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LO MAS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 . Autor : C.P. Francisco Cárdenas Guerrero. ANTECEDENTES. Fundamentación y Obligatoriedad. Vigencia (Publicada en el DOF del 28 de diciembre 2012). Artículo Primero Transitorio RMF 2013
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LO MAS RELEVANTE DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2013 Autor: C.P. Francisco Cárdenas Guerrero
Vigencia (Publicada en el DOF del 28 de diciembre 2012) • Artículo Primero Transitorio RMF 2013 • “La presente resolución entrará en vigor el 1 de enero 2013” • “Vigencia: Hasta el 31 de diciembre 2013”
Anexos vigentes (P) Anexos de la RMF 2012, prorrogados hasta que se publiquen los correspondientes a 2013 (M) Anexos modificados y publicados en el DOF (*) Anexos que se van a modificar pero no han sido publicados en el DOF
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos Regla II.2.8.5.1 • Regla general: • ………., las personas físicas y morales realizarán la presentación de los pagos provisionales o definitivos del ISR, IETU, IVA o IEPS, así como retenciones, por medio de la página de Internet del SAT, … • Ingresarán al “Servicio de declaraciones y pagos, Subservicio de declaraciones de pago”, “Declaración de pago”, contenido en la página de Internet del SAT. Para tal efecto, el contribuyente deberá proporcionar su CIECF o FIEL generadas a través de los desarrollos electrónicos del SAT. • II a VI ……………………………………………………………………………. • El importe total a pagar señalado en esta regla, deberá cubrirse por transferencia electrónica de fondosmediante pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas a que se refiere el Anexo 4, rubro D.
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos Regla II.2.8.5.1. Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar los pagos provisionales o definitivos, en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan presentado la información respectiva en la página de Internet del SAT por los impuestos declarados y hayan, en su caso, efectuado el pago por cualquiera de los impuestos citados. Los contribuyentes que deban presentar declaraciones complementarias, deberán hacerlo en los términos del presente Capítulo, sin que puedan cambiar de opción. Lo dispuesto en esta regla, se aplicará en las fechas y para los diversos sectores que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
Contribuyentes obligados • Primera etapa • Sector financiero. • Sociedades mercantiles controladoras y controladas. • Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos. A partir de mayo 2009 para presentación de pagos correspondientes al mes de abril y posteriores.
Contribuyentes obligados • Segunda etapa • El Poder Legislativo, el Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. • Los organismos constitucionalmente autónomos. • Comisión Federal de Electricidad, Luz y Fuerza del Centro, Instituto Mexicano del Seguro Social e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado. A partir de noviembre de 2009 para presentación de pagos correspondientes al mes de octubre y posteriores.
Contribuyentes obligados • Tercer etapa • Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS). • Quedan exceptuados los contribuyentes que deban enterar el IEPS ante las Entidades Federativas por la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II de la Ley que regula dicho impuesto, en términos del Anexo 17 de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, quienes utilizarán el servicio de declaraciones y pagos por las obligaciones de pago diversas al referido impuesto. A partir de febrero de 2011 para presentación de pagos correspondientes al mes de enero y posteriores.
Contribuyentes obligados Cuarta etapa Los contribuyentes que en términos del artículo 32-A del CFF, se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011,respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. A partir de mayo de 2011 para presentación de pagos correspondientes al mes de abril y posteriores.
Contribuyentes obligados Quinta etapa Contribuyentes que se incorporan en 2012: Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes: Todas las personas morales A partir de febrero de 2012 para la presentación de pagos correspondientes al mes de enero 2012 y subsecuentes.
Contribuyentes obligados Quinta etapa A partir del 2 de julio de 2012 Todas las personas morales Deben presentar declaraciones complementarias para corregir o modificar las declaraciones que hayan presentado en el esquema anterior de pagos electrónicos. Las aplicaciones de avisos en ceros y de corrección de datos dejan de operar para evitar duplicidades.
Contribuyentes obligados Sexta etapa Contribuyentes que se incorporan en 2012: Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes: Las personas físicas con ingresos totales superiores a un millón de pesos A partir de septiembre de 2012 para la presentación de pagos correspondientes al mes de agosto 2012 y subsecuentes.
Contribuyentes obligados Séptima etapa Contribuyentes que se incorporan en 2012: Están obligados a utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos los siguientes contribuyentes: Las personas físicas con ingresos totales superiores a 250,000 pesos, A partir de noviembre de 2012 para la presentación de pagos correspondientes al mes de octubre 2012 y subsecuentes.
Contribuyentes no obligados Opcionalmente, todas las personas físicas que no se encuentren obligadas, pueden presentar sus declaraciones con este servicio. Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer pago que se efectué a través del servicio de declaraciones y pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.
