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UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo

UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo. NORMATIVA URBANÍSTICA (III). Habilitación Profesional I Arq. Fernando Verdaguer. Código de Planeamiento Urbano. Ciudad de Buenos Aires. Estructura. Sección 1: Generalidades Sección 2: Normas Administrativas

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  1. UNIVERSIDAD DE BELGRANOFacultad de Arquitectura y Urbanismo NORMATIVA URBANÍSTICA (III) Habilitación Profesional I Arq. Fernando Verdaguer

  2. Código de Planeamiento Urbano Ciudad de Buenos Aires

  3. Estructura • Sección 1: Generalidades • Sección 2: Normas Administrativas • Sección 3: Parcelamiento • Sección 4: Tejido Urbano • Sección 5: Zonificación en Distritos • Sección 6: Sistema Vial • Sección 8: Renovación Urbana • Sección 9: Procedimientos de Modificación • Sección 10: Protección Patrimonial

  4. Factor de ocupación total (F.O.T.) Factor de ocupación total (F.O.T.)(3): Número que multiplicado por la superficie total de la parcela determina la superficie edificable. 3) INTERPRETACIÓN OFICIAL: Se han planteado dificultades de cómputo de la superficie edificable cuando una misma parcela está afectada a más de un distrito, con distinto factor de ocupación o a un único distrito donde el F.O.T. varía según el ancho de calle y la parcela resulta frentista a calles de distinto ancho. En ambos casos el criterio aplicable es que la superficie edificable surja del promedio ponderado de los distintos factores de ocupación total por la longitud de cada uno de los frentes de la parcela. El promedio ponderado se obtiene del siguiente desarrollo: a) Incidencia de cada frente en la parcela X = 100 x Frente parcial sobre calle dada Sumatoria total de todos los frentes de la parcela

  5. Superficies deducibles: En el cómputo de la superficie edificable y en el factor de ocupación total no se incluirá: • la superficie cubierta y semicubierta destinada a guarda y estacionamiento de vehículos y espacios para carga y descarga; • la superficie de la planta baja libre; • la mitad de la superficie de los balcones, pórticos, galerías y toda otra superfi cie • semicubierta; • la totalidad de la superficie destinada a instalaciones contra incendio como la caja de escaleras, sus antecámaras, y los palieres protegidos, etc., cuando se proyectan para cumplimentar las normas contra incendio del Código de la Edificación; • la unidad destinada a vivienda para encargado del edificio y local para ayudante de portería, cuando los mismos resulten exigibles; • tanques de bombeo y reserva; sala de medidores de las instalaciones en general y salas de máquinas; pasadizos de ascensor, conductos de ventilación y/o servicios; • las bauleras en tanto se ubiquen en el subsuelo y cumplan la siguiente proporción

  6. Determinación del Área Edificable

  7. CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANOSección 4 – Tejido Urbano

  8. Volumen edificable

  9. Volumen edificable

  10. Determinación de los Patios 4.1.2.1 Carácter y dimensiones de los patios auxiliares La altura de los paramentos en correspondencia con las líneas divisorias entre parcelas se considerará igual a la de los paramentos que los enfrentan. Se deberán cumplir las siguientes relaciones en función de la superficie mínima adoptada: a) Superficie mínima = 26 m² Lado mínimo = 4m. Rp = h/d = 4; esta relación deberá verificarse en el sentido en el cual ventilen e iluminen los locales.

  11. Edificación con planta baja libre (EM) 4.2.7.4 Edificación con planta baja libre a) Cuando la planta baja de un edificio entre medianeras se desarrolle como planta baja libre, las alturas resultantes de la aplicación de los parámetros establecidos en los Art. 4.2.2 y 4.2.6, se medirán a partir de un plano horizontal situado a 3,50m sobre la cota de la parcela, salvo disposición en contrario en las normas especiales para cada distrito de zonificación en la Sección 5. Deberá quedar totalmente libre la visual en una altura de 3 m como mínimo en la planta baja libre no ocupada por los elementos señalados en el inciso b) subsiguiente; b) En dicha planta libre se admitirán solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos, circulaciones verticales, estructuras portantes y vivienda exclusivamente destinada a portería, según lo establecido en el Código de la Edificación, espacio auxiliar de portería, sala de reuniones, guardería, tanque de bombeo y local para medidores; c) La proporción de planta baja libre ocupada por cerramientos no podrá exceder la mitad de la distancia libre entre las medianeras existentes y/o a construir, ni encerrar más de un 30% de la superficie total de la proyección del piso inmediato superior. Las superficies destinadas a cajas de escaleras y los pasadizos de ascensor no serán tenidos en cuenta a los fines del cálculo del 30 % señalado; d) La planta baja libre no será calculada a los efectos del cómputo del F.O.T. y no podrá destinarse a otros usos que los establecidos en el inciso b) y a circulación peatonal y estacionamiento o guarda de vehículos.

  12. Edificación con planta baja libre (PL) a) Cuando en los edificios de perímetro libre sin basamento, se opte por la planta baja libre, las alturas que se determinen según los parámetros que se indican en el Art. 4.3.3. se medirán a partir de un plano de referencia horizontal coincidente o por debajo del cielorraso de dicha planta libre. Dicho plano no podrá ubicarse a una altura menor que 3,50m de la cota de la parcela, ni mayor que un 10% de la altura máxima del edificio. b) Se permitirá sobreelevar las construcciones de subsuelo hasta 1m como máximo sobre cota de parcela, debiendo quedar totalmente libres las visuales en una altura de 3m como mínimo sobre el nivel sobreelevado en toda la planta baja libre no ocupada por los elementos señalados en el inciso c). c) En dicha planta libre se admitirán solamente los cerramientos necesarios para vestíbulos, circulaciones verticales, estructuras portantes, vivienda exclusivamente destinada a portería según lo establecido por el Código de la Edificación, espacio auxiliar de portería, sala de reuniones, guardería, tanque de bombeo y local para medidores. d) La proporción de planta baja libre ocupada por cerramientos no podrá exceder del 30% de la superficie total de la proyección del piso inmediato superior. Las superficies destinadas a cajas de escaleras y los pasadizos de ascensor no serán tenidos en cuenta a los fines del cálculo del 30% señalado.

  13. Completamiento de tejidos - enrase

  14. Completamiento de tejidos - enrase Debe contar con un terreno con dos edificios linderos mayores de 15metros.

  15. Guía de Procedimiento • Determinación del Distrito de Zonificación • Verificación delos usos • Determinación de la capacidad edificable (FOT) • Estudio de Variables Morfológicas • Entre medianeras • Torre o Perímetro Libre • Semiperímetro Libre • Completamiento de Tejido • Combinación Tipológica

  16. Guía de Procedimiento • Determinación del área edificable (FOS) • Determinación delasuperficie edificable (FOT vs. Volumetría) • Determinación de los núcleos verticales y los patios de Iluminación y Ventilación • Determinación del requerimiento de estacionamiento • PROCESO DE DISEÑO

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