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NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO El vocablo "derecho": su etimología Para los romanos Jus : el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino
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NOCION Y ORIGEN DEL DERECHO El vocablo "derecho": su etimología Para los romanosJus: el principio normativo de la conducta humana en la vida social. Fas: derecho divino En la Edad Media comenzó el uso de la palabra "derecho": deriva de directus (guiar, enderezar) y rectus (rectitud), que sustituyó al nombre originario jus. La doctrina cristiana dio al derecho el significado de dirigir en vez de mandar. De la raíz "ju" provienen: jurisprudencia, jurisconsulto, jurisdicción, juicio, juez, justicia etc. El adjetivo "jurídico" designa todo lo referente al derecho Ejemplo: norma de derechos o normas jurídica.
DEFINICION El derecho es un regulador de la vida social, constituido por diversos elementos, debemos por tanto considerar aquellos que determinan los caracteres específicos del derecho y permitan distinguirlos de los demás preceptos de convivencia social: morales, religiosas, buenas costumbres. Si partimos de las realidades jurídicas y sociales podemos mencionar los caracteres específicos siguientes: 1° La regla del derecho es impuesta al sujeto por una autoridad exterior al mismo. 2° A todo deber prescripto por una regla jurídica, corresponde necesariamente una facultad o poder para el beneficiario que le autoriza exigir algo de otro 3° El derecho se refiere a las acciones o al obrar de varios sujetos, lo que un sujeto puede hacer no debe ser impedido por otro sujeto. 4° El derecho delimita las acciones posibles entre varios sujetos, conformándose a un principio ético o idea según la cual debe ser regulada la conducta humana en interferencia intersubjetiva, para establecer la disciplina necesaria que armonice las relaciones sociales de coexistencia y cooperación.
FUNADAMENTO El fundamento filosófico o la causa del derecho, es la necesidad de conservar la vida, el hombre como integrante de la sociedad, desenvuelve su esfera de acción dentro de la misma. Siendo así el derecho constituye un factor indispensable para la convivencia humana, de esta convivencia surge el derecho que regula las relaciones sociales, limitando las libertades individuales. Las relaciones sociales se manifiestan de diversos modos: entre marido y mujer, padres e hijos, individuos en general, ciudadanos y Estado. Para que los seres libres puestos en relación, puedan ayudarse mutuamente en el desarrollo de su actividad física, intelectual y moral y sea posible la convivencia social, es necesario que el derecho fije los límites dentro de los cuales el desenvolvimiento paralelo de los individuos encuentre seguridad y garantía. De este modo el derecho, constituye la base del orden social, para ello ha nacido espontáneamente con la humanidad, no por artificio, sino por necesidad. Una antiguo aforismo decía: “donde existe el hombre, existe la sociedad”; donde existe la sociedad, existe el derecho”. La sociedad es una forma de vida humana; el derecho es una forma de vida social; ambas se complementan. Sin el derecho no hay existencia social posible. El bienestar individual y colectivo, el orden, la seguridad, la paz y la justicia, solo pueden realizarse mediante el establecimiento de sistemas jurídicos
Acepciones principales: La palabra derecho se emplea para expresar ideas diferentes: Derecho Objetivo: constituye un conjunto de reglas y normas obligatorias de la vida humana en sociedad. Se manifiesta de maneras diversas, sentencia, contratos etc, es decir se concibe el derecho como norma de conducta. Consiste en el ordenamiento jurídico de un país (la constitución, las leyes etc. Derecho Subjetivo: en sentido subjetivo, la palabra derecho es la facultad o poder del individuo que le permite realizar determinados actos, o sea se concibe al derecho como facultad de obrar, es decir el derecho de testar que permite al hombre disponer de sus bienes para después de su muerte, el derecho de propiedad que permite disponer libremente de sus bienes. Deriva del derecho objetivo o el derecho norma. En otras palabras al referirnos al derecho objetivo y subjetivo, no estamos significando la existencia de dos derechos distintos, sino que ambos se relacionan, se complementan. Derecho Positivo y Derecho Natural: el derecho positivo es un conjunto de reglas y normas creadas por el hombre con carácter obligatorio que rigen la vida de un pueblo , según Del Vecchio el derecho positivo es un Sistema de normas jurídicas que informa y regula efectivamente la vida de un pueblo en un determinado momento histórico. Comprende: derecho escrito o legislativo, el consuetudinario o no escrito, el vigente y el histórico. El derecho natural, está fundado en la naturaleza humana y es el conjunto de principios intrínsecamente justosy superior a toda ley escrita, su validez no depende de elementos exteriores.(proviene de la divinidad).En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer
Regulación de la actividad humana: • Reglas técnicas: es cuando la actividad consciente del ser humano, se propone obtener preferentemente fines científicos, artísticos o de utilidad práctica en general. Prescriben siempre los medios idóneos para la realización de fines determinados. Características: • responden a una necesidad lógica • regulan la actividad humana para alcanzar la verdad, la belleza o fines de utilidad practica • encausar el hacer humano • Normas Éticas: toda norma implica siempre un "deber ser", en relación con la conducta del hombre. Es la formulación de lo que debe acontecer aun cuando ese algo no acontezca. No dice "qué sucederá o se producirá", sino "qué deberá producirse". Su fin es orientar la conducta para cumplir determinadas acciones u omisiones. Características: • son reglas de comportamiento obligatorio, imponen deberes para el sujeto a quien se dirigen • contienen un imperativo • encausan el obrar humano, actividad perfeccionista que aspira llegar a Dios.
