1 / 24

Contratos De Depósito y Administración, Llevanza Del Registro Contable Y Gestión De Valores

Contratos De Depósito y Administración, Llevanza Del Registro Contable Y Gestión De Valores. Sol Bourgon Camacho Martes 10 de junio de 2003 Cartagena de Indias. INTRODUCCION. Figuras diferentes: Depósito: Custodia y Admon. conservativa. Registro: prestación de servicio de llevanza.

cosima
Download Presentation

Contratos De Depósito y Administración, Llevanza Del Registro Contable Y Gestión De Valores

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Contratos De Depósito y Administración, Llevanza Del Registro Contable Y Gestión De Valores Sol Bourgon Camacho Martes 10 de junio de 2003 Cartagena de Indias

  2. INTRODUCCION Figuras diferentes: • Depósito: Custodia y Admon. conservativa. • Registro: prestación de servicio de llevanza. • Gest. Cartera: admon. activa de carteras de valores.

  3. Características comunes • Actividades reservadas. Fondo de garantía de inversiones. • El prestador del servicio: ESI, EC. Esp/U.E. • Sometidos a supervisión: CNMV/BE • Incumplimiento deber de reserva: Resp. Administrativa. • Objeto: valores o inst. financieros • Forma: Atípicos. no formales. Normas mercantiles y civiles. Normas conducta.

  4. C. Depósito y Administración De Valores • Se trata de una sola figura:contrato de depósito administrado. • Un inversor entrega valores e instr. a entidad financiera para que los custodie y realice los actos necesarios para que conserven su valor y derechos.Títulos. • Concepto administración----anotaciones en cuenta. • La Entidad no tiene facultades decisorias: Gestión de carteras.

  5. C. Depósito y Administración De Valores Títulos-----------Depósito físico.Custodia. A/C-------------- Administración. Correcta inscripción en los registros. El administrador de A/C puede llevar o no el registro de anotaciones. En este caso cuida de que los valores estén perfectamente inscritos y de que conserven su valor. • Valores no cotizados: emisor, entidad encargada, entidad administradora. • Valores cotizados:emisor, depositario central entidad administradora (puede ser adherida o no).

  6. C. Depósito y Administración De Valores Partes: .- Inversor titular de valores (institucional o no) .- Entidad Financiera Objeto: valores o instrumentos Forma: Libertad de forma. Contrato tipo registrado en CNMV Regulación : C.C., C.Com. Normas de Conducta.

  7. C. Depósito y Administración De Valores Obligaciones E. Financiera: • Custodia.Conservación del valor A/C • No apropiación por el depositario. • Actos de conservación de su valor. Obligaciones inversor: • Pago de comisiones. Comunicadas a CNMV y públicas

  8. C. Depósito y Administración De Valores Sometimiento de la E Financiera a normas de conducta: .-Correcta identificación del cliente. .-Actuar en interés del cliente. .-Información .-confidencialidad .-Abstención .-Usar un contrato tipo registrado previamente en CNMV.

  9. C. Depósito y Administración De Valores • Obligación de contrato tipo: importe inferior a 20m ptas. cliente no institucional • Registro previo en CNMV que puede hacer objeciones. no se impone un modelo por CNMV. • Obligatoriedad de entregarlo al cliente. • Información min.trimestral o si no hay movimientos, anual • Posibilidad de resolución si incrementan las tarifas.Plazo de dos meses desde comunicación.

  10. Registro de anotaciones • Contrato de prestación de servicios atípico por el que se encomienda a una entidad la llevanza del registro contable de valores anotados en cuenta. • Depende de si los valores son cotizados en mercado o no

  11. Registro de anotaciones Valores no cotizados: • Relación entre emisor y entidad encargada. • Registro en un solo escalón. • Entidad encargada: E.C. ESI o S. Sistemas.

  12. Registro de anotaciones Valores cotizados: • Doble escalón. • Registro central-------Sociedad de Sistemas • Registro de detalle----Entidad adherida

  13. Registro de anotaciones Valores cotizados: • Doble escalón. • S.Sistemas:Dos saldos por valor y E.A. Cuenta Propia Cuenta de terceros • Entidad Adherida: detalle de los terceros.

  14. Registro de anotaciones.Valores cotizados. Relaciones Contractuales: Entidad adherida ----S. Sistemas Entidad Adherida----Cliente. Cto administración de valores. Emisor-----------------S. Sistemas

  15. Registro de anotaciones. Obligaciones para la E. Adherida y S.Sistemas: • Mantenimiento de sistemas técnicos y control. • Realizar las inscripciones: Derechos Transmisiones • Expedir certificados de legitimación • Derechos: Retribución

  16. Registro de anotaciones Obligaciones del emisor: • Informar a la S.Sistemas de las operaciones que afecten a los valores. • Pagar la tarifa. • Registro de acciones nominativas.

  17. Contrato de gestión de cartera • Es un cto. Por el que el inversor entrega dinero o valores a una entidad habilitada para que ésta lo administre con las más amplias facultades de dominio: comprar, vender, acudir a suscripciones, canjes, etc. Con el objetivo de incrementar su valor aprovechando los mejores conocimientos de la entidad gestora.

  18. Contrato de gestión de cartera • Es un contrato atípico. • De comisión mercantil. Aplicación de esta normativa. • Fuertemente intervenido por las normas de conducta dictadas por el ME y CNMV • Basado en la confianza “intuitu personae” • Retribuido: depende del patrimonio gestionado, de los beneficios o ambos.

  19. Contrato de gestión de cartera. Normas de conducta • Reguladas en OM y Circular CNMV. • Obligación de contrato tipo sometido a control de la CNMV. • La Circular CNMV 2/2000 recoge un modelo. Su asunción es voluntaria.

  20. Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Declarar si se asume o no el regulado por CNMV. • Identificación del cliente. • Obligación de conocer su perfil inversor. • Declaración de criterios de inversión de la entidad • Especificaciones por el cliente:R. Fija, variable, derivados, estructurados, etc.

  21. Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. Req. Funcionales • Cuenta de valores abierta en entidad habilitada y a nombre del inversor. • Cuenta de efectivo. Abierta en entidad habilitada y a nombre del inversor. • Excepción: valores extranjeros.

  22. Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Informar sobre conflictos de interés. • Prohibición de “autoentrada” sin consentimiento del inversor. • Autorización del inversor para operaciones conflictivas por encima del 25% de la cartera gestionada. • Informar sobre cuentas “omnibus” en valores extranjeros y separación de las cuenta propia de la entidad gestora de la de terceros.

  23. Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Obligaciones del Gestor: • Administrar con diligencia • Informar al inversor de cualquier circunstancia extraordinaria. • Rendir cuentas de la gestión:Trimestralmente, mensualmente si hay pérdidas y si el perfil es arriesgado o muy arriesgado.

  24. Contrato de gestión de cartera. Contrato tipo. • Obligaciones del cliente: • Pagar las comisiones pactadas. • Otorgar medios al gestor para hacer su labor: apoderamientos. • Mantenerle informado sobre cuestiones que pueden afectar a la cartera.

More Related