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Detección, atención y denuncia de situaciones de abuso contra los niños y las niñas. Elaborado por: Hannia Murillo Chaves Trabajadora Social Equipo Regional Itinerante, DREA
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Detección, atención y denuncia de situaciones de abuso contra los niños y las niñas Elaborado por: Hannia Murillo Chaves Trabajadora Social Equipo Regional Itinerante, DREA Gran parte de la información aquí brindada se basa en el documento ¿Qué hacer ante situaciones de violencia o abuso contra personas menores de edad?, elaborado por el Ministerio de Justicia, 2004
Obligatoriedad de denunciar situaciones de abuso o agresión hacia personas menores de edad El Código de la Niñez y la Adolescencia constituye el marco legal básico para garantizar el cumplimiento de los derechos de las niñas y los niños. Establece claramente la obligación de denunciar cualquier sospecha razonable de abuso. Artículos 49,66 y 134 El interés superior de las niñas, los niños y personas adolescentes Principio Rector
Otras disposiciones del Códigode la Niñez y la Adolescencia: • Obligación de adoptar medidas cautelares para proteger el interés superior del niño, niña o adolescente (Art. 67) • Guardar discrecionalidad (Art.27 y 107) • Obligación de promover y difundir los derechos de niños(as) (Art. 58) • Deber de escuchar la opinión de las personas menores de edad, así como de evitar las prácticas revictimizantes como interrogatorios persistentes y evitar confrontación con el supuesto ofensor ( Art 105, 125 y 127).
¿Actitudes requeridas al detectaruna situación de violencia o abuso? • El contacto con el o la estudiante debe realizarse en un ambiente de profundo respeto, expresando confidencialidad e indicando que solo será planteado ante las instancias correspondientes • Actitud serena, sin escandalizarse por lo ocurrido • Escuche sin inducir relatos ni forzarle a hablar, no interrumpa ni interrogue • Rescate la valentía, la fuerza del niño(a) y reitere sus derechos y no minimice situaciones que la víctima ha sufrido • Nunca hable con la persona señalada como el ofensor
No utilice frases que amenacen, asusten o culpabilicen al niño(a): ¡Porqué no lo contaste antes! ¡Qué barbaridad! ¡Eso es horrible! ¡Tenemos que meterlo a la cárcel!
Informar a la persona de la existencia de la Ley contra la Violencia Doméstica y medidas de protección • Cuando se dicten medidas de protección, el centro educativo debe conocerlas • Elaborar un plan de protección • En el caso del abuso sexual tome en cuenta, que en los casos en que el ofensor es el padre o padrastro, no siempre la madre puede estar preparada para enfrentar la revelación. La situación puede poner en riesgo la integridad de la madre o los hijos.
Recuerde No debe divulgar la información sobre el posible abuso de forma indiscriminada
Comuníquese con la Dirección del Centro Educativo, para definir estrategias en conjunto Identifique situaciones de atención urgentes: golpes, lesiones físicas, crisis emocional, para establecer si se debe realizar referencia inmediata a instancias como Poder Judicial, CCSS, o un albergue Elabore un informe en conjunto con el o la Directora y registre información narrada por el niño o la niña Si existe Equipo Interdisciplinario u orientador (a) deben participar en la elaboración del informe y fundamentalmente en el acompañamiento psicosocial al alumno y asesoría al docente Procedimientos inmediatos
Es recomendable… • Que sea la persona encargada del niño o niña quien interponga la denuncia, por lo que debemos tratar de empoderarla e instarle para que lo haga. • Si esta no acepta el funcionario(a) debe actuar inmediatamente, refiriendo la situación a la instancia correspondiente
¿Dónde acudir a denunciar el abuso cometido contra un(a) estudiante?Valorar el tipo de situación violenta de que se trata: 1. Delito tipificado en el código penal Si usted conoce la persona que presumible- mente realizó el abuso: Denuncia ante la Fiscalía (Ministerio Público) Si usted desconoce quién cometió el delito: Denuncia ante Organismo de Investigación Judicial Si el presunto abusador trabaja dentro de la institución, además de la denuncia debe iniciarse un proceso administrativo ante el Área de Régimen Disciplinario (División Jurídica
2. Si se trata de falta administrativa (como situación contempladas en Ley contra el Hostigamiento Sexual o en el Régimen Disciplinario de la Institución (como violencia emocional, física u hostigamiento sexual dentro del centro educativo) 3. Situación donde la persona menor de edad se encuentra en riesgo (situaciones de violencia emocional, negligencia, abuso físico no severo, testigos de violencia). Esto implica acudir a medidas de protección de la Ley contra Violencia doméstica o solicitar intervención al PANI
¿Cuáles situaciones de violencia y abuso se denuncian ante la Fiscalía correspondiente? • Violación • Abuso sexual contra personas menores de edad • Relaciones sexuales con personas menores de edad • Relaciones sexuales remuneradas con personas menores de edad • Corrupción • Fabricación o producción de pornografía • Difusión de pornografía • Violencia física
¿Cuáles situaciones se denuncian ante el Patronato Nacional de la Infancia? • Si se entera de alguna situación que amenace el ejercicio de los derechos reconocidos en el Código de la Niñez y la Adolescencia, ya sea por parte del Estado, medios de comunicación, padres, educador, parientes.