Normas Jurídicas: Concepto: rige la conducta humana en sociedad, y su cumplimiento puede exigirse coactivamente o pedir que se aplique la sanción por lo Órganos del Estado. Considerando al hombre como miembro de la colectividad. Características: • Imperatividad: exige, impone un mandato, no da consejos ni exhortaciones. • Autarquía: se impone sin consulta previa a los obligados por ellas y con independencia de su aceptación o reconocimiento. • Heteronomía: la persona actúa con el precepto de una voluntad extraña, que no es la suya • Generalidad: obliga a todos los destinatarios, aun al mismo poder en que tuvo origen • Bilateralidad: se concibe entre dos o más personas. • Exterioridad: la norma jurídica aprecia el aspecto externo de la conducta. Pero eso no impide que en casos necesarios se haga la valoración del valor subjetivo, y son: • la buena fe: es obrar lícitamente y sin malicia • el dolo: cuando concientemente se realiza un acto en perjuicio de otro, es la mala fe • la culpa: falta de previsión, cuidado o diligencia que causa daño en el orden civil, penal o administrativo • Coercibilidad: es la posibilidad de usar la fuerza o la coacción para hacer efectivo el cumplimiento de una norma cuando estos no son espontáneos.
Prelación de las normas jurídicas: • Determinan la jerarquía e importancia de las mismas a fin de su correcta aplicación. Siempre el funcionamiento del derecho va de lo abstracto a lo concreto, de lo general a lo particular. Nuestra Constitución en su Art. 137 establece el Ordenamiento Jurídico de la Republica. • La Pirámide de Kelsen: 1) CONSTITUCIÓN NACIONAL: de ella derivan otras leyes que la reglamentan. 2) TRATADOS, ACUERDOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES: ocupan el segundo lugar en nuestra pirámide, son de jerarquía superior a las leyes nacionales, siempre y cuando cumplan el requisito de estar debidamente aprobados y ratificados.3) CÓDIGOS Y DEMÁS LEYES DICTADAS POR EL CONGRESO: o cualquier otra institución con atribuciones para elaborar leyes y reglamentos.
La prelación en el Derecho Positivo Paraguayo: • El grado mas elevado de jerarquía le corresponde a la Constitución Nacional, todo el sistema jurídico depende de ella y le está subordinado. En orden descendente la Constitución establece: • Normas de Segundo grado: Tratados, Convenios y demás acuerdos internacionales, ratificados y canjeados. • Normas de Tercer grado: las leyes y otras disposiciones jurídicas. • Los juzgados y tribunales procederán aplicando: • La Constitución como ley suprema de la Nación • los Tratados con las naciones extranjeras • los Códigos y Leyes sancionados por el Congreso • las Leyes análogas nacionales • los principios jurídicos y los Principios Generales del Derecho. • La norma de mayor jerarquía prevalece sobre la inferior Ej.: la ley frente al decreto • Plenitud hermética del orden jurídico: • Significa que el orden jurídico es suficiente para dar solución por sí solo a todos los casos no previstos en la legislación, llamados "lagunas de la ley". • Esta doctrina se encuentra consagrada en el Código Civil y dice: "los jueces no pueden dejar de juzgar bajo el pretexto, silencio, oscuridad o insuficiencia de las leyes"
Relaciones entre religión y derecho: Puede hacer una relación de orden general (cultural) y de orden especial (legal) -La relación de orden cultural, consiste en que los valores religiosos y jurídicos forman parte de la filosofía general. La religión proporciona al derecho valores inestimables: la existencia de Dios, el libre albedrío y la inmortalidad del alma. Todas las religiones interesan al derecho por que suministran datos para estudiar el origen y la evolución de las instituciones jurídicas. -La religión y el derecho tienen relación legal cuando en el país tienen un credo oficial como el Paraguay por ejemplo: que adoptó como religión oficial la Católica Apostólica Romana, pero se reconoce el derecho de libertad religiosa. Uno de los requisitos para ser presidente es ser católico. El arzobispo de Asunción integra el Consejo de Estado. Diferencia entre moral y derecho: Moral: -considera y valora el comportamiento humano desde el punto de vista de la conciencia del sujeto -no es coercible: no se puede recurrir a la fuerza para su cumplimiento Derecho: -desde el punto de vista del comportamiento de varios sujetos - se puede imponer coercibamente Afinidades entre moral y derecho: • ambas pertenecen al reino del "deber ser", el sujeto obligado está en libertad de cumplirlos o violarlos. • regula la conducta humana desde puntos de vista semejantes: la moral frente al bien y el derecho frente a la justicia. • actúan sobre sujetos (libre albedrío) • ambas se complementan • ambas forman un conjunto armónico, todas las ramas del derecho tienen un fundamento moral.
