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APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL

APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE COMPARACIÓN. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL. 1) CUESTIONES PREVIAS. 2) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN LA LEY DEL 56. 3) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76. 4) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92.

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APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL

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Presentation Transcript


  1. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL

  2. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO DE COMPARACIÓN

  3. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL 1) CUESTIONES PREVIAS 2) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN LA LEY DEL 56 3) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 4) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 • 5) EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TRELOTENC’00: • - INTRODUCCIÓN • - EL ART. 32.2.B)2) • - EL ART. 60 • - LA PROPUESTA DE DESARROLLO REGLAMENTARIO: EL ANTEPROYECTO DEL REGLAMENTO DE PLANEAMIENTO CANARIO

  4. 1)CUESTIONES PREVIAS

  5. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS • ”APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO” • LEGISLACIÓN APLICABLE

  6. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS ”APROVECHAMIENTO” “Acción y efecto de aprovechar” Aprovechar: “Servir de provecho alguna cosa”; “Emplear útilmente alguna cosa”; “Sacar utilidad de alguna cosa”

  7. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS ”URBANÍSTICO” “Relativo al urbanismo” “Urbanismo”: “Conjunto de conocimientos que se refieren al estudio de la creación, desarrollo, reforma y progreso de los poblados en orden a las necesidades materiales de la vida humana”

  8. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS ”APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO” UTILIDAD DERIVADA DE LOS PROCESOS DE DESARROLLO y TRANSFORMACIÓN del SUELO con la finalidad de SATISFACER las NECESIDADES de la VIDA HUMANA.

  9. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS ”APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO” UTILIDAD DERIVADA DE LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN Y EDIFICACIÓN del SUELO

  10. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS “APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO” ART. 23.1.b) TR’92 “… Aprovechamiento urbanístico, consistente en la atribución efectiva al propietario afectado por una actuación urbanística de los usos e intensidades susceptibles de apropiación privada, o su equivalente económico, en los términos fijados por esta Ley”.

  11. APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL CUESTIONES PREVIAS LEGISLACIÓN APLICABLE: TRELOTENC’00

  12. 2)EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN LA LS’56

  13. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN LA LS’56 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL AUNQUE HAY “SOLIDARIDAD DE BENEFICIOS Y CARGAS” (ART. 124 LS’56) NO SE UTILIZA NI REGULA EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO COMO TÉCNICA AL SERVICIO DE LA EQUIDISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS Y CARGAS

  14. 2)EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76

  15. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL • AUNQUE DE SU ARTICULADO SE DEDUCE LA OBLIGATORIEDAD DE CALCULAR EL APROVECHAMIENTO MEDIO EN SUELO URBANIZABLE, EL TR’76 REGULA MUY ESCUETAMENTE EL CÁLCULO DEL APROVECHAMIENTO MEDIO. • SÓLO REGULA: • LA OBLIGATORIEDAD DE SU CÁLCULO PARA LA SUPERFICIE TOTAL DEL SUELO URBANIZABLE Y PARA LOS SECTORES QUE LO INTEGRAN • QUE EL CÁLCULO DEBE HACERSE EN FUNCIÓN DE LAS INTENSIDADES Y USOS GLOBALES DEL SUELO NO DESTINADO A SISTEMA GENERAL O SISTEMA LOCAL PÚBLICOS • Y QUÉ DEBE HACERSE CUANDO EL APROVECHAMIENTO MEDIO DE UN SECTOR SEA INFERIOR O SUPERIOR AL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO TOTAL DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO PARA CADA CUATRIENIO.

  16. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 12 2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales deberán contener las siguientes: 2.1. En suelo urbano: a) Delimitation de su perímetro con señalamiento, en su caso, del ámbito de las operaciones de reforma interior que se estimen necesarias. b) Asignación de usos pormenorizados correspondientes a las diferentes zonas. c) Delimitación de los espacios libres y zonas verdes destinados a parques y jardines públicos y zonas deportivas de recreo y expansión. d) Emplazamientos reservados para templos, centros docentes, públicos o privados, asistenciales y sanitarios, y demás servicios de interés público y social. e) Trazado y características de la red viaria y previsión de aparcamientos con señalamiento de alineaciones y rasantes para la totalidad o parte de este suelo. f) Reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen y condiciones higiénico-sanitarias de los terrenos y construcciones, así como de las características estéticas de la ordenación, de la edificación y de su entorno. g) Características y trazado de las galerías y redes de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica y de aquellos otros servicios que, en su caso, prevea el Plan. h) Evaluación económica de la implantación de los servicios y de la ejecución de las obras de urbanización. En estas determinaciones se expresará las que conserven, modifiquen y perfeccionen la ordenación existente. Las dotaciones de los apartados c) y d) se establecerán en función de las características socio-económicas de la población y de acuerdo, en todo caso, con la legislación específica sobre la materia.

