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Cambios a la Iniciativa de Ley. Reformas al código civil y la ley de cultura cívica Inicio de vigencia 1º. De julio del 2008. Siniestros autos. CAMBIOS A LA INICIATIVA DE LEY
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Cambios a la Iniciativa de Ley Reformas al código civil y la ley de cultura cívica Inicio de vigencia 1º. De julio del 2008 Siniestros autos
CAMBIOS A LA INICIATIVA DE LEY • Decreto del Jefe de Gobierno del D.F. emitido el 13 de marzo del 2008 para reformar entre otras disposiciones el código penal y la ley de cultura cívica, para que los accidentes de transito donde solo se ocurra el delito de daños a la propiedad sean atendidos por un juez cívico, con inicio de vigencia a partir del 1º. de julio del 2008. • El objetivo primordial a esta reforma consiste en resolver en menor tiempo las controversias por daños causados en forma culposa por el transito de vehículos donde solo se afecten daños lamineros • Las reformas proponen cinco cambios sustanciales que son: • 1º. Dejara de ser delito culposo cuando: • Ninguno de los automovilistas conduzca en estado de ebriedad o bajo influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras substancias que produzcan efectos similares. • Alguno de los conductores no auxilie a la victima de daño y se de a la fuga • No se comentan delitos del fuero común como lesiones u homicidio o del fuero federal 2
Reformasal código civil y la ley de cultura cívica • 2º. Se establecen sanciones administrativas en la ley de cultura cívica al causar un • daño a un bien mueble o inmueble ajeno en forma culposa y con motivo de un • hecho de transito. • Sin perjuicio de la obligación de reparar el daño causado que determine la autoridad • civil competente, quien resulte responsable de la conducta prevista en la fracción • XVIII será sancionado con arresto de hasta 36 horas o: • Multa por el equivalente de 50 a 180 días de salario mínimo, cuando el monto del daño causado no exceda de diez mil pesos; • II. Multa por el equivalente de 181 a 365 días de salario mínimo, cuando el monto del daño causado exceda de diez mil pesos pero no de veinte mil pesos; • III. Multa por el equivalente de 366 a 725 días de salario mínimo, cuando el monto del daño causado exceda de veinte mil pesos pero no de cuarenta mil pesos; • IV. Multa por el equivalente de 726 a 1275 días de salario mínimo, cuando el monto del daño causado exceda de cuarenta mil pesos pero no de setenta mil pesos; 3
Reformasal código civil y la ley de cultura cívica • Multa por el equivalente de 1276 a 2185 días de salario mínimo, cuando el monto del daño causado exceda de setenta mil pesos pero no de ciento veinte mil pesos; • VI. Multa por el equivalente de 2186 a 3275 días de salario mínimo, cuando el monto del daño causado exceda de ciento veinte mil pesos pero no de ciento ochenta mil pesos; o • VII. Multa por el equivalente de 3276 días de salario mínimo y hasta por el monto total del valor comercial del vehículo, cuando el monto del daño causado exceda de ciento ochenta mil pesos. • 3º. Se establece reforma en el artículo 242 último párrafo del código penal que se • sancionara con penas de 1 a 3 años de prisión y multas de 100 a 500 días de • SMMVDF, a los responsables de los hechos. • 4º. Se establecen dos procedimientos; primero conciliatorios y segundos • contenciosos: • Dentro del procedimiento conciliatorio y ya ante el juez cívico, este buscara • conciliar los intereses de los involucrados para el pago de los daños. 4
Reformasal código civil y la ley de cultura cívica 5º. Se establece responsabilidad solidaria para el propietario de los mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o sustancias peligrosas que causen los daños. Si no hubiese arreglo o esto no fuere logrado pasaran al procedimiento contencioso, ante el juez de paz civil quien en base a los elementos que se aporten determinara la responsabilidad y garantía del pago. Cuando exista arreglo entre las partes en el crucero, el oficial de transito permitirá el retiro de las partes involucradas sin aplicación de multas y permitiendo en su caso el traslado de las unidades en grúa, cuando así se requiera. Si no hubiese arreglo entre las partes iniciara el procedimiento conciliatorio, el oficial solicitara servicios de grúas del Departamento y trasladaran los vehículos al depósito y los conductores ante el juez. Se dará aviso a los peritos e iniciaran las etapas siguientes: Pre-instrucción Instrucción Audiencia Resolución 5
Reformasal código civil y la ley de cultura cívica En términos resumidos estas etapas constan de declaración de hechos de los involucrados, reconstrucción del accidente de transito de los peritos y análisis del resultado, posibilidad de arreglo bajo convenio. Esta reforma puede ser consultada en la gaceta oficial del Distrito Federal de fecha 13 de marzo del 2008 o en la pagina electrónica http://www.consejeria.df.gob.mx/gaceta/index. 6