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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES. ASPECTOS FISCALES. LIC. LUIS FRANCISCO LOYO RÍOS. PREGUNTAS GENERALIZADAS. 1.- ¿La LAAT modifica el régimen fiscal que ya tenían los comedores y las despensas? .
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LEY DE AYUDA ALIMENTARIA PARA LOS TRABAJADORES ASPECTOS FISCALES LIC. LUIS FRANCISCO LOYO RÍOS
PREGUNTAS GENERALIZADAS 1.- ¿La LAAT modifica el régimen fiscal que ya tenían los comedores y las despensas? 2.- ¿Ahora los Comedores constituyen “previsión social” gravada para el trabajador y no deducible en IETU? 3.- ¿La LAAT es inconstitucional? 4.- ¿En qué ayuda la LAAT en materia fiscal?
1.- ¿La LAAT modifica el régimen fiscal que ya tenían los comedores y las despensas? Artículo 13 de la LAAT: “... los gastosen los que incurran los patrones para proporcionar servicios de comedor a sus trabajadores, así como la entrega de despensas o de vales para despensa o para el consumo de alimentos en establecimientos, serán deducibles en los términos y condiciones que se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y --- --- los ingresos correspondientes del trabajador se considerarán ingresos exentospor prestaciones de previsión socialpara el trabajador, en los términos y límites establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta y no formarán parte de la base de las aportaciones de seguridad social en términos y condiciones que para el caso disponga las leyes de seguridad social.”
Dictamen de Iniciativa de Ley en Cámara de Diputados: “Estas ... dictaminadoras ... hemos coincidido en que el artículo 13 de la ley ... es en sí mismo... un reenvío al régimen de las deducciones e ingresos que, para los patrones y los trabajadores, respectivamente, se establecen en la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente”. “... la ayuda alimentaria continuará siendo deducible para los patrones en los mismos términos que ya están establecidos en nuestro marco jurídico a la fecha, al tiempo que se garantiza que para los trabajadores las despensas permanezcan con el carácter de prestaciones de previsión social exentas de dicho impuesto”.
Dictamen de Iniciativa en Cámara de Diputados (Cont.) “ ... lo que respecta a los ingresos de los trabajadores, ... los esquemas de ayuda alimentaria consistentes en comidasproporcionadas en comedores, restaurantes u otros establecimientos de consumo de alimentos, no son de ninguna manera objeto del Impuesto sobre la Renta según lo establece el último párrafo del artículo 110 de la ley de dicho tributo, en virtud de que éstos no tienen el carácter de un ingreso en bienes”. “... En este mismo sentido, ... no está sujeta a gravamen alguno al trabajador y es deducible al patrón en el ISR y en el IETU”. “En el caso de las despensas, éstas se consideran ingreso exentossalvo para aquellos trabajadores que obtengan ingresos anuales superiores a siete salarios mínimos, en cuyo caso estará exenta hasta por el equivalente de un salario mínimo general elevado al año”.
Conclusión: La LAAT no modifica el régimen fiscal que ya tenían los comedores y las despensas
2.- ¿Ahora los Comedores constituyen “previsión social” gravada para el trabajador y no deducible en IETU? Respuesta: NO Por que el régimen fiscal que ya existía no ha cambiado.
3.- ¿La LAAT es inconstitucional?* Respuesta: NO Por que si el régimen fiscal que ya existía no ha cambiado, entonces no existe daño alguno que pueda dar lugar a la acción de Amparo. * Para efectos fiscales.
4.- ¿En qué ayuda la LAAT en materia fiscal? Respuesta: Aclara que las comidas proporcionadas a los trabajadores en comedores externos (i.e. Por medio de “vales de restauran-te”) tienen el régimen fiscal de los comedores. (Deducibles en ISR-IETU / No gravados para el trabajador)
Artículo 110 Ley del ISR: “No se considerarán ingresos en bienes, los servicios de comedor y de comida proporcionados a los trabajadores ...”. Artículo 7 LAAT: • “Los patrones podrán establecer esquemas de ayuda alimentaria para los trabajadores mediante cualquiera de las siguientes modalidades: • I.- Comidas proporcionadas a los trabajadores en: • Comedores; • Restaurantes, o • Otros establecimientos de consumo de alimentos. • Los establecimientos contemplados en los incisos a), b) y c) de esta fracción podrán ser contratados directamente por el patrón o formar parte de un sistema de alimentación administrado por terceros mediante el uso de vales impresos o electrónicos.”
G R A C I A S Lic. LUIS FRANCISCO LOYO RÍOS floyo@fla.com.mx