  17. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 12 2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales deberán contener las siguientes: 2.2. En suelo urbanizable programado: a) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de ordenación urbanística del territorio, con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales. b) Fijación del aprovechamiento medio de la superficie total y, en su caso, por sectoresen función de las intensidades y usos globales señalados a los terrenos no destinados a viales, parques y jardines públicos y demás servicios y dotaciones de interés general, homogeneizados según sus valores relativos. c) Trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, servicio telefónico y demás servicios que, en su caso, prevea el Plan. d) División del territorio en sectores para el desarrollo en Planes Parciales. El contenido del Plan General incorporará a esta categoría de suelo las determinaciones de Plan General contenidas, en su caso, en los Planes Parciales que respete.

  18. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 12 2. Además de las determinaciones de carácter general, los planes generales deberán contener las siguientes: 2.3. En el suelo urbanizable no programado: a) Señalamiento de usos incompatibles con los previstos en las distintas clases de suelo y con la estructura general. b) Establecimiento de las características técnicas y de las magnitudes mínimas que han de reunir las actuaciones en esta categoría de suelo, en función de los distintos usos, y las dotaciones, servicios y equipamientos que les correspondan. 2.4. En el suelo no urbanizable el Plan General establecerá las medidas y condiciones que sean precisas para la conservación y protección de todos y cada uno de sus elementos naturales, bien sea suelo, flora, fauna o paisaje, a fin de evitar su degradación, y de las edificaciones y parajes que por sus características especiales lo aconsejen, con el ámbito de aplicación que en cada caso sea necesario.

  19. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 84 2. A los efectos de la gestión urbanística, se determinará: a) El aprovechamiento medio de la totalidad del suelo urbanizable programado y el de cada sector en que se divida el mismo. b) El aprovechamiento de cada finca, refiriendo a su superficie el aprovechamiento medio del sector en que se encuentre enclavada, sin que tenga relevancia al respecto su calificación concreta en el Plan. Cuando el aprovechamiento medio de un sector exceda al de la totalidad del suelo urbanizable programado, el exceso será de cesión obligatoria y gratuita, a los fines de compensación previstos en el número 4 de este artículo. El sobrante, si lo hubiere, se incorporará al Patrimonio Municipal del Suelo. Si el aprovechamiento medio de un sector fuese inferior al de la totalidad del suelo urbanizable programado, se disminuirán proporcionalmente las cargas que implique la gestión urbanística, sufragando el resto el Ayuntamiento u órgano urbanístico actuante. 4. Cuando el aprovechamiento real de una finca, según la calificación establecida por el Plan General, no alcance el 90% del aprovechamiento que le corresponda, deberá compensarse, por adjudicación de terrenos edificables en áreas de situación y condiciones similares. Si este defecto fuere inferior a un 15% del correspondiente a la finca, la adjudicación podrá sustituirse, a criterio de la Administración competente, por una indemnización en metálico.

  20. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL UNIDADES ESPACIALES DE REFERENCIA BÁSICAS FINALIDAD FUNDAMENTAL • SUELO URBANO (ex art. 117 TR’76) • POLÍGONO: PLANIFICACIÓN EQUIDISTRIBUCIÓN • UNIDAD DE ACTUACIÓNEJECUCIÓN • SUELO URBANIZABLE • SECTOR: PLANIFICACIÓN EQUIDISTRIBUCIÓN • ZONA: PLANIFICACIÓN • POLÍGONO: EJECUCIÓN

