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FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL SECTOR CAÑERO" . UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR . C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz C.P.C. José Martín Aguayo Solano C.P. Rafael Villegas Ibáñez. Marzo de 2014. NUEVO REGIMEN FISCAL DEL SECTOR AGROPECUARIO.
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FORO "IMPACTO DE LA REFORMA FISCAL 2014 EN EL SECTOR CAÑERO" UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz C.P.C. José Martín Aguayo Solano C.P. Rafael Villegas Ibáñez Marzo de 2014
NUEVO REGIMEN FISCAL DEL SECTOR AGROPECUARIO UNION NACIONAL DE CAÑEROS, A.C. CNPR C.P.C. Marcial Cavazos Ortiz
TEMARIO Ley de Ingresos Ley de Impuesto sobre la Renta Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios RMF 2014 Facilidades Administrativas Decreto de Beneficios Fiscales
Estímulos Fiscales(Artículo 16) Se mantienen: • Crédito diesel en actividades empresariales (Fracción I). • Devolución de crédito diesel para actividades agropecuarias y silvícolas. (Fracción III) • No devolución cuando la tasa para la enajenación de diesel resulte negativa o igual a cero. • Acreditamiento del IEPS contra ISR propio y retenido a terceros, por transporte público y privado de personas o de carga. (FracciónIV) • Estímulo por uso de la red nacional de autopistas. (Fracción V)
Estímulos Fiscales(Artículo 16) Nuevo: • Estímulo por adquisición de combustibles fósiles. (Fracción VI) • Cuando en sus procesos productivos, los combustibles fósiles no se destinen a la combustión. • Se podrá acreditar únicamente contra el ISR de PP y ejercicio. • Estímulo para mineros. (Fracción VII) • Contribuyentes que obtengan hasta 50 millones de pesos de ingresos brutos totales por venta o enajenación de minerales y sustancias de la Ley Minera. • Se podrá acreditar el derecho vs ISR del ejercicio que resulte a cargo de los concesionarios o asignatarios mineros
OBLIGACIONES SISTEMA FINANCIERO(ART. 21 LIF) Retención 0.60% Por intereses pagados por Instituciones financieras. Intereses pagados al Extranjero Retención del 4.9% cuando beneficiario efectivo de los intereses resida en un país con Tratado Se traslado al articulo Segundo de disposiciones de Vigencia temporal de la LISR
Eliminación del IETU • NUEVA • LEY de LISR • 195 Artículos • RISR-aplicación en lo que no se ponga Eliminación del IDE Los contribuyentes quedan relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU y del IDE(Reglas I.2.5.9. y I.2.5.10. RMF)
TASA DEL IMPUESTO(ART. 9) Tasa general 30% • 2014 28% (Tasa propuesta)
PAGOS PROVISIONALES( DECRETO DOF 26DICIEMBRE 2013) ESTIMULOS FISCALES ARTICULO 1.1 Aplicar PTU pagada en el ejercicio Dividir monto entre pagos provisionales de mayo a diciembre Hasta monto De utilidad Si excede Remanente En siguientes Pagos provisionales
Régimen Fiscal del Sector Agropecuario(Artículo 74) • Nuevo Régimen aplicable para el sector agropecuario, con los siguientes niveles de contribuyentes en base aflujo de efectivo: PM (distintas de sociedades y asociaciones de productores) pagarán el ISR conforme a lo siguiente:
Régimen Fiscal del Sector Agropecuario(Artículo 74) Las personas morales constituidas como sociedades o asociaciones de productores, integrados exclusivamente por personas físicas pagarán el ISR conforme a lo siguiente: * CUANDO MENOS 10 INTEGRANTES
Régimen Fiscal del Sector Agropecuario(Artículo 74) Personas físicas pagarán el ISR conforme a lo siguiente:
Facilidades Administrativas (DOF 30/Dic/2013) • Aplicables a partir del 1 de enero de 2014 • PP de ISR de forma semestral PF Y PM • Opción para aplicar CU en PP • PM constituidas por PF • ISR a la tasa del 21% por los primeros 100 millones de ingresos • Deducción de activos=gastos (Según SHCP)
Facilidades de comprobación(Regla 1.2. RFA) Hasta el 10% de los Ingresos Propios por los siguientes conceptos: • Alimento de Ganado. • Mano de Obra de Eventuales del Campo. • Gastos Menores. Sin Exceder de $ 800,000.00 durante el ejercicio
Facilidades de comprobación(Regla 1.2. RFA) • Efectivamente Erogado. • Registrado en Contabilidad. • Obtener Comprobante Simplificado: • Nombrey Domicilio del Enajenante o Prestador de Servicios. • Lugar y Fecha de Expedición • Cantidad y Clase de Mercancías. • Valor unitario e importe total en número o letra.
