50 likes | 280 Views
Perspectivas del Arbitraje Comercial Internacional en Chile y Brasil. Santiago y São Paulo como Sedes de Arbitraje Comercial Internacional Adriana Noemi Pucci Santiago, Chile, 04 de Diciembre de 2008. Legislación brasilera sobre arbitraje Ley 9.307/96.
E N D
Perspectivas del Arbitraje Comercial Internacional en Chile y Brasil Santiago y São Paulo como Sedes de Arbitraje Comercial Internacional Adriana Noemi Pucci Santiago, Chile, 04 de Diciembre de 2008
Legislación brasilera sobre arbitrajeLey 9.307/96 Art. 2° Ley aplicable al fondo de la controversia Derecho extranjero, princípios generales del derecho, usos y costumbres, reglas internacionales de comercio Art. 3° Efectividad de la convención de arbitraje Art. 8° Autonomia de la cláusula arbitral Art. 21 Ley aplicable al procedimiento arbitral Art. 31 El laudo arbitral equivale a la sentencia judicial y no puede ser objeto de recurso Art. 34 Laudo arbitral extranjero es el dictado fuera del territorio brasilero
Importancia y consecuencias del lugar del arbitraje Respeto a la ley elegida por las partes para regir el fondo de la controversia Respeto a la ley o reglas elegidas por las partes para la conducción del proceso arbitral Efectividad a la hora de instaurar el arbitraje Medidas cautelares Ejecución del laudo arbitral
Factores que justificarían la designación de São Paulo como sede del arbitraje Jurisprudencia favorable al arbitraje (STJ y TJSP) Sociedades de economia mixta Imposibilidad de revisar el fondo del laudo arbitral Medidas cautelares Ejecución de laudos arbitrales Arbitros con experiencia Centros de Arbitrajes serios y profesionales Flexibilidad de los procedimientos arbitrales
Jurisprudencia Racional Engenharia Ltda. vs Rio do Brasil Projetos Ltda. e Centro de Arbitragem e Mediação da Câmara de Comércio Brasil Canadá - J. 9/03/2007 “Si los árbitros se convencieron de la ausencia de necesidad de producción de la prueba pericial contable, ante la existencia de otras pruebas capaces de formar su convencimiento, no se puede afirmar que existió violación al derecho de legítima defensa.”