400 likes | 600 Views
Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia. Decreto 1080 de 2012 Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las Deudas del Régimen Subsidiado de Salud . PROPÓSITOS DE LA NORMA.
E N D
Ministerio de Salud y Protección Social República de Colombia
Decreto 1080 de 2012 Por el cual se establece el procedimiento para el pago de las Deudas del Régimen Subsidiado de Salud
PROPÓSITOS DE LA NORMA Sanear deudas del R.S del periodo 1996 a marzo de 2011. (contratos) Deudas reconocidas por la Entidad Territorial que a la fecha no pagadas. Procedimiento para usar los recursos previstos en la norma. (cuentas maestras, FAEP, Propósito General de Libre inversión, regalías)
ASPECTOS A TENER EN CUENTA Se privilegiarán las deudas del R. S. más antiguas. El giro de estos reconocimientos se hará en todos los casos a los prestadores públicos y si los recursos disponibles son mayores que las deudas de estos prestadores, se pagará a los otros prestadores (privados)
ASPECTOS A TENER EN CUENTA Se posibilita la constitución de una sola bolsa de recursos de la cuenta maestra, sin importar el periodo de contratación que financiaron. Indispensable actividades de verificación, conciliación entre EPS y ET, tener en cuenta los pagos ya realizados.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA Los pagos de deudas reconocidas sin acta de liquidación o liquidación unilateral, no eximen a la ET de la obligación de liquidar los contratos de aseguramiento. La información que reporten para el giro debe ser fidedigna. Valores no reconocidos por las Entidades.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA Saneamiento contable. Registro de pagos en la ET (cuentas por pagar), EPS (cuentas por cobrar), Prestador de Servicios. Valores de aseguramiento no reconocidos por las entidades territoriales. Deben reportarse al MSyPS y SNS
Marco Normativo Artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 Saneamiento de deudas ET- EPS. Uso de los recursos del Sistema General de Participaciones de propósito general de libre de inversión, regalías, por el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAEP) para el pago de estas deudas. Giros directamente a los Hospitales . Se reconoce el menor valor de deudas. Las Entidades Territoriales y Entidades Promotoras de Salud puedan continuar la conciliación por las diferencias que subsistan. Facultad al Gobierno para reglamentar el procedimiento.
Marco Normativo Artículo 89 Ley 1485 de 2011. Departamentos distritos y municipios que hayan asumido la prestación de servicios de salud a 31 de julio de 2001 de acuerdo con lo previsto en la Ley 715 de 2001 Saldos de financiación de las vigencias anteriores a 2012una vez financiados compromisos del R. S podrán destinarlos en la vigencia 2012 para no POS y personas no afiliadas.
Marco Normativo ARTÍCULO 116. Ley 1438 de 2011. Sanciones por la no provisión de información oportuna, confiable, suficiente
DEUDAS A PAGAR Deudas reflejadas en actas de liquidación de contratos. (Mutuo acuerdo, producto de liquidación unilateral o declarada en fallos judiciales debidamente ejecutoriados). Deudas reconocidas por la entidad territorial en procesos de conciliación adelantados en sede judicial o administrativa. Otras deudas reconocidas por la entidad territorial con fundamento en las obligaciones establecidas en el respectivo contrato. (En este caso no se puede pagar intereses).
Para lo anterior, tanto las Entidades Territorial cómo las EPS deberán realizar las actividades que sean necesarias para determinar la deuda. (Verificaciones, conciliaciones, revisiones)
LA ENTIDAD TERRITORIAL DEBERÁ: Informar a las EPS dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha final para determinar la deuda, el resultado de la determinación por período contractual y el monto de recursos que puede pagar con los recursos de la cuenta maestra. Pagar de acuerdo con antigüedad de las deudas. Pagar deudas con los siguientes recursos y orden: a)Recursos de las cuentas maestras del RS. b)Recursos previstos en el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011
Recursos en las Cuentas Maestras del Régimen Subsidiado de Salud Recursos disponibles para el pago de deudas del Régimen Subsidiado Independiente de la vigencia del recaudo y la fuente Giro de Recursos por el departamento no girados a la CM Compromisos de aseguramiento a partir de abril de 2011 Provisión para pretensiones de procesos judiciales Giro de recursos del municipio no girados a la CM 30 días hábiles
Recursos en las Cuentas Maestras del Régimen Subsidiado de Salud IPS 1 Recursos disponibles para el pago de deudas del Régimen Subsidiado La EPS informará a la ET las IPS a girar los recursos reconocidos IPS 2 IPS N 40 días hábiles desde la vigencia.
SALDOS DE CUENTAS MAESTRAS Los recursos de cuentas maestras no requeridos para pagar los compromisos del R.S conforme a lo anterior, se pueden destinar para pagar servicios prestados a población no afiliada ó para el NO POS. (Departamentos, Distritos y Municipios Certificados) Los demás recursos deben conservar la destinación para el régimen subsidiado de salud.
