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Unidad 7.- Procedimientos del Derecho Tributario. Control y fiscalización. Determinación. Devolución y extinción. Ejecución forzosa. Impugnación Ejecución. CONTROL Y FISCALIZACIÓN . LOS MEDIOS DE APREMIO QUE PUEDE UTILIZAR VALIDAMENTE LA AUTORIDAD HACENDARIAS SON LAS SIGUIENTES ART. 40.
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Unidad 7.- Procedimientos del Derecho Tributario • Control y fiscalización. • Determinación. • Devolución y extinción. • Ejecución forzosa. • Impugnación • Ejecución.
LOS MEDIOS DE APREMIO QUE PUEDE UTILIZAR VALIDAMENTE LA AUTORIDAD HACENDARIAS SON LAS SIGUIENTES ART. 40 PEDIR APOYO DE LA FUERZA PUBLICA APLICAR MULTAS SOLICITAR AL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL LA APLICACIÓN DE LAS PERSONAS CORRESPONDIENTES POR LA COMISION DE DELITO DE DESACATO
REQUISITOS DE LOS REQUERIMIENTOS ART. 16 CPEUM DEBE SER ELABORADO POR ESCRITO DEBE SEÑALAR LA AUTORIDAD EMISORA DEBE ESTAR FUNDADO Y MOTIVADO • DEBE LLEVAR LA FIRMA AUTOGRAFA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE DEBE CONTENER EL NOMBRE O NOMBRES DE LAS PERSONAS A QUIENES VAYA DIRIGIDO EL ACTO HACENDARIO
VISITA EN EL DOMICILIO FISCAL DEBE SER POR ESCRITO CONTENIENDO LO SIGUIENTE: NOMBRE DEL VISITADO INDICACION DEL DOMICILIO QUE SE VA A VISITAR EL EJERCICIO O PERIODOS A REVISAR INDICACION DEL O LOS VISITADORES
DESARROLLO DE LAS VISITAS ART. 43 CFF SE LEVANTARA EL ACTA RESPECTIVA ELABORACION DEL ACTA DENTRO DEL LUGAR DEBE ASENTARSE QUE LOS VISITADORES SE IDENTIFICARON INDICACION DE LOS VISITADORES SE SEÑALARA EL ORDEN DE VISITA Y QUIEN ATIENDE A LA MISMA DESIGNACION DE TESTIGOS
PLAZOS PARA LA PRESENTACION DE DOCUMENTOS ART. 53 CFF LIBROS Y REGISTROS QUE FORMEN PARTE DE LA CONTABILIDAD (INMEDIATAMENTE) DOCUMENTOS QUE DEBEN OBRAR EN LOS ARCHIVOS DEL VISITADO (6 DIAS) 15 DIAS EN LOS DEMAS CASOS NOTA: LOS PLAZOS PODRAN AMPLIARSE A 10 DIAS MAS CUANDO SE TRATE DE INFORMES CUYO CONTENIDOSEA DIFICIL DE PROPORCIONAR O DE DIFICIL OBTENCION
DETERMINACIÓN “ACCERTAMENTO” ACTO O CONJUNTO DE ACTOS DIRIGIDOS A PRECISAR LA EXISTENCIA DE LA DEUDA TRIBUTARIA, QUIEN ES EL OBLIGADO Y CUANTO ES EL IMPORTE. CONTRIBUYENTE “AUTODETERMINACION” ARTICULO 6 C.F.F. AUTORIDAD FISCAL “FACULTAD” MIXTA NO APLICABLE EN MÉXICO ¿EXISTE LA OBLIGACIÓN? RESPUESTAS ¿A CARGO DE QUIEN? LIQUIDACIÓN ¿CUANTO DEBE PAGAR? ACTO ESTABLECER ACTOS CASO PARTICULAR EXISTENCIA DE LA DEUDA ¿A CARGO DE QUIEN? ¿CUANTO DEBE PAGAR?
