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PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN. Taller de Capacitación a los Oficiales de Justicia Ad – Hoc de la Provincia del Neuquén. Disertante: Marcela Diana Castillo Directora de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de Neuquén.
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PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DEL NEUQUEN Taller de Capacitación a los Oficiales de Justicia Ad – Hoc de la Provincia del Neuquén Disertante: Marcela Diana CastilloDirectora de la Dirección General de Justicia de Paz, Mandamientos y Notificaciones del Poder Judicial de Neuquén
El cargo y la función del oficial de justicia • El oficial de justicia es un oficial público ejecutor de las ordenes judiciales (art. 16 reglamento) • Los instrumentos que extienden en el ejercicio de su función son instrumentos públicos que hacen plena fe de los hechos que el oficial publico consigna como cumplidos por el mismo o que han ocurrido en su presencia y producen efectos en todo el territorio de la república (arts. 979, 980, y 993 código civil) • Para la validez del acto es preciso que se hayan llenado las formas prescriptas por las leyes bajo pena de nulidad (art. 986 c.c.)
2) Domicilio – Clases - Efectos • Real:Es el lugar donde las personas tienen el asiento principal de su residencia y de sus negocios (art. 89 código civil) • Constituído : es el domicilio en el que la ley presume sin admitir prueba en contra que una persona reside de manera permanente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente (art. 90 código civil) • Fiscal(Ley 2680 – Código Fiscal de la Pcia. de Neuquén) • El domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables tiene el carácter de domicilio constituido para todos los efectos tributarios en procedimientos administrativos y procesos judiciales, siendo válidas y vinculantes todas las notificaciones administrativas y judiciales que allí se realicen.
3)Modo de practicar las diligencias • El oficial de justicia debe constituirse en el domicilio indicado en el mandamiento. • El facultado sólo podrá denunciar otro después de haber actuado en el que se consigna en el mandamiento. • Es obligación del oficial de justicia dejar constancia en el acta de todo cometido que realice en cumplimiento del mandamiento. • Las actas serán manuscritas con letra bien legible, observando la mayor prolijidad. • El día, el mes y las cantidades de dinero deben escribirse en letras sin excepción alguna.
… modo de practicar las diligencias … • Al identificar a una persona el oficial de justicia deberá dejar constancia en el acta del nombre, tipo y numero de documento que se le exhiba. • El oficial de justicia debe consignar si el requerido vive allí o no. • Si el requerido no se encuentra en el domicilio, el oficial de justicia practicará la diligencia con otra persona de la casa, departamento u oficina, o con el encargado del edificio y le entregará la copia del acta. Si no pudiere entregarla la dejara fijada en la puerta de acceso correspondiente. • Los llamados en el domicilio deberán ser insistentes y efectuados en distintas oportunidades, dejando constancia en el acta de cada intento.
… modo de practicar las diligencias • Cuando se concurre al domicilio real o denunciado si se informa que el requerido no vive en el lugar o no se lo conoce, el mandamiento debe ser devuelto sin diligenciar. • Si la diligencia se practica en el domicilio fiscal o en el domicilio constituído procesalmente la diligencia se practicara aunque el requerido no viva allí e incluso cuando no haya nadie en el lugar, fijando copia del mandamiento en la puerta de acceso. • Cuando el acta comprenda más de una foja el oficial de justicia debe insertar sello y firma en las uniones internas de la anterior con la posterior.
… modo de practicar las diligencias • La ejecución de un mandamiento solo puede suspenderse o dejarse sin efecto mediante la orden escrita y firmada por el juez que dispuso la medida, o de la cámara de apelaciones del fuero o del tribunal superior de justicia. • Al finalizar el oficial de justicia debe firmar y colocar sello aclaratorio en el acta. • En el margen del duplicado que corresponde entregar a la persona con la que se practico la diligencia el oficial de justicia deberá dejar constancia de la fecha y hora en que fue cumplida suscribiéndola y sellándola.
4) Términos reglamentarios para el diligenciamiento • Artículo 38°: Los términos para el diligenciamiento de los mandamientos, se contarán por días hábiles, y comenzarán a correr al día siguiente de la recepción por parte del Oficial de Justicia • Las intimaciones serán devueltas diligenciadas dentro del segundo día.- • Artículo 39º: Para los mandamientos con intervención de parte, fíjanse los siguientes términos: • Si el interesado no concurriese a solicitar fecha para diligenciar le será devuelto al quinto día, haciendo constar esta circunstancia.- • Si el interesado concurriese, se le fijará fecha, como máximo, dentro de los cinco días de su comparecencia.-
Artículo 41º: • Los mandamientos con carácter urgente o con habilitación de día y hora, serán practicados el mismo día de su recepción, salvo que el interesado solicite fecha posterior en cuyo caso se obrará como ordena el artículo precedente.- • Artículo 43º: • Los mandamientos diligenciados deben ser devueltos en el día, o como máximo al día siguiente de practicada la diligencia.-
5) Percepción de dinero • Artículo 79º: De no indicar el mandamiento lo contrario, toda suma de dinero que se incaute, o se entregue en calidad de pago, o de embargo: • Si es en efectivo será depositado en el Banco de la Provincia del Neuquén; • Si fuere en cheque, éste debe ser librado a la orden del juzgado, y extendido individualizando su fuero y número y la secretaría por su número si correspondiese. No se permitirá que en el cheque se asiente el nombre del magistrado que suscribe el mandamiento.- • Artículo 80º: Los oficiales de justicia, sólo aceptarán cheques mediante expresa conformidad del accionante.- • Artículo 81º: Cuando la suma que se perciba es en moneda extranjera en papel o en metálico, el depósito se efectuará en el Banco de la Provincia del Neuquén.-
6) Designación de depositario • Artículo 83º Reglamento: • El oficial de justicia al designar depositario Judicial, deberá exigir que acredite su identidad documentalmente, y haciéndole prestar juramento constituir domicilio y firmar; le impondrá de las penalidades en que incurren los depositarios infieles; dejando de todo ello constancia en el mandamiento.- • Artículo 216 C.P.C. Y .C. : Depósito. • Si los bienes embargados fuesen muebles, serán depositados a la orden judicial; pero si se tratase de los de la casa en que vive el embargado y fuesen susceptibles de embargo, aquél será constituído en depositario de ellos, salvo que, por circunstancias especiales, no fuese posible.
Artículo 217 C.P.C Y C. : Obligación del depositario. • El depositario de objetos embargados a la orden judicial deberá presentarlos dentro de veinticuatro horas de haber sido intimado judicialmente. No podrá eludir la entrega invocando el derecho de retención. • Si no lo hiciere, el juez remitirá los antecedentes al tribunal penal competente, pudiendo asimismo ordenar la detención del depositario hasta el momento en que dicho tribunal comenzare a actuar.