  21. 2)EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78

  22. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL De las determinaciones en suelo urbanizable programadoArtículo 30 En el suelo urbanizable programado, el Plan General de Ordenación deberá contener, además de las determinaciones de carácter general, las siguientes: a) Desarrollo de los sistemas de la estructura general de la ordenación urbanística del territorio a que hace referencia el art. 25 de este reglamento, con la precisión suficiente para permitir la redacción de Planes Parciales o Especiales. b) Fijación del aprovechamiento medio de la superficie total y de la de cada uno de los sectores, si fuesen varios, del suelo necesario en cada cuatrienio, en función de las intensidades y usos globales que se señalen en los terrenos, que no estén destinados en el Plan General o viales, parques y jardines públicos y demás servicios dotaciones de interés general, homogeneizando dichos usos según sus valores relativos. c) Asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades correspondientes a dichos usos. Esta asignación podrá efectuarse con carácter excluyente o alternativo siempre que en este último caso los usos que resulten definitivamente elegidos por los correspondientes Planes Parciales sean compatibles entre sí y se asegure el equilibrio de los usos, de sus intensidades y del equipamiento de infraestructuras y servicios. Para calcular, determinar y aplicar la intensidad de uso de cada zona se tendrá en cuenta exclusivamente la superficie ocupada por la misma, sin incluir la de los terrenos que se destinen a sistemas generales, aun cuando sean colindantes. La asignación de intensidades correspondientes al uso residencial tendrá en cuenta lo establecido en el art. 75 Ley del Suelo y en el 47 de este reglamento. d) Emplazamiento de los centros de servicio y trazado de las redes fundamentales de abastecimiento de agua, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, telefonía y demás servicios que en su caso prevea el Plan, con la expresión de sus características técnicas fundamentales. e) División del territorio en sectores para el desarrollo de Planos Parciales. Párr. b) derogado por RD 304/1993 de 26 febrero

  23. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL De las determinaciones en suelo urbanizable programado Artículo 30 En el suelo urbanizable programado, el Plan General de Ordenación deberá contener, además de las determinaciones de carácter general, las siguientes: b) Fijación del aprovechamiento medio de la superficie total y de la de cada uno de los sectores, si fuesen varios, del suelo necesario en cada cuatrienio, en función de las intensidades y usos globales que se señalen en los terrenos, que no estén destinados en el Plan General o viales, parques y jardines públicos y demás servicios dotaciones de interés general, homogeneizando dichos usos según sus valores relativos. c) Asignación de usos globales a las diferentes zonas, fijando las intensidades correspondientes a dichos usos. …... Para calcular, determinar y aplicar la intensidad de uso de cada zona se tendrá en cuenta exclusivamente la superficie ocupada por la misma, sin incluir la de los terrenos que se destinen a sistemas generales, aun cuando sean colindantes. La asignación de intensidades correspondientes al uso residencial tendrá en cuenta lo establecido en el art. 75 Ley del Suelo y en el 47 de este reglamento. Párr. b) derogado por RD 304/1993 de 26 febrero

  24. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL De las determinaciones en suelo urbanizable programado Artículo 31 1. A los efectos previstos en el apartado b) del artículo anterior se establecerá: 1) Para cada zona, un coeficiente mediante el cual se exprese el valor que el Plan atribuye a cada uso con relación a los demás. 2) Para cada sector, un coeficiente mediante el cual se reflejen globalmente las diferencias existentes entre los distintos sectores, determinadas por las siguientes circunstancias: a) Situación respecto a los sistemas generales y demás elementos urbanos significativos. b) Características del suelo y su incidencia en el costo de la urbanización y de la edificación. c) Cualquier otra circunstancia que a estos efectos se considere de particular relevancia. 2. El coeficiente de homogeneización de cada zona se obtendrá multiplicando el coeficiente que le haya sido asignado con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 número anterior, por el coeficiente que corresponda al sector donde está situada. Este coeficiente podrá ajustarse específicamente para alguna zona concreta en la que concurran circunstancias especiales, con objeto de conseguir una más adecuada valoración relativa. 3. El aprovechamiento de cada zona será el resultado de multiplicar su superficie por la edificabilidad correspondiente, expresada en metros cuadrados edificables por cada metro cuadrado de suelo, y por el coeficiente de homogeneización obtenido según se señala en el núm. 2 de este artículo. 4. El aprovechamiento de un sector lo constituirá la suma de los aprovechamientos que correspondan a todas las zonas en él incluidas. El aprovechamiento medio de cada sector se obtendrá dividiendo su aprovechamiento por la superficie total del sector. 5. El aprovechamiento del suelo urbanizable programado en cada cuatrienio lo constituirá la suma de los aprovechamientos de todos los sectores en que pudiera este suelo estar dividido. El aprovechamiento medio del suelo urbanizable programado para cada cuatrienio se obtendrá dividiendo su aprovechamientopor la superficie total del suelo programado para dicho cuatrienio. 6. Los terrenos incluidos en suelo urbanizable programado destinados en el Plan General a implantar sistemas generales se considerarán, a los efectos prevenidos en este artículo, de aprovechamiento nulo. 7. La asignación de coeficientes a las distintas zonas y sectores deberá ser razonada, exponiendo las motivaciones que han dado lugar a su determinación. Los coeficientes serán iguales o menores que la unidad. Precepto derogado por RD 304/1993 de 26 febrero.

