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BASES DEL DERECHO FISCAL. Lic. Ma. Teresa Hdez Alvarado. CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO: Es el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momento a saber. En el establecimiento de los tributos y obtencion de diversas clases de recursos.
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BASES DEL DERECHO FISCAL. Lic. Ma. Teresa Hdez Alvarado
CONCEPTO DE DERECHO FINANCIERO: • Es el conjunto de normas que regulan la actividad financiera del estado en sus tres momento a saber. • En el establecimiento de los tributos y obtencion de diversas clases de recursos. • En la gestion o manejo de sus bienes patrimoniales y • En la erogacion de los recursos para los gastos publicos. • Asi como las relaciones juridicas que en el ejercicio de dicha actividad se establecen entre los diversos organos del estado o entre dichos organos y los particulares ya sea deudores o acreedores del estado. • Derecho Financiero Mexicano (Sergio Francisco de la Garza) ACTIVIDAD FINANCIERA:
OBJETO – Derecho Financiero: Normar jurídicamente lo que se relaciona con las finanzas del estado. RAMAS Derecho Fiscal – Aspectos de las contribuciones. Derecho Crédito Publico – Derecho regula la ley de la deuda publica. Derecho Monetario – Normas regulan relativo a la moneda. Derecho fiscal Patrimonial – Normas concernientes a los bienes del estado. Derecho Presupuestal – Regulan el presupuesto así como el gasto publico. ACTIVIDAD FINANCIERA:
HACIENDA PUBLICA – Conjunto de bienes que el gobierno posee en un momento dado para realizar sus atribuciones así como las deudas a su cargo por el mismo motivo. CONTRIBUCIONES- Obligaciones unilaterales, establecidas por ley a cargo de los gobernados cuyo objeto es allegar fondos para sostener el gasto publico
CARACTERISTICAS HACIENDA PUBLICA. Mínimo Sacrificio Equilibrio Perdurable Coactiva Dependiente
CRITERIO VINCULACION - Hecho causa de contribuciones y titular de la potestad fiscal. NACIONALIDAD- Si los mexicanos y extranjeros gozan de derechos básicos del hombre, deben estar colocados en el mismo nivel en cuanto a sus obligaciones publicas (pago de impuestos) Alfonso Cortina Gutiérrez. El articulo 31 IV, nunca pretendió que los extranjeros estén excluidos del pago.
Segunda Sala Suprema Corte Nación: Señala que las empresas extranjeras establecidas fuera del país son causantes por los ingresos obtenidos de fuentes de riquezas situadas en territorio nacional. Impuesto sobre la renta, las empresas extranjeras fuera del país son causantes por los ingresos obtenidos de riquezas situadas en territorio nacional. Debe considerarse que una empresa extranjera establecida en el extranjero es causante del impuesto sobre la renta conforme a lo mandado en el articulo 6 fracción IV, de la ley del impuesto sobre la renta (vigente hasta el 31 de diciembre 1964), cuando su ingreso gravable es derivado del trafico mercantil de materias primas producidas en México, y tales adquiridas en el país por un comisionista de la empresa extranjera ya que en tales casos debe considerarse que la fuente de riqueza de que proviene de los ingresos que modifican su patrimonio se haya en territorio nacional. Séptima época, tercera parte, vol.4, pag.143 Art. 4347/68, código Internacional (México) SA cinco votos. Jurisprudencia del poder judicial de la federación Tesis ejecutorias 1917-1975, semanario judicial de la federación, tercera parte segunda sala, México 1975, pag.213
PODERES PUBLICOS atribuciones en materia de contribuciones, CONGRESO DE LA UNION y formación de leyes de contribuciones: Art. 73 Fracc. VII, otorga la potestad tributaria al congreso de la unión para imponer contribuciones. Para ser contribución debe reunir los principios. Las iniciativas deben discutirse primeramente en la cámara de diputados. Art. 72 inc.h. Su facultad es amplia. Constitución señala como facultades exclusivas de la federación, contribuciones especiales y como exterior.