Normas morales. • Formulan imperativamente los deberes ordenados al bien del hombre, a su adecuación a la virtud. Ej.: "debes honrar a tus padres“ Características: • Autonomía: el hombre se impone la norma a sí mismo de modo libre y voluntario • Unilateralidad: frente al sujeto obligado por la norma, no existe otro exigiendo su cumplimiento. • Subjetividad: se elabora y decide dentro de uno y por sí mismo • Interio-exterioridad: las normas morales dan preferencia al aspecto interno pero se manifiestan exteriormente. • Incoercibilidad: no se puede recurrir a la fuerza o la coacción para exigir su cumplimiento. • Por su rigor preceptivo: son órdenes son absolutas e incondicionales. Ej.: no robaras, no mataras etc. La moral en el Derecho Positivo Paraguayo: • Moral privada: esta protegida por la excepción de justicia, en virtud de lo que prescribe la Constitución Nacional que dispone "los actos privados que no perjudiquen ni ofendan al orden público ni a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados". Queda asegurada la independencia de la vida privada de todos los hombres. • Moral pública: son las que rigen la conducta humana en cuanto se exterioriza en las relaciones con los demás. Son las "buenas costumbres"
La costumbre o Derecho consuetudinario: Concepto: es la norma no escrita constituida a través del tiempo, por la repetición constante y uniforme de usos y prácticas sociales en una colectividad que tiene como convicción aceptarla como regla obligatoria de conducta. La elaboración de la costumbre es lenta, flexible e imprecisa. Elementos constitutivos de la costumbre sobre la doctrina tradicional: • Material u objetivo: esta constituido por la repetición constante y uniforme del mismo uso o modo de actuar. Es la práctica reiterada y constante de ciertos actos durante un tiempo prolongado. • Espiritual o subjetivo: consiste en la convicción espontánea de quienes ejecutan el acto, constituye una regla de convivencia con fuerza obligatoria en la colectividad. En caso de transgresión, ella puede ser coactivamente exigida. Si esta convicción faltase, el acto no sería más que un mero habito. • Diferencia entre:
Orientaciones que ha tenido su doctrina a través de la historia: • En Grecia: la filosofía griega concibió la idea de un derecho natural, de carácter universal, eterno o inmutable y basado en la naturaleza cósmica, que regia todo lo creado y era norma de las acciones humanas. • -Sócrates: decía que el hombre justo debe obedecer no solo a las leyes del Estado, sino a las leyes no escritas de los dioses. • -Platón: destaca el valor de una ley permanente que está por encima de las disposiciones humanas. • -Aristóteles: distinguió lo justo natural de lo justo legal. • -Los estoicos (Zenón y Crisipo): centraron su filosofía en la naturaleza y la razón. Proclamaron un derecho natural universalmente válido, regia todos los pueblos y seres humanos, sin discriminación de raza ni sexo. Fundamentos: está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes. Contenidos: contiene principios muy generales y básicos que sirven de fundamento y límite a todo ordenamiento jurídico.
Derecho Natural. • Significado: • Denota un orden intrínsecamente justo, fundado en la naturaleza humana y superior a toda ley escrita. En ella debe conformarse todo derecho positivo y siempre debe prevalecer • Características: • está fundado en la personalidad humana, o en el hombre como persona, sujeto de derecho y deberes que se integran correlativamente en su actividad social y política • Es concreción de justicia y equidad • Es un derecho ético por falta de coercibilidad • Es universal y permanente en sus principios fundamentales que son muy generales y básicos que sirve de fundamento y limite a todo ordenamiento jurídico. • Los principios básicos del Derecho natural son dos: • “Debes dar a cada uno lo suyo” y “no debes causar daño a otro” • También pertenecen al Derecho natural los preceptos de “no matar injustamente”, “no robar”, “no cometer adulterio”, “no levantar falso testimonio”, “cumplir los contratos justa y legalmente concretados”. “obedecer a la legítima autoridad” • En la función integradora del Derecho, es decir, en ausencia de una norma directamente aplicable al caso controvertido, se confunde con los Principios Generales del Derecho que son también principios de justicia.
Derecho Positivo. Noción: • Es el conjunto de normas jurídicas impuestas por el Estado, para regir la vida de un pueblo en un tiempo determinado. • Comprende el derecho escrito o legislado, el consuetudinario o no escrito, el vigente. • Características: • es un derecho expresado cuya existencia no se discute • es propio o particular de cada país • lo constituyen el conjunto de preceptos establecidos por la autoridad política de un pueblo. • su cumplimiento y ejecución puede ser espontáneo o no, que en caso de incumplimiento se impone coactivamente. • su relatividad: lo que significa que el derecho no está encerrado en normas absolutas e inmutables, sino se transforma a través del tiempo bajo el influjo de varias condiciones: políticas, económicas, sociales y culturales de los pueblos, constituyendo así verdadera aproximación del ideal de justicia. • Validez: exigibilidad, en dos sentidos: formal , cuando la norma reúne los requisitos necesarios para exigir la obligatoriedad del cumplimiento; material, el efectivo cumplimiento de la ley por los destinatarios.
LA JUSTICIA Etimología: tiene el mismo origen de "jus". En la época romana los conceptos de jus y justicia actuaban juntos. Acepciones: • En sentido corriente: justicia significa exactitud o conformidad de una acción o cosa con otra. • En sentido técnico: justicia se aplica a las relaciones entre personas. Es el principio regulador de las acciones sociales. • En acepción forense: la palabra es empleada para significar el conjunto de jueces y tribunales como en la expresión: "este año la administración de justicia a…". la frase "estar en justicia" equivale a comparecer ante los jueces y magistrados. El sentido de la justicia: Es el punto de parida para el análisis de lo que es la justicia, consiste en la intuición emocional de un valor absoluto que reclama un tratamiento igual para situaciones iguales. El sentimiento de lo justo nace espontáneamente en la conciencia del pueblo, así también el de justicia.
Símbolos y representaciones artísticasque representan a la justicia: • La balanza: por la idea de nivelación de dos partes contrapuestas • La letra "E": por su semejanza con la balanza. • La espada: símbolo de potencia y precisión en manos de la justicia • La virgen: símbolo de incorruptibilidad y ausencia de toda pasión • Diosas: Temis y Astrea (mitología griega)
La idea de justicia: Acepción amplia y restringida: La justicia es una armonía, igualdad proporcional o medida armónica de cambio y distribución, lo mismo en sentido restringido que en una acepción amplia. Según Ulpiano: "justicia es la voluntad perpetua y constante de dar a cada uno lo suyo“ La justicia es: • Voluntad: porque se refleja en la conducta de cada uno • Perpetua: la intención recta del sujeto • Constante: se debe perseverar en ella • Por tanto, la justicia consiste en dar a cada uno lo suyo, lo que le pertenece por derecho. Así, deben darse las cosas a su dueño, los impuestos fiscales al Estado, la pena al delincuente, etc. En sentido jurídico, es el cumplimiento exacto de las obligaciones susceptibles de ser pretendido por otro. Ej, el deudor debe entregar al acreedor la misma cosa a cuya entrega él se obligó.
Injusticia. Concepto: Consiste en no atribuir a cada uno lo que le corresponde. Cuando decimos que un acto es injusto hacemos un juicio valorativo. Cuando el Derecho Natural entra en conflicto con el Derecho Positivo se producen las injusticias. Ilegalidad. Concepto: Es la violación de la norma jurídica cometida por un particular o funcionario de jerarquía superable que puede subsanarse por vías de impugnación. Se diferencia con la arbitrariedad en que el acto arbitrario se emana del poder máximo siendo definitivo, y el acto ilegal puede ser impugnado. Arbitrariedad. Concepto: Es la conducta antijurídica de los órganos del Estado. Es cuando el Estado viola una norma que él mismo dictó. Es de derecho público y es la especie mas grave de antijuridicidad. Es el abuso del poder en el ejercicio de sus funciones. Discrecionalidad: Consiste en el ejercicio de sus facultades por los funcionarios de un poder público, que actúan dentro del marco legal o teórico preestablecido. La extralimitación del poder discrecional constituye un acto ilícito Ej.: la facultad que tienen los jueces para declarar medidas procesales, la facultad de la Corte para declarar la inconstitucionalidad. Se diferencia con la arbitrariedad en que el poder discrecional debe ser ejercido dentro de un marco legal y el poder arbitrario solo obedece a la voluntad y capricho del gobernante. El poder discrecional es libertad con fronteras y el poder arbitrario libertad sin limites
La equidad: Etimología: significa igualdad • Concepto: es un criterio de justicia que se aplica para moderar el rigor legal y adaptar las normas generales a los casos particulares y concretos, previa apreciación de las diversas circunstancias, para no causar un verdadero agravio a la justicia. Desarrollo histórico: • en Grecia: se la llamaba "epiqueya", y fue estudiada primero por Aristóteles, quien la definió como "una dichosa rectificación de la justicia rigurosamente legal". La equidad se interesa por las circunstancias particulares del caso. • en Roma: se llamaba "aequitas". Era sinónimo de justicia y prudencia, dentro y fuera del derecho. Sin ella no se concibe el derecho romano, gracias a ella fue progresiva y racional. Se la representaba con la mujer con la balanza y la espada, pero sin los ojos vendados
Funciones de la equidad: • Función Correctora: consiste en la adaptación de una norma general a las circunstancias particulares del caso. Es adaptar el caso siguiendo los criterios previstos en el ordenamiento positivo, no supone modificar una norma legal. El juez al decidir con criterio legal, debe ajustarse a la ley. El acto de justicia debe atender al espíritu de la ley más que a su texto. Y cuando la aplicación literal de la norma conduzca a resultados contrarios al fin de la ley, corresponde a la equidad rectificarla. • Función Supletiva: la equidad es el sucedáneo de la norma ausente, en los casos vacíos, lagunas u omisiones del derecho positivo que no encuentran solución ni en la analogía ni en la costumbre (induvio prorreo) La equidad en la Constitución Nacional del 92: • Del Congreso Legislativo: puede conceder amnistía (olvido o perdón de hechos pasados), es una medida de clemencia del gobierno nacional dictada en favor de reos acusados de delitos políticos. • Del Presidente: puede conmutar penas y conceder indultos, conforme con la Corte Suprema de Justicia y de acuerdo con la ley, se hace en nombre de la piedad cristiana y la civilización. Indulto es el perdón absoluto de la pena. Conmutación es el cambio de una pena mayor por otra menor.
