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CAPACITACIÓN DECRETO 1510 DE 2013 - RUP. GENERALIDADES Y ELEMENTOS. CONTENIDO. PRIMERA PARTE ELEMENTOS GENERALES DEL RUP. ¿QUÉ ES EL RUP?.
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CAPACITACIÓNDECRETO 1510 DE 2013 - RUP GENERALIDADES Y ELEMENTOS
PRIMERA PARTE ELEMENTOS GENERALES DEL RUP
¿QUÉ ES EL RUP? El Registro Único de Proponentes – RUP, administrado por las Cámaras de Comercio en virtud de expresa habilitación legales un sistema documental en el que se hace constar la información sobre los requisitos habilitantes y la clasificación de todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia que aspiren a celebrar contratos con las Entidades Estatales (salvo las excepciones de Ley), junto con la información mensual remitida por las Entidades Estatales sobre contratos que les han sido adjudicados, tengan en ejecución o estén ejecutados, incluyendo las multas y sanciones en firme relacionadas con estos o con la conducta profesional del inscrito.
¿POR QUÉ EL RUP? Consecuencia del Principio de la Selección Objetiva (Art. 29 Ley 80/93 Subrogado Art. 5º Ley 1150 de 2007) Separar al proponente de la oferta y evaluarlo por separado Verificación de las condiciones del proponente “sin puntajes” Pasa – No pasa Requisitos habilitantes proporcionales al objeto de la contratación
¿QUIÉNES SE INSCRIBEN EN EL RUP? Toda persona* que pretenda celebrar contratos con el Estado:
ENUNCIACIÓN DE LOS PRINCIPALES CAMBIOS RUP - DECRETO 1510 DEL 17 DE JULIO DE 2013 • CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES: cambia la clasificación CIIU por el Clasificador de Bienes y servicios de la ONU. Se elimina el límite de actividades atadas al RUT de la DIAN. • ACTIVIDADES DE LOS PROPONENTES: desaparecen las actividades genéricas de construcción, consultoría y proveeduría. En adelante todos son “proponentes”. • TÉRMINOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES: cambia la fecha en que se efectuará la renovación* de todos los proponentes. • REQUISITOS HABILITANTES: los proponentes determinarán los factores de sus requisitos habilitantes bajo parámetros comunes. Solo se distingue entre personas jurídicas y personas naturales. • CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL: se modifican los criterios financieros para determinar ambos requisitos habilitantes y se establece la imposibilidad de “actualizar” dichos factores. • REPORTE DE ENTIDADES DEL ESTADO: sanciones e inhabilidades permanecerán en el certificado por el término que dure la sanción o la inhabilidad; las multas permanecerán un (1) año contado a partir de su publicación (Antes permanecían 5 años contados desde la inscripción). Continuará la certificación de la inhabilidad por incumplimiento reiterado. • Se empezarán a reportar al RUP las sanciones que impongan las entidades otorgantes de subsidio familiar de vivienda.
UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ARREGLO JERÁRQUICO El UNSPSC es una clasificación de cinco niveles; no obstante, el último nivel denominado “Función de Negocio”, no es muy utilizado. El RUP empleará la codificación hasta el tercer nivel (*). Niveles jerárquicos del Código: Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS ESTRUCTURA LÓGICA Organiza los segmentos en las etapas de generación de valor a los productos Fuente: http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
UNSPSC – CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS Ejemplo: mi empresa fabrica“botas platineras” Segmento Familia Clase Codificación que usará en el RUP: 461816 Producto
BUSCADORES CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS http://www.colombiacompra.gov.co/es/Clasificacion
MANUAL CLASIFICADOR DE BIENES Y SERVICIOS http://www.colombiacompra.gov.co/sites/default/files/manuales/manualclasificador.pdf
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN RUP 2013 - 2014 • El pasado 17 de julio se expidió el Decreto 1510 de 2013 el cual reglamenta el sistema de compras y contratación pública. Esta nueva reglamentación introduce, entre otras disposiciones, modificaciones al Registro Único de Proponentes que entrarán en operación de manera definitiva el año próximo, a más tardar el 1° de abril. Por lo anterior y de acuerdo con el Artículo 162 del decreto en mención - Régimen de Transición : • Se suspende la cesación de efectos para las inscripciones vigentes en el RUP al día17 de julio de 2013(*), hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en posibilidad de recibir renovaciones utilizando el clasificador de bienes y servicios. • Se suspende el trámite de Renovación hasta tanto las Cámaras de Comercio estén en condiciones de utilizar el clasificador de bienes y servicios. • Durante el período de transición, los trámites de inscripción y actualización continúan vigentes, según lo establecido en el Decreto 734 de 2012.
SEGUNDA PARTE REQUISITOS HABILITANTES Y SOPORTES DOCUMENTALES
FORMULARIO RUES • Dentro del formulario RUES, la información concerniente al RUP se encuentra en: • Formulario RUES (Hoja 1) módulos 1 al 3 (Datos básicos). • Anexo 2 RUP Módulos 1 al 9. • (Anexo Formulario RUP)*
SOPORTES DOCUMENTALES CAPACIDAD JURÍDICA
CAPACIDAD FINANCIERA Y CAPACIDAD ORGANIZACIONAL
MUCHAS GRACIAS Jefatura del Registro Único de Proponentes Dirección de Registros Públicos