240 likes | 441 Views
Contratos De Depósito y Administración, Llevanza Del Registro Contable Y Gestión De Valores. Sol Bourgon Camacho Martes 10 de junio de 2003 Cartagena de Indias. INTRODUCCION. Figuras diferentes: Depósito: Custodia y Admon. conservativa. Registro: prestación de servicio de llevanza.
E N D
Contratos De Depósito y Administración, Llevanza Del Registro Contable Y Gestión De Valores Sol Bourgon Camacho Martes 10 de junio de 2003 Cartagena de Indias
INTRODUCCION Figuras diferentes: • Depósito: Custodia y Admon. conservativa. • Registro: prestación de servicio de llevanza. • Gest. Cartera: admon. activa de carteras de valores.
Características comunes • Actividades reservadas. Fondo de garantía de inversiones. • El prestador del servicio: ESI, EC. Esp/U.E. • Sometidos a supervisión: CNMV/BE • Incumplimiento deber de reserva: Resp. Administrativa. • Objeto: valores o inst. financieros • Forma: Atípicos. no formales. Normas mercantiles y civiles. Normas conducta.
C. Depósito y Administración De Valores • Se trata de una sola figura:contrato de depósito administrado. • Un inversor entrega valores e instr. a entidad financiera para que los custodie y realice los actos necesarios para que conserven su valor y derechos.Títulos. • Concepto administración----anotaciones en cuenta. • La Entidad no tiene facultades decisorias: Gestión de carteras.
C. Depósito y Administración De Valores Títulos-----------Depósito físico.Custodia. A/C-------------- Administración. Correcta inscripción en los registros. El administrador de A/C puede llevar o no el registro de anotaciones. En este caso cuida de que los valores estén perfectamente inscritos y de que conserven su valor. • Valores no cotizados: emisor, entidad encargada, entidad administradora. • Valores cotizados:emisor, depositario central entidad administradora (puede ser adherida o no).
C. Depósito y Administración De Valores Partes: .- Inversor titular de valores (institucional o no) .- Entidad Financiera Objeto: valores o instrumentos Forma: Libertad de forma. Contrato tipo registrado en CNMV Regulación : C.C., C.Com. Normas de Conducta.
C. Depósito y Administración De Valores Obligaciones E. Financiera: • Custodia.Conservación del valor A/C • No apropiación por el depositario. • Actos de conservación de su valor. Obligaciones inversor: • Pago de comisiones. Comunicadas a CNMV y públicas
C. Depósito y Administración De Valores Sometimiento de la E Financiera a normas de conducta: .-Correcta identificación del cliente. .-Actuar en interés del cliente. .-Información .-confidencialidad .-Abstención .-Usar un contrato tipo registrado previamente en CNMV.
C. Depósito y Administración De Valores • Obligación de contrato tipo: importe inferior a 20m ptas. cliente no institucional • Registro previo en CNMV que puede hacer objeciones. no se impone un modelo por CNMV. • Obligatoriedad de entregarlo al cliente. • Información min.trimestral o si no hay movimientos, anual • Posibilidad de resolución si incrementan las tarifas.Plazo de dos meses desde comunicación.
Registro de anotaciones • Contrato de prestación de servicios atípico por el que se encomienda a una entidad la llevanza del registro contable de valores anotados en cuenta. • Depende de si los valores son cotizados en mercado o no
Registro de anotaciones Valores no cotizados: • Relación entre emisor y entidad encargada. • Registro en un solo escalón. • Entidad encargada: E.C. ESI o S. Sistemas.
Registro de anotaciones Valores cotizados: • Doble escalón. • Registro central-------Sociedad de Sistemas • Registro de detalle----Entidad adherida
Registro de anotaciones Valores cotizados: • Doble escalón. • S.Sistemas:Dos saldos por valor y E.A. Cuenta Propia Cuenta de terceros • Entidad Adherida: detalle de los terceros.
Registro de anotaciones.Valores cotizados. Relaciones Contractuales: Entidad adherida ----S. Sistemas Entidad Adherida----Cliente. Cto administración de valores. Emisor-----------------S. Sistemas
Registro de anotaciones. Obligaciones para la E. Adherida y S.Sistemas: • Mantenimiento de sistemas técnicos y control. • Realizar las inscripciones: Derechos Transmisiones • Expedir certificados de legitimación • Derechos: Retribución
Registro de anotaciones Obligaciones del emisor: • Informar a la S.Sistemas de las operaciones que afecten a los valores. • Pagar la tarifa. • Registro de acciones nominativas.
Contrato de gestión de cartera • Es un cto. Por el que el inversor entrega dinero o valores a una entidad habilitada para que ésta lo administre con las más amplias facultades de dominio: comprar, vender, acudir a suscripciones, canjes, etc. Con el objetivo de incrementar su valor aprovechando los mejores conocimientos de la entidad gestora.
Contrato de gestión de cartera • Es un contrato atípico. • De comisión mercantil. Aplicación de esta normativa. • Fuertemente intervenido por las normas de conducta dictadas por el ME y CNMV • Basado en la confianza “intuitu personae” • Retribuido: depende del patrimonio gestionado, de los beneficios o ambos.
Contrato de gestión de cartera. Normas de conducta • Reguladas en OM y Circular CNMV. • Obligación de contrato tipo sometido a control de la CNMV. • La Circular CNMV 2/2000 recoge un modelo. Su asunción es voluntaria.
Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Declarar si se asume o no el regulado por CNMV. • Identificación del cliente. • Obligación de conocer su perfil inversor. • Declaración de criterios de inversión de la entidad • Especificaciones por el cliente:R. Fija, variable, derivados, estructurados, etc.
Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. Req. Funcionales • Cuenta de valores abierta en entidad habilitada y a nombre del inversor. • Cuenta de efectivo. Abierta en entidad habilitada y a nombre del inversor. • Excepción: valores extranjeros.
Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Informar sobre conflictos de interés. • Prohibición de “autoentrada” sin consentimiento del inversor. • Autorización del inversor para operaciones conflictivas por encima del 25% de la cartera gestionada. • Informar sobre cuentas “omnibus” en valores extranjeros y separación de las cuenta propia de la entidad gestora de la de terceros.
Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Obligaciones del Gestor: • Administrar con diligencia • Informar al inversor de cualquier circunstancia extraordinaria. • Rendir cuentas de la gestión:Trimestralmente, mensualmente si hay pérdidas y si el perfil es arriesgado o muy arriesgado.
Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Obligaciones del cliente: • Pagar las comisiones pactadas. • Otorgar medios al gestor para hacer su labor: apoderamientos. • Mantenerle informado sobre cuestiones que pueden afectar a la cartera.