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Aspectos elementales de la legislación concursal. Rafael Lara Gonz ález. Fundamental Features in Law of Insolvency. Rafael Lara Gonz ález. El nuevo Derecho concursal. Ley 22/2003 Ley Orgánica 8/2003 Unidad de la ordenación concursal: legal, de disciplina y de sistema
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Aspectos elementales de la legislación concursal Rafael Lara González
Fundamental Featuresin Law of Insolvency Rafael Lara González
El nuevo Derecho concursal • Ley 22/2003 • Ley Orgánica 8/2003 • Unidad de la ordenación concursal: legal, de disciplina y de sistema • Legislación concursal especial • Entidades de crédito • Entidades de inversión • Entidades de seguro
Finalidad de la legislación concursal • La tutela de los acreedores:finalidad originaria y esencial de los procedimientos de insolvencia • La tutela del interés económico general: se basan en las consecuencias negativas que se derivan de la desaparición del deudor: efectos económicos (cierre de empresa) y sociales (pérdida de empleo) • Incluso la protección del propio deudor: por ejemplo: los efectos del concurso sobre los contratos Se ha entendido que la legislación debe facilitar la continuación de la empresa: concurso-proceso de reestructuración empresarial
Solución concursal:mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia • El legislador trata de fomentar su uso • Pocos empresarios tramitaban un proceso concursal al devenir insolventes • Abandono de la empresa: inactividad de las sociedades aunque no disueltas • Causas: inseguridad jurídica y costes
Solución concursal:mejor alternativa posible ante una situación de insolvencia • La nueva legislación concursal ha tratado de salvar ambos inconvenientes • Procedimiento único • Posibilidad de administrador único • Retribución de administradores según baremo (seg. jca) • La nueva legislación ha tratado de establecer mecanismos que aceleren su tramitación • Procedimiento abreviado • Convenio anticipado • Conclusión del concurso por falta de activo
Ley 22/2003 • Diseña el procedimiento concursal • Tanto en su aspecto adjetivo o ritual • Procedimiento • Como en su aspecto sustantivo • Efectos del concurso
Ley Orgánica 8/2003 • Disposiciones que han de revestir el carácter de Ley orgánica • Por su naturaleza • Limitación de los derechos fundamentales del deudor • Por suponer la modificación de otra ley orgánica • LOPJ
Unidad legal • El proceso concursal (CA) se regula en una sola norma legal • Se supera así la dispersión normativa • Código de Comercio - 1829 • Código de Comercio - 1885 • Ley de Suspensión de Pagos - 1922 • Código Civil - 1889 • Ley de Enjuiciamiento Civil - 1881
Unidad de disciplina • Único presupuesto subjetivo • El CA es aplicable a TODO DEUDOR • Persona física o jurídica • Empresario o no • Desaparece la distinción entre • Procesos aplicables a deudores civiles • Quita y espera / Concurso de acreedores • Procesos previstos para empresarios • Quiebra / Suspensión de pagos
Unidad de sistema • Único presupuesto objetivo • La INSOLVENCIA del deudor • Desaparece la distinción tradicional • Insolvencia provisional – Suspensión de P. • Insolvencia definitiva - Quiebra
Legislación concursal especial • La LC no agota la materia relativa a la insolvencia del deudor • Existe una legislación concursal especial • Dictada para crisis de entidades de • Crédito • Inversión • Seguro
Legislación concursal especial ¿Justificación de esta existencia? Dichas crisis pueden repercutir sobre el sistema financiero y producir efectos negativos para los depositantes, los inversores y los asegurados y, en definitiva, para la colectividad La LC (p.ej. arts. 13.2 y 3, 21.5, 27.2) hace alusión a la relación del concurso con los organismos supervisores respectivos de dichas entidades
Notas de aproximación al CONCURSO DE ACREEDORES
Notas de aproximación al CA • Presupuesto subjetivo: el deudor • Presupuesto objetivo: la insolvencia • La solicitud de concurso • La declaración de concurso • La administración concursal • La calificación del concurso
Presupuesto subjetivo: deudor • Procedimiento estrictamente individual - para un deudor concreto • No cabe, en principio, el concurso de varios deudores • No obstante, por razones de economía procesal, se autoriza • la acumulación de varios concursos en determinados supuestos (art. 25 LC) O • la instancia por un acreedor de varios concursos de forma simultánea (art. 3.5 LC)
