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TEMA 10

TEMA 10. CONTRATOS PÚBLICOS. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES. Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos partes por el cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes.

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TEMA 10

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Presentation Transcript


  1. TEMA 10 CONTRATOS PÚBLICOS

  2. LOS CONTRATOS DE LAS ADMINISTRACIONES • Un contrato es un acuerdo celebrado entre dos partes por el cual surgen obligaciones y derechos para ambas partes. • Son contratos administrativos aquellos cuyo objetivo es la ejecución de obras, gestión de servicios públicos y/o la realización de suministros. También lo son los referentes a la concesión de oras públicas, los de consultoría y asistencia, los de servicios y, en general aquellos en los que intervenga la Administración pública para satisfacer una finalidad pública • Distinguimos: • Contratos de derecho privado concluidos por la administración • Contratos administrativos cuyo objeto es ejecutar obras, gestionar servicios públicos y/o realizar suministros.

  3. REQUISITOS • Sujeto:debe ser concluido por una persona jurídica pública • Objeto: el objeto del contrato será la organización o funcionamiento de un servicio público • Régimen jurídico especial: “claúsulas exorbitantes” otorgan facultades a la administración y cargas a los particulares • Forma: normalmente a través de documento administrativo • Jurisdicción: está sometido a la jurisdicción Contencioso-Administrativa para solucionar los posibles litigios

  4. CLASES DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • CONTRTOS ADMINISTRATIVOS • Por su objeto directo: obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, concesión de obras. • Mixtos: cuando tengan elementos de varios tipos de contratos se clasifican según la importancia económica. • Especiales: por haberlo declarado una ley,por su vinculación al giro o tráfico específico de la administración contratante • Por satisfacer una finalidad pública • CONTRATOS PRIVADOS • El resto de contratos en los que puede intervenir la administración (préstamo, depósito, transporte, arrendamiento etc)

  5. ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO • ELEMENTO SUBJETIVO • LA ADMINISTRACIÓN: Hace referencia a la capacidad de contratar y a la competencia de los órganos para celebrar contratos • EL CONTRATISTA: El que ejecuta la obra o servicio. Par contratar con la administración deben de cumplir una serie de requisitos: • Tener capacidad de obrar • Solvencia económica, financiera y técnica • Que no se hallen inhabilitados por alguna de las causas previstas en la ley • ELEMENTO OBJETIVO: Debe ser determinado y tener un precio cierto • ELEMENTO CAUSAL: La causa de los contratos será el interés social • ELEMENTO FORMAL: Se formalizan en documento administrativo en el plazo de 30 días desde la notificación de la adjudicación.

  6. REQUISITOS PARA CELEBRAR EL CONTRATO • Los contratos de las administraciones públicas se ajustarán a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación. • Requisitos: • Competencia del órgano contratante • Capacidad del contratista adjudicatario • Determinación del objeto del contrato • Fijación del precio • Existencia de crédito adecuado y suficiente • Tramitación del expediente donde se incorporan las cláusulas que rigen el contrato • Fiscalización previa de actos de contenido económico • Aprobación del gasto por el órgano competente • Formalización del contrato

  7. ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS • La adjudicación de contratos admite tres procedimientos: • Abierto: todos los empresarios pueden presentar una propuesta • Restringido: sólo pueden presentar proposición aquellos empresarios previamente seleccionados por la administración • Negociado: el contrato se adjudica al empresarios elegido por la administración previa consulta con otros empresarios. Es preciso justificar esta elección. Este procedimiento se utiliza excepcionalmente.

  8. Procedimiento abierto y restringido • SUBASTA: se realiza sobre una cantidad de dinero. Se adjudica al licitador que ofrezca el mejor precio • CONCURSO: se adjudica al licitador que, en conjunto presente la propuesta más ventajosa, según los criterios establecidos previamente. Puede ser declarado desierto

  9. PROCEDIMIENTO • Los plazos se fijan en días naturales • El precio de los contratos incluye IVA • Los procedimientos abierto y restringidos se anuncian en el BOE • Los procedimientos negociados que superen cierta cantidad se publican también en el DOCE • Las CCAA y entidades locales podrán publicarlos en sus respectivos diarios si la cuantía no obliga a publicarlos en el BOE

  10. PROCEDIMIENTO • Las proposiciones de la empresas serán secretas y deben ir acompañadas de los documentos siguientes: • Documentos que acrediten la personalidad jurídica • Los que prueben la solvencia económica, técnica, financiera o profesional • Resguardo de garantía provisional • Declaración de sometimiento a tribunales españoles (para extranjeros) • Justificativos de estar al corriente con la Sg Sal y Hda.

  11. Ejecución y modificación • El contratista esta obligado a cumplir el contrato dentro de los plazos establecidos y cumpliendo los plazos parciales de ejecución. • Una vez cumplidas sus obligaciones tiene derecho a que se le abone la prestación realizada según se establezca en el contrato Ejercicio: buscar en el Real Decreto Legislativo 2/2000 de 16 de junio, los posibles casos de retrasos y las indemnizaciones por daños y perjuicios.

  12. EXTINCIÓN • Se extinguen por cumplimiento o resolución • Se entiende cumplido cuando el contratista haya realizado la totalidad de su objeto • La resolución se realiza por las causas: • Muerte o incapacidad del contratista o extinción de la sociedad • Declaración de quiebra, suspensión de pagos o concurso de acreedores • Mutuo acuerdo contratista y administración • Falta de prestación de la garantía definitiva • Demora en el cumplimiento del plazo • Falta de pago de la administración (8 meses) • Incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato

  13. Órganos • CONSULTIVO: Junta consultiva de contratación Administrativa • ORGANOS DE CONTRATACIÓN: • Mesa de contratación. Órgano técnico de asistencia obligatorio. Recibe las ofertas y selecciona a los contratistas. Puede solicitar los informes técnicos que considere necesarios. En el caso de que no se adjudique el contrato, deberá explicar los motivos. • Junta de contratación administrativa: organo de contratación creado por el ministerio respectivo. Adjudica determinados tipos de contratos con cuantía limitada. • Otros: ministros, secretarios de estado, presidentes o directores de organismos autónomos y otras entidades públicas. Si el presupuesto del contrato supera los 12 millones de euros requiere autorización del consejo de ministros

  14. Registro público de contratos • En el registro público de contratos se inscriben los contratos administrativos garantizando así la transparencia de la administración. • Tienen obligación de registrarlos los órganos correspondientes a las distintas administraciones.

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