ART. 73 FRACC.XXXIX, Congreso de la Unión: • Comercio Exterior. • Aprovechamiento y explotación recursos naturales art.27. • Instituciones de crédito y sociedades de seguros • Servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación • Especiales sobre: • 1.- Energía eléctrica • 2.- Producción y consumo tabacos labrados. • 3.- Gasolinas y derivados • 4.- Cerillos y fósforos • 5.- Aguamiel y productos de fermentación. • 6.- Explosión forestal • 7.- Producción y consumo de cerveza.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN MATERIA FISCAL. La contiene el Articulo 14 y 16 Constitucional: Consiste en que la Autoridad fiscal NO puede emitir un acto o resolución que no sea conforme a ley expedida con ANTERIORIDAD, los agentes fiscales solo pueden realizar lo que las ley le permiten. PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. Articulo 16 – Faculta a la autoridad administrativa a que en el ejercicio de sus funciones: Podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir las exhibiciones de los libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y las formalidades prescritas en los cateos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. Las formalidades de los cateos, en el párrafo octavo determina los requisitos jurídicos mínimos que deben cumplir las autoridades fiscales cuando realicen visitas domiciliarias a los contribuyentes: 1.- Debe constar por escrito la orden de visita. 2.- Expresar el lugar que ha de inspeccionarse. 3.- Debe expresar la persona o personas contra las que se gira. 4.- Expresar el objeto preciso de la visita. 5.- Debe Levantar un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante de lugar o en su ausencia o negativa por la autoridad que le practica la diligencia al finalizar la inspección. DEBE reformarse la constitución para en lugar de remitirse a las formalidades de los cateos, se dedique un lugar en donde habrían de cumplirse formalidades no solo en vistas domiciliarias sino en otras verificaciones como:
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. • Revisión de gabinete. • Revisión de dictámenes formulados por contador publico. • Requerimientos a los contribuyentes, responsables solidarios, que exhiban la documentación en las oficinas de las autoridades. • Revisión y vigilancia de las tecnologías de la información como computadoras de la base de datos, medios de almacenamiento, y medios de telecomunicación.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. • Seria deseable que en las reformas que se hicieran a la constitución se conociera en materia de fiscalización el principio de non bis in ídem, es decir que las autoridades fiscales tuvieran solo una oportunidad para revisar un ejercicio fiscal y que no pudieran repetir la inspección al sujeto pasivo, de la relación jurídico tributaria. • Obligaría esto a la autoridad de cumplir con las formalidades cuidadosamente señaladas para los procedimientos respectivos. • Si estos fueran anulados por vicios propios la consecuencia seria que no se volviera a reponer dichos procedimientos.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. Art.19 Ley de los derechos de los contribuyentes: Cuando las autoridades fiscales determinen contribuciones omitidas no podrán llevar acabo determinaciones adicionales con base en los mismos hechos conocidos, pero podrán hacerlos cuando se realicen hechos diferentes. La comprobación de hechos diferentes deberá estar sustentada en información datos o documentos de terceros o en la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad, en este ultimo supuesto, la orden por las que se ejerza las facultades de comprobación deberá estar debidamente motivada con la expresión de los nuevos conceptos a revisar.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. El código Financiero del DF al respecto menciona: Las autoridades fiscales solamente pueden realizar dos visitas domiciliarias al sujeto pasivo de la relación tributaria, en relación con un mismo ejercicio e idéntica contribución. Conjuntamente al entregar la orden de visita se debe dar al particular la carta de los derechos de los contribuyentes auditados. Una vez levantada la ultima acta final los agentes fiscales tienen un termino de 90 días, (5 meses) para liquidar y notificar un crédito fiscal a los gobernados.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. Si la revisión llevada acabo en el domicilio del contribuyente no hubiera ningún saldo impositivo en su contra, deberá expedirse la constancia de expediente cumplido. e) Las autoridades fiscales tendrán que revisar primeramente el ultimo ejercicio fiscal y si están correctamente cumplidas las obligaciones fiscales por el sujeto pasivo ya no le podrán revisar las contribuciones vinculadas en ejercicios anteriores (Actualmente esta ultima no aplica)
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. ART.128 del código financiero del Distrito Federal, establece la figura jurídica de la diminución del crédito fiscal cuando medie petición del contribuyente en los siguientes casos: 1.- Cuando el adeudo fiscal sea exorbitante, ruidoso, confiscatorio o excesivo. 2.- Cuando el crédito fiscal se derive por causas no imputables directamente al contribuyente. 3.- Cuando el contribuyente haya presentado dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales. 4.- Cuando el crédito Fiscal se haya incrementado por muerte del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria o bien por errores o dilatación de las autoridades fiscales. 5.- Cuando el pago del crédito fiscal implique la regularización de la propiedad inmobiliaria del contribuyente.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. ART.128 del código financiero del Distrito Federal, establece la figura jurídica de la disminución del crédito fiscal cuando medie petición del contribuyente en los siguientes casos: 1.- Cuando el adeudo fiscal sea exorbitante, ruidoso, confiscatorio o excesivo. 2.- Cuando el crédito fiscal se derive por causas no imputables directamente al contribuyente. 3.- Cuando el contribuyente haya presentado dictamen de cumplimiento de obligaciones fiscales. 4.- Cuando el crédito Fiscal se haya incrementado por muerte del sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria o bien por errores o dilatación de las autoridades fiscales.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. Carta de derechos de los contribuyentes auditados. 1.- Los visitadores No podrán amenazar o insinuar al visitado o a sus representantes que existe la posibilidad de imputarle la comisión de delitos. 2.- Los visitadores tienen prohibido exigir la renuncia de los medios de defensa pues son irrenunciables. 3.- Los visitadores no pueden presumir omisión de ingresos del auditado con base en la cuenta de cheques del terceros, salvo en los supuestos que establece la ley. 4.- Los visitadores no puede insinuar o señalar vagamente irregulares fiscales y las consecuencias legales que de ellas se desprendan ya que deben hacerse constar de forma pormenorizada.
PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN ACTOS DE MOLESTIA. Carta de derechos de los contribuyentes auditados. 5.- Los visitadores no pueden exigir a los contribuyente que las multas a que se hagan acreedores se liquiden al contado, ya que se cuenta con doce meses para diferir el pago o hasta 36 parcialidades con la garantía fiscal.
INTERPRETACION DE LA LEY FISCAL. Es estricta, No permite la analogía o mayoría de razón, así como normas de interpretación estricta que hacen referencias a: CARGAS: Sujetos Objeto Base Tasa Tarifa Época de Pago. INFRACCIONES SANCIONES.
NORMAS SUPLETORIAS: A Falta de norma fiscal expresa en las leyes tributarias especiales y en el código fiscal de la de la federación, se acudirá supletoriamente a las disposiciones del derecho federal común, cuando su APLICACIÓN NO SEA CONTRARIA a la naturaleza propia del derecho fiscal, por ello son aplicables son siguientes ordenamientos: 1.- Código Federal de procedimientos civiles. 2.- El Código Civil en material federal. 3.- El código penal en materia federal. 4.- El código de comercio.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: Incumplimiento Doloso - cuando el sujeto comete la infracción o delito con la intención de realízalo. Elementos: 1.- Moral o Ético – Saber que se violenta o infringe la norma fiscal. 2.- Volitivo – Voluntad de realizar la conducta antijurídica. Dolo – Vincula – Aspecto psicológico del particular. Lic. Ma. Teresa Hdez Alv.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: AGRAVANTES. Articulo 75 código Fiscal de la Federación. 1.- Reincidencia. (los Últimos 5 años). a) Infracciones que tengan como consecuencia la omisión en el pago de contribuciones. b) Infracciones que no impliquen omisión en el pago de contribuciones, la segunda o posterior por la infracción en el mismo articulo y fracción del Código Fiscal. 2.- Cuando se de los siguientes supuestos: Documentación falsa. Documentación a nombre de un tercero. Lic. Ma. Teresa Hdez Alv.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: AGRAVANTES: c) Dos o mas sistemas contables. d) Dos o mas libros Sociales. e) Que se ordene la destrucción de la contabilidad. f) Que se microfilmen o graben discos ópticos en cualquier otro medio que autorice la SHCP. g) Divulgar o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes. Lic. Ma. Teresa Hdez Alv.
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES: AGRAVANTES: c) Dos o mas sistemas contables. d) Dos o mas libros Sociales. e) Que se ordene la destrucción de la contabilidad. f) Que se microfilmen o graben discos ópticos en cualquier otro medio que autorice la SHCP. g) Divulgar o hacer uso personal o indebido de la información confidencial proporcionada por terceros independientes. Lic. Ma. Teresa Hdez Alv.