Valores conexos: La justicia es el valor central y supremo, sin prejuicio de otros valores que le crean las condiciones en que ella debe actuar. Y ellos son: • Orden: es la organización de la sociedad para que pueda cumplir sus funciones • Seguridad: es el conjunto de medidas indispensable para que el orden jurídico sea estable y duradero. Previene o castiga las violaciones de los derechos. • Bien común: es el bienestar y perfeccionamiento de la sociedad, indica cierta dirección a la justicia, la de tener en cuenta los intereses de todos y no los de algunos solamente. Es el fin último del Estado.
Derecho público. Concepto: Es el conjunto de normas que establecen la estructura y funciones del Estado como ente soberano y regulan las relaciones jurídicas del mismo con los particulares u otros con el Estado. Derecho Privado. Concepto: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas entre particulares o entre particulares y el Estado como persona jurídica. Diferencia entre derecho público y derecho privado: Según los argumentos: • La división romana de derecho público y privado respondió a una necesidad histórica. Pero actualmente existen actividades independientes a la acción del Estado. • Es erróneo pensar que el derecho público se refiere únicamente al Estado y el privado a los particulares ya que el individuo y la familia tienen vida pública y son componentes del Estado. • La distinción no responde a exigencias universales y permanentes.
Algunos autores ven en el Derecho Público comonormas de organización de la sociedad, y en el Derecho Privado, como normas de conducta de los individuos que la integran; otros hacen mención de los sujetos a quienes se dirigen uno y otro; sería el Estado el sujeto del Derecho Público, y lo sería del DerechoPrivado el individuo. Otros basan la diferencia en una concepción teleológica o finalista: cuando el fin perseguido es el interés del Estado, estaremos en el campo publicista; cuando lo es el interés del individuo, en el privatista. Si bien los autores no se han puesto de acuerdo sobre el fundamento de esta división, concuerdan en cuanto a las características de uno y otro. • El Derecho Público sería fundamentalmente irrenunciable; • en el Derecho Privado, los individuos pueden, o no, ejercitar las facultades que les corresponden. • El DerechoPúblico es imperativo, • mientras que en el Privado prima el principio de la autonomía de la voluntad. • La interpretación del Derecho Público es estricta, las facultades deben ser establecidas expresamente, • y en el Derecho Privado, los individuos están facultados para hacer todo aquello que la ley no les prohíbe expresamente.
*Derecho Constitucional *Administrativo *Penal *Financiero *Procesal Derecho Público *Derecho Civil. "Derecho Común *Derecho Comercial. "Derecho Mercantil Derecho Privado *Derecho Laboral o del Trabajo
*Derecho Constitucional, es una rama del Derecho público cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado. De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes públicos, como las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos. • *Administrativo, Se llega al concepto de derecho administrativo a través del concepto de Estado. • *Penal,es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley. • *Financiero, Podríamos apuntar que el Derecho Financiero comprende el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera estatal. • *Procesal, es la rama del Derecho que tiene por objeto regular la organización y atribuciones de los: tribunales de justicia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos judiciales.
, es el conjunto de normas jurídicas y principios que regulan las relaciones personales o patrimoniales entre personas privadas o públicas, tanto físicas como jurídicas, de carácter privado y público, o incluso entre las últimas, siempre que actúen desprovistas de imperium. Se le puede definir también, en términos generales, como el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones más generales y cotidianas de la vida de las personas, considerando a las personas en cuanto tal, como sujeto de derecho, o como aquel que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades peculiares; que regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado, cuando éste actúa en su carácter de simple persona jurídica y en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter genéricamente humanas *Derecho Civil. "Derecho Común *El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio *Derecho Laboral o del Trabajo Conjunto de normas y principios teóricos que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y trabajadores y de ambos con el estado, originado por una prestación voluntaria, subordinada, retribuida de la actividad humana, para la producción de bienes y servicios.
