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Sede electrónica y registro electrónico Intersectorial CRUE-TIC/Secretarios generales. Córdoba, marzo de 2009. Sede electrónica. Sede electrónica. Índice. Sede electrónica. Regulación normativa Sede electrónica Recomendaciones Aspectos complementarios Aspectos tecnológicos.
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Sede electrónica y registro electrónico Intersectorial CRUE-TIC/Secretarios generales Córdoba, marzo de 2009
Sede electrónica Sede electrónica
Índice Sede electrónica • Regulación normativa • Sede electrónica • Recomendaciones • Aspectos complementarios • Aspectos tecnológicos
Regulación normativa Sede electrónica • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos (art. 10 y 17) • Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (art.42) • Ley de Protección de Datos de Carácter Personal. Recomendaciones de agencias de protección de datos
Sede electrónica Sede electrónica • Se considera sede electrónica una dirección electrónica a través de la cual las administraciones públicas difunden información y prestan servicios. Es la puerta de acceso de los ciudadanos a la información y servicios electrónicos de una administración pública (art. 6, 10 y 25) • Puede haber una sede electrónica por organismo o varias • Responsabilidad en cuanto a la integridad, veracidad y actualización de la información y de los servicios a los que se pueda acceder desde ésta (art. 6). Principios de publicidad oficial, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, usabilidad, neutralidad e interoperabilidad • Garantía de confidencialidad en determinados casos • Identificación del titular de la sede (art. 10)
Sede electrónica • Deberá informar sobre: • las autoridades competentes de los servicios ofrecidos por las AAPP (art.6) • la lista de sistemas de firma electrónica avanzada admitidos (art. 15) • la lista de sellos electrónicos utilizados por cada Administración (art. 18) • la disposición de creación del registro electrónico y el acceso al registro (art. 25) • los distintos tipos de escritos, comunicaciones o solicitudes que pueden presentarse (art. 25 y 35) • los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas (art. 6) • los días considerados inhábiles
Sede electrónica • Deberá permitir la realización de los derechos previstos por la LAESCSP: • realizar consultas sobre el estado de tramitación de expedientes en los que tengan la condición de interesado (art. 6 y 32) • respetar los principios de accesibilidad y usabilidad (art. 10) • garantizar la fecha y hora de publicación (art. 36) • En aquéllas administraciones que tengan lenguas cooficiales, se debe garantizar el acceso en ambas lenguas (DA 6) • Deberá permitir el establecimiento de conexiones seguras cuando sean necesarias (art. 10)
Recomendaciones Sede electrónica • Las Universidades públicas han de disponer de una sede electrónica (o varias) • Hay que diferenciar entre Web o portal institucional y sede electrónica • Requerimientos formales de creación de las sedes electrónicas: • Normativa • Publicación
Sede electrónica • Materias a publicar en sede electrónica: • Relación de los servicios y trámites que se realizan por medios electrónicos con sus correspondientes formularios • Sistemas de identificación y comunicación segura mediante los correspondientes certificados digitales admitidos • Tablón de anuncios • Acceso al registro electrónico • Acceso a la plataforma de notificaciones telemáticas • Boletín oficial de la Universidad • Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas • El perfil de contratante • Otras materias
Sede electrónica • Responsable de la sede electrónica • Temas de seguridad/accesibilidad • Certificado de dispositivo seguro • Firma digital • Sello de tiempo • Accesibilidad y usabilidad: nivel de cumplimiento AA de la Norma UNE 139803
Aspectos complementarios Sede electrónica • Sobre la dirección electrónica de la sede • Sobre el modelo organizativo de publicación
Aspectos tecnológicos Sede electrónica • Aplicaciones o sistemas que utilicen estándares abiertos o sean de uso generalizado por los ciudadanos (art. 6, 8 y 10) • Herramientas tecnológicas que son necesarias: • Gestor de contenidos • Gestor de formularios • Herramientas de e-impresión • Módulo de firma digital • Módulo de sello de tiempo • Módulo de validación • Módulo de firma automatizada • e-logs
Registro electrónico Registro electrónico
Índice Registro electrónico • Regulación normativa • Registro electrónico • Documentación a registrar • Derechos de los ciudadanos • Aspectos organizativos • Aspectos tecnológicos
Regulación normativa Registro electrónico • Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico del ciudadano a los servicios públicos (art. 24. Registros electrónicos; art. 25. Creación y funcionamiento; art. 26. Cómputo de plazos) • Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (LRJ-PAC) (art. 38 y 37 (acceso)) • Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro • Normativa interna de registro de cada Universidad • Legislación de Protección de Datos personales • Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica
Registro electrónico Registro electrónico • Concepto y regulación • Registro presencial o Físico/Registro electrónico • Creación del registro electrónico • Ubicación • Principios de identidad, autenticidad e integridad • Sello de tiempo • Requerimientos técnicos para el acceso y utilización • Información de los asientos registrales • Representación • Convenios de admisión de documentos dirigidos a otras administraciones • Copias • Recibo • Plazos
Documentación a registrar(art. 24 LAECSP) Registro electrónico • Documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen conforme a lo dispuesto en la norma de creación del registro, cumplimentados de acuerdo con formatos preestablecidos. • Cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los mencionados en el apartado anterior dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro • Aquellas solicitudes, escritos y comunicaciones competencia de otra Administración mediante convenio de colaboración
Derechosde los ciudadanos Registro electrónico • Acceso a los registros • A no aportar datos y documentos que obren en poder de otras administraciones • Subsanación de defectos
Aspectos organizativos Registro electrónico • Modelo organizativo sobre registro presencial-registro electrónico • Designación de una autoridad responsable y el papel de las unidades organizativas en la función de registro • Procedimientos electrónicos o en papel o híbridos • Disponibilidad del servicio 24x7. Interrupciones del sistema
Aspectostecnológicos Registro electrónico • Gestor documental • Sellado de tiempo • Tipología de certificados digitales admitidos • Sistema para gestionar el reconocimiento de relaciones de confianza de certificados de terceros admitidos, así como para su validación • En caso de convenio con otras administraciones, compatibilidad de sistemas • Plataformas de digitalización segura de documentos y generación de copia auténtica de estos en formato electrónico. • Sistemas para la generación de formatos de documento electrónico y de los recibos • Sistemas que permitan informar sobre el inicio del cómputo de plazos • Infraestructura para asegurar el servicio 24x7 • Archivo
¡Muchas gracias! montserrat.vives@upf.edu