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EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL. Dr. Román Solís Zelaya. Marco legal del arbitraje comercial internacional en Costa Rica. Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras ;
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EL PAPEL DEL JUEZ EN EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL Dr. Román Solís Zelaya
Marco legal del arbitraje comercial internacional en Costa Rica • Convención de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras; • Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional (Convención de Panamá); • Ley 8937, sobre Arbitraje Comercial Internacional basada en la Ley Modelo De La Comisión De Las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional.
Diferenciación Juez/Árbitro • Asistencia judicial en el proceso arbitral • Regla general: limitar la intervención judicial
Supuestos de intervención judicial • Conocimiento del pacto arbitral: • Decisión final sobre competencia del tribunal arbitral (Ej. Ley 8937, art. 16.3) • Medidas Cautelares: • Objetivo de las medidas cautelares (Ley 8937, art. 17.2) • Condiciones de otorgamiento (art. 17 A)
Regla usual en medidas cautelares: el tribunal arbitral las otorga, pero su efectividad final dependerá de la autoridad judicial. • Práctica de Pruebas: • Poder coercitivo del juez necesario en la asistencia de la práctica de pruebas; • Ejem: cuando afecten derechos de terceros o requiera autorización judicial.
Recusación de árbitros: • Art. 13. 3 Ley 8937 • Anulación de los laudos: • Artículo 34 Ley 8937 • Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia
Reconocimiento y ejecución de laudos: • Necesaria asistencia de la jurisdicción ordinaria. • Caso Costa Rica: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia.
Ejecución de laudos internacionales en Costa Rica • Autoridad: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia (Código Procesal Civil, art. 707) • Marco legal: Convención de Nueva York, Ley 8937 y Código Procesal Civil (artículo 705). • En caso de conflicto entre CNY y CPC, prevalece la CNY.
Conclusiones • La intervención judicial en el arbitraje es una labor de asistencia y de cooperación, jamás de intromisión u obstaculización. • La intervención judicial no atenta contra la naturaleza privada del arbitraje, más bien lo estimula. • Necesaria capacitación de los funcionarios judiciales.