Contribuyentes Obligados a utilizar el Sistema de Declaraciones y Pagos Formas de pago (Reglas I.2.11.1 y II.2.8.5.1)
Contribuyentes obligados D y P Declaraciones Complementarias Tipos de complementarias
Contribuyentes obligados D y P Declaraciones Complementarias Tipos de complementarias
Pago de Contribuciones y DPA’s con Tarjeta de Crédito Regla anterior I.2.1.10, actual I.2.1.9 (Modificada en la 2ª.MRMF 2012) • Se acepta como medio de pago de las contribuciones federales o de DPA’s (adicionado en la 2ª.MRMF 2012) y sus accesorios, a cargo de personas físicas, las tarjetas de crédito o de débito emitidas por las autoridades de crédito autorizadas. • El pago deberá realizarse en la institución de crédito emisora de la tarjeta que corresponda. • El pago se considera realizado en la fecha en que éstos se RECIBAN en la institución de crédito autorizada. • Beneficios: Cumplimiento inmediato de obligaciones evitando requerimientos y multas, no se garantiza el interés fiscal, si el banco autoriza se puede pagar a meses sin intereses. • Desventajas: El interés que en su caso se cause es muy alto.
Aplicación de estímulos o subsidios Regla I.2.1.14 (Anterior I.2.1.15) Modificada en la 1ª.MRMF 2012 Para los efectos del artículo 32-D, penúltimo párrafo del CFF, las entidades y dependencias que tengan a su cargo la aplicación de subsidios o estímulos, deberán solicitar a los particulares, previo a la recepción o autorización de un estímulo o subsidio, que presenten documento vigente expedido por el SAT, en el que se emita la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, con excepción de las personas que no tengan obligación de inscribirse en el RFC o cuando se otorgue un subsidio o estímulo hasta por $30,000.00. (antes $10,000) Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los particulares que deseen ser beneficiarios de los estímulos o subsidios por un monto superior, deberán solicitar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a las autoridades fiscales en términos de lo dispuesto por la regla II.2.1.13., misma que tendrá una vigencia de tres meses, (no había termino) contada a partir del día siguiente en que sea emitida.
Beneficios empresariales para efecto de tratados Regla I.2.1.21 (Adicionada en la 2ª.MRMF 2012, en la regla I.2.1.22) Para los efectos del Artículo 7 de los tratados para evitar la doble tributación que México tenga en vigor, se entenderá por el término "beneficios empresariales", a los ingresos que se obtengan por la realización de las actividades a que se refiere el artículo 16 del CFF.
Tipos de Comprobantes Fiscales Digitales 2013 Comprobantes digitales 2013 I. CFDI, que son a los que hace referencia el artículo 29, primer párrafo y fracción IV del CFF. II.CFD, que son los que se establecen en la Sección I.2.8.3. subsección I.2.8.3.1 del capítulo I.2.8. de esta resolución. III.CFDI a través del adquirente de bienes o servicios, que son los que se establecen en la subsección I.2.8.3.2 del capítulo I.2.8. IV.CFD expedidos a través de organizaciones o asociaciones que reúnan a productores y comercializadores agrícolas, pecuarios, acuícolas o pesqueros de conformidad con el esquema Sistema Producto previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que son los que se establecen en la subsección I.2.8.3.3. del capítulo I.2.8.
Comprobantes Fiscales Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”. Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29, fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente: I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar, no exceda de 72 horas. II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación. III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados Regla II.2.5.2.4.
Comprobantes Fiscales • IV.Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado. • V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus apartados II.A y II.B • Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: • a) Folio asignado por el SAT. • b) Fecha y hora de certificación. • c) Sello digital del CFDI. • Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la • certificación del CFDI. • Sello digital del SAT. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados Regla actual II.2.5.2.4. (Anterior II.2.23.3.6.)
I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. (Regla adicionada en la 3ª.MRMF 2012) Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.
I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI (Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2012) Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT. Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.
I.2.7.1.4. (Antes I.2.7.1.11) Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.
Comprobantes Fiscales Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20. III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”. IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor. Requisitos de las representaciones impresas del CFDIRegla II.2.5.1.3.
Comprobantes Fiscales III.2.5.1.4. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará: I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar. Validación del CFDI
Comprobantes Fiscales Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.1.) a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario: Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados. Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los mismo o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y que no tenga obligación de presentar declaraciones periódicas. Modalidades del CFDI
Comprobantes Fiscales Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.2.) b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; Modalidades del CFDI
Comprobantes Fiscales Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.2.) asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.4. y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT. Modalidades del CFDI
Comprobantes Fiscales Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.3.) c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., al adquirente de sus productos. Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas físicas e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de $ 4’000,000.00 Modalidades del CFDI
I.2.7.1.3. Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes a que se refieren las reglas I.2.8.3.1.9. y I.2.8.3.1.7., así como la Subsección I.2.8.3.2., cumplirán con el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributan, cuando en dichos comprobantes indiquen el sector al que pertenecen, ya sea primario, del uso o goce temporal de bienes, sector minero, o bien pignorantes según corresponda. Regla modificada en la 2ª.MRMF 2012, para quedar como sigue: Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes tendrán por cumplido el requisito de señalar en los comprobantes fiscales el dato del régimen fiscal en el que tributen en términos de la Ley del ISR, cuando se señale en el apartado designado para tal efecto, la expresión “No aplica”. (Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012).