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo(Regla 1.4. RFA) • Enterar el 4% por concepto de retenciones del ISR, por pagos realizados por concepto de mano de obra. • Elaborar relación individualizada, indicando el monto de las cantidades pagadas, periodo e impuesto retenido. • Considerar el SBC para determinar la retención cuando se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”. • Relevados de presentar la declaración informativa por sueldos y salarios.
Adquisición de combustibles(Regla 1.9. RFA) • Para la deducción de combustibles los contribuyentes del Sector Primario, podrán realizar los pagos con medios distintos a cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o monederos electrónicos. • Siempre que no exceda del 15% del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad.
Participación de los Trabajadores en las Utilidades(ART. 9 Último párrafo ) • Se deroga el artículo 16, la base de PTU será la misma utilidad de ISR: • No se disminuirá la PTU pagada, ni las pérdidas fiscales pendientes de aplicar. • Se disminuirán de los ingresos acumulables las cantidades no deducibles por pagos exentos a empleados (Fracción Artículo 28). • Deducción inmediata hasta 2013 de bienes aplicación de la deducción lineal. (último párrafo fracción XXXIV del artículo Noveno de las DT)
Deducciones • Se limita la deducción de donativos a la Federación, Entidades federativas, Municipios, etc., a un 4% de la utilidad fiscal: (Fracción I Artículo 28) • Donativos a Gobierno deducibles + Donatarias autorizadas </= 7% UF
Formas de pago de deducciones(Fracción III Artículo 27) • Las deducciones superiores a $2,000, que se paguen mediante transferencia electrónica de fondos deberá de realizarse desde cuentas a nombre del contribuyente. • Pago de salarios superiores a $2,000.00 a través de sistema financiero. • Permanece deducción de pagos en efectivo, cumpliendo: • Cumplir obligaciones en materia de sueldos y salarios. • Se expida CFDI por concepto de nómina. • PF y PM no obligados a emitir cheques nominativos a contribuyentes del sector primario, cuyo monto no exceda de $5,000 a una misma persona en un mismo mes de calendario. (Regla 1.8. RFA)
Deducciones • Se disminuye la deducción de 12.5% al 8.5% consumo en restaurantes. (Fracción XX Artículo 29) • Se acota la deducción de inversiones en automóviles. (Fracción II Artículo 35) • De $175,000.00 a $130,000.00 • Se ajusta la deducción por arrendamiento de automóviles. (Fracción XIII Artículo 29) • De $250.00 que establece el decreto del 30-III-2012 • A $200.00
Deducción de Inversiones • Eliminación de la Deducción Inmediata • Eliminación de la deducción lineal al 100% • De inversiones en maquinaria y equipo para la conversión a consumo de gas natural • De máquinas registradoras de comprobación fiscal • Deducción del 100% de: • Adaptaciones a instalaciones que tengan por finalidad facilitar el acceso y uso a las personas con capacidades diferentes. • Maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente. (Art. 33 Fr XII y XIII)
Exención en Venta de Casa Habitación(Fracción XIX Artículo 99) Exenta la enajenación de casa habitación si no > $700,000 UDIS ($ 3.5 Millones). Excedente determinar ganancia y calcular Impuesto. Considerar deducción del MOI en proporción al ingreso gravable. Exención sólo en caso de no haber enajenado casa habitación en los últimos 5 años.