En el Sistema Jurídico Paraguayo Disposiciones expresas se hallan contenidas en el ordenamiento jurídico positivo paraguayo, que señalan la distinción entre la esfera del derecho público y el derecho privado, y establecen los principios que la fundamentan. La Constitución Nacional, determina la formación del derecho positivo, dicha ley suprema inspirada en tendencia de carácter social, impulsa el desarrollo de derecho privado, siguiendo orientaciones que se alejan de la concepción clásica, individualista o liberal. Así organiza la propiedad privada, cuyo contenido y límite serán fijados por la ley atendiendo a su función económica y social. Los derechos individuales están reconocidos y garantizados para todos los habitantes de la república, quienes pueden aspirar al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin otras limitaciones que las derivadas del derecho de terceros y del orden público y social. Proclama que los actos privados que no ofendan al orden público, ni a la moral, ni perjudiquen a terceros, están exentos de la autoridad de los magistrados, así mismo que en ningún caso, el interés de los particulares primará sobre el interés general de la Nación paraguaya.
El sujeto de la relación jurídica. Es la persona Es todo ente capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, sea directamente o por intermedio de representantes necesarios. Es sujeto de derecho y obligaciones. • División de las personas • Físicas: "por el solo hecho de existir, el ser humano es una persona sujeto de derechos y obligaciones". Su existencia jurídica comienza desde la concepción en el seno materno y terminan con la muerte natural o desaparición y presunción de fallecimiento. Antes del nacimiento puede adquirir algunos derechos como donación o herencia. • Jurídicas: tuvo origen en el derecho romano, son personas de existencia ideal, son entidades abstractas, desprovistas de existencia material. Son entes no humanos en condiciones de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas constituyen entidades distintas e independientes de sus miembros, por lo tanto poseen patrimonio propio, por ejemplo: nacen el día que fuesen autorizadas por ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, por medio de decreto del Poder Ejecutivo como para las S.A. Su existencia termina por disolución de sus miembros, disolución por ley y extinción de sus bienes.
Capacidad: es el atributo esencial de la persona, para ser sujeto activo o pasivo en la relación jurídica. Consiste en la aptitud de adquirir derechos y contraer obligaciones. Son capaces las personas dotadas de capacidad y los que carecen de ella son incapaces. • Clasificación • Capacidad de derecho: es la aptitud a la titularidad de facultades y deberes jurídicos. Es la posibilidad en el sujeto de la relación jurídica, de ser titular de derechos y obligaciones. La incapacidad de derecho se produce cuando una persona, en virtud de una ley, no goza de un derecho determinado, ni puede ser titular del mismo. La capacidad de derecho de las personas jurídicas, emana de la ley, no de sus estatutos. La capacidad de derecho se adquiere desde la concepción o con el nacimiento. • Capacidad de hecho o de obrar: esta relacionada con el ejercicio de los derechos. Es adquirida paulatinamente y de modo total al cumplirse la mayoría de edad. Una persona incapaz de hecho, no puede ejercer libremente de sus derechos sino mediante un tutor Ej. menor de edad, dementes, sordomudos que no pueden darse a entender, ausentes declarados en juicio etc
Son absolutamente incapaces de hecho: a) las personas por nacer; b) los menores de catorce años de edad; c) los enfermos mentales; y d) los sordomudos que no saben darse a entender por escrito o por otros medios. Tiene incapacidad de hecho relativa, los menores que hayan cumplido catorce años de edad y las personas inhabilitadas judicialmente. Art.39.- Cesará la incapacidad de hecho de los menores: a) de los varones y mujeres de diez y ocho años cumplidos, por sentencia de juez competente ante quien se acredite su conformidad y la de sus padres, y en defecto de ambos, la de su tutor, que los habilite para el ejercicio del comercio u otra actividad lícita; b) de los varones de diez y seis años, y las mujeres de catorce años cumplidos, por su matrimonio, con las limitaciones establecidas en este Código; y c) por la obtención de título universitario. La emancipación es irrevocable.
Atributos de la persona: • Nombre: es la designación de la persona de manera habitual e individualizada en la vida social, es para identificar al sujeto. • Composición: nombre de pila, bautismo o prenombre y apellido o nombre patronímico. • Caracteres: es una institución jurídica, su función y finalidad es proteger intereses individuales y sociales, es una obligación que toda persona debe cumplir para diferenciarse de las demás, es de orden público y nadie puede cambiarlo por su voluntad, sino con la intervención de órganos judiciales, es objeto de derecho y deber. La "razón social" es el nombre de las personas jurídicas. Y la "enseña" puede ser una determinación emblemática o designación normativa. • Estado: designa la posición jurídica de una persona, se determina por un conjunto de cualidades constitutivas e inherentes a las personas, establecidas por la ley para atribuirles derechos y obligaciones Ej. Estado civil: soltero, casado, viudo estado de parentesco: suegro, yerno, nuera. Estado de edad: mayor o menor de edad etc.