¿Cómo actuar cuando el abuso es cometidopor alguien del centro educativo? Si el presunto ofensor es funcionario(a) de la institución: • Evitar la exposición del alumno(a) con la persona • La Dirección debe iniciar un proceso administrativo interno • Si el hecho es un delito, poner denuncia inmediata (no esperar la resolución administrativa) • Si la familia no quiere interponer denuncia, el Direcotor(a), docente o funcionario deben denunciar
¿Cómo actuar cuando el abuso es cometidopor alguien del centro educativo? Si quien comete el abuso es una persona menor de edad: • Si quien ejecuta algún tipo de abuso es menor de 12 años, debe considerarse que su conducta puede ser indicadora de haber sido víctima de abuso o violencia. Esto significa que también debe ser atendido como una persona afectada. Realizar referencia al Patronato Nacional de la Infancia y aplicar el reglamento de evaluación • Si tiene de 12 a 18 años, presentar denuncia ante la Fiscalía Penal Juvenil y aplicar reglamento de evaluación
Recuerde! Ante la configuración de un delito si la familia no quiere interponer la denuncia, el Director(a) y docente o funcionario(a) tiene la obligación de denunciar
La denuncia Envía un mensaje de censura social y legal al ofensor Pone límite al abuso y violación de derechos Estimula a otras personas afectadas a denunciar el abuso Muestra a la niña(o) o adolescente, que hay personas adultas que lo apoyan Provee de recursos a la persona afecta para enfrentar futuras situaciones de riesgo Visibiliza el problema ante la sociedad
Documentos y legislación referente a los derechos de la niña, niño y adolescente • La convención sobre los derechos del niño. Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de noviembre del 1989. Ratificada por Costa Rica en 1990. • Convenio 182 sobre las peores formas de trabajo infantil • Código de la niñez y la adolescencia (Ley 7739) • Ley contra la violencia doméstica (Ley 7586) • Ley contra la explotación sexual de las Personas menores de edad (Ley 7899) • Ley contra el hostigamiento sexual en el empleo y la docencia
Bibliografía Asamblea Legislativa de Costa Rica (1998). Ley 7839: Código de la Niñez y la Adolescencia. Editorial del Patronato Nacional de la Infancia. ILANUD (2002). Violencia de género, derechos humanos e intervención policial. Programa Regional de Capacitación contra la Violencia Doméstica. Gioconda Batres, Sonia Recinos Iván Dumani. Ministerio de Justicia, Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito (2004). ¿Qué hacer ante situaciones de violencia o abuso contra personas menores de edad?: manual de procedimientos para la detección y denuncia desde el centro educativo/Maritza Ortís y otras. Ministerio de Justicia y Ministerio de Educación Pública, Costa Rica OIT-IPEC. (2005). Guía temática sobre explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. Prevención, detección y abordaje en los centros educativos. Oficina Internacional del Trabajo.