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PROCEDIMIENTO EN “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”. ¿Qué es la violencia intrafamiliar?.
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PROCEDIMIENTO EN “VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”
¿Qué es la violencia intrafamiliar? Se considera Violencia intrafamiliar toda acción u omisión que consista en maltrato físico, psicológico o sexual, ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se considera miembros del núcleo familiar a los cónyuges, ascendientes, descendientes, hermanos y sus parientes hasta el segundo grado de afinidad. La protección de esta Ley, se hará extensiva a los ex cónyuges, convivientes, ex convivientes, a las personas con quienes se mantengan o se hayan mantenido una relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido.
Esta Ley no reconoce fuero en caso de violencia física, psicológica y sexual. La violencia contra la mujer tiene muchas formas de expresión que hoy son reconocidas como graves impedimentos al derecho de la mujer a participar plenamente en la sociedad y constituyen un obstáculo para el desarrollo. Como lo señala la experta HannaBinstock, "se puede afirmar que la violencia contra la mujer es la expresión más dramática de la desigualdad; la diferencia entre este tipo de violencia y las otras formas de agresión que se manifiestan en las sociedades como producto de la dominación que ciertos sectores o grupos ejercen sobre otros, es que en la violencia contra la mujer, el riesgo o la vulnerabilidad están dados por la sola condición de tal"
Manifestaciones de la violencia intrafamiliar VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Niños/a s y adolescentesaado Pareja Ancianos /as Violencia física Violencia psicológica Violencia por abandono Violencia sexual Violencia económica
Tipos de Violencia Intrafamiliar Violencia Física Todo acto de fuerza que cause daño, dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación. Son acciones que afectan directamente el cuerpo y la salud de las víctimas: bofetadas, empujones, patadas, agresiones con objetos, otros. Producen enfermedades, heridas mutilaciones e inclusive la muerte. Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte.
Violencia Psicológica. Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración psicológica o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado. Es la que afecta a la salud mental o emocional de la víctima. Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas, encierros, celos, otros. Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad, depresión, temor, agresividad, irritabilidad, resentimiento, inseguridad, inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas, perdidas de autoestima, abuso de alcohol y drogas, intentos de suicidio, accidentes en el trabajo o labor que desempeñe.
Violencia Sexual. Se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo. Es obligar a la victima a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la capacidad sexual. Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los demás, en donde su placer no existe o esta muy mezclado con sentimientos de culpabilidad, lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir.
Modalidades de la violencia intrafamiliar
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE ECUADOR (2008) Art. 3.-Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Art. 10.-Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales. La naturaleza será sujeto de aquellos derechos que le reconozca la Constitución.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales Art. 11.- 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales Art. 172.- Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley. Las servidoras y servidores judiciales, que incluyen a juezas y jueces, y los otros operadores de justicia, aplicarán el principio de la debida diligencia en los procesos de administración de justicia. Las juezas y jueces serán responsables por el perjuicio que se cause a las partes por retardo, negligencia, denegación de justicia o quebrantamiento de la ley. Art. 417.- Los tratados internacionales ratificados por el Ecuador se sujetarán a lo establecido en la Constitución. En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales Art. 426.- Todas las personas, autoridades e instituciones están sujetas a la Constitución. Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales La CEDAW “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” ART. 2 ART. 5
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales LA CONVENCIÓN BELÉM DO PARÁ ART. 1 ART. 2 ART. 4 ART. 5 ART. 6 ART. 7
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • Leyes que combaten la violencia de género y violencia intrafamiliar y sus ámbitos de acción. • La violencia de género e intrafamiliar en la constitución • Ley contra la violencia a la mujer y la familia • Comisaría de la Mujer y la Familia • Políticas públicas: Plan Nacional para la Erradicación de la Violencia de Género • Código de la Niñez y Adolescencia
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • Leyes que combaten la violencia de género y violencia intrafamiliar y sus ámbitos de acción. • La Constitución (2008)es la norma jerárquicamente superior. • Art. 66 # 3, lit. a, b • Art. 11 # 2 • Art. 35 • Art. 81 • Art. 331 • Todas las normas que se opongan a la Constitución y a los derechos consagrados en los instrumentos internacionales debidamente ratificados por el Estado, son inconstitucionales.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • Leyes que combaten la violencia de género y violencia intrafamiliar y sus ámbitos de acción. • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • Los fines de la Ley son proteger la integridad física, psíquica y la libertad sexual de la mujer y los miembros de su familia, mediante la prevención y la sanción de la violencia marital y los demás atentados contra sus derechos y los de su familia (Art.1).
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • La protección de esta Ley se hace extensiva a los ex – cónyuges, convivientes, ex – convivientes, a las personas con quienes se mantenga o se haya mantenido relación consensual de pareja, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredido, como son las personas que prestan servicio doméstico (Art.3). • Para los casos que juzga esta Ley se permite la denuncia entre cónyuges, ascendientes y descendientes (Art. 5 y 9).
