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Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social Estructura del Sistema de Salud de Paraguay. Bs As - Noviembre de 2009. Marco normativo. Constitución Nacional Artículo 69 DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD
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Ministerio de Salud Pública y Bienestar SocialEstructura delSistema de Salud de Paraguay Bs As - Noviembre de 2009
Constitución Nacional Artículo 69 DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD “Se promoverá un sistema nacional de salud que ejecute acciones sanitariasintegradas, con políticas que posibiliten la concertación, la coordinación y la complementación deprogramas y recursos del sector público y privado”. LEY 1.032/96 “Que crea el Sistema Nacional de Salud”
CONSTITUCIÓN NACIONAL (Artículos 1, 68 al 72) Tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados LEY 1.032/96 “Que crea el Sistema Nacional de Salud” LEY 3007/06 “Que modifica y amplia la ley 1032/96” Decreto Reglamentario N° 19.966/98 “Acuerdos de Descentraliz.” Decreto Reglamentario N° 21.376/98 Nueva organ. del MSPBS Decreto Reglamentario N° 22.385/98 Roles y func. de los Consejos de Salud Art. 2o. Y 3o: Manual de Organización y Procedimientos Administrativos: Consejos de Salud que tienen Acuerdo de Descentraliz.
Cuadro 3-4 Visión de la Política • Un Ministerio de Salud fortalecido en su rol rector; con un SNS organizado con instituciones y servicios • funcionando en red, con una gerencia eficaz por resultados, en un proceso gradual de descentralización que • mediante la sinergia de programas y recursos, ejecuta las funciones esenciales de la salud pública de acuerdo • a una normativa actualizada y moderna, con clara definición de roles y competencias impulsando un • proceso de reforma de la salud del Paraguay, que mejora la calidad técnica y humana de prestaciones • adecuadas a las necesidades y al perfil epidemiológico, con transparencia y eficacia de gestión en todos los • niveles, para la construcción participativa y con equidad, de una mejor salud para todos los habitantes del país.
Lineamientos fundamentales: Si bien cada uno de ellos constituyen pilares fundamentales en si mismos, todos y cada uno de ellos refuerzan al lineamiento de Reforma. A continuación se trascribe los cinco “Lineamientos fundamentales”: A. Reforma de la Salud: como proceso gradual, participativo, generador de cambios con descentralización para el fortalecimiento del SNS del Paraguay. B. Promoción de la Salud: con democratización del conocimiento, acción intersectorial y participación social para lograr ambientes sanos, formas de vida y comportamientos saludables. C. Protección social en Salud con financiamiento solidario y aseguramiento: focalizando acciones para la satisfacción de necesidades y el acceso a los servicios de personas y grupos humanos excluidos, con más pobreza y con mayor riesgo biológico y social. D. Salud Ambiental y Saneamiento básico: con estrategias combinadas de alcance individual, institucional y social. E. Desarrollo de los recursos humanos y de la educación permanente: como ejes estratégicos del cambio en salud hacia la calidad y la eficacia con excelencia técnica y humana en todos los niveles del sistema.
Estructura del Sistema Nacional de Salud El SNS del Paraguay fue creado por la Ley No. 1032 en el año 1996 “El SNS tiene como objetivo distribuir de manera equitativa y justa los recursos nacionales en el sector salud y prestar atención de salud a todas las personas con equidad, oportunidad, eficiencia y sin discriminación, mediante acciones de promoción, recuperación y rehabilitación”.
Estructura del Sistema Nacional de Salud • Los enunciados de la Ley No. 1032, estipulan la conformación de tres núcleos de gestión a nivel Nacional, Regional y Local y define las estructuras necesarias para la conducción. • Así establece en el nivel Nacional, el Consejo Nacional de Salud (CNS) con una Mesa Directiva y el Comité Ejecutivo del Sistema, que organice el funcionamiento de las siguientes instancias – Direcciones Generales del Sistema
SNSEstructura del CNS dependientes del Comité Ejecutivo • “El Comité Ejecutivo del Sistema” organiza el funcionamiento de las siguientes Direcciones Generales del Sistema: • Fondo Nacional de Salud (FONSALUD): a partir de su creación cumplirá función financiera y perceptora, encargado de desarrollar la política de financiamiento del sector y la organización y administración del seguro médico nacional. • Dirección Médica Nacional: cumple función normativa y gerencial del sistema de servicios. • Superintendencia de Salud (SUPSALUD): tiene función fiscalizadora reglamentada por el Decreto No. 20553/1998, como autoridad responsable del control de las entidades prestadoras de servicios de salud del país; de acreditación y categorización de entidades prestadoras de servicios de salud; de fiscalización del cumplimiento de Leyes y reglamentos sanitarios”.
“El Consejo Nacional de Salud (CNS), los Consejos Regionales (CRS) y Locales (CLS) de Salud • Se instituyen como organismos de coordinación, consenso y participación inter-institucional del sector público y privado de la salud” .
Organización del Sistema Nacional de Salud. Paraguay. 2007 Fuente: Decreto No. 22385, por el cual se reglamentan la Ley No. 1032.de los CNS, CRS, CLS. Artículos 1º-160º. (a) MSPBS, MEC, MH, Comisión Salud Pública de Diputados y Senadores, Secretaria Técnica de Planificación, Facultad de Ciencias Médicas, F.Odontología-Enfermería, Facultad de Ciencias Químicas, Instituto de Previsión Social, Asociación de Sanatorios y Hospitales Privados, Consejo Gobernadores, Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal (OPACI), (Asociación de Juntas Departamentales) AJD, Círculo Paraguayo de Médicos (CPM), Colegio de Odontólogos del Paraguay (COP), Federación de Químicos del Paraguay (FQP), Asociación Nacional de Enfermería (ANE), Centrales sindicales y patronales, Empresas de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), Trabajadores de la salud, Sanidad Militar, Policial, ONGs., Organizaciones campesinas a nivel nacional.