  25. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 PRECISIONES PREVIAS GENERALES UNIDADES ESPACIALES DE REFERENCIA BÁSICAS APROVECHAMIENTOS A CALCULAR VARIABLES QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO FORMA DE CÁLCULO

  26. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 PRECISIONES PREVIAS GENERALES

  27. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 PRECISIONES PREVIAS GENERALES • Los terrenos incluidos en suelo urbanizable programado destinados en el Plan General a implantar sistemas generales se considerarán, a los efectos prevenidos en este artículo, de aprovechamiento nulo. (Art. 31.6) • La asignación de coeficientes a las distintas zonas y sectores deberá ser razonada, exponiendo las motivaciones que han dado lugar a su determinación. (Art. 31.7) • Los coeficientes serán iguales o menores que la unidad. (Art. 31.7)

  28. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL UNIDADES ESPACIALES DE REFERENCIA BÁSICAS

  29. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL UNIDADES ESPACIALES DE REFERENCIA BÁSICAS FINALIDAD FUNDAMENTAL • SUELO URBANO (ex art. 117 TR’76) • POLÍGONO: PLANIFICACIÓN EQUIDISTRIBUCIÓN • UNIDAD DE ACTUACIÓNEJECUCIÓN • SUELO URBANIZABLE • SECTOR: PLANIFICACIÓN EQUIDISTRIBUCIÓN • ZONA: PLANIFICACIÓN • POLÍGONO: EJECUCIÓN

  30. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL UNIDAD ESPACIAL DE REFERENCIA PARA LA EQUIDISTRIBUCIÓN SUELO URBANO POLÍGONO UNIDAD DE ACTUACIÓN SUELO URBANIZABLE SECTOR

  31. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 APROVECHAMIENTOS A CALCULAR

  32. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 APROVECHAMIENTOS A CALCULAR (en S. URBANIZABLE) • APROVECHAMIENTO DE CADA FINCA • APROVECHAMIENTO DE CADA ZONA • APROVECHAMIENTO DE CADA SECTOR • APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO • APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO • APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN POR EL PROPIETARIO del TERRENO

  33. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 VARIABLES QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO

  34. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31VARIABLES QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO • APROVECHAMIENTO DE CADA FINCA • Superficie de la finca • Edificabilidad • APROVECHAMIENTO MEDIO DE CADA ZONA • Coeficiente de uso de la zona (valor del uso global de la zona en relación con los usos globales de las demás zonas del sector) • Coeficiente general que refleje globalmente las diferencias entre los distintos sectores, atendiendo a las siguientes circunstancias: • Situación de cada sector con respecto a los sistemas generales y demás elementos urbanos significativos” (sistemas locales y equipamientos más relevantes o significativos) • Características del suelo de cada sector desde el punto de vista de la dificultad para desarrollar el proceso de urbanización y edificación • Cualquier otra circunstancia que a efectos de la comparación de los distintos sectores se considere relevante • Coeficiente de homogeneización: Coeficiente de uso de la zona x coeficiente general del sector • APROVECHAMIENTO DE CADA SECTOR • Aprovechamiento de cada una de las zonas incluidas en el sector • APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO • Aprovechamiento de cada sector • APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO • Aprovechamiento de cada sector • Superficie total del suelo urbanizable programado para cada cuatrienio • APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN POR EL PROPIETARIO del TERRENO • Aprovechamiento medio de cada sector

  35. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 VARIABLES QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO (SÍNTESIS) • Superficie • Edificabilidad • Coeficiente de ponderación de los siguientes factores: • USO GLOBAL de la zona • SITUACIÓN del sector • CARACTERÍSTICAS del SUELO desde el punto de vista de la dificultad para la urbanización y edificación • CUALQUIER OTRA CIRCUNSTANCIA que se considere RELEVANTE.

