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CURSO DE DERECHO PENAL. Mayo de 2013. Ilustre Colegio de Abogados de Melilla. DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla). Investigación criminal.
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CURSO DE DERECHO PENAL. Mayo de 2013.Ilustre Colegio de Abogados de Melilla DETENCION, ASISTENCIA AL DETENIDO, Y OTRAS MEDIDAS POLICIALES. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla)
MEDIDAS CAUTELATES DURANTE LA INVESTIGACIÓN • PERSONALES: • Citación • Detención • Libertad provisional (con o sin fianza, y con o sin obligación de efectuar comparecencias) • Prisión provisional • REALES: • Fianzas • Embargos
MEDIDAS QUE PUEDE ADOPTAR LA POLICIA LA CITACIÓN LA DETENCION
EL ESTADO NATURAL DEL HOMBRE ES EL DE LIBERTAD • Derecho natural • Derecho fundamental • Valor superior del ordenamiento jurídico • Tensión: Libertad-Seguridad • Concepto multívoco LIBERTAD AMBULATORIA • Art. 17 CE - Arts. 489 496, y 520 LECr.
REQUISITOS DE CUALQUIER MEDIDA RESTRICTIVA DE DERECHOS FUNDAMENTALES • IDONEIDAD: Que sea susceptible de conseguir el objetivo propuesto. • NECESIDAD: Que no exista otra medida más moderada para la consecución del propósito perseguido, con igual eficacia. • PROPORCIONALIDAD: Que sea ponderada o equilibrada, por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.
FACULTAD DE DETENERArt. 490 LECr. • CUALQUIER PERSONA En los siguientes supuestos: • Delincuentes en tránsito criminal • Delincuentes en fuga • Rebeldes
OBLIGACIÓN DE DETENERArt. 492 LECr. • AUTORIDADES y AGENTES DE LA POLICÍA JUDICIAL En los siguientes supuestos: • Todos los del art. 490 LECr. • Procesado por delito castigado con pena superior a prisión de 3 años, y por delito con pena inferior cuando se presuma que no acudirá al llamamiento judicial. • No procesado que, con las circunstancias anteriores, haya motivos para creer que cometió un hecho delictivo.
DETENCION POR FALTASArt. 495 LECr. No se podrá detener por simples faltas. A no ser que: • El presunto reo no tuviese domicilio conocido • Ni diese fianza bastante, a juicio de la Autoridad o agente que intente detenerle.
PRÁCTICA DE LA DETENCIÓNNormas reguladoras, y forma • Normas internacionales • Art. 17 de la Constitución • Art. 520 de la LECr. El art. 520.1 LECr. dispone: “La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio.”
DERECHOS DEL DETENIDOArt. 17.3 CE. y Art. 520 LECr. Se pueden sistematizar en: • Derecho de INFORMACIÓN • Derecho de SILENCIO • Derecho de ASISTENCIA (Judírica, Médica, y Lingüística) • Derecho de COMUNICACIÓN
DURACIÓN DE LA DETENCIÓNArt. 17 CE, y Arts. 496, 520.1, y 520 bis LECr. • El tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos. • Límite máximo: 72 horas • En delitos de terrorismo: Este plazo se puede prorrogar hasta otras 48 horas más.
INOBSERVANCIA DE LAS NORMAS REGULADORAS DE LA DETENCIÓN • Desde la perspectiva de la persona detenida: “Habeas Corpus” (Art. 17.4 CE, y L.O. 6/1984 • Desde la perspectiva de la autoridad o agente que practica la detención: Delitos de los arts. 530, 531, y 532 CP
OTRAS MEDIDAS POLICIALES CONTROLES REGISTROS CACHEOS REDADAS RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN ETC.
LOS CONTROLES POLICIALES • Comprobación, inspección, intervención o registro, • Sobre personas, bienes, recintos o establecimientos, • Con el objetivo de conseguir la pacífica convivencia ciudadana. • Carácter instrumental • Proporcionalidad • No arbitrariedad
INMOVILIZACIONES Y REGISTROS Restricciones de la libertad ambulatoria, distintas de la detención. Requisitos: • Legalidad • Proporcionalidad • Racionalidad
REDADAS Suponen la actuación sobre una pluralidad de personas • Deben ser SELECTIVAS • NO deben ser INDISCRIMINADAS
RETENCIONES PARA LA IDENTIFICACIÓN • Medida intermedia entre la mera inmovilización y la detención. • El requerimiento para la identificación no es incondicional • Los agentes deben informar al requerido de los motivos • La Ley (art. 20 LOPSC) no autoriza la conducción coactiva, sin perjuicio de la detención ulterior por desobediencia
OTROS CONTROLES • Controles preventivos sobre tenencia y uso de armas (Art. 18 LOPSC) • Ocupación preventiva de efectos o instrumentos para acciones ilegales (Art. 19.1 in fine LOPSC) • Limitaciones a la libre circulación o permanencia en vías o lugares públicos (Art. 19.1 LOPSC)