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UNIVERSIDAD DE BELGRANO Facultad de Arquitectura y Urbanismo. HABILITACIÓN PROFESIONAL I. NORMATIVA AMBIENTAL Arq. Fernando Verdaguer. El Derecho Ambiental – Generalidades.
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UNIVERSIDAD DE BELGRANOFacultad de Arquitectura y Urbanismo HABILITACIÓN PROFESIONAL I NORMATIVA AMBIENTAL Arq. Fernando Verdaguer
El Derecho Ambiental – Generalidades “El éxito de toda política de preservación del medio ambiente exige la máxima participación posible de todas las instancias de gobiernos y de todos los sectores de la comunidad. Pero esa participación jamás podría alcanzar el nivel deseado sin el debido conocimiento de la real entidad y magnitud de los problemas ambientales y de las posibles alternativas de solución”. Dr. Frazzia
Constitución Nacional (Art. 41) Art. 41.- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales.Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.
Constitución Ciudad Buenos Aires (Art.26) Art. 26.- El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y definirlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga en forma actual o inminente un daño al ambiente debe cesar. El daño ambiente conlleva prioritariamente la obligación de recomponer. La Ciudad es territorio no nuclear. Se prohíbe la producción de energía nucleoeléctrica y el ingreso, la elaboración, el transporte y la tenencia de sustancias y residuos radioactivos. Se regula por reglamentación especial y con control de autoridad competente, la gestión de las que sean requeridas para usos biomedicinales, industriales o de investigación civil. Toda persona tiene derecho, a un solo pedido, a recibir libremente información sobre el impacto que causan y pueden causar sobre el ambiente actividades públicas o privadas.
Medio Ambiente El medio ambiente esta compuesto por un medio físico (integrado por el medio inerte, el medio biótico y el medio perceptual), a su vez por el subsistema socioeconómico (compuesto por la población, la actividad económica y el uso del suelo rural), y finalmente por el subsistema de núcleos e infraestructura (infraestructuras y servicios, estructura espacial de núcleos y estructura urbana). Domingo Gómez Orea
Recursos Se ha dado en llamar recursos a los distintos elementos de los cuales el genero humano se sirve para satisfacer sus necesidades o exigencias: • Se entiende por recursos humanos al hombre, que se sirve de los recursos naturales y crea los culturales. • Se entiende o se considera recursos naturales a las aguas, a los yacimientos silvestres a las bellezas escénicas o panorámicas a la corteza terrestre y a la energía que estos elementos producen en forma espontánea.
Política Ambiental La Política Ambiental es un conjunto de normas, leyes, y líneas de gestión política que se impulsan desde el gobierno a través del diseño de acciones específicas para la protección del medio ambiente. Tiene como finalidad evaluar los problemas que pudieran afectar el hábitat de los sistemas naturales y sociales de la Ciudad. Así como introducir opciones innovadoras tendientes a evitar, dentro del ámbito de la gestión ambiental empresaria e institucional, riesgos que alteren la condición ambiental en la Ciudad
Evaluación Ambiental La Evaluación Ambiental es una herramienta de realización de esta política. Es un instrumento de valoración y previsión ligado a la protección de los procesos intrínsecos de la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, el clima, el paisaje y la estructura, y función de los ecosistemas. Por medio de la Evaluación Ambiental se controlan y registran aquellas actuaciones públicas o privadas consistentes en la realización de planes, programas, proyectos de construcción, instalaciones y obras, o de cualquier otra actividad, como manejo de residuos peligrosos y patogénicos, que puedan afectar de manera directa o indirecta la sustentabilidad del medio ambiente, determinando además, el grado de responsabilidad de los actores intervinientes.
Impacto Ambiental Artículo 3º - Se entiende por Impacto Ambiental a cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, de acciones antrópicas que puedan producir alteraciones susceptibles de afectar la salud y la calidad de vida, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
Artículo 2º - Entiéndese por Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) al procedimiento técnico-administrativo destinado a identificar e interpretar, así como a prevenir o recomponer los efectos de corto, mediano y largo plazo que actividades, proyectos, programas o emprendimientos públicos o privados, pueden causar al ambiente, en función de los objetivos fijados en esta ley.
Artículo 1º - La Ciudad Autónoma de Buenos Aires conforme a los términos del artículo 30° de su Constitución determina el Procedimiento Técnico - Administrativo de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) con el fin de coadyuvar a: • Establecer el derecho de las personas a gozar de un ambiente sano, preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras. • Preservar el patrimonio natural, cultural, urbanístico, arquitectónico y de calidad visual y sonora. • Proteger la fauna y flora urbanas noperjudiciales. • Racionalizar el uso de materiales y energía en el desarrollo del hábitat. • Lograr un desarrollo sostenible y equitativo de la Ciudad. • Mejorar y preservar la calidad del aire, suelo y agua. • Regular toda otra actividad que se considere necesaria para el logro de los objetivos ambientales consagrados por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Definiciones (Ley Nº 123) • Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente) es el sistema constituido por los subsistemas naturales, económicos y sociales que interrelacionan entre sí, el que es susceptible de producir efectos sobre los seres vivos y las sociedades humanas y condicionar la vida del hombre. • Contaminación: Es entendida como la presencia en él ambiente de cualquier agente o de varios que puedan ser nocivos para la salud, seguridad o bienestar de la población humana, perjudiciales para la vida animal o vegetal.
Definiciones (Ley Nº 123) • Conservación: Es el empleo de conocimientos tendientes al uso racional de los recursos naturales, permitiendo así el beneficio del mayor número de personas, tanto presentes como en generaciones futuras. • Desarrollo Sostenible o Sustentable:, es el modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responde equitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras. • Impacto Ambiental: Cualquier cambio neto, positivo o negativo, que se provoca sobre el ambiente como consecuencia, directa o indirecta, susceptibles de producir alteraciones que afecten la salud, la capacidad productiva de los recursos naturales y los procesos ecológicos esenciales.
Definiciones • Desarrollo Sostenible : es el modelo de desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro para atender sus propias necesidades. • Desarrollo Sustentable: es el modelo de desarrollo que se ejerce en forma tal que responde con equidad social a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes o futuras.
Definiciones • El ámbito del desarrollo sustentable puede dividirse conceptualmente en tres partes: ambiental, económica y social. El triple resultado es un conjunto de indicadores de desempeño de una organización en las tres áreas.