  36. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 VARIABLES QUE INTERVIENEN EN EL CÁLCULO (SÍNTESIS) • SUPERFICIES • INTENSIDADES • USOS GLOBALES

  37. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 FORMA DE CÁLCULO

  38. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 31 FORMA DE CÁLCULO • APROVECHAMIENTO DE CADA FINCA Superficie x edificabilidad (m2/m2) • APROVECHAMIENTO DE CADA ZONA: Superficie x edificabilidad (m2/m2) x coeficiente de homogeneización • APROVECHAMIENTO DE CADA SECTOR Suma de los aprovechamientos medios de cada zona (A Z1 + ……..+ A Zn) • APROVECHAMIENTO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO Suma de los aprovechamientos de cada sector (A S1 + ………+ A Sn) • APROVECHAMIENTO MEDIO DEL SUELO URBANIZABLE PROGRAMADO EN CADA CUATRIENIO Suma de los aprovechamientos de cada sector (A S1 + ………+ ASn) Superficie total del suelo urbanizable programado en el cuatrienio • APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO SUSCEPTIBLE DE APROPIACIÓN POR EL PROPIETARIO del TERRENO • 90 % del Aprovechamiento medio del sector

  39. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’76 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL Artículo 84 2. A los efectos de la gestión urbanística, se determinará: a) El aprovechamiento medio de la totalidad del suelo urbanizable programado y el de cada sector en que se divida el mismo. b) El aprovechamiento de cada finca, refiriendo a su superficie el aprovechamiento medio del sector en que se encuentre enclavada, sin que tenga relevancia al respecto su calificación concreta en el Plan. Cuando el aprovechamiento medio de un sector exceda al de la totalidad del suelo urbanizable programado, el exceso será de cesión obligatoria y gratuita, a los fines de compensación previstos en el número 4 de este artículo. El sobrante, si lo hubiere, se incorporará al Patrimonio Municipal del Suelo. Si el aprovechamiento medio de un sector fuese inferior al de la totalidad del suelo urbanizable programado, se disminuirán proporcionalmente las cargas que implique la gestión urbanística, sufragando el resto el Ayuntamiento u órgano urbanístico actuante. 4. Cuando el aprovechamiento real de una finca, según la calificación establecido por el Plan General, no alcance el 90% del aprovechamiento que le corresponda, deberá compensarse, por adjudicación de terrenos edificables en áreas de situación y condiciones similares. Si este defecto fuere inferior a un 15% del correspondiente a la finca, la adjudicación podrá sustituirse, a criterio de la Administración competente, por una indemnización en metálico.

  40. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL RP’78 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL El artículo 30.b) y el artículo 31 RP’78 (al igual que otros muchos preceptos relativos al aprovechamiento urbanístico contenidos en el RP’78 y en el RG’78) fueron DEROGADOS POR EL RD. 304/1993, DE 26 DE FEBRERO

  41. 2)EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92

  42. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL • MUNICIPIOS “GRANDES” • MUNICIPIOS “pequeños” • ALGUNOS PRECEPTOS RELEVANTES

  43. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL • MUNICIPIOS “GRANDES”

  44. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” ARTS. 94 a 100 TR’92

  45. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” Artículo 94. Delimitación de áreas de reparto 1.- Los instrumentos de planeamiento general delimitarán para la totalidad del suelo urbano una o varias áreas de reparto de cargas y beneficios, con inclusión o no de los sistemas generales adscritos o en esta clase de suelo, según disponga la legislación urbanística aplicable. 2.- Todos los terrenos clasificados como suelo urbanizabley los afectos o sistemas generales adscritos o en esta clase de suelo para su obtención deberán quedar incluidos en áreas de reparto, cuya delimitación se hará conforme a lo que establezca la legislación urbanística aplicable. 3. Para delimitar las áreas de reparto se aplicarán las siguientes reglas: a) En suelo urbano quedarán excluidos de las áreas de reparto los terrenos destinados a sistemas generales adscritos o incluidos en él. Cuando las circunstancias lo aconsejen podrá considerarse la totalidad de este suelo como una sola área de reparto. b)En suelo urbanizable programado, los sectores cuyo planeamiento parcial deba aprobarse en un mismo cuatrienio y los sistemas generales adscritos o incluidos en aquéllos para su gestión, integrarán una sola área de reparto. c) En suelo urbanizable no programado, los ámbitos de cada Programa de Actuación Urbanística con los sistemas generales adscritos incluidos en el sector osectores que se delimiten, integrarán una sola área de reparto. d) En suelo apto para urbanizar, en la forma que establezcan las normas subsidiarias de planeamiento.

  46. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” Artículo 95. Aprovechamiento tipo Para cada área de reparto el Plan General o Programa de Actuación urbanística o instrumentos equivalentes, según los casos, definirán el aprovechamiento tipo respectivo, cuyo calculo se realizará en la forma que se señala en los Artículos siguientes.