Presupuesto subjetivo: deudor • En el caso de que el juez autorice la acumulación • Los diversos concursos se tramitan de forma acumulada ante el mismo juez (art.10.4 LC) • Los concursos acumulados no pierden su autonomía • No obstante, se autoriza a vincular o condicionar recíprocamente los convenios alcanzados en cada uno de ellos (art. 101.2 LC)
Deudor persona física • No es el supuesto más frecuente, pero pueden ser declarados en concurso • Dicha posibilidad se asocia a la “personalidad” • Tras el nacimiento cualquier persona puede ser declarada en concurso • Nada se opone a que lo sea el menor de edad, con independencia de que no tenga aún la capacidad de obrar • El fallecido no puede ser declarado en concurso • Cuestión distinta es que concurse la “herencia”
Deudor persona jurídica • Cualquier persona jurídica puede ser declarada en concurso • Excepción hecha (art. 1.3 LC) de • Entidades que integran la organización territorial del Estado • Los órganismos públicos y demás entes de derecho público • Sí las sociedades mercantiles de capital público
Deudor persona jurídica • Pueden acceder al concurso en la medida en que ostenten “personalidad jurídica” • Asociaciones (Ley 1/2002) • Fundaciones (Ley 50/2002 y art. 44 FN) • Sociedades mercantiles (art. 7 LSA, art. 11 LSRL) • Sociedades cooperativas (art. 7 Lcoop) • Agrupaciones de Interés Económico, Sociedades de Garantía Recíproca... En definitiva, tendremos que atenernos a las normas que regulan las diversas entidades jurídicas
Grupos de Sociedades • No es posible al concebirse como un procedimiento estrictamente individual • El concurso de una sociedad matriz • No supone que, de forma automática, concurran sus filiales o sociedades participadas • Salvo que por razón de sus relaciones mercantiles la insolvencia de una de ellas desencadene la insolvencia de la otra u otras • Se admite la posible tramitación conjunta de varias sociedades de un mismo grupo cuando todas ellas estén en situación de insolvencia (art. 3.5 LC)
Entidades sin personalidad jurídica • No pueden ser declarados en concurso • A pesar de lo que pudiera parecer del art. 6.5 LEC • La solución legal es otra • Como las personas que forman parte de estas entidades responden personalmente de las deudas • Los acreedores podrán instar el concurso de los socios • De ahí que se prevea su posible acumulación (art. 25.2 LC) • Sociedades irregulares, Comunidades de bienes
Concurso de la herencia • Puede declararse • Mientras no haya sido aceptada pura y simplemente (art. 1.2 LC) • La aceptación pura supone la confusión entre los patrimonios del causante y del heredero y, en consecuencia, la asunción por éste de las responsabilidades de aquél. • Una vez aceptada la herencia sólo puede ser concursado el heredero, en el supuesto, claro está que deviniese insolvente
Concurso de la herencia • Puede ser • Continuación del concurso del causante • Salvo que los herederos acepten la herencia pura y simplemente, en cuyo caso termina (aplicación del art. 16 LEC) • O ser declarado en ese momento • La herencia puede concursar cuando el fallecido se hallara en situación de insolvencia (art. 3.4 LC). A instancias de • Los órganos que representen a la masa • Los acreedores del causante • Los herederos: la solicitud formulada por un heredero produce efectos de aceptación a título de inventario
Presupuesto objetivo: insolvencia • Estado en que se encuentra el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones (art. 2.2 LC) • Incapacidad del patrimonio de un deudor para satisfacer regular e íntegramente a todos sus acreedores
Presupuesto objetivo: insolvencia • Solicitud presentada por el deudor • Deberá justificar (art. 2.3 LC) • Su endeudamiento • Su estado de insolvencia • Actual • Inminente: el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones • Solicitud presentada por acreedor (art. 2.4 LC) • No debe estar fundada en la insolvencia • Sino en uno de los hechos enumerados en la LC y que constituyen manifestaciones legales del estado de insolvencia
Los hechos de insolvencia • La inexistencia de bienes libres bastantes para el pago derivada de una ejecución individual • El sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor • La existencia de embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera “general” al patrimonio del deudor • El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes por el deudor
Sobreseimientos sectoriales • El incumplimiento generalizado de alguna de las siguientes obligaciones que se consideran especialmente significativas: • Tributarias de los últimos tres meses • Pago de cuotas a la SS y asimilables durante el mismo periodo • Salariales correspondientes a las tres últimas mensualidades
