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CURSO DE PERFECCIONAMIENTO EN DERECHOS HUMANOS PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

CURSO DE PERFECCIONAMIENTO EN DERECHOS HUMANOS PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES AREA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ESCUELA DE LA MAGISTRATURA MODULO II VIERNES 30 DE MARZO DE 2012 Iride Isabel María Grillo. Encuentro, aprendizaje, capacitación.

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CURSO DE PERFECCIONAMIENTO EN DERECHOS HUMANOS PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES

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  1. CURSO DE PERFECCIONAMIENTO EN DERECHOS HUMANOS PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES AREA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS ESCUELA DE LA MAGISTRATURA MODULO II VIERNES 30 DE MARZO DE 2012 Iride Isabel María Grillo

  2. Encuentro, aprendizaje, capacitación. Saber es poder:el conocimiento como fuerza productiva de una sociedad. Idoneidad, en la defensa y realización de los derechos humanos. Importancia del conocimiento de los derechos, de los deberes y responsabilidades como ciudadanos y como autoridades públicas.

  3. SIGLO XXI : Tiempo social de la justicia- Tiempo de los derechos humanos- Tiempo de las igualdades Prepararnos para un nuevo orden social y político.

  4. Constitucionalismo : la lucha por la libertad y dignidad humana. S.XIX: La mirada en el Poder Legislativo. S.XX: La Mirada en el Poder Ejecutivo. S.XXI: La Mirada en el Poder Judicial. El rol de la ciudadanía - Organización y Solidaridad.

  5. Tiempo de conductas: revisión y cambios de conductas individuales y colectivas por parte de los ciudadanos y de las autoridades públicas en el cumplimiento de las normas y eficacia de los controles. Conductas coherentes y cambio de actitudes. Eliminar preconceptos y estreñimientos mentales y espirituales, avanzar sobre conceptos y esquemas constitucionales, reformular paradigmas.

  6. La legitimidad del sistema constitucional se funda como presupuestos en la verdad y la justicia para construir consensos y lograr objetivos eficaces y eficientes mediante un conjunto de pautas de conductas que se pactan democráticamente para ser cumplidas y a partir de ese pacto se estatuyen como obligatorias. Construir y recuperar legitimidad.

  7. La legitimidad del sistema constitucional como garantía de realización de los derechos humanos en democracia. Verdad y Justicia – Consenso y eficacia - Presupuestos de la Legitimidad- Credibilidad- Previsibilidad- Confianza- Seguridad- Paz –

  8. ¿ Qué son los derechos humanos ? Libertades, atributos, cualidades, prerrogativas propias y singulares de la condición humana que se vinculan a la vida y la dignidad de las personas. Su universalización: Sociedad Civil y Estado.

  9. Estado de situación y de conciencia sobre los derechos humanos en democracia. Las cosas por su nombre: violación de derechos humanos en democracia. La invisibilidad de los derechos humanos y de su violación en la democracia.

  10. Democracia: sistema político y estado social: modos de sentir, de pensar, de decir, de hacer y de ser. Igualdad de condiciones para el bienestar del mayor número. El primer guardián de la democracia el el ciudadano:el Soberano. ¿Cómo elegimos y cómo queremos vivir juntos?

  11. El flagelo de la corrupción como obstáculo para la realización de los derechos humanos. La eficacia de los derechos humanos como criterio de legitimidad del poder público. La reivindicación del rol de la política-La mística del poder.

  12. Concepto de Seguridad como: garantía, protección, amparo, control, tutela, disponibilidad, bienestar, libertad, responsabilidad.

  13. Protección constitucional de los derechos humanos en democracia: 1) La tutela constitucional efectiva. a) Ambitos de garantías o seguridades de protección de los derechos humanos en democracia: 1) Cumplimiento de las normas. 2) Revisión de conductas. 3) Controles eficaces para la realización de los derechos humanos. Autocontrol.

  14. b) Estado constitucional de Derecho- Estado de Justicia Presupuestos: 1) Cumplimiento de las normas: Orden Constitucional. 2) Supremo:Constitución,Tratados y Leyes.( art. 31 C.N.)‏ 3) Conjunto de garantías eficaces. Poder Judicial ( Garantías de la independencia )‏

  15. 2) La tutela judicial efectiva: a) Acceso a la justicia. b) Acceso a la sentencia c) Acceso al cumplimiento de la sentencia. Monitoreo del Fallo.

  16. Derechos humanos: status constitucional Orden constitucional supremo: 1) Constitución y Tratados sobre Derechos Humanos. ( Arts.31 y 75 inc.22 de la Constitución Nacional. 2) Otros Tratados. 3) Leyes Constitucionales Supremas.

  17. El reconocimiento normativo, constitucional y legal de los derechos humanos requiere de su efectivización y operatividad para que no queden en letra muerta, es decir, requiere de la revisión y cambios de conductas individuales y colectivas por parte de las autoridades públicas nacionales, provinciales y municipales y por parte de la ciudadanía, y el rol de los operadores judiciales es crucial, en pos de garantizar la tutela constitucional y judicial efectiva.

  18. Poder Judicial: Juzgar ejerciendo el control de constitucionalidad y convencionalidad incluso de oficioen las causas sometidas a conocimiento y decisión. La idoneidad en los temas constitucionales-Jueces de la Constitución- Responsabilidades institucionales, políticas y jurídicas por incumplimiento

  19. Frente a los nuevos paradigmas, debemos abrir nuestras mentes, avanzando sobre los esquemas constitucionales de rango supremo y normativo que deben necesariamente prevalecer sobre los esquemas civilistas, penales, procesales, etcétera, instituidos por la legislación ordinaria de fondo y de forma derivada de las autoridades constituídas, es el gran desafío de este nuevo siglo que estamos transitando, en el que se va haciendo camino, y lo importante es que ese camino a veces lento pero siempre continuo y progresivo, paciente y perseverante, no vuelve atrás.

  20. Responsabilidades internacionales que podrán derivar para el Estado Nacional y los Estados provinciales y Municipios, y responsabilidades internas políticas y jurídicas para los funcionarios y magistrados que ejecuten normativas, en violación de pactos internacionales, que garantizan la tutela judicial efectiva, que la Nación Argentina se ha comprometido a cumplir y que es deber del Poder Judicial jueces garantizar en ejercicio del control de constitucionalidad y de convencionalidad de oficio en los casos a juzgar.

  21. El 'control de convencionalidad' es un mecanismo que debe ser llevado a cabo, primero por el Poder Judicial, haciendo una comparación e interpretación entre el derecho local y el supranacional, a fin de garantizar la eficacia de los instrumentos internacionales, sea que surja de los tratados, del ius cogens o de la jurisprudencia de la Corte IDH y luego esa tarea debe ser ejercida por el Tribunal regional si es que el caso llega a sus estrados.

  22. Reflexiones finales: Para que sepamos qué contestar cuando nuestro hijos y nietos nos pregunten qué hicimos en la defensa de los derechos humanos….

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