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Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio. Reglamento de Arbitraje. Vigente a partir del 1° de enero de 1998
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Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara Internacional de Comercio
Reglamento de Arbitraje • Vigente a partir del 1° de enero de 1998 • El Reglamento de Arbitraje ha sido traducido en distintos idiomas. Sin embargo, las versiones en inglés y en francés constituyen los únicos textos oficiales.
Reglamento de Arbitraje • Vigente a partir del 1° de enero de 1998 • El Reglamento de Arbitraje ha sido traducido en distintos idiomas. Sin embargo, las versiones en inglés y en francés constituyen los únicos textos oficiales.
Reglamento de Arbitraje • La Corte se rige con estatutos propios. • Sus miembros se nombran por la CCI. • Función: proveer a la solución mediante arbitraje de las controversias de carácter internacional, surgidas en el ámbito de los negocios, de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CCI. • También puede ser en ámbito nacional si hay un acuerdo entre las partes.
Se inicia dirigiendo una demanda de arbitraje a la Secretaría de la Corte. • La demandada tiene 30 días para contestar y/o reconvenir (contrademandar) • 30 días para réplica. • Las controversias se resuelven por arbitraje unitario o tres árbitros. Uno lo designa la Corte (de distinta nacionalidad que los contendientes), y los otros dos los propone cada una de las partes.
El arbitraje actuará como amigable componedor, pero las partes pueden acordar que decida ex aequo et bono. • Se resuelve mediante un laudo. • Las partes pueden llegar a un arreglo antes, y se emitirá el laudo correspondiente. • Se cubren gastos administrativos y honorarios de los árbitros.