El juez del concurso (arts. 8 a 10) • El juez de lo mercantil en cuya jurisdicción tenga el deudor el centro de sus intereses principales • Si el deudor tiene su domicilio en España el juez de lo mercantil del mismo
El juez del concurso: competencia • Competencia exclusiva y excluyente • Las acciones civiles con trascendencia patrimonial contra el concursado con excepción de las que se ejerciten en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores • Las acciones sociales al amparo de una relación de trabajo en la que sea empleador el concursado • Toda ejecución frente al patrimonio del concursado, cualquiera que sea el órgano que la hubiera ordenado • Toda medida cautelar que afecte al patrimonio del concursado excepto las que se adopten en los procesos civiles excluidos según lo indicado ut supra • Justicia gratuita en el procedimiento concursal • Acciones de responsabilidad civil frente a administradores sociales, auditores o liquidadores por los perjuicios causados al concursado durante el procedimiento
La solicitud de concurso • Principio dispositivo: instado por persona legitimada • No es posible la declaración de oficio por el juez • Tampoco por iniciativa del Mº Fiscal (art. 4 regula su intervención) • Legitimación • Deudor • Cualquiera de sus acreedores (excepto art. 3.2 LC) • Socios ilimitadamente responsables
Concurso voluntario • Deudor persona jurídica • Órgano de administración o liquidación (art. 3.1 párrafo segundo LC) • Existe un “deber” de solicitar (art. 5) • Dentro de los 2 meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia • Presunción iuris tantum del conocimiento del estado de insolvencia (art. 5.2) • Formalización del escrito de solicitud (art. 6) • Provisión sobre la solicitud del deudor (arts. 13 y 14 LC)
Concurso necesario • Lo insta un deudor o • Cualquier otro legitimado • Socio ilimitadamente responsable • Acreedor del deudor fallecido • Heredero del deudor fallecido • Administrador de la herencia • Formalización del escrito de solicitud (art. 7) • Véase asimismo el art. 22 LC • Provisión sobre esta solicitud (arts. 13 y 15 LC) • Posibles vicisitudes (arts. 17 a 20 LC)
Auto de declaración de concurso • Junto a la declaración formal del concurso, el Auto deberá contener necesariamente otros pronunciamientos (art. 21 LC). • Destacan • La determinación de los efectos sobre las facultades patrimoniales del deudor • El nombramiento y facultades de los administradores concursales • Notificación del Auto • A los comparecientes • Al órgano público de control, en su caso
La publicidad del Auto • Amplitud de los intereses implicados demanda una amplitud en la publicidad • Doble sistema legal de publicidad • Publicidad extraregistral (Edictos) -art. 23- • BOE • Diario de gran circulación en la provincia del domicilio del deudor • Además el juez podrá acordar cualquier otra publicidad complementaria • Publicidad registral -art. 24- • Registros de personas (civil y mercantil) • Registros de bienes (propiedad y bienes muebles)
La administración concursal • Órgano necesario a la que se encomiendan las más importantes funciones del concurso • Entre estas funciones destaca • La emisión de un informe que será fundamental para la solución del concurso por vía del convenio o de la liquidación (arts. 74 y 75 LC) • Completar las facultades patrimoniales del deudor concursado (art. 40 LC) • Ejercitar las acciones de reintegración de la masa (art. 72 LC)
La administración concursal • Nombramiento (art. 27 LC) por el juez en el Auto de declaración del concurso • Generalmente estará integrada por 3 miembros • Un abogado • Un economista • Un acreedor (titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado) • Dicho acreedor será el que hubiera instado el concurso si cumpliera los requisitos exigidos • En concursos de escasa entidad económica (art. 190 LC) podrá estar integrada por 1 solo miembro • Nuevo nombramiento en caso de cese (art. 38)
La administración concursal • Características del cargo • Incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones (art. 28) • Aceptación (arts. 29 a 31) • Auxiliares delegados (art. 32) • Recusación (art. 33) • Retribución (art. 34 y RD 1859/2004) • Ejercicio del cargo (art. 35) • Responsabilidad (art. 36) • Separación (art. 37)
La calificación del concurso (arts. 163 a 175) • Operación eventual del procedimiento • Destinado a sancionar civilmente aquellas conductas • del concursado • de sus administradores o liquidadores • incluso de terceros • Que hubieran provocado o agravado el estado de insolvencia • La calificación es independiente de las actuaciones penales que pudieran proceder por actuaciones del deudor
