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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISO

UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISO. LÓGICA JURÍDICA TEMA: CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES ALUMNOS: YURI CANDIOTI, PATRICK OXA CHECCA. DOCENTE: RONY SALAZAR. CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO CONGRUENCIA.

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  1. UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISO LÓGICA JURÍDICATEMA: CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALESALUMNOS: YURI CANDIOTI,PATRICK OXA CHECCA.DOCENTE: RONY SALAZAR

  2. CONGRUENCIA EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES.

  3. DEFINICIÓN DEL TÉRMINO CONGRUENCIA • Conforme al Diccionario de la Real Academia el vocablo congruencia deriva del latín congruentĭa. Significa conveniencia, coherencia, relación lógica

  4. El principio de congruencia procesal: Podemos conceptualizarlo como la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso.

  5. Es decir la conformidad que debe existir entre lo pedido por las partes y lo resuelto por el órgano encargado. En el ámbito penal, dicho principio impide que el Juzgador pueda imponer una pena que exceda a la pedida por las acusaciones;

  6. TIPOS DE INCONGRUENCIA: • TENEMOS: • INCONGRUENCIA OBJETIVA. • INCONGRUENCIA SUBJETIVA. • INCONGRUENCIA RESPECTO A LO FÁCTICO.

  7. INCONGRUENCIA OBJETIVA: • Esta incongruencia se presenta de tres formas, la citrapetita, la extra petitay la ultra petita

  8. CITRA PETITA: • Llamada también incongruencia infra petita • Se da cuando el juez en su decisión final no emitió pronunciamiento sobre alguna de las pretensiones propuestas por las partes o sobre un punto controvertido.

  9. EXTRA PETITA • Se presenta en un proceso cuando el Juez al emitir pronunciamiento se pronuncia sobre un pedido o pretensión no propuesta por las partes, es decir decide sobre algo que no fue discutido en el proceso por las partes, en consecuencia se aparta del themadecidendum.

  10. ULTRA PETITA • Es cuando el juez otorga más de lo que realmente pidieron las partes, el criterio que se maneja en esta incongruencia para poder determinar cuándo se da más de lo pedido por las partes, es un criterio cuantitativo

  11. Estos tipos de incongruencia antes mencionados no funciona en un proceso laboral, donde el juez si esta autorizado para dictar sentencia de acuerdo a su criterio

  12. INCONGRUENCIA SUBJETIVA: • incongruencia está referida a los sujetos del proceso, es decir a los sujetos que integran la relación jurídica como demandante y demandado . • Esta incongruencia se da cuando en la decisión judicial no hace pronunciamiento sobre alguno de los sujetos que conforman parte de proceso.

  13. INCONGRUENCIA FÁCTICA • Llamada también incongruencia de los hechos o del material fáctico, tiene lugar cuando el juez omite el cumplimiento de la máxima iudexsecundumallegata et probatapartiumdecidere deber, es decir cuando resoluciones que se apartan de los hechos y los medios probatorios propuestos por las partes

  14. LA INCONGRUENCIA FÁCTICA Y LAS PRUEBAS DE OFICIO. • También llamadas medidas para mejor proveer, según las cuales el juzgador puede ordenar la actuación de medios probatorios no ofrecidos por el proceso, cuando estos sean insuficientes para causarle convicción.

  15. INCONGRUENCIA FÁCTICA, INFRA PETITA Y LA PROHIBICIÓN DE LA REFORM PEOR. • Ésta se origina cuando pese a que un hecho ha sido afirmado por una parte y aceptado por la otra , la decisión judicial se aparta de ese concierto de voluntades. • Es decir que es congruente el fallo que se funda en hechos expresamente aceptados por las partes, siendo en cambio incongruente cuando no respeta los hechos admitidos por los litigantes.

  16. LA INCONGRUENCIA FÁCTICA Y EL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA. • El aforismo iuranovit curia significa que el juez es libre de calificar los hechos materia de controversia, según las normas jurídicas que considere pertinente para el caso, aunque ellas no hayan sido alegados por ninguna de las partes. • Aquí la congruencia no se ve vulnerado cuando el juez, en uso de su potestad derivada del principio del iuranovit curia, cambia la calificación jurídica que las partes han atribuido.

  17. Conclusión: • El principio de congruencia es la garantía que limita al órgano jurisdiccional ir mas allá de lo pedido.

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