320 likes | 481 Views
DEDUCCIONES POLÉMICAS. Expositora: C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández 29 de mayo de 2007. 1. ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES. 31-I Para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos.
E N D
DEDUCCIONES POLÉMICAS Expositora: C.P.C. y M.I. Virginia Ríos Hernández 29 de mayo de 2007.
1. ESTRICTAMENTE INDISPENSABLES 31-I Para los fines de la actividad del contribuyente, salvo que se trate de donativos no onerosos ni remunerativos. Tratándose de donativos a escuelas, serán deducibles siempre que se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o al desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto que señale el Reglamento y no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
2. PAGOS SUPERIORES A $2000. CON CHEQUE Y OTROS MEDIOS DE PAGO • Cheque nominativo del contribuyente • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios • Monederos electrónicos • Traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa. Leyenda en el anverso: Para abono en cuenta del beneficiario. Excepción: Pagos por servicios personales subordinados.
2. IMPUESTO SOBRE LA RENTA 3.4.11. Se considera que el requisito de deducibilidad contenido en el artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, consistente en que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, sólo es aplicable a las obligaciones que se cumplan o se extingan con la entrega de una cantidad en dinero, sin que resulte aplicable en aquellos casos en los cuales el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier otra forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. (Desde 21-12-06)
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS Marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2000.00 R.M. 3.4.11
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS 3.4.37. Para los efectos del segundo párrafo del artículo 31, fracción III de la Ley del ISR, durante el ejercicio fiscal de 2007 los contribuyentes que por causas no imputables a ellos, no les haya sido posible realizar los pagos por consumos de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de monederos electrónicos, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo citado, cuando el pago se realice con medios distintos a los señalados anteriormente.
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS Durante el ejercicio fiscal de 2008, los contribuyentes cuyos ingresos totales en el ejercicio fiscal de 2006, no hubiesen excedido de $4,000,000.00, así como los que inicien actividades cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán de dicho monto, podrán considerar cumplida la obligación a que se refiere el párrafo anterior cuando se pague con los medios distintos a que se refiere dicho párrafo, siempre que éstos no excedan del 30% del total de los pagos efectuados por consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres.
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS Asimismo, los contribuyentes que se encuentren obligados a presentar la información a que se refiere el artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, podrán aplicar lo dispuesto en la presente regla, siempre que relacionen la información de las operaciones efectuadas con cada proveedor de combustibles, en términos de la regla 5.1.13.
DEDUCCIÓN DE COMBUSTIBLES PARA VEHÍCULOS Lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, también será aplicable a los consumos de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, que se hubieran efectuado en el ejercicio fiscal de 2006, siempre que para ello los contribuyentes presenten a más tardar en la fecha en que estén obligados a presentar la declaración anual del ISR, declaración complementaria con la información referida en la regla 2.9.8., donde se incluyan todos los pagos en efectivo por consumo de combustibles efectuados durante el citado ejercicio de 2006, con cada proveedor de combustibles, independientemente de su monto. (Desde 27-02-07)
3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES Art. 29-A C.F.F. Que permitan deducción o acreditamiento. Cuando el cliente solicite un comprobante con requisitos fiscales, este deberá contener: • Impreso nombre, domicilio (matriz o sucursal) donde se emita y clave del R.F.C. de quien los expida. • Impreso el número de folio • Lugar y fecha de expedición • Clave del R.F.C. de la persona a quien se expida. • Descripción de cantidad y clase de mercancía o del servicio.
3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES • Valor unitario en número e importe total en número o letra, así como impuestos trasladados. • Número y fecha del documento aduanero así como aduana por la que se realizó la importación en caso de ventas de primera mano. • Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES El comprobante adicionalmente, deberá contener impreso lo siguiente (R.M. 2006 - 2007 2.4.7.): • La cédula de identificación fiscal (Personas físicas CURP) • La leyenda “La reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales” • El RFC, nombre, domicilio y, en su caso, el número telefónico del impresor, así como la fecha en que se incluyó la autorización correspondiente en la página de Internet del SAT. • La fecha de impresión. • La leyenda “Número de aprobación del Sistema de Control de Impresores Autorizados” seguida del número generado por el sistema.
3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES - Expedidos al público en general. El artículo 37 del RCFF, establece la opción para los contribuyentes que realicen enajenaciones o presten servicios al público en general siempre que en la documentación comprobatoria no se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto del IVA, para expedir sus comprobantes en los términos del CFF o expedirlos simplificados en tres formas: • Comprobantes cuyo único contenido será: a) Impreso el nombre denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de quien los expida. Si tienen más de un local señalar el domicilio del local en que se expidan. b) Impreso el número de folio. c) Lugar y fecha de expedición. d) Importe total de la operación consignado en número y letra. (R.M. 2006 - 2007 2.4.25. indistintamente en número o letra)
3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES II. Copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que el contribuyente cumpla con lo siguiente: a) Los registros de auditoría de las máquinas registradoras deben contener el orden consecutivo de las operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
3. REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES FISCALES b) Se deberán formular facturas globales diarias con base en los resúmenes de los registros de auditoría separando el monto del IVA a cargo del contribuyente; dichas facturas también deberán ser firmadas por el auditor interno o por el contribuyente. Los contribuyentes que utilicen máquinas registradoras de comprobación fiscal deberán expedir los comprobantes que emitan dichas máquinas. Estos contribuyentes quedarán liberados de esta obligación cuando las operaciones con el público en general se realicen con monedero electrónico que reúna los requisitos de control que para tal efecto establezca el SAT (Art. 29-A CFF).