SENCILLO ECONÓMICO PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR CARACTERÍSTICAS CÓMODO LIMPIO ANTES DE LA OBLIGACIÓN CUANDO SE DETERMINA AL MOMENTO DEL ACTO GENERADOR POSTERIOR A LA OBLIGACIÓN CAPACIDAD ABSTRACTA GIRO DEL NEGOCIO Y CAP. INVER. MÉTODO INDICIARIO COMO SE DETERMINA TEORÍA DE LOS SIGNOS MÉTODO OBJETIVO DETERMINA EL IMPORTE DE LA TASA SEGÚN LA DOCTRINA DECLARACIÓN JURADA INSPECCIÓN DE LIBROS MÉTODO DECLARATIVO PAGADOR O RETENEDOR
CONTRIBUYENTE O AUTORIDAD. RESULTADOS QUE ARROJEN LOS ESTADOS FINANCIEROS. PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN SEGÚN EL C.F.F. BASE CIERTA VALORES REALES DE LOS BIENES O ACTOS REALIZADOS VERIFICAR EL HECHO GENERADOR Y CALIFICAR SUS ELEMENTOS BASE PRESUNTIVA CAUSALES ART. 55 C.F.F. MECANISMOS ART. 56 C.F.F. SE PRESENTEN IRREGULARIDADES SEÑALADAS POR LA LEY COMO GRAVES RETENCIONESART. 57 C.F.F. INGRESOS ART. 59 C.F.F. ENAJENACIONES ART. 60 C.F.F. NO COMPRUEBAN ART. 61 C.F.F. PRESUNCIÓN SIN PRUEBA EN CONTRARIO ART. 62 C.F.F.
LIQUIDACIÓN O CRÉDITO FISCAL ARTICULO 4 DEL C.F.F. RESULTADO DEL LA DETERMINACIÓN CADUCIDAD. ARTICULO 67 DEL C.F.F. • NO ORIGINA EL NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN FISCAL. • PRECEDE A LA EXIGIBILIDAD DEL CRÉDITO. PAGO ARTICULO 6 DEL C.F.F. EXIGIBILIDAD EXCEP. 145 DEL C.F.F. PRESCRIPCIÓN. ARTICULO 145 DEL C.F.F.
EXTINCION DE OBLIGACIONES FISCALES. Es la desaparición de la relación jurídico-tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivo principal o responsable solidario.
FORMAS DE EXTINCION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA: • 1.- PAGO. • 2.- CONDONACION. • 3.-COMPENSACION. • 4.-PRESCRIPCION Y CADUCIDAD. • 5.- CANCELACION
1.- PAGO • “Entrega de la cosa o cantidad debida o la prestación del servicio que se hubiera prometido” (código civil)
FORMAS DE PAGO: 1.1- PAGO LISO Y LLANO 1.1.2-PAGO DE LO DEBIDO 1.1.3-PAGO DE LO INDEBIDO 1.2- PAGO PROVISIONAL 1.3-PAGO DE ANTICIPOS 1.4-PAGO EXTEMPORANEO
DEVOLUCIÓN: Obliga a las autoridades fiscales a devolver las cantidades pagadas indebidamente y a las que procedan conforme a las disposiciones legales. (Art. 22 CFF)
FORMAS DE PAGO: • 1.2-PAGO PROVISIONAL • 1.3-PAGO DE ANTICIPOS • 1.4- PAGO EXTEMPORANEO
2.- CONDONACIÓN: Figura jurídico-tributaria por virtud de la cual las autoridades fiscales perdonan a los contribuyentes el cumplimiento total o parcial de sus obligaciones fiscales. (Art. 39 fracc. I CFF.)
3.- COMPENSACIÓN: Tiene lugar cuando el fisco y el contribuyente son acreedores y deudores recíprocos, es decir, cuando por una parte el contribuyente le adeuda determinados impuestos al fisco, pero este ultimo a su vez esta obligado a devolver cantidades pagadas indebidamente. (Art.23 CFF.)
4.-PRESCRIPCION : • La prescripción es una forma de extinguir tributos o contribuciones a cargo de particulares así como la obligación a cargo del fisco por el simple transcurso del tiempo y el cumplimiento de los requisitos que marque la ley. (5 años Art. 146 CFF)
4.-CADUCIDAD: Perdida de sus facultades de comprobación, determinación de contribuciones omitidas y sus accesorios e imposición de sanciones que poseen las autoridades fiscales por su no ejercicio durante el plazo legal de cinco o de diez años. (Art. 67 CFF)
5.- CANCELACIÓN: Cuando su cobro es incobrable o incosteable. Un crédito es incobrable cuando el sujeto pasivo o los responsables solidarios son insolventes o han muerto sin dejar bienes incosteables. (Art. 146-A CFF)
UNIDAD VII. PROCEDIMIENTOS DEL DERECHO TRIBUTARIO 7.4 EJECUCIÓN FORZOSA GENERALIDADES Los actos administrativos que desarrolla el fisco federal, o las autoridades locales y municipales coordinadas, para hacer efectivos en vía de ejecución forzosa los créditos fiscales a su favor, se han conocido en nuestro país comúnmente, como facultad económico-coactiva, y el CFF lo regula con el nombre de procedimiento administrativo de ejecución
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CAPITULO III C.F.F. ART. 145 AL 196-B CORRELACION CFF. 4o,65,117,144,151,DT20062o I. RSAT 20,25, RSCHP 91 V, LSS 251 CONSTITUCION 14 Y 16 CONSTITUCION C.F.F. ART. 38, 40, 41 C.F.F. 134, 135 Y 137, 164 AL 172
CRONOLOGIA DE LA EJECUCION FORZOSA ACTO ADMINSITRATIVO PREVIO CONVENIENTEMENETE NOTIFICADO PREVIO REQUERIMIENTO AL PARTICULAR PARA QUE EJECUTE VOLUNTARIAMNETE EL ACTO PLAZO RAZONABLE DE EJECUCION VOLUNTARIA AVISO AL INTERESADO DE QUE PROCEDE A LA EJECUCION FORZOSA ACTO DE LA EJECUCION FORZOSA POR LA AUTORIDAD
MEDIOS DE EJECUCION FORZOSA • APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO (EMBARGO) • EJECUCION SUBSIDIARIA • MULTA COERCITIVA • COMPULSION SOBRE LAS PERSONAS SE RESPETERA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
RECURSO DE REVOCACION MEDIO DE DEFENSA PLAZO PAE NO SE AJUSTO A LA LEY IMPUGNAR 45 DIAS HABILES CUALQUIER TIEMPO ACTOS RESOLUCIONES SURTE EFECTOS LA NOTIFICACION • EXIJAN EL PAGO DE CRÉDITOS FISCALES • SE DICTEN EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN • DETERMINEN EL VALOR DE LOS BIENES EMBARGADOS PRIMERA ALMONEDA • DETERMINEN CONTRIBUCIONES, ACCESORIOS O APROVECHAMIENTOS • NIEGUEN LA DEVOLUCIÓN DE CANTIDADES QUE PROCEDAN CONFORME A LEY • DICTEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS AUTORIDADES FISCALES
RECURSO DE REVOCACION DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑAN AL ESCRITO INTERPOSICION REQUISITOS AUTORIDAD QUE EMITA EL ACTO • PRESENTARLO PERSONALMENTE • CONSTAR POR ESCRITO • LA RESOLUCION O EL ACTO IMPUGNADO • LOS AGRAVIOS QUE LE CAUSE LA RESOLUCION O ACTO IMPUGNADO • PRUEBAS Y LOS HECHOS }CONTROVERTIDOS DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE • DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERSONALIDAD • DOCUMENTO EN QUE CONSTE EL ACTO IMPUGNADO • PRUEBAS DOCUMENTALES • DICTAMEN PERCIAL EN SU CASO
RECURSO DE REVOCACION RESOLUCION • DESECHARLO POR IMPROCEDENTE • CONFIRMAR EL ACTO IMPUGNADO • MANDAR REPONER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO • DEJAR SIN EFECTO EL ACTO IMPUGNADO IMPROCEDENCIA • NO AFECTEN EL INTERESES JURIDICO DEL RECURRENTE • QUE SEAN RESOLUCIONES DICTADAS EN RECURSOS ADMINISTRATIVOS O EN CUMPLIMIENTOS DE SENTENCIAS • CUANDO NO SE AMPLIE EL RECURSO O EN LA AMPLIACION NO SE EXPRESE AGRAVIO ALGUNO • SI SON REVOCADOS LOS ACTOS POR LA AUTORIDAD
Procedimiento Administrativo de Ejecución( P A E ) Es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no fueron cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales.