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • Competencia y jurisdicción • El juzgamiento de las infracciones previstas en esta Ley corresponderá (Art. 7): • Cuando son contravenciones, a los jueces de la familia; comisarios/as de la mujer y la familia; a intendentes, comisarios nacionales y tenientes políticos (en estos casos no es necesario buscar abogado/a). • Cuando son delitos a los jueces y juezas de lo penal.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • Medidas de amparo: • Boleta de auxilio. Salida del agresor de la vivienda, si implica un riesgo para la seguridad de la familia. • Prohibición del agresor de acercarse a la agredida en su lugar de trabajo o estudio. • Evitar que el agresor persiga o intimide a la víctima, o a algún miembro de su familia. • Reintegración de la persona agredida a su domicilio. • Salida simultánea del agresor, impidiendo que se lleve los bienes de la familia. • Custodia de la víctima menor de edad o incapaz, de acuerdo a las normas del Código Civil y Código de Menores. • Ordenar tratamiento al que deben someterse las partes e hijos/as menores de edad si fuera el caso.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • Allanamiento: • Para cumplimiento de las medidas de amparo, la autoridad que conozca el caso deberá ordenar, mediante oficio, el allanamiento, en los siguientes casos: • Para recuperar a la agredida o familiares, cuando el agresor los mantenga intimidados. • Para sacar al agresor de la vivienda. • Cuando el agresor esté armado o bajo los efectos del alcohol o drogas. • Cuando el agresor esté agrediendo a la mujer o poniendo en riesgo la integridad de la familia.
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • Competencia de la Policía Nacional: • Denunciar los casos de violencia intrafamiliar en un plazo máximo de 48 horas de haber llegado a su conocimiento, bajo pena de encubrimiento (Art. 10). • Dispensar auxilio, proteger y transportar a la mujer y demás víctimas a casa de salud y elaborar obligatoriamente un parte policial informativo (Art. 15). • Detener a la persona sorprendida cometiendo una infracción y conducirla de inmediato anta la autoridad competente (Art. 16).
BASE LEGAL Instrumentos Nacionales e Internacionales • LEY CONTRA LA VIOLENCIA A LA MUJER Y LA FAMILIA “LEY 103” • Sanciones: • Si son contravenciones: • Pago de indemnización de daños y perjuicios de 1 a 15 salarios mínimos vitales. • Reposición de bienes dañados o afectado • Si el agresor no cuenta con recursos, se sustituirá el pago por trabajo comunitario por un tiempo mínimo de uno a dos meses, dentro de un horario que no altere sus labores remuneradas (Art. 22). • Si es delito: • El juzgamiento corresponde a los jueces y tribunales de lo Penal, Se aplicará lo dispuesto por el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal (Art. 23). • La Ley no reconoce fuero (Art. 25).
PROCEDIMIENTO POLICIAL • Informar de la novedad a la Central de Radio Patrulla para que comuniquen al DEVIF. • Calmar a las personas que denuncian el hecho. • Receptar las versiones de las personas que observaron el hecho o de aquellas que suponen que se haya cometido el acto. • No emitir prejuicios sobre el hecho. • Todo agente del orden está obligado a prestar auxilio, proteger y transportar a la mujer y más víctimas de la violencia intrafamiliar. • Trasladar al o a los responsables del hecho ante la autoridad competente en el caso de exidtir una boleta de auxilio. • Obtener el reswpectivo certificado médico del o los detenidos ante el galeno de turno. • Elaborar obligatoriamente un parte informativo del caso en el que intervino, adjuntando el respectivo certificado médico y boleta de auxilio original.
EN CASO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR FLAGRANTE • Si una persona es sorprendida ejerciendo cualquiera de los tipos de violencia previstos en esta Ley será aprehendida por los agentes del orden y conducida de inmediato ante la autoridad competente para su juzgamiento. • A la voz de “alto policía” se procede a inmovilizar a la persona que acaba de cometer el ilícito (MALTRATO INTRAFAMILIAR FLAGRANTE). • Se le realiza un registro minucioso de todo su cuerpo desde la cabeza hasta los pies (prendas de vestir, cabello, partes íntimas). • Se le da lectura de los derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador Art. 77, numerales 3 y 4; y como constancia de ello se le hará firmar en el parte.
5. Se traslada al detenido hasta el medico de turno de la Policía Judicial, a una casa asistencial o de salud pública para obtener el certificado médico; en el que se detallara el estado físico del mismo al momento de su detención. • 6. Se le indica a la persona perjudicada que ponga la respectiva denuncia (Fiscalía o Policía Judicial). • 7. Se realiza el parte informativo, adjuntando el certificado médico del agresor y del agredido; y denuncia realizada por la persona perjudicada.