante SAT. Si procede devolución en 20 días, si no se notifica para recurso de revocación
Delitos fiscales • En relación con infracciones derivadas de la alteración o destrucción de aparatos de control, sellos, marcas oficiales, máquinas registradoras, así como por el uso indebido de marbetes, precintos o dispositivos de seguridad de los comprobantes fiscales y la impresión indebida de los mismos, se elimina como presupuesto la actuación dolosa de contribuyentes