  47. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” Artículo 96. Cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbano 1. En suelo urbano, el aprovechamiento tipo de cada área de reparto se obtendrá dividiendo el aprovechamiento lucrativo total, incluido el dotacional privado, correspondiente a la misma, expresado siempre en metros cuadrados construibles del uso y tipología edificatoria característicos, por su superficie totalexcluidos los terrenos afectos a dotaciones públicas, de carácter general o local, ya existentes. El resultado reflejará siempre unitariamente, la superficie construible de uso y tipología característicos por cada metro cuadrado de suelo del área respectiva. 2. La legislación urbanística podrá establecer un sistema de cálculo del aprovechamiento lucrativo total por referencia a índice de edificabilidad, aplicación de condiciones edificatorias zonales o cualquier otro procedimiento, debiendo siempre basarse en las determinaciones reales del planeamiento e incluir el aprovechamiento correspondiente al uso dotacional privado. 3. Para que el aprovechamiento tipo pueda expresarse por referencia al uso y tipología edificatoria característicos, el planeamiento fijará justificadamente los coeficientes de ponderación relativa entre dicho uso y tipología, al que siempre se le asignará el valor de la unidad, y los restantes, a los que corresponderán valores superiores o inferioresen función de las circunstancias concretas del municipio y área de reparto.

  48. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” Artículo 97. Cálculo del aprovechamiento tipo en suelo urbanizable 1. El Plan General en el suelo urbanizable programado o el Programa de Actuación urbanística en el no programado fijarán el aprovechamiento tipo de cada área de repartodividiendo el aprovechamiento lucrativo total de las zonas incluidas en ella, expresado en metros cuadrados construibles del uso característico, por la superficie total del área. 2. La ponderación relativa de los usos de las diferentes Zonas, en relación siempre con el característico, se producirá en la forma señalada en el número 3 del Artículo anterior. 3. Los Planes Parciales, respetando la ponderación fijada por el Plan General para las zonas que incluyan, establecerán la ponderación relativa de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias resultantes de la subzonificación que contengan, con referencia igualmente al uso y tipología edificatoria característicos. 4. Si la legislación de las Comunidades Autónomas estableciera instrumentos de planeamiento que sustituyan en su territorio a los Planes Generales, normas subsidiarias o a los Programas de Actuación urbanística, a ellos corresponderá la fijación del aprovechamiento tipo para cada área de reparto y las ponderaciones relativas de los usos pormenorizados y tipologías edificatorias, de acuerdo con las reglas anteriores.

  49. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” Artículo 98. Otras determinaciones 1. Se considerará uso característico de cada área de reparto el predominante según la ordenación urbanística aplicable. 2. Los terrenos destinados por el planeamiento urbanístico a edificaciones o instalaciones de uso o serviciopúblico tendrán carácter dotacional, por lo que no serán tenidos en cuenta a efectos del cálculo de los aprovechamientos lucrativos. 3. Si el planeamiento general calificara terrenos con destino a la construcción de viviendas de protección oficial u otro régimen de protección pública, considerará esta calificación como un uso específico, asignándosele el coeficiente de ponderación que, justificadamente y en coordinación con los criterios de valoración catastral, exprese su valor en relación con el característico del área en que quede incluido.

  50. EL APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO EN EL TR’92 APROVECHAMIENTO URBANÍSTICO GENERAL MUNICIPIOS “GRANDES” Artículo 99. Aplicación del aprovechamiento tipo y de las transferencias, de aprovechamiento 1. La aplicación efectiva del aprovechamiento tipo correspondiente para determinar el aprovechamiento susceptible de apropiación, según esta Ley, y de las transferencias de aprovechamientos vinculadas a éste, tendrá, lugar en los terrenos ya edificados no incluidos en unidades de ejecución, cuando se proceda a sustituir la edificaciónexistente. 2. Los supuestos de rehabilitación no exigida por el planeamiento urbanístico o disposiciones especiales, que puedan considerarse, en atención a sus características y alcance equivalentes a la sustitución de la edificación, se sujetarán al régimen de esta. En todo caso, se considerará sustitución de la edificación la ejecución de obras que por su naturaleza hubieran permitido la declaración de ruina del inmueble. 3. En los supuestos de rehabilitación forzosa y respecto de edificaciones que tengan un aprovechamiento distinto al correspondiente al área de reparto en que se encuentren, se tendrá en cuenta esta circunstancia a efectos de ayudas específicas y beneficios fiscales.

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