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�. SUBDERE. FONDO COMÚN MUNICIPAL. 1. ORIGEN. El Fondo Común Municipal está definido por la Constitución Política de la República (Art. 122) como un “ mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país ”.
E N D
� SUBDERE FONDO COMÚN MUNICIPAL
1 ORIGEN • El Fondo Común Municipal está definido por la Constitución Política de la República (Art. 122) como un “mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país”. • La Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Art. 14) le confiere a la función de “garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento”. • Opera desde el año 1980 (D.L. Nº 3.063 de 1979). • La Ley de Rentas Municipales asigna a nuestra Subsecretaría la responsabilidad de estimar la recaudación de este Fondo, quien debe informar los montos por comuna en el mes de diciembre de cada año. • Los recursos se entregan dos veces por mes: SUBDERE • ANTICIPO: Se deposita a inicios de cada mes y equivale al menos al 80% de la recaudación. • SALDO: Se deposita a fines de cada mes. Monto depende de la recaudación efectiva del mes.
2 ¿CÓMO SE RECAUDA? SUBDERE ¿CÓMO SE DISTRIBUYE?
…Continuación 2 RENDIMIENTOS(M$ 12/2009) NIVELES DE DEPENDENCIA SUBDERE
3 EFECTOS REDISTRIBUTIVOS SIN FONDO COMÚN MUNICIPAL SUBDERE CON FONDO COMÚN MUNICIPAL
4 DIFICULTADES • Aportes v/s percepción de los recursos. • Situación actual inhibe esfuerzos de recaudación. • Mecanismo de estabilización obliga a compensar recursos del año anterior (impone dificulta adicional ante creación de nuevas comunas). • Genera competencias inadecuadas a municipios con aportes diferenciados. • Fecha de cálculo dificulta formulación presupuestaria. SUBDERE DESAFÍOS • Rediseño operacional del Fondo. • Que utilice criterios estructurales de cada comuna. • Que optimice cálculo de indicadores. • Que posibilite a los municipios más carenciados el cumplimiento de las funciones asignadas por ley. • Que incorpore la distribución de flujos netos. • Complementar con otro Fondo que incentive la gestión (generación de recursos propios).