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PANORAMA ACTUAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN LAS AMERICAS Alejandro Romero Seguel Santiago de Chile 25 de agosto de 2008. Arbitraje Comercial Internacional en Chile.
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PANORAMA ACTUAL DEL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL EN LAS AMERICAS Alejandro Romero Seguel Santiago de Chile25 de agosto de 2008
Arbitraje Comercial Internacional en Chile • En Chile se promulgó la ley de Arbitraje Comercial Internacional (19.971), que se aplica automáticamente en casos de tipo internacional – comercial • Sigue estándares internacionalmente reconocidos (Ley Modelo de la UNCITRAL, en + de 50 países
Designación de árbitros extranjeros • Elección de ley aplicable al contrato • Elección del idioma del arbitraje • Regulación de medidas cautelares • Procedimiento flexible (notificaciones-audiencias-prueba) • Intervención restringida de los tribunales ordinarios • Único recurso contra el laudo: solicitud de nulidad Principales características de la Ley 19.971:
Aplicación practica de la Ley 19.971 • 3 medidas cautelares acogidas • 2 recursos rechazados por la Corte de Apelaciones de Santiago • (recurso de protección y de hecho). • Respeto absoluto de la nueva Ley 19.971 • Reconocimiento de intervención limitada de tribunales ordinarios • Reconocimiento de la naturaleza procesal de la Ley 19.971, rige “in actum” ____________________________________________________ • 3 de mayo de 2006, Cuarta Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, en Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, Rol Nº 88-2006. • 25 de mayo de 2006, Primera Sala de Sala de Corte de Apelaciones de Santiago, Recurso de Hecho, N°865-2006.
Arbitraje comercial internacional y tipos de arbitraje • Según su organización: arbitraje ad hoc y arbitraje institucional • Incidencia de una u otra opción en el caso de Ley 19.971: • La asistencia judicial o del centro de arbitraje, especialmente en la nominación del árbitro • El control ético de los jueces • La sustitución del árbitro • El respaldo normativo (“la ley no regula todo”)
El acuerdo de arbitraje en la LACI Rasgos esenciales: 1°) En cuanto a su objeto: disputas en relaciones contractuales como extracontractuales 2°) Tiene plena autonomía. Puede ser plenamente vinculante, aunque el contrato haya sido declarado nulo. 3°) En cuanto a sus formalidades: deberá constar por escrito (en sentido amplio). Efectos de lo anterior: la desformalización el acuerdo de arbitraje.