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¿ LGE Y LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR?. Superintendencia de Educación Escolar División de Comunicaciones y Denuncias Agosto 2013. Conducta agresiva intencional. Habitual, persistente y sistemática. Asimetría de fuerzas o poder entre los/as participantes.
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¿ LGE Y LEY DE VIOLENCIA ESCOLAR? Superintendencia de Educación Escolar División de Comunicaciones y Denuncias Agosto 2013
Conducta agresiva intencional. Habitual, persistente y sistemática. Asimetría de fuerzas o poder entre los/as participantes. Permanece oculta, secreta, desconocida por los adultos. Ley del silencio. Dos o más partes en conflicto defienden sus propios intereses utilizando la agresión física o psicológica, en un intento por “ganar” al otro. Es una competencia. El problema no es el conflicto, es el uso de la violencia para enfrentarlo. Existe simetría de poder. Acoso o Intimimdación/Maltrato genérico
Aspectos más relevantes de la Ley de Violencia Escolar Acoso Escolar: “Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizado fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que en forma individual o colectiva que atenten en contra de otro estudiante, valiéndose de una situación de superioridad o de indefensión de la víctima, que le provoque maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesta a un mal de carácter grave, ya sea por medio tecnológico o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad o condición.” (Art.16 B, LGE)
Aspectos más relevantes de la Ley de Violencia Escolar • (1 ).- DEFINICIÓN DE ACOSO ESCOLAR. ART. 16 B • Acción u Omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado; es decir una agresión aislada entre pares, no es constitutiva de acoso; • (b)Situación de superioridad o indefensión del afectado (a); en otras palabras, debe existir entre los involucrados (as) una asimetría de poder que puede ser tanto en el ámbito físico, social y/o psicológico; y
Lugar y medio para acosar…. (c)Que, provoque en el estudiante afectado, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave; es decir la conducta debe tener consecuencias dañinas para el afectado. (d)La ley establece con claridad que éste puede ocurrir al interior o fuera del establecimiento . (e)“…ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio….”,
Maltrato de Adulto a alumnos (2)Maltrato de adultos de la Comunidad contra un alumno. Artículo 16 D Consagra la especial gravedad de la conducta del adulto, que gozando de autoridad al interior de la comunidad educativa, ejerce violencia física y/o psicológica contra un estudiante, por cualquier medio. La disposición extiende esta gravedad, a las conductas de los adultos en general de la comunidad educativa.
Sanción contra el establecimiento educacional (3) Sanción contra el establecimiento: Artículo 16 D inciso final Aquellos establecimientos educacionales que no adopten las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias, que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionados según lo previsto en el artículo 16 de la LGE, esto es, con una multa de hasta 50 UTM.[i] [i] UTM, Unidad Tributaria Mensual, es una unidad de carácter financiera fijada mensualmente en Chile. En la actualidad la UTM asciende a la suma de $38.634
Manual de Convivencia (4) Manual de Convivencia Escolar: Nuevo artículo 46 letra f) de la LGE Establece que los establecimientos educacionales, sin distinción de ninguna especie, deben contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar, requisito que ya existía en nuestra normativa, en el articulo 6º letra d) del D.F.L. Nº 2[i] de subvenciones , como una de las exigencias para impetrar la subvención escolar y también en la LGE como uno de los requisitos para obtener el reconocimiento oficial.
Nuevas Menciones del Manual de Convivencia. (A) Señalar Políticas de Prevención; en materia de maltrato escolar; (B) Identificar Medidas pedagógicas; (C) Incorporar Protocolos de actuación; frente a situaciones concretas de maltrato; (D) Enumerar las conductas que constituyan faltas a la buena convivencia escolar; debidamente graduadas según gravedad; (E) Señalar las Medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, las que podrán graduarse desde una medida pedagógica hasta la cancelación de matrícula; y (F) Garantizar un justo procedimiento;
Comité de Buena Convivencia Escolar. (5) Comité de Buena Convivencia Escolar. Promoción de la Convivencia Escolar: El nuevo inciso 3º del artículo 15 de la LGE, establece que todos aquellos establecimientos educacionales que no estén obligados a constituir un Consejo Escolar deberán constituir un “Comité de Buena Convivencia Escolar”.
Obligación Colegios Particulares Pagados. (A) Obligación de los Colegios Particulares Pagados. Los colegios particulares pagados deberán constituir “Comités de Buena Convivencia Escolar”, toda vez que ellos no se encuentran obligados a contar con un Consejo Escolar.
Funciones Consejos y Comités…. (B) Funciones de los Comités de Buena Convivencia Escolar y de los Consejos Escolares La modificación introducida al artículo 15 inciso 2° y el nuevo inciso 3°, nos entregan la respuesta de cuáles serán sus funciones. Promoción de la buena convivencia y la prevención de toda forma de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos. 06 meses de plazo, constitución para Comités de Buena Convivencia.
Encargado de Convivencia Escolar…. (C) Encargado de Convivencia Escolar: Artículo 15 inciso 3° Establece la obligatoriedad de contar con un encargado de convivencia escolar, quien será el responsable de ejecutar y/o implementar las medidas que determinen los Consejos Escolares o Comités de Buena Convivencia escolar , según corresponda y de acuerdo al plan de gestión ya aludido.
Obligación de Informar…. (D) Obligación de informar las situaciones de Maltrato. Artículo 16 D), inciso 2º Establece la obligación de informar por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa de las situaciones de violencia, física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un miembro de la comunidad educativa.
Obligación de capacitación (6) Obligación de capacitar al personal docente y no docente de los establecimientos educacionales .(Artículo 16 E) Establece que el personal docente, directivos, asistentes de la educación y personal administrativo, deberán recibir capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y del manejo de situaciones de conflicto.