Recursos previstos por el artículo 275 de la Ley 1450 de 2011 Publicación en página WEB deuda y fuentes La ET informa al MSPS los recursos de deudas reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras • ET 1: • SGP • FAEP • Regalías El MSPS consolida la información recibida y toma el menor valor del saldo no pagado y la dispone en la página WEB la afectación de las fuentes por cada ET • ET 2: • SGP • FAEP • Regalías La EPS informa al MSPS los recursos de deudas reconocidas y no pagadas con recursos de cuentas maestras • ET 1105: • SGP • FAEP • Regalías 5 días hábiles De persistir deudas:
AFECTACIÓND DE FUENTES Publicación en página WEB valor de la deuda por ET La ET modifica o ratifica las fuentes e informa al MSPS *En el evento que la ET no reporte, se tomarán las fuentes previstas por el MSPS El MSPS consolida la información recibida y dispone en la página WEB el valor a pagar a cada EPS por ET • EPS 1: • ET 1 • ET2 • ET1015 • EPS 2: • ET1 • ET2 • EPS 44: • ET1 • ET2 • ET1015 10 días hábiles siguiente a la publicación del MSPS
GIROS DEL A IPS IPS 1 MECANISMO FINANCIERO DECRETO 4962 DE 2011 La EPS informará al mecanismo financiero las IPS a girar . Artículo 275 de la Ley 1450 IPS 2 IPS N
SANEAMIENTO CONTABLE Las Entidades Beneficiarias de los recursos pagados y girados, deberán efectuar los registros contables.
VALORES NO RECONOCIDOS ET a EPS. ET 1 EPS informa al MPS los valores no reconocidos por las ET El MSPS consolidará la información y la enviará la Superintendencia Nacional de Salud La Superintendencia Nacional de Salud Solicitará a las ET las razones que motivaron el no reconocimiento de los valores ET 2 ET 1015
ADOPCION DE FORMATOS Los formatos y requerimientos para la aplicación del decreto serán establecidos mediante acto administrativo expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ACTIVIDADES Y CRONOGRAMA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO 1080 DE 2012
ANEXO No.1 Determinación de la Deuda Formato que debe diligenciar la Entidad Territorial para informar a la Entidad Promotora de Salud- EPS-S, la deuda reconocida de acuerdo a lo establecido en el artículo 2° del Decreto 1080 de 2012 Entidad Territorial Entidad Promotora de Salud- EPS-S
ANEXO No.1 Información Requerida Código DANE de la Entidad Territorial Nombre del Municipio Nombre del Departamento Código de la EPS Nombre de la EPS Número de Contrato Vigencia del Contrato Valor de la Deuda Reconocida Valor a pagar con recursos de la Cuenta Maestra
ANEXO No. 2 Relación de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud para el Giro de Recursos Disponibles en la Cuenta Maestra Entidades Promotoras de Salud-EPS-S, reportarán a las Entidades Territoriales la relación de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y el valor a pagar con recursos disponibles en la Cuenta Maestra. Entidad Promotora de Salud- EPS-S Entidad Territorial
ANEXO No.2 Información Requerida Código de la EPS Nombre de la EPS NIT de la IPS Nombre de la IPS Número de Cuenta de la IPS Nombre de la Entidad Financiera Tipo de Cuenta de la IPS (A) (C) Valor a girar a la IPS con recursos de la Cuenta Maestra
ANEXO No. 3 Reporte de pagos de Deudas con Recursos de la Cuenta Maestra, Saldos No Pagados y Valores No Reconocidos Las Entidades Promotoras de Salud-EPS-S, deberán reportar al Ministerio de Salud y Protección Social a través de PISIS la información de que tratan los artículos 3 y 5 del Decreto 1080 de 2012. Entidad Promotora de Ministerio de Salud Salud- EPS-S y Protección Social
ANEXO No.3 Información Requerida Código de la EPS Código Departamento Código del Municipio Número de Contrato Vigencia del Contrato Deuda Reconocida por le ET Valor Pagado con recursos de la Cuenta Maestra Valor de deuda reconocida No Pagada Valor no reconocido
ANEXO No. 4Saldos de Deudas No Pagadas Las Entidades Territoriales deberán reportar esta información a la Dirección de Financiamiento Sectorial del Ministerio de Salud y Protección Social a través de PISIS de conformidad con lo establecido en el inciso primero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. Entidad Territorial Ministerio de Salud y Protección Social
ANEXO No.4 Información Requerida Código DANE de la ET Código Departamento Código del Municipio Número de Contrato Vigencia del Contrato Deuda Reconocida por le ET Valor de deuda reconocida No Pagada
ANEXO No. 5Reporte de las Deudas Reconocidas No Pagadas Discriminado por Fuentes de Financiación La Entidad Territorial debe ratificar o modificar esta información reportando este formato al Ministerio de Salud y Protección Social de conformidad con lo establecido en el inciso tercero del literal b) del artículo 3 del Decreto 1080 de 2012. Entidad Territorial Ministerio de Salud y Protección Social
ANEXO No.5 Información Requerida Código DANE de la ET Código Departamento Código del Municipio Número de Contrato Vigencia del Contrato Deuda Reconocida por le ET Valor de deuda reconocida No Pagada Fuentes de Financiación (FAEP, SGP, Regalias)
ANEXO No. 6Información enviada por las Entidades Promotoras de Salud, sobre los valores a girar a las IPS Las Entidades Promotoras de Salud enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social, la relación de las IPS a las cuales se le debe girar el saldo de la deuda reconocida no pagada de acuerdo con la información publicada por el MSPS. Entidad Promotora Ministerio de Salud de Salud y Protección Social
ANEXO No.6 Información Requerida Tipo y Número de la Entidad que reporta Código EPS Tipo y Número de la IPS Nombre de la IPS Valor a girar a la IPS