20 likes | 342 Views
DERECHO FISCAL UNIDAD I LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO FRANCISCO PUON CRUZ. LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO. PODER TRIBUTARIO Y LOS TRIBUTOS: ART. 71 CPEUM. COORDINACIÓN FISCAL PUBLICADO DOF 27/XII/78:. DERECHO TRIBUTARIO = OBTENCIÓN DE CONTRI-BUCIONES ART. 31 FRACC IV CPEUM :.
E N D
DERECHO FISCAL UNIDAD I LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO FRANCISCO PUON CRUZ
LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO PODER TRIBUTARIO Y LOS TRIBUTOS: ART. 71 CPEUM COORDINACIÓN FISCAL PUBLICADO DOF 27/XII/78: • DERECHO TRIBUTARIO = OBTENCIÓN DE CONTRI-BUCIONES ART. 31 FRACC IV CPEUM: • Competencia Federal art. 73 fr. XXIX de la Constitución. • Art. 117 Constitucional. Prohibiciones absolutas a los estados. • Art. 118 Constitucional. Prohibiciones relativas a los estados. • Art. 124 Constitucional. Las facultades que no están expresamente concedidas a la federación se entienden reservadas a los estados. PRINCIPIO DE LEGALIDAD • IMPUESTOS • APORT. SEG.SOC. • CONTRIBUCIONES DE MEJORAS. • DERECHOS • POTESTAD TRIBUTARIA ART. 39,40 Y 41 CPEUM. : • El órgano que legisla los tributos. (P. Legislativo) • El órgano que determina cobra y administra (P. Ejecutivo) y • Al órgano que resuelve los conflictos tributarios (P. Judicial) COMPETENCIA TRIBUTARIA: • Conjunto de facultades que la ley otorga a los órganos del Estado para que impongan contribuciones. • De conformidad con el art. 40 Const. El Estado Mex. Es Federal, existen dos niveles político-administrativos, el federal y el local.