Requisitos de procedencia del P.A.E. • Existencia de un crédito fiscal • Que dicho crédito se encuentre pendiente de pago • Que el crédito ya haya sido determinado • Que el crédito fiscal sea exigible
Etapas del PAE: Requerimiento de pago. Embargo. Avalúo de bienes. Publicación de convocatorias de remate. Remate. Aplicación del producto de remate.
Procedimiento Administrativo de Ejecución ( P.A.E.) OBLIGACION SUSTANTIVA DETERMINACION GASTOS EJECUCION MULTAS RECARGOS SUERTE PRINCIPAL APLICACION CONCLUYE CREDITO FISCAL PLAZO PARA PAGAR ¿PAGA? PRODUCTO DE REMATE CAJA O ADMINISTRACION INICIA PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EJECUCION ADJUDICACION REQUERIMIENTO DE PAGO INTERVENCION ¿PAGA? PUJAS EMBARGO PRESENTACION DE POSTORES BASE PARA REMATE AVALÚO CONVOCATORIA
Embargo Precautorio Representa una manera cautelar y provisional, para asegurar el interés fiscal. Se practica sobre los bienes o la negociación del contribuyente, cuando el crédito no sea exigible pero haya sido determinado por el contribuyente o por la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación. Se traba un embargo cuando exista peligro de que el obligado realice alguna maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.
EJECUTORES LLEGAN AL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE SI SE DESVIRTUA, EL EMBARGO QUEDA SIN EFECTOS EJECUTORES SELECCIONAN BIENES Y LOS EXTRAEN LE ENTREGAN COPIA DEL ACTA AL CONTRIBUYENTE EL CONTRIBUYENTE TIENE 10 DIAS HABILES PARA DESVIRTUAR EL MONTO DEL EMBARGO SE IDENTIFICAN Y REQUIEREN EL PAGO SI GARANTIZA, EL EMBARGO QUEDA SIN EFECTOS SI EL CONTRIBUYENTE NO PAGA EN ESE MOMENTO, LEVANTAN ACTA SI NO DESVIRTUA EL EL EMBARGO QUEDA FIRME Procedimiento para Embargo Precautorio
Orden de bienes embargados: Dinero, metales preciosos y depósitos bancarios. Acciones, bonos, cupones vencidos, valores mobiliarios y en general créditos de inmediato y fácil cobro Bienes muebles no comprendidos anteriormente Bienes inmuebles
Bienes Inembargables • Cama y ropa de su familia • Muebles no de lujo • Libros, instrumentos, muebles para el ejercicio de su profesión • Maquinaria , enseres de las negociaciones • Armas, vehículos y caballos de los militares • Granos • Usufructo, uso o habitación • Patrimonio de familia • Sueldos y salarios • Pensiones • Ejidos
Requerimiento de Pago EL EJECUTOR ACUDE AL DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE EL EJECUTOR PROCEDE A LEVANTAR EL ACTA DE REQUERIMIENTO FORMAL DE PAGO DE LOS CREDITOS FISCALES EL EJECUTOR DEBE IDENTIFICARSE Y PREGUNTAR POR EL CONTRIBUYENTE O EL REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE, DEJA UN CITATORIO PARA INGRESAR AL DIA SIGUIENTE EL EJECUTOR REGRESA AL DIA SIGUIENTE Y PREGUNTA POR EL CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE LEGAL EN EL CASO DE QUE NO SE ENCUENTRE, SE ENTIENDE LA DILIGENCIA CON QUIEN SE ENCUENTRE
Embargo después del Requerimiento de Pago SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EL CONTRIBUYENTE EXHIBE COPIA DEL RECURSO DE REVOCACION SE CANCELA EL PROCEDIMIENTO EL CONTRIBUYENTE EXHIBE COPIA SIMPLE DEL RECIBO DE PAGO DE LOS CREDITOS EL EJECUTOR REDACTA LA LISTA DE BIENES EMBARGADOS Y PROCEDE A DESIGNAR DEPOSITARIO (EXTRACCION DE BIENES.) EN EL MISMO ACTO, EL EJECUTOR PROCEDE A LEVANTAR EL ACTA DE EMBARGO DE BIENES. LE SOLICITA AL CONTRIBUYENTE SEÑALE BIENES SUFICIENTES PARA CUBRIR EL CREDITO EL CONTRIBUYENTE NO EXHIBE NINGUN DOCUMENTO Y DEJA QUE CONTINÚE LA DILIGENCIA EL CONTRIBUYENTE EXHIBE COPIA DEL RECURSO O DE LA DEMANDA DE NULIDAD CON COPIA DE LA GARANTIA SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EL CONTRIBUYENTE LE ENTREGA AL EJECUTOR COPIA DE LA RESOLUCION AL RECURSO O SENTENCIA DONDE SE DEJA SIN EFECTOS LA LIQUIDACION QUE DIO ORIGEN AL CREDITO SE CANCELA EL PROCEDIMIENTO
Aseguramiento de bienes (Art. 145-A C.F.F.) • Obstaculice facultades de comprobación • En facultades el contribuyente desaparece • Niegue proporcionar contabilidad • Ambulantes no inscritos al RFC • Ambulantes sin comprobar propiedad mercancías. • Envases sin marbetes • Hasta por el monto provisional • Pueden ser depositarios informando cada mes
Intervención • Interventor encargado a caja: retira el 10% de los ingresos y visita al contribuyente cada mes. • Interventor administrador: está casi permanentemente en la negociación y la administra, retirando el 10% de las ventas y las entera a Recaudación.