4. RETENCIONES DEL ISR 31-V. Cumplir con las obligaciones establecidas en esta Ley en materia de retención y entero de impuestos a cargo de terceros o que, en su caso, se recabe de éstos copia de los documentos en que conste el pago de dichos impuestos.
5. INTERESES EN GENERAL Y EN PARTICULAR A SOCIOS O ACCIONISTAS 31-VIII • Capitales invertidos en los fines del negocio. • Préstamos a terceros, a sus trabajadores, funcionarios, socios o accionistas. • No deducibles los correspondientes a gastos e inversiones no deducibles.
6. GASTOS DE VIAJE 32-V • Hospedaje • Alimentación • Transporte • Uso o goce temporal de automóviles • Beneficiarios • Requisitos
7. REMUNERACIONES A EJECUTIVOS • Empleados de Confianza • Directores • Gerentes • Otros empleados no sindicalizados
8. HONORARIOS A CONSEJEROS 31-X • Determinados en cuanto a monto total y percepción mensual o por asistencia. Requisitos: • Importe anual para cada persona no sea superior al sueldo anual devengado por el funcionario de mayor jerarquía de la sociedad. • Que el total no sea superior al monto de los sueldos y salarios anuales devengados por el personal • Que no excedan del 10% del monto total de las otras deducciones en el ejercicio.
9. SERVICIOS, COMISIONES Y REGALÍAS PAGADAS AL EXTRANJERO 31-XVIII. Comisiones pagadas al extranjero: Los contribuyentes deberán probar que quienes perciban dichos pagos están, en su caso, registrados para efectos fiscales en el país en que residan o que presentan declaración periódica del impuesto en dicho país. Otros pagos: • Regalías 25% • Comisiones a residentes en TERIFIS 40%
10. ANTICIPOS SOBRE GASTOS 31-XIX 2o. pfo. • Contar con la documentación comprobatoria en el mismo ejercicio en que se pagó y con el comprobante con requisitos fiscales que ampare la totalidad de la operación, a más tardar el último día del ejercicio siguiente a aquel en que se dio el anticipo. • La deducción del anticipo en el ejercicio que se pague será por el monto del mismo. • En el ejercicio en el que se reciba el bien o el servicio, se deducirá la diferencia entre el valor total consignado en el comprobante y el monto del anticipo.
11. GASTOS, COMPRAS E INVERSIONES QUE PUDIRA INTERPRETARSE SE TRATA DE BENEFICIAR A SOCIOS O ACCIONISTAS Las erogaciones que no sean deducibles y beneficien a los accionistas de personas morales, serán consideradas como dividendos o utilidades distribuidos.
12. INVERSIONES EN BIENES DE ACTIVO FIJO (INMUEBLES, AUTOS, ETC.) • Deducción normal • Deducción inmediata • Deducción para personas físicas con actividades profesionales • Régimen intermedio
Inversiones – Su control y deducción. CONTROL FISICO DE LOS BIENES. FIJACION DE POLITICAS PARA LA DEDUCCION. INVENTARIOS PERIODICOS. DEPURACIÓN DE ACTIVOS. BAJAS POR VENTA U OBSOLESCENCIA.
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. • La deducción por depreciación sólo se puede determinar aplicando como máximo, los porcentajes que la Ley establece. • El valor del bien (Monto Original de la Inversión) se integra de:* Valor del activo. * Impuestos pagados en la adquisición (No incluye I.V.A.) * Derechos * Fletes * Transportes * Acarreos * Seguros de transportación * Manejo * Comisiones * Honorarios a agentes aduanales
DEDUCCIÓN DE INVERSIONES. 3. La depreciación puede iniciarse: en el ejercicio de utilización del bien o en el siguiente. En caso de iniciar la deducción en un ejercicio posterior, se pierde el derecho a deducir las cantidades correspondientes a los ejercicios anteriores a la tasa máxima.
13. PAGOS EFECTIVAMENTE EROGADOS Tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de: • Personas físicas • Régimen simplificado • Sociedades civiles • Asociaciones civiles • Donativos Deberán pagarse en efectivo, mediante traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, o en otros bienes que no sean títulos de crédito.
14. CUENTAS INCOBRABLES XVI. Los créditos que al día de su vencimiento no excedan de $20,000, serán deducibles, cuando en un año contado a partir de que incurra en mora no se hubiera logrado su cobro. Será aplicable a créditos contratados con el público en general, cuya suerte principal al día de su vencimiento se encuentre entre $5,000.00 y $20,000.00, siempre que el contribuyente informe de dichos créditos a las sociedades de información crediticia autorizadas.
14. CUENTAS INCOBRABLES También será aplicable cuando el deudor del crédito de que se trate sea contribuyente que realiza actividades empresariales y el acreedor informe por escrito al deudor que efectuará la deducción del crédito incobrable, a fin de que dicho deudor acumule el ingreso derivado de la deuda. Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en este párrafo, deberán informar a más tardar el 15 de febrero de cada año de los créditos incobrables que dedujeron en el año de calendario inmediato anterior.
14. CUENTAS INCOBRABLES Tratándose de créditos cuya suerte principal al día de su vencimiento sea mayor a $20,000, serán deducibles cuando el acreedor haya demandado ante la autoridad judicial el pago del crédito o se haya iniciado el procedimiento arbitral convenido para su cobro y además se cumpla con lo previsto anteriormente.
15. DECLARACIONES INFORMATIVAS 31-XIX. ……….. Tratándose de las declaraciones informativas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley, éstas se deberán presentar en los plazos que al efecto establecen las disposiciones fiscales. Cuando los contribuyentes presenten las declaraciones informativas a requerimiento de la autoridad fiscal, no se considerará incumplido el requisito, siempre que se presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.