La calificación del concurso (arts. 163 a 175) • La apertura de la sección de calificación dependerá de la SOLUCIÓN del concurso • Deberá ser necesariamente calificado en caso de apertura de la fase de liquidación • En caso de convenio sólo se abrirá cuando se establezca para todas o alguna clase de acreedores • Una quita superior a 1/3 de los créditos • o • Una espera superior a 3 años • Cuando proceda la apertura de sección el concurso se calificará como • Fortuito • Culpable
El concurso culpable: Causas • Cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiese mediado DOLO O CULPA • del deudor o • de sus representantes legales o • de sus administradores o liquidadores • cómplices (art. 166) • Hechos que provocan una presunción iuris et de iure de culpabilidad (art. 164.2) • Hechos que provocan una presunción iuris tantum de culpabilidad (art. 165)
El concurso culpable: Efectos • Se recogerán en la correspondiente Sentencia (art. 172.2) • La INHABILITACIÓN del concursado o de sus representantes legales o de sus administradores o liquidadores PARA ADMINISTRAR LOS BIENES AJENOS Y REPRESENTAR A CUALQUIER PERSONA durante un periodo de 2 a 15 AÑOS • PÉRDIDA DE CUALQUIER DERECHO que esas mismas personas o los declarados cómplices tuvieran como acreedor en el concurso, así como, en su caso, la DEVOLUCIÓN DE LOS BIENES O DERECHOS que hubieran obtenido indebidamente y LA INDEMINIZACIÓN DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS causados
El concurso culpable: Efectos • Además, si la sección de calificación se hubiese abierto como consecuencia de la apertura de la fase de liquidación • La sentencia podrá condenar a • administradores y liquidadores, de hecho o de derecho • y a quienes hubieren tenido esa condición en los dos años anteriores a la apertura del concurso • Pagar a los acreedores concursales, total o parcialmente, el importe de sus créditos que no reciban en liquidación • Artículo 172.3 LC • Sustitución de los inhabilitados (art. 173)
Efectos del concurso de acreedores • Efectos sobre el deudor • Efectos sobre los acreedores • Efectos sobre los contratos
Efectos sobre el deudor • Limitación de las facultades patrimoniales • Limitación de derechos fundamentales • Deberes de comparecencia, colaboración e información • Derecho a alimentos • Efectos sobre el deudor persona jurídica • Efectos sobre los órganos • Efectos sobre los socios
Limitación de las facultades patrimoniales • Puede ser de distinto grado (art. 40) • INTERVENCIÓN de las facultades • SUSPENSIÓN de las facultades • La decisión corresponde al juez • En el Auto de declaración de concurso • Intervención - Concurso voluntario • Suspensión - Concurso necesario • Salvo que haya razones que justifiquen lo contrario • En todo caso, podrá modificar su decisión inicial en cualquier momento del procedimiento
Limitación de las facultades patrimoniales • Salvo casos excepcionales, la simple declaración de concurso no impedirá • La continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera desarrollando el deudor (art. 44) • Sí supondrá su sometimiento a la limitación referida • Excepcionalmente el juez podrá acordar el cese o la suspensión, total o parcial, de ésta
Limitación de derechos fundamentales • A través de tres posibles medidas • La intervención de las comunicaciones • El deber de residencia, que podrá conducir incluso a la imposición de arresto domiciliario • La facultad de registro del domicilio • En caso de deudor persona jurídica • Estas medidas podrán acordarse también respecto de • Todos o algunos de sus administradores o liquidadores • Que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores • Art. Primero de la LOrg. por remisión 41 LC
Distintos deberes de apoyo a los órganos concursales • Comparecencia, colaboración e información (art. 42) – Incumplimiento (art. 165) posible concurso culpable • Ante el juez del concurso • Ante la administración concursal • No sólo del deudor • También de sus apoderados • En caso de deudor persona jurídica • Los administradores o liquidadores que lo sean en el momento de la declaración o • Lo hubieran sido dentro de los 2 años anteriores
Derecho a alimentos (art. 47) • Concursado persona física • Derecho a recibir alimentos con cargo a la masa activa, salvo lo dispuesto para la liquidación • Cuantía y periodicidad • Caso de intervención – administración • Caso de suspensión - juez • El derecho puede extenderse • A las personas respecto de las cuales tenga deber de alimentos el propio concursado • Pero sólo si no pudieran percibirlos de otras personas