Funciones del interventor • Revisar ingresos y egresos de la negociación • Separar salarios y créditos preferentes • De los ingresos, 10% a Recaudación • Si conoce irregularidades, entera a Recaudación. • Tiene todas las facultades en la negociación. • En caso emergente, puede enajenarla • Convocar a concurso mercantil
Remate y Cobro LA AUTORIDAD CALIFICA LAS POSTURAS LEGALES Y ADJUDICA LOS BIENES A LA MEJOR POSTURA LEGAL LA AUTORIDAD HACENDARIA PROCEDA A VALUAR LAS MERCANCIAS EL EMBARGO PUEDE INCONFORMARSE POR EL AVALÚO DE LA AUTORIDAD LOS POSTORES DEBEN OFRECER, AL MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR SEÑALADO COMO BASE PARA EL REMATE LOS POSTORES DEBEN OFRECER, AL MENOS LAS DOS TERCERAS PARTES DEL VALOR SEÑALADO COMO BASE PARA EL REMATE AL DIA SIGUIENTE QUE EL AVALÚO HA QUEDADO FIRME, LA AUTORIDAD CONVOCA A REMATE, PUBLICANDO UNA CONVOCATORIA
Remate y Cobro SI QUEDA ALGUNA DIFERENCIA EN CONTRA DEL CONTRIBUYENTE SE ENVIA A SUBCUENTA CREDITOS INCOBRABLES LA AUTORIDAD SOLICITA AL EMBARGADO LAS FACTURAS DE LAS MERCANCIAS EL POSTOR RETIRA SUS BIENES, A CAMBIO DE LA ENTREGA DEL DINERO EN EFECTIVO LA AUTORIDAD HACENDARIA COBRA EL CREDITO PENDIENTE EN EL CASO DE QUE SOBRE ALGUNA CANTIDAD PRODUCTO DE LA ENAJENACION, SE LE ENTREGA AL CONTRIBUYENTE EMBARGADO
Procedimiento para Remate EL EMBARGADO PUEDE COMPRAR SUS PROPIOS BIENES SE HACE AVALUO DE MUEBLES E INMUEBLES DIA SIGUIENTE 30 DIAS SIGUIENTES SUBASTA PUBLICA 8 DIAS CONVOCATORIA PARA LA SUBASTA PUBLICA EL AVALÚO QUEDA FIRME ADJUDICACION DE BIENES DEL ADQUIRENTE EMBARGADO PUEDE PROPONER COMPRADOR COMPRADORES ENVIAN POSTURAS EN DOCUMENTO DIGITAL CON DEPOSITO NOTIFICACION A OTROS ACREEDORES APLICACIÓN AL PAGO DE LOS CREDITOS
Aplicación del producto de remate GASTOS DE EJECUCION RECARGOS MULTAS INDEMNIZACION DEL 20 POR CIENTO POR EL IMPAGO DE CHEQUES EL CREDITO FISCAL
Suspensión del P.A.E. Se garantiza el interés fiscal cumpliendo los requisitos legales Hasta que venza el plazo de 45 días siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del crédito fiscal Se acredita la impugnación.