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA DE CONTRIBUCIONES Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
LA CONSULTA (Art. 34 CFF). La legislación No prevé un termino para presentar una consulta. Requisitos de procedencia. 1.- El escrito debe versar sobre situaciones reales y concretas 2.- De carácter Individual 3.- Presentarlo ante la autoridad competente. Contestación: Las autoridades fiscales estarán obligadas a contestar las consultas sobre situaciones reales y concretas que les hagan los interesados individualmente Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
Obligación de la Autoridad. La autoridad quedara obligada a aplicar los criterios contenidos siempre que se cumpla con Los siguientes requisitos: 1.- Que la consulta comprenda antecedentes y circunstancias para que la autoridad se pueda pronunciar. 2.- Que los antecedentes y circunstancias no se hubieran modificado con posterioridad. 3.- Que la consulta se formule ANTES que la autoridad ejerza sus facultades de comprobación. La autoridad NO quedara vinculada por las respuestas vinculadas por las consultas cuando no coincidan con la realidad de los hechos o se modifique la legislación aplicable. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
Las respuestas No serán obligatorias para los particulares por lo que se podrán impugnar atreves de los medios de defensa, en los cuales las autoridades apliquen los criterios contenidos en las respuestas. Las autoridades fiscales deberán contestas en un termino de tres meses, la autoridad publicara mensualmente las resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere el articulo 34 CFF. La validez de las resoluciones que recaigan sobre las consultas aplicables a residentes en el extranjero podrán estar condicionadas al cumplimiento de los requisitos de información que se soliciten por las autoridades fiscales en las citadas resoluciones. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
AUTORIDAD COMPETENTE. Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria Señala: Administración General Jurídica (Art.26 Fracción IX) Admón. Local Jurídica dentro de la circunscripción territorial que corresponda (Art. 28 Fracc. II). Admón.. General de grandes contribuyentes (Art. 17 Fraccs. XLVI y LIV). Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
Autorización de prorroga y pago en parcialidades: Art. 66 CFF, a PETICION del contribuyente se podrá autorizar el pago en plazos ya sea en parcialidades y o diferido, sin exceda de 12 meses para el pago diferido y 36 para el pago en parcialidades. Requisitos: Presentar el formato en el Servicio de Administración Tributaria. El adeudo se integrara con los siguientes conceptos: 1.- Contribuciones omitidas. 2.- Multas correspondientes. 3.- Accesorios distintas a las multas. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
Tramite: Una vez autorizado el pago diferido o en parcialidades se exigirá la garantía del interés fiscal en relación al 80% del monto total del adeudo (art.66 II), mas los recargos por la prorroga del plazo solicitado (art. 66 I y II). La autoridad PODRA dispensar la garantía del interés fiscal en los casos que se señalen mediante reglas de carácter general. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
REVOCACION. Se podrá revocar el plazo en parcialidades cuando: 1.- No se otorgue, resulte insuficiente o desaparezca la garantía del interés fiscal. 2.- El contribuyente se encuentre sometido a procedimiento de concurso mercantil. 3.- Tratando en pago en parcialidades el contribuyente no cumpla en tiempo y forma con 3 parcialidades. 4.- Tratándose de pago diferido se venza el plazo para efectuar el pago y no se efectué. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
SOLICITUD DE DECLARATORIA DE CADUCIDAD O PRESCRIPCION Art. 67 Ultimo párrafo y 146 ultimo párrafo. Los contribuyentes podrá solicitar la declaratoria de prescripción de los créditos fiscales. La solicitud comprende: Declarar la prescripción de los créditos fiscales y la extinción de las facultades para comprobar cumplimiento de las obligaciones fiscales, para determinar las contribuciones omitidas y su accesorios. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. EMBARGO PRECAUTORIO. SE PRACTICA PARA ASEGURAR EL INTERES FISCAL, CUANDO EL CREDITO FISCAL NO SEA EXIGIBLE PERO HAYA SIDO DETERMINADO POR EL CONTRIBUYENTE O POR LA AUTORIDAD EN EL EJERCICIO DE SUS FACULTADES DE COMPROBACION Y A JUICIO DE ESTA EXISTA PELIGRO INMINENTE DE QUE EL OBLIGADO REALICE CUALQIER MANIOBRA TENDIENTE A EVADIR SU CUMPLIMIENTO. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION. EMBARGO PRECAUTORIO. TERMINO – 10 días, para desvirtualizar el monto por el que se practico el embargo. Queda sin efectos – Cuando el contribuyente cumpla con el requerimiento. Queda en Firme- Cuando en el plazo señalado NO se hubiera desvirtuado el monto del embargo precautorio. Lic. Ma. Teresa Hernández Alvarado