DEL NOMBRE DE LAS PERSONAS Es la asignación que se hace para individualizar e identificar a las personas físicas dentro de la sociedad en que vive Art.42.- Toda persona tiene derecho a un nombre y apellido que deben ser inscriptos en el Registro del Estado Civil. Sólo el juez podrá autorizar, por justa causa, que se introduzcan cambios o adiciones en el nombre y apellido. Art.43.- Toda persona tiene derecho a suscribir con su nombre sus actos públicos y privados, en la forma que acostumbre a usarlo. También tiene derecho a adoptar la forma que prefiera. Art.45.- El cambio o adición del nombre no altera el estado ni la condición civil del que lo obtiene, ni constituye prueba de la filiación Art.49.- La mujer casada agregará a su apellido, el de su esposo. Puede eximirse de esta obligación si es conocida profesional o artísticamente por su nombre de soltera. Esta regla se aplicará igualmente a la viuda que contrajere nuevas nupcias. La divorciada no culpable podrá conservar el apellido de su marido. Si fuese declarada culpable, el marido podrá solicitar al juez que se le prive de su apellido. Art.50.- El hijo matrimonial llevará el apellido paterno, pudiendo agregar a éste el de la madre. El hijo extramatrimonial llevará el apellido del padre o el de la madre que le reconoció, voluntariamente o por sentencia judicial. .
EL DOMICILIO Es el lugar elegido libremente por l a persona para su residencia habitual y también es el centro de sus negocios y relaciones jurídicas con el ánimo de permanecer en ella El domicilio real de las personas es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o de sus negocios. El domicilio de origen es el lugar del domicilio de los padres, en el día del nacimiento de los hijos. El domicilio legal es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones: a) los funcionarios públicos tienen su domicilio en el lugar en que ejerzan sus funciones, no siendo éstas temporarias o periódicas; b) los militares en servicios activo, en el lugar donde presten servicio; c) los condenados a pena privativa de libertad lo tienen en el establecimiento donde la estén cumpliendo; d) los transeúntes o las personas de ejercicio ambulante, como los que no tuviesen domicilio conocido, lo tienen en el lugar de su residencia actual; y e) los incapaces tienen el domicilio de sus representantes legales. La duración del domicilio legal depende del hecho que lo motive. Para que la residencia cause domicilio, deber ser permanente. En el caso de habitación alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga familia, o el principal establecimiento. Si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio.
Clases de domicilio: 1. General: es el que tiene la persona para todos los derechos y obligaciones civiles. Divisiones: • Real o voluntario: es el lugar donde tienen establecido el asiento principal de su residencia o negocios. • Legal o forzoso: es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contrario, que una persona reside de la manera permanente para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, aunque de hecho no esta allí presente. Es forzoso por que no esta determinado por la voluntad de los particulares. Su duración depende de la existencia del hecho que la motiva. • Especial: es el designado por los particulares en sus negocios jurídicos, sin importar la jurisdicción. • De origen: es el domicilio que le atribuye la ley de pleno derecho y la tiene desde su nacimiento.. Art.56.- La residencia involuntaria en otro lugar no altera el domicilio anterior, si se conserva allí la familia o se tiene el asiento principal de los negocios. Art.57.- El domicilio de origen regirá desde que se abandonare el establecido en el extranjero, sin ánimo de regresar a él. Art.59.- El último domicilio conocido de una persona es el que prevalece, cuando no es conocido el nuevo.
DE LA INTERDICCION Es la situación jurídica decretada judicialmente en la que se halla el mayor de edad o el menor emancipado por causa de enfermedad mental que no le permita cuidar de su persona o administrar sus bienes. También están en esta situación los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios. LA INHABILITACION Se aplica mediante declaración judicial a aquellas personas, que por debilidad de sus facultades mentales, ceguera, debilidad senil, abuso habitual de bebidas alcohólicas o de estupefacientes u otros impedimentos psicofísicos, no sean aptos para cuidar su persona o atender sus derechos, por tanto el inhabilitado tiene incapacidad de hecho relativo. Art.73.- Serán declarados incapaces y quedarán sujetos a curatela los mayores de edad y los menores emancipados que por causa de enfermedad mental no tengan aptitud para cuidar de su persona o administrar sus bienes, así como los sordomudos que no sepan darse a entender por escrito u otros medios, que se hallen en las mismas circunstancias.
Art.74.- La interdicción podrá ser solicitada por el cónyuge que no esté preparado de hecho ni divorciado; por el cónyuge inocente; por parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y por el Defensor de Incapaces. Art.75.- El denunciante, al solicitar la interdicción, debe fundar la incapacidad alegada, con el informe de un médico especialista, y en su defecto, con otros elementos de convicción. Art.76.- El juez, antes de proveer, hará comparecer al denunciado y lo examinará personalmente, asistido por un facultativo especialista. Si el presunto incapaz no pudiere o quisiere concurrir, el juez se trasladará para el efecto a su residencia o alojamiento.
SON PERSONAS JURÍDICAS: a) El Estado; b) Los gobiernos departamentales y las Municipalidades; c) Las Iglesias y las confesiones religiosas; d) Los entes autárquicos, autónomos y los de economía mixta y demás entes de Derecho Público, que, conforme con la respectiva legislación, sean capaces de adquirir bienes y obligarse; e) Las universidades; f) Las asociaciones que tengan por objeto el bien común; g) Las asociaciones inscriptas con capacidad restringida; h) Las fundaciones; • i) Las sociedades anónimas; • Las cooperativas. • Son también personas jurídicas los Estados extranjeros, los organismos internacionales reconocidos por la República, y las demás personas jurídicas extranjeras.
Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados o socios para la persecución de un fin de forma estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática. Además, la asociación está normalmente dotada de personalidad jurídica, por lo que desde el momento de su fundación es una persona distinta de los propios socios, que tiene su propio patrimonio en un principio dotado por los socios, y del que puede disponer para perseguir los fines que se recogen en sus estatutos Una fundación es un tipo de persona jurídica que se caracteriza por ser una organización sin ánimo o fines de lucro. Dotada con un patrimonio propio otorgado por sus fundadores, la fundación debe perseguir los fines que se contemplaron en su objeto social, si bien debe también cuidar de su patrimonio como medio para la consecución de los fines. La fundación se constituye por la voluntad de una o más personas que destinan a perpetuidad determinados bienes para la creación de una entidad con fines de bien común. La manifestación de voluntad debe constar en escritura pública o en testamento.
MATRIMONIO El matrimonio (del latín: matrimonĭum)es una institución social que crea un vínculo conyugal entre sus miembros. Este lazo es reconocido socialmente, ya sea por medio de disposiciones jurídicas o por la vía de los usos y costumbres. El matrimonio establece entre los cónyuges y en muchos casos también entre las familias de origen de éstos— una serie de obligaciones y derechos que también son fijados por el derecho, que varían, dependiendo de cada sociedad. De igual manera, la unión matrimonial permite legitimar la filiación de los hijos procreados o adoptados de sus miembros, según las reglas del sistema de parentesco vigente DISPOSICIONES GENERALES Art.132.- La capacidad de contraer matrimonio, la forma y validez del acto se regirán por la ley del lugar de su celebración. Art.133.- Los derechos y deberes de los cónyuges se rigen por la ley del domicilio matrimonial. Art.134.- El régimen de los bienes situados en la República, de matrimonios contraídos en ella, será juzgado de conformidad con las disposiciones de este Código, aunque se trate de contrayentes que al tiempo de la disolución del matrimonio tuvieren su domicilio en el extranjero.
EL MATRIMONIO.Dada su relevancia notoria, el matrimonio es el eje central sobre el cual gira todo el aparato normativo del derecho de familia, de manera tal que el derecho matrimonial constituye, sin dudas, el núcleo grueso de la materia.El matrimonio es la base necesaria de la familia moderna.IMPORTANCIA DEL INSTITUTO: LOS FINES DEL MATRIMONIO.El matrimonio constituye uno de los fundamentos de la sociedad humana, pues sin familia, no se concibe una comunidad social, fuerte, y estable. Y la base de la familia constituye precisamente el matrimonio.Si la familia, es el fundamento de la sociedad, puede decirse que el matrimonio es el fundamento de la familia y, por ende, de la sociedad misma.Cuanto más fuerte se encuentre la institución matrimonial en una comunidad particular, más sana y fuerte será esa comunidad.
ETIMOLOGÍA Y SINONIMIAS.La palabra matrimonio deriva del latín matris (madre) y munium (carga);También las palabras:•Conjungo: yugo en común, de donde deriva cónyuge y conyugal;•Casamiento: tener la casa en común o vivir en la misma casa, de donde deriva casado;•Consorte: quiere significar una comunidad de vida que sigue una suerte común;•Nupcias: de origen latino nuptum, del latín nubo y nubere que significa velarse, habida cuenta que en Roma las mujeres al contraer matrimonio usaban velo para cubrir el rostro. CARACTERES DEL MATRIMONIO.1.Sobre la heterosexualidad esencial del matrimonio: entre un varón y una mujer;2.Sobre los caracteres esenciales del matrimonio:a. La unidad;b. Monogamia;c. Permanencia;d. Legalidad o juridicidad;e. De orden público.
DE LA CAPACIDAD PARA CONTRAER MATRIMONIO Y DE LOS IMPEDIMENTOS Art.139.- No pueden contraer matrimonio el hombre antes de los diez y seis años de edad y la mujer antes de cumplir los catorce. Art.140.- No pueden contraer matrimonio entre sí: a) los ascendientes y descendientes en línea recta; b) los hermanos; c) los parientes afines en línea recta; d) el adoptante y sus descendientes con el adoptado y sus descendientes; e) el adoptado con el cónyuge del adoptante, ni éste con el cónyuge de aquél. f) los hijos adoptivos del mismo adoptante entres sí; y g) las personas del mismo sexo. Art.141.- No puede contraer matrimonio quien está vinculado por un matrimonio anterior. Art.142.- No pueden contraer matrimonio entre sí las personas de las cuales una ha sido condenada como autor o cómplice de homicidio consumado, frustrado o tentado del cónyuge de la otra. La instrucción del juicio criminal suspende la celebración del matrimonio. Art.143.- No pueden contraer matrimonio el interdicto por enfermedad mental, ni el que por cualquier causa hubiere perdido el uso de su razón que le suma en inconsciencia, aunque sea pasajera.