II.2.5.1.5.Régimen fiscal a utilizar en la emisión de comprobantes fiscales(Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012) Para los efectos del artículo 29-A, fracción I del CFF, a fin de que los contribuyentes den cumplimiento al requisito de señalar el régimen fiscal en que tributan conforme a la Ley del ISR, podrán consultar y obtener dicho dato conforme a lo siguiente: 1. Ingresar en la página de Internet del SAT en la sección “Mi portal”, para lo cual deberá de contar con clave CIECF. 2. Elegir del Menú la opción “Servicios por Internet” 3. Seleccionar la opción denominada “Guía de obligaciones” Realizado lo anterior, se desplegará la información concerniente a las obligaciones que tiene registradas ante el RFC, así como el régimen fiscal en el cual se encuentra inscrito, mismo que deberá de asentar en el comprobante fiscal. Cuando el contribuyente tribute en más de un régimen fiscal, señalará únicamente el régimen que corresponda a la operación que ampare dicho comprobante.
Comprobantes Fiscales I.2.7.1.6 (anterior I.2.7.1.2.) Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. I.2.7.1.7 (anterior I.2.7.1.10. Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los siguientes: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte. Requisito de clave genérica del RFC e identificación de turistas
Requisitos relativos a pedimentos de importación Regla I.2.7.1.14 (antes I.2.7.1.15.) modificada en la 2ª. Y 4ª.MRMF 2012 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VIII del CFF, los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia la fracción citada.
I.2.7.1.5.Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales Regla modificada en la 3ª. MRMF 2012) Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. Regla modificada en la 2ª.MRMF 2012, para quedar como sigue: Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, por unidad de medida debe entenderse a las unidades básicas del Sistema General de Unidades de Medida a que se refiere la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las señaladas en el Apéndice 7 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior y las demás aceptadas por la Secretaría de Economía. En los casos de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, se podrá asentar la expresión “No aplica”.
I.2.7.1.5.Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales (Regla modificada en la 3ª. MRMF 2012 y vigente para 2013 en la regla I.2.7.1.8) Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B ,fracción I, inciso a) y III y 29-C , fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. La facilidad prevista en esta regla será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1º. de enero de 2012. (párrafo eliminado en la RMF 2013)
Comprobantes Fiscales Regla derogada en la 3ª.MRMF 2012 I.2.7.1.12. Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta o tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los llamados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en los apartados del comprobante fiscal designados para tal efecto, la expresión “No identificado”. Concepto de unidad de medida y forma de pago de comprobantes
Comprobantes Fiscales I.2.7.1.12 (Antes I.2.7.1.6.) Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce. I.2.7.1.14. (Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2012) Para efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, se entenderá que existe pago en parcialidades cuando la contraprestación se extinga en más de una exhibición, independientemente del monto de cada una de éstas y del plazo pactado. (Regla derogada en la 4ª. MRMF 2012) Requisito de folio para comprobantes en parcialidades
Requisito de forma de pago Regla modificada en la 2ª.MRMF y derogada en la 3ª.MRMF 2012 I.2.7.1.12.Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del CFF, en los casos en los que el pago se realice mediante más de una forma, los contribuyentes expresarán las formas de pago que conozcan al momento de la expedición del comprobante, separadas por comas, en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto. Asimismo, el dato referente a los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, de la tarjeta o monedero, se incorporará en el apartado correspondiente, siguiendo el mismo orden que el indicado para la forma de pago. No obstante lo anterior, cuando no sea posible identificar la forma en que se realizará el pago al momento de la expedición del comprobante y, en consecuencia, no se tenga el dato de los últimos cuatro dígitos del número de cuenta, tarjeta de crédito, de débito, de servicio o de los denominados monederos electrónicos que autorice el SAT, los contribuyentes podrán cumplir con dicho requisito señalando en el apartado del comprobante fiscal designado para tal efecto, la expresión “No identificado”.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Regla I.2.7.1.5 (antes I.2.7.1.16) Adicionada en la 3ª.MRMF 2012 Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Regla I.2.7.1.5 (antes I.2.7.1.16) Adicionada en la 3ª.MRMF 2012 IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
I.2.7.1.13 Regla adicionada en esta RMF 2013 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. (De conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de esta resolución 2013, esta facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012, de conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de la RMF 2013)
Opción de continuar emitiendo CFD en 2013 (Medios Propios) I.2.8.3.1.12. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.