Enajenación de Tierras Ejidales(Fracción XXVIII Artículo 99) Exención para ISR en la venta de derechos parcelarios, de las parcelas que se hubieran obtenido dominio pleno o de los derechos comuneros. Se deberá acreditar ante notario la calidad de ejidatario o comunero mediante los certificados o los títulos correspondientes.
Régimen de Incorporación Fiscal(Titulo IV Capítulo II Sección II) Eliminación del Régimen Intermedio y de los REPECOS. Se Incorpora este nuevo Régimen: Únicamente Actividad Empresarial: Enajenación de Bienes o Presten Servicios que no requieran titulo profesional. Ingresos no > $ 2’000,000 en ejercicio inmediato anterior. Estimar ingresos cuando inicien actividades en forma proporcional.
Régimen de Incorporación Fiscal(Titulo IV Capítulo II Sección II) No podrán tributar en este Régimen: • Socios, Accionistas o Integrantes de PM o Partes Relacionadas. • Actividades con Bienes Raíces, Capitales Inmobiliarios, Negocios Inmobiliarios o Actividades Financieras. • Ingresos por Comisión, salvo que no excedan a 30% de sus ingresos totales. • Ingresos por Espectáculos Públicos y franquiciatarios. • Actividades a través de Fideicomisos o A en P.
Régimen de Incorporación Fiscal(Titulo IV Capítulo II Sección II) • Cálculo y entero del ISR Bimestral, a más tardar día 17 Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente. • La Utilidad Base será la diferencia positiva entre Ingresos obtenidos en efectivo y la suma de las deducciones autorizadas indispensables, las erogaciones en adquisición de activos fijos y la PTU. • Obligación de expedir CFDI. (1 BIMESTRAL) • En caso de diferencia negativa, se podrá deducir en periodos siguientes.
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el RIF (Regla I.2.9.3. RMF) • Las personas físicas que tributen en el RIF podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
DIVIDENDOS(ART. 10 ) De CUFIN No ISR Ejercicio Factor Tasa 2013 1. 4286 30% 2014 1.4286 30% Agropecuario 1.4286 30% (más de 423 SMG anuales)
Régimen de Dividendos(Artículo 140) • Gravamen adicional del 10% sobre el monto de los dividendos o utilidades distribuidas a PF y residentes en el extranjero. • El impuesto se aplicará vía retención definitiva y se enterará a más tardar el 17 del mes siguiente a su pago. • No aplica a dividendos provenientes de CUFIN saldo al 31 de diciembre de 2013. (Fracción XXX Articulo Noveno DT) • Se requiere llevar por separado una cuenta y control de CUFIN de 2013. • Problema Fracción XXV Artículo Noveno DT CUFIN 2001 a 2013. • CUFIN 2013: se Integrará por dividendos distribuidos entre PM residentes en México por utilidades generadas antes de 2014 Independientemente de la entrega (Regla I.3.22.4. RMF).
Retención por dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a personas físicas residentes en México a través de una bolsa de valores o mercados reconocidos(Regla I.3.10.12. RMF) • Las personas físicas obtengan ingresos por concepto de dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero a través de las bolsas de valores o mercados reconocidos, en los cuales coticen sus acciones, los intermediarios financieros, incluidas las sociedades de inversión: • Podrán retener y enterar en la fecha señalada, por cuenta del contribuyente el impuesto correspondiente por los dividendos percibidos. • Deberán de entregar a la persona física un comprobante que acredite dicha retención.
Régimen de Dividendos(Artículo 140) • Efecto del ISR
Régimen de Dividendos(Artículo 140) • Efecto PTU
Régimen de Dividendos(Artículo 140) • Efecto Fiscal
Límite Deducciones Personales(Artículo 151) El monto total de las deducciones personales no podrán exceder al importe menor entre: 4 SMG elevados al año. ($98,243.40) 10% del total de los ingresos del contribuyente (Incluyendo por los que no se pague el impuesto). El límite no incluye a los Donativos.
Deducciones Personales(Artículo 151) Honorarios Médicos y Dentales, incluyendo los Gastos Hospitalarios y también los Gastos de Transportación Escolar. Deberán pagarse mediante cheque nominativo, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, débito o de servicios.
Deducciones Personales(Artículo 151) Donativos • Límite 4% de los ingresos acumulables cuando se realicen a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o sus Organismos Descentralizados. • Se mantiene 7% de los ingresos acumulables considerando el 4%. • Entre partes relacionadas: • Donataria no podrá contratar con su PR que le efectuó el donativo la prestación de servicios, enajenación o arrendamiento. • O en su defecto donante considere el monto donado como ingreso acumulable.
Estímulo Colegiaturas(Artículos 1.8., 1.9. y 1.10. Decreto 26-dic-2013) • Nuevamente se otorga el estímulo fiscal de colegiaturas. • No es aplicable el límite de los 4 SMG anuales o el 10% del total de ingresos. • Límites:
Eliminación de la tasa del 11% en Región Fronteriza • Se deroga el artículo 2, donde se señalaba la tasa de la región fronteriza. • Transición de la eliminación de la tasa del 11%:(Fracción I Artículo Segundo de las DT) • Cuando se cobren con posterioridad las contraprestaciones a la entrada en vigor del Decreto, estarán afectas al pago del IVA a la tasa del 16%. • Podrán estar a la tasa 11%: • Siempre que los bienes o los servicios se hayan entregado o proporcionado antes del 31 diciembre de 2013. • El pago se realice dentro de los 10 días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha. (Artículo Vigésimo Primero de RM 2014 establece 11 días hábiles y expedir CFDI complementario). • No aplica cuando sean operaciones entre partes relacionadas. • Arrendamiento será por las prestaciones afectas a la tasa menor y se aplique los puntos 1 y 2 anteriores.
Régimen de Incorporación(artículo 5-E) • Se deroga el artículo 2-C de REPECOS. • Se adiciona este artículo para efectos de considerar al nuevo Régimen de Incorporación: • Pagos del impuesto de forma bimestral a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre. • Pagos de carácter definitivos. • Contribuyentes que inicien actividades, deberán considerar únicamente los meses que hayan realizado actividades.
Régimen de Incorporación(Artículo Sétimo Transitorio Decreto 26-dic-2013) • Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales: • Una cantidad equivalente al 100% del IVA, el cual será acreditable contra el IVA que deban pagar • Una cantidad equivalente al 100% del IEPS, el cual será acreditable contra el IEPS que deban pagar. • No trasladen el impuesto.
Límite en Exención en Transporte Público Terrestre de Personas(Fracción V artículo 15) • Se elimina la exención del autotransporte terrestre de pasajeros foráneo. • Quedando únicamente la exención del servicio de transporte público terrestre de personas, prestados exclusivamente en áreas: • Urbanas. • Suburbanas. • Zonas Metropolitanas.
Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas(Inciso G) fracción I del artículo 2º.) Se incluye una cuota de $1.00 por litro, a lo siguiente(siempre que contengan cualquier tipo de azúcares añadidos): • Bebidas saborizadas. • Concentrados, polvos, jarabes, esenciaso extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas. • Jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos. • También se adicionara la cuota, a las bebidas energetizantes, así como los concentrados, polvos jarabes para prepararlas. • Se establece que tratándose de fracciones de litro la cuota se aplicará en la proporción que corresponda a dichas fracciones respecto de un litro. (Regla I.5.1.6. RMF)
Exención del Impuesto a bebidas saborizadas con azúcares añadidas(Inciso f) fracción I del artículo 8) • No pagará el impuesto: • Las bebidas saborizadas en restaurantes, bares y otros lugares en donde se proporcionen servicios de alimentos y bebidas. • Bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos emitidos por la autoridad sanitaria. • La leche en cualquier presentación, incluyendo la que esté mezclada con grasa vegetal y los sueros orales.
Impuestos a los combustibles fósiles(Inciso H) fracción I del artículo 2º.) • Se gravarán los combustibles fósiles de conformidad al siguiente cuadro: