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DEFENSA FISCAL. MEDIOS DE DEFENSA. MARCO DE REFERENCIA. ALTA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO INESTABILIDAD DE LA REGULACION FALTA DE PROFESIONALISMO DE LAS AUTORIDADES FISCALES QUE EVENTUALMENTE OCASIONAN LESIONES A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE.
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DEFENSA FISCAL MEDIOS DE DEFENSA
MARCO DE REFERENCIA • ALTA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO • INESTABILIDAD DE LA REGULACION • FALTA DE PROFESIONALISMO DE LAS AUTORIDADES FISCALES • QUE EVENTUALMENTE OCASIONAN LESIONES A LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE
LESIONES A LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES • INTERPRETACION Y APLICACIÓN ERRONEA DE LA LEY • FALTA DE TECNICA JURIDICA Y CONTABLE • ERRORES DE PROCEDIMIENTO • ABUSOS O EXCESOS DE LOS FUNCIONARIOS EN EL EJERCICIO DE SUS ATRIBUCIONES.
FACULTADES DE LA AUTORIDADES Las facultades de las autoridades se deben ejercer en el marco del Sistema Jurídico Mexicano. • Facultades administración, registro y control • Facultades de revisión y verificación fiscal • Facultades sancionadoras • Facultades de querella
SISTEMA JURIDICO MEXICANO JERARQUIA DE LEYES • CONSTITUCION POLITICA • TRATADOS INTERNACIONALES • LEYES FEDERALES • REGLAMENTOS • CIRCULARES • RESOLUCIONES PARTICULARES
JERARQUIA DE LEYES • PIRAMIDE TRIBUTARIA CPEUM TRATADOS LEYES FEDERALES REGLAMENTOS CIRCULARES NORMATIVIDAD COSTUMBRE, P.G.D., DOCTRINA
FRENTE A LA ARBITRARIEDAD DE LAS AUTORIDADES, LEGISLATIVAS Y ADMINISTRATIVAS, LA DEFENSA NO CONSTITUYE UN MERO DERECHO SINO UNA OBLIGACIÓN
LA NACION NECESITA REGIRSE POR LA CONSTITUCION Y EL DERECHO • LA IMPUNIDAD DE LA AUTORIDAD GENERA INSOLENCIA Y CORRUPCIÓN
OBLIGACION TRIBUTARIACONSTITUCIONAL ART. 31 FRACCION IV. Son obligaciones de los mexicanos: IV.- Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. PRINCIPIOS TRIBUTARIOS Proporcionalidad Fin de Gasto Público Equidad Capacidad Contributiva Legalidad
SISTEMA FISCAL MEXICANO • AUTODETERMINACION DE LAS OBLIGACIONES • APLICACIÓN ESTRICTA DE LAS DISPOSICIONES FISCALES • OBJETIVAS (SUJETO, OBJETO, BASE, TASA, OBLIGACION O DERECHO) • SUBJETIVAS (INDICAN LA FORMA O PROCEDIMIENTO, TÉRMINOS, PLAZO)
LEGALIDAD • PARTICULARES. Puedes hacer cualquier actividad, salvo lo que la Ley les prohíbe • AUTORIDAD. Sólo puede hacer lo que la ley expresamente le faculta. • Para incidir en los domicilios, documentos, propiedades, posesiones, de los particulares, la autoridad debe ceñirse de forma estricta al texto de la ley que le otorga facultades.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES • Para cumplir con el principio de legalidad los actos de la autoridad deben respetar las garantías individuales consagradas en la Constitución. Fundamentación Irretroactividad de la Ley Motivación Derecho de petición Audiencia Presunción de inocencia Debido proceso Libertad Libertad Asociación
FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES SE DEBEN EJERCER EN EL MARCO DEL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. • FACULTADES ADMINISTRACIÓN, REGISTRO Y CONTROL • FACULTADES DE REVISIÓN Y VERIFICACIÓN FISCAL • FACULTADES SANCIONADORAS • FACULTADES PRESUNTIVAS • FACULTADES DE QUERELLA
ELEMENTOS DE DERECHO Y DEFENSA FISCAL DE LOS GOBERNADOS DEFENSA FISCAL
DEFENSA FISCAL • ELEMENTOS DEFENSIVOS MATERIALES O DE FONDO
ELEMENTOS DEFENSIVOS MATERIALES • ¿ QUE ES LO QUE SE PROTEGEN ? • A NIVEL CONSTITUCIONAL Y LEGAL GARANTIAS INDIVIDUALES • DE LEGALIDAD • DE LIBERTAD • TRIBUTARIAS • DE OTRO ORDEN
GARANTIAS INDIVIDUALES DE MERA LEGALIDAD QUE ES LO QUE SE PROTEGE A MERO NIVEL ORDINARIO • ARTS. 14 Y 16 CONSTITUCIONALES Y 38 DEL C.F.F. • ACTOS ESCRITOS • DE AUTORIDAD COMPETENTE (MATERIAL, TERRITORIO, CUANTIA) • FUNDADOS Y MOTIVADOS • FORMAL • MATERIALMENTE • RESPETO DE FORMALIDADES PROCESALES ESENCIALES • DERECHO A DEFENDERSE • DERECHO A PROBAR • DERECHO A ALEGAR
OTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES • ACCESO A LA JUSTICIA • LEYES Y ACTOS IRRETROACTIVOS EN PERJUICIO DEL GOBERNADO • APLICACIÓN EXACTA DE LAS LEYES • DE LIBERTAD (TRANSITO, EXPRESION, TRABAJO, CREENCIAS, IMPRENTA, ETC.) • ESPECIFICAS DE ORDEN PENAL • LEYES CORRECTAMENTE TRAMITADAS • ETCETERA
DERECHOS HUMANOS O GARANTIAS INDIVIDUALES TRIBUTARIAS • DE JUSTICIA PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y DE PROPORCIONALIDAD • EQUIDAD; SIGNIFICADO • PROPORCIONALIDAD; SIGNIFICADO DEBE ENMARCAR TODA RELACION ENTRE FISCO Y CONTRIBUYENTES CASO ABB INMOBILIARIA; A.D.R. 614/96 FALLADO EL 4 DE MAYO DE 1999 POR UNANIMIDAD
DERECHOS HUMANOS O GARANTIAS INDIVIDUALES TRIBUTARIAS • AMPARO VS ART. 10 LISR (“CASO PORCELANIE”)
DERECHOS HUMANOS O GARANTIAS INDIVIDUALES TRIBUTARIAS • DE LEGALIDAD Y RESERVA DE LEY • SIGNIFICADO JURISPRUDENCIAL • EJEMPLO: • AMPARO VS ART. 20 DEL C.F.F. 1987-1988 (I.N.P.C.) • DE DESTINO AL GASTO PUBLICO • SIGNIFICADO (¿?) • EJEMPLO: • AMPARO VS ART. 70 BIS DEL C.F.F. (PARTICIPACION DE MULTAS)
DERECHOS HUMANOS O GARANTIAS INDIVIDUALES NO TRIBUTARIAS • DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO LEGAL SIGNIFICADO JURISPRUDENCIAL EJEMPLO: • DE IRRETROACTIVIDAD PERJUDICIAL • DE AUTORIDAD COMPETENTE
DERECHOS HUMANOS O GARANTIAS INDIVIDUALES NO TRIBUTARIAS DE ORDEN SANCIONATORIO O PENAL DE DEBIDO PROCESO LEGISLATIVO SIGNIFICADO JURISPRUDENCIAL EJEMPLO: “CASO CAMACHO SOLIS” DE RESERVA Y PRIMACIA DE LA LEY SIGNIFICADO JURISPRUDENCIAL EJEMPLO: AMPARO VS ART. 2º. DEL REGLAMENTO LIMPAC
DEFENSA FISCAL ELEMENTOS DEFENSIVOS INSTRUMENTALES O PROCEDIMENTALES
ELEMENTOS DEFENSIVOS INSTRUMENTALES: ¿ PODEMOS LOS GOBERNADOS DEFENDER NUESTRAS GARANTIAS INDIVIDUALES Y DEMAS DERECHOS ORDINARIOS? • ¿ COMO ? • ¿ CUANDO ? • ¿ CONTRA QUIEN ? • ¿ FRENTE A QUIEN ?
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES • C.P.E.U.M • C.F.F. • L.F.D.C. • L.F.P.C.A. • C.F.P.C. • L.AMPARO • R.R.I.(IMSS)
DISPOSICIONES QUE REGULAN LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES • R.C.I.(INFONAVIT) • L.C.F. • A. CORDINACION FISCAL • L.I.F. • L.O.TFJFA • L.O.PJF
RECURSOS Y MEDIOS DE DEFENSA PETITORIOS O “INSTANCIAS” • ESCRITOS PARA DESVIRTUAR OSERVACIONES DE ACTAS DE AUDITORIA U OFICIO DE OBSERVACIONES. CFF 48 FIV, 48 FVII y 49 FVI • CONDONACIÓN DE CREDITOS Y MULTAS, CFF 38 FI, 74, 146-B, • CADUCIDAD DE FACULTADES CFF 67 • PRESCRIPCION DE CREDITOS CFF 69-A, 100, 146
RECURSOS • REVOCACIÓN CFF 116-133-A • INCONFORMIDAD (IMSS) • INCONFORMIDAD (INFONAVIT) • RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CFF 36
JUICIOS • CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO “NULIDAD” (LFPCA) • JUICIO DE AMPARO “GARANTIAS”
¿CUALES SON LOS MEDIOS DE DEFENSA EN MATERIA FISCAL ?
RECURSO DE REVOCACION
RECURSO DE REVOCACIÓN • ¿Qué es el recurso de revocación? • Fundamento legal del recurso. Articulos 116 a 133-A C.F.F. • Puntos importantes a analizar sobre el recurso • Procedencia. • Ante quien debe interponerse. • Plazo para interponerlo.
RECURSO DE REVOCACIÓN • Sobreseimiento del recurso. • Contenido del escrito de revocación y sus anexos. • Termino para resolver el recurso. • Efectos de la resolución que pone fin al recurso
Determinen: Contribuciones, accesorios (recargos, sanciones, gastos de ejecución y la indemnización del 20% por cheques devueltos) y aprovechamientos. Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la ley. Dicten las autoridades aduaneras. Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular, excepto resoluciones emitidas en justicia de ventanilla y la revisión de resoluciones administrativas no favorables al contribuyente cuando no se interpongan los medios de defensa y hubiese transcurrido el plazo para presentarlos y las resoluciones sobre la condonación de multas.
Exijan el pago de créditos fiscales en los siguientes casos: • Cuando el contribuyente argumente que estos se han extinguido • Que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea atribuible a la autoridad ejecutora. • Se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización del 20% por cheque presentado en tiempo y no se haya pagado (revotado) • Se dicten en el PAE, cuando el contribuyente señale que este no se ajustó a ley. • Afecten el interés jurídico de un tercero cuando afirme: • Ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados. • Tener derecho a que los créditos a su favor se paguen con preferencia a los fiscales. • Determinen el valor de avaluó de los bienes muebles o inmuebles o negociaciones embargados
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO • Art. 124. del CFF • No se afecte el interés jurídico del recurrente. • Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de ellas. • Impugnados mediante juicio de nulidad. • Que se hayan consentido. • Que sean conexos a otro que ya haya sido impugnado por medio de algún medio de defensa. • No se amplíe el recurso, o en la ampliación no se expresen agravios, si el particular niega conocer el acto. • Se trate de actos revocados por la autoridad. • Dictados por autoridad administrativa, en resolución de controversia, previsto en tratado para la doble tributación , si el procedimiento se inicio después a la resolución que resuelve o un recurso de revocación o un juicio de nulidad. • Resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitado a las autoridades fiscales mexicanas.
Art. 121 del CFF. Ante la autoridad competente en razón del domicilio del contribuyente, o ante quien emitió o ejecutó el acto impugnado. INTERPOSICION DEL RECURSO
PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO 45 días hábiles • Plazo general • Supuestos previstos en los artículos 127 y 129 * Cuando el embargado o terceros acreedores no estén conformes con la valuación hecha. (Art. 175 segundo párrafo) 10 días hábiles * Cuando el PAE no este ajustado a la ley, sobre las violaciones cometidas antes del remate, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda (Art. 127) En cualquier tiempo
SOBRESEIMIENTO DEL RECURSO • Art. 124-A • Cuando el promovente se desista expresamente del recurso. • Durante el procedimiento se encuentre o sobrevenga causas de improcedencia. • Cuando de las constancias que obran en el expediente se demuestre que no existe el acto o resolución impugnada. • Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada
Los documentos digitales deben contener: Nombre, denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado al RFC. Señalar la autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción Dirección de correo para recibir las notificaciones. Cuando el promovente cuente con la FEA y acompañe documentos distintos a las escrituras y poderes notariales y no sean digitalizados tendrá que presentar la promoción por escrito impreso. Las escrituras y documentos notariales deberán venir en forma digitalizada, cuando se acompañen de documentos digitales. La resolución o acto que se impugna Los agravios que le cause la resolución o acto impugnado. Las pruebas y los hechos controvertidos. La representación legal de personas físicas y morales debe acreditarse de acuerdo al 19 del CFF ESCRITO DEL RECURSO
ANEXOS ANEXOS DEL ESCRITO • Documentos que acrediten la personalidad, o en los que conste que la autoridad que emitió el acto la reconocido, o que cumple con los requisitos del art. 19 del CFF. • Documento en el que conste el acto impugnado. • Constancia de notificación del acto impugnado. Excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió la constancia, o la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que esta se hizo.
PRUEBAS EN EL RECURSO • Las que se admiten: Todas excepto la testimonial y confesión de las autoridades mediante posiciones. • Se pueden presentar pruebas supervenientes, siempre y cuando no se haya dictado resolución del recurso. • Valoración de las pruebas
SOBRE LA RESOLUCIÓN TERMINO PARA RESOLVER Dictar resolución y notificarla en un termino no mayor de 3 meses, contados a partir de la imposición del recurso. El silencio de la autoridad significará la confirmación del acto impugnado
SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN • Desecharlo por improcedente • Tenerlo por no interpuesto. • Sobreseerlo • Confirmar el acto impugnado. • Mandar a reponer el procedimiento. • Mandar a emitir nueva resolución. • Dejar sin efectos el acto impugnado. • Modificar el acto impugnado. • Dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso sea total o parcialmente repuesto a favor del recurrente. • Cuando se deje sin efectos el acto impugnado por incompetencia de la autoridad que emitió el acto, la resolución correspondiente declarará la nulidad lisa y llana
INTERPORSICION DEL RECURSO (45 días, 10 días, cualquier tiempo) Procede el recurso Requiere información la autoridad Desechar por improcedente Valoración y desahogo de pruebas si las hay Art. 122 y 123 5 días. * Desechar. * Tener por no interpuesto. * Perder derecho Art. 18 10 días. * Tener por no interpuesto Resolución y Notificación Valoración y desahogo de pruebas si las hay Resolución y notificación ESQUEMA DEL RECURSO DE REVOCACION
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO O JUICIO DE NULIDAD
OBJETIVO DEL JUICIO Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a petición de la persona afectada por actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de determinar y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de los mismos.
GENERALES DEL JUICIO ¿Cómo? Por medio de una demanda. ¿Ante quien se interpone? Ante el TFJFA Ante la Sala Regional competente. ¿Cuándo? Dentro de los 45 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución impugnada. ¿Cómo funciona la representación en este juicio? Se otorga en escritura pública o carta poder firmada ante 2 testigos ratificando firmas